JEP - Resolución SDSJ-4679 27-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4679 27-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2020
Número de expediente Orfeo: 9001664-38.2019.0.00.0001
Comparecientes: Benito Molina Velarde, Benito Antonio
Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayad y Sor Teresa Gómez Tipo de sujetos: Terceros no combatientes
Solicitud: Sometimiento.
Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos Resolución No. 4679 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de acreditación en calidad de intervinientes especiales presentada por los señores
José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco así como su solicitud de asesoría y defensa en 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS el caso de la referencia; para el efecto se allegaron los documentos de identidad y acta de reunión en el marco de las actuaciones llevadas a cabo por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conducta en el caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá.
II. LA SOLICITUD
1. Por medio de radicados JEP No. 202001034939, 202001034939, 202001034939, 202001034939, 202001034939, 202001034939 y 202001034939 del 17 de noviembre de 2020 la profesional Especializada 33, Manuela Ramírez Moreno, adscrita al despacho de la magistrada Nadiezhda Natazha Henriquez Chacin, allegó documentación recibida en jornada realizada el 11 de noviembre de 2020 convocada para las víctimas de la región de Las Tulapas en el marco de las actuaciones que dicho despacho adelanta por el caso en consecuencia, anexó acta de dicha jornada mediante la cual, la comunidad solicitó su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales en el caso 04 04 “Situación territorial de la región de Urabá; así como en el trámite adelantado en el asunto del compareciente Benito Molina Velarde que se adelanta ante la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
2. Verificados los radicados mencionados corresponden a los ciudadanos
José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco, quienes como se dijo, manifiestan su intención de ser reconocidos en calidad de intervientes especiales en calidad de víctimas dentro del asunto que se adelanta en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP sobre el contexto de violación de derechos humanos y despojo
de tierras en la región de Tulapas y el caso 04 relacionado con la Situación Terriorial de Urabá de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Finalmente, los mencionados ciudadanos solicitaron representación por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esta Corporación.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
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3. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
4. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la
protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem.
3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)
6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene mediante de radicados JEP No. 202001034939, 202001034939, 202001034939, 202001034939, 202001034939, 202001034939 y 202001034939 los señores José Manuel Ruíz
Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco solicitaron ser reconocidos como víctimas en el caso No. 004 “Situación territorial de la región de Urabá” y en el caso relacionado con el señor Benito Molina Velarde y otros que adelanta esta Corporación. Igualmente, manifiestan su intención de contar con representación judicial ante la Jurisdicción.
8. Revisada la información con la que cuenta el despacho referente a las víctimas dentro del presente caso se encontró que en el informe presentado por la Dra. Francis Paola Téllez Silva, Fiscal 2 de Apoyo I de la UIA, en fecha 25 de febrero de 20203 se relacionaron cerca de 115 víctimas, entre ellas se encontró a
los señores José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco, quedando demostrada de manera sumaria su condición de víctima. 3 Radicado JEP No. 20202000088231 4
9. Bajo lo anteriormente expuesto, el despacho avizora el cumplimiento de los requisitos para acreditar como interviniente especial en calidad de víctimas a
los señores José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado,
Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco, dentro del proceso de la referencia.
10. Teniendo en cuenta que los documentos aportados y la manifestación de representación jurídica carecen de nota de presentación personal; sería el caso no reconocer personería jurídica a dicho Sistema, por cuanto el poder carecería de las formalidades de ley necesarias para ello4 No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 del 20205, considera el Despacho dicha manifestación debe tenerse como válida por el momento en el que esta decisión se profiere; razón por la cual, se le reconocerá personería al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para actuar en representación de los intereses de los señores José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango
Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco.
11. Este Despacho encuentra que se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 76 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. para ser acreditados como interivnientes especiales en calidad de victimas del conflicto armado y participar en los procesos judiciales ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Otras disposiciones.
12. Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, y a efectos de materializar el principio de
centralidad y participación efectiva de las víctimas6 y encontrándose reconocidos 4 El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas” Inciso 2 del artículo 74 del Código General del Proceso. 5 Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. 6 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; en este sentido y teniendo en cuenta que éstas como sujetos centrales del SIVJRNR, tienen la garantía amplia 5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
los señores José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco como intervinientes especiales y representados por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD –V. Se tiene que a dicho despacho previamente se le ha dado traslado de la documentación del presente caso, por lo cual se conminará al abogado Mario Aramendiz, a que en un término de quince (15) días a ponga en conocimiento de los señores los señores José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio
Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco, el concepto concepto allegado el 12 de agosto de 20197, por el Procurador Tercero Delegado con Funciones de Intervención ante la JEP sobre el sometimiento del señor Benito Velarde Molina; así como el plan claro, concreto y programado presentado con las respectivas modificaciones y las propuestas de régimen de condicionalidad presentados por los señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayad y Sor Teresa Gómez; para que se pronuncien al respecto, si lo consideran.
13. Se enviará copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 004 sobre la "Situación territorial de la región de Urabá" para su conocimiento y la coordinación entre Salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: ACREDITAR a los señores los señores José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten , permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios
del Sistema. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto TP-SA No. 041 de 2018. 7 Disponible en radicado “Orfeo” No. 20191510363042. 6 Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco como intervinientes especiales en su calidad de víctimas dentro del asunto que se adelanta frente a los señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayad y Sor Teresa Gómez como ex miembros del Fondo Ganadero de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscito a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, y a los abogados que la misma designe, para actuar en representación de los señores José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco, ante la
Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: CORRER traslado, por el término de quince (15) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación a los señores José Manuel
Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortíz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael
García y Nicolás Pacheco a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Víctimas, de la documentación señalada en el acápite de otras disposiciones a efectos de que se pronuncien sobre el mismo, en los términos señalados en la parte motiva, si es su intención.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 004 sobre la "Situación territorial de la región de Urabá" para su conocimiento y la coordinación entre salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8