JEP - Resolución SDSJ-4680 27-septiembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4680 27-septiembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ORLANDO CONDE PEREZ Y SERGIO
ALBERTO SÁCHICA ORTEGA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Número de Expediente SAJ: 9002057-60.2019.0.00.0001
Comparecientes: Sergio Alberto Sáchica Ortega
C.C. No. 79.902.939
Situa ción Jurídica: Libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21 de junio de 2019
Resolución No. 4680 de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento del señor Sergio Alberto Sáchica Ortega, identificado con la C.C.
No. 79.902.939, en su calidad de miembro del Ejército Nacional.
2. Asimismo, el Despacho se pronunciará sobre la acumulación del asunto del señor Orlando Conde Pérez identificado con C.C. No. 88.160.911 al presente trámite, teniendo en cuenta que del análisis de las solicitudes de sometimiento y 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.
1
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO CONDE PEREZ piezas procesales que obran en los expedientes, se pudo determinar que obedecen a los mismos hechos y al mismo proceso y al mismo tiempo se resolverá sobre su solicitud de sometimiento.
3. Es del caso indicar, que tanto el señor Sáchica Ortega, como el señor Conde Pérez se encuentran en libertad provisional la cual fue ordenada por parte del Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, en el asunto adelantado por parte de la Fiscalía con radicado No 7837, sin que exista información nueva que permita deducir que, en la actualidad, estén privados de la libertad por cuenta de otro proceso, o que, en su contra, se haya emitido alguna orden de captura tras su solicitud de sometimiento a la JEP.
II. HECHOS
4. Revisada la actuación allegada a la JEP, se observa que los señores Sáchica Ortega, Conde Pérez y otros, fueron acusados por parte del ente investigador dentro del radicado 7837 y sus facticos se relataron por parte de la Fiscalía así: “Según lo denuncia la Señora ISABELLA VILLAMIZAR VILLAMIZAR,
tienen ocurrencia el día 19 de octubre de 2007, en la finca Monteverde ubicada entre el corregimiento de Chucarima y la vereda San Carlos Jurisdicción del Municipio de Chitagá (Norte de Santander), cuando a las 6 de la mañana llega el ejército y saca de la casa a ABEL VILLAMIZAR VILLAMIZAR, lo llevan por un rastrojo y es asesinado cerca a un rio. Los componentes de la patrulla militar, adscrita al batallón de infantería No.13 “García Rovira” de Pamplona, implicada en estos hechos sostienen que ABEL VILLAMIZAR VILLAMIZAR, se les enfrentó con un revólver y ellos respondieron el ataque. Por estos hechos se produjo la vinculación mediante diligencia de indagatoria, en calidad de presuntos coautores responsables del reato investigado, a los suboficiales ROMAN ALDEMAR CARDENAS GARCIA, JORGE ALBERTO SACHICA ORTEGA (SIC), y de los Soldados Profesionales ORLANDO 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ORLANDO CONDE PEREZ
CONDE PEREZ, DANILO ARIZA ARIZA, JAVIER ALBERTO GARCIA
CARDENAS y JESUS OMAR SALAZAR MORA”2
III. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS EN LA JUSTICIA
ORDINARIA
5. Los precitados acontecimientos dieron lugar a la apertura de la investigación por parte de la Fiscalía 56 Especializada de DDHH y DIH de Cúcuta la cual el 31 de julio de 2012, ordenó medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación de los señores SERGIO ALBERTO SÁCHICA ORTEGA, ORLANDO CONDE PEREZ y otros como coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso con secuestro simple agravado, del cual fue víctima el señor Abel Villamizar
Villamizar.
6. El 17 de enero de 2013 la Fiscalía 56 Especializada de DDHH y DIH de Cúcuta, profirió resolución de acusación en contra de los señores SERGIO ALBERTO SÁCHICA ORTEGA, ORLANDO CONDE PEREZ y otros como coautores de los delitos referidos en el párrafo anterior.
7. El 20 de mayo de 2013, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, a fin de surtirse el respectivo reparto, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto del Circuito Especializado, quien lo avocó por auto del 31 de mayo de 2013, dando inicio a la etapa del juicio conforme a lo estipulado en el artículo 400 de la ley 600 de 2000.
8. El Juzgado en cuestión, mediante auto del 23 de septiembre de 2013, se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto y lo remitió al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, el cual mediante proveído del 1 de octubre avocó conocimiento.
9. El 14 de noviembre de 2013 El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, ordenó la libertad provisional de los señores SERGIO ALBERTO SÁCHICA ORTEGA, ORLANDO CONDE PEREZ y otros, por vencimiento de términos. 2 Expediente digital 9001018-28.2019.0.00.0001 Flios 7 - 56 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ORLANDO CONDE PEREZ
10. Con relación al mencionado proceso, se presentó conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la justicia penal militar, el cual fue resuelto por parte del Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Disciplinaria en providencia del 23 de abril de 2014, en la cual asignó el caso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho que remitió el mismo al
Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión, el cual avocó conocimiento el 14 de enero de 2015.
11. El asunto fue reasignado a la Fiscalía 100 Especializada para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta 3 el 8 de agosto de 2018, y el ultimo despacho judicial a cargo del proceso, es el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, autoridad que remitió a la JEP las diligencias mediante proveído del 5 de febrero de 2020.
IV. TRÁMITE ANTE LA JEP
Sergio Alberto Sáchica Ortega
12. A través del radicado No. 20181510251092 del 03 de septiembre de 2018, el señor Sergio Alberto Sáchica Ortega allegó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicho documento manifestó que en su contra se adelantaba el proceso No 54-001-31-07001-2013-0078, el cual posteriormente cambiaría al No 54-518-3104-0012013-000128-00 a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por el delito de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado; señaló que su grado en el Ejército Nacional fue el de Sargento.
13. Por medio de la Resolución 003380 del 09 de julio de 2019, este despacho resolvió asumir al tenor de lo señalado en el artículo 48 de la Ley 1922 del 2018, el conocimiento de la petición elevada por el señor Sergio Alberto Sáchica
Ortega y Juan Francisco Vergara Vela4, quienes manifestaron su intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, el señor Sergio Alberto Sáchica Ortega por el proceso 7837 de la Fiscalía 56 UNDH-DIH de Cúcuta o 3 Expediente digital 9001018-28.2019.0.00.0001 Flio 1245 4 Vale la pena poner de presente que esta persona no hace parte del proceso sobre el cual este despacho se encuentra realizando pronunciamiento. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO CONDE PEREZ Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Se resolvió solicitar que subsanaran y allegaran información y copia de las piezas procesales de los procesos adelantados en su contra; se comisionó a la Unidad e Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que obtuviera información y copia de las piezas procesales de los procesos adelantados en su contra e información de ubicación de las víctimas por estos hechos con el fin de indagar si es su intención concurrir a esta jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
14. Por medio del radicado No. 20192000410143 del 18 de diciembre de 2019,
la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, remitió informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 003380 del 9 de julio de 2019. En dicho informe parcial se señaló que en contra del señor Sergio Alberto Sáchica Ortega se adelanta el proceso penal No. 54-518-3104-0012013-000128-00, ubicado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta. Asimismo, se realizó solicitud de prórroga con el fin de poder cumplir a cabalidad la comisión ordenada.
15. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, mediante providencia del 5 de febrero de 2020, ordenó la remisión del expediente 2013-00785 el cual en constancia de entrega a la JEP se referencia con el radicado No 54-518-3104-0012013-000128-00,6 número con el cual se identificará en adelante a efecto de no generar confusión, en tanto se trata del mismo asunto.
16. Con radicado 202001022047, aparece registrado el expediente No 54-5183104-0012013-000128-00 con todas sus piezas procesales, remitido la Jurisdicción Ordinaria a la Jurisdicción Especial para la Paz y en la constancia secretarial No. 0199E–2020 de la SDSJ, se dejó evidencia de su digitalización. En igual forma, se verificó que en el Despacho de la magistrada Dra. Claudia Roció Saldaña Montoya, aparece un expediente con el cual se relaciona el caso en cuestión, es el asunto SAJ 9002367-66.2019.0.00.0001 del señor Danilo Ariza
Ariza, a quien mediante resolución 3649 del 30 de julio de 2021, le aceptó su sometimiento por el caso mencionado, mismo que hoy nos ocupa y por el que comparte causa con Orlando Conde Pérez. 5 Expediente digital 9001018-28.2019.0.00.0001 Flios 170-178 6 Expediente digital 9001018-28.2019.0.00.0001 Flios 1331 y 1332 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ORLANDO CONDE PEREZ
Orlando Conde Pérez
17. Por medio de radicado 20191510465722 del 28 de septiembre de 2019, el señor Orlando Conde Pérez, solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz, aceptar su sometimiento en virtud del proceso radicado No 54-001-31-070012013-0078, el cual posteriormente cambiaría al No 54-518-3104-0012013-00012800 a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por el delito de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado.
18. Junto con un formato de sometimiento, agregó copia de la decisión de la Fiscalía 56 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta del 31 de julio de 2012, que le impuso medida de aseguramiento, como coautor del delito de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, copia de la resolución de acusación, emitida el 17 de enero de 2013 y copia del auto del Juzgado Penal del Circuito de Pamplona de 14 de noviembre de 2013, por medio del cual se ordenó su libertad por vencimiento de términos
19. El despacho mediante resolución 1728 del 29 de mayo de 2020, asumió el conocimiento del asunto y requirió al solicitante ampliar la información respecto de asuntos que se adelanten en su contra y estado actual de los mismos. De igual manera se ofició a la UIA, así como a la Fiscalía 56 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, para obtener información y piezas procesales, así como ubicación y contacto con las víctimas.
20. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, mediante providencia del 5 de febrero de 2020, ordenó la remisión del expediente 2013-0078 7 el cual en constancia de entrega a la JEP se referencia con el radicado No 54-518-3104-0012013-000128-00,8 número con el cual se identificará en adelante a efecto de no generar confusión, en tanto se trata del mismo asunto. 7 Expediente digital 9001018-28.2019.0.00.0001 Flios 170-178
8 Expediente digital 9001018-28.2019.0.00.0001 Flios 1331 y 1332 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ORLANDO CONDE PEREZ
21. Con radicado 202001022047, aparece registrado el expediente No 54-5183104-0012013-000128-00 con todas sus piezas procesales, remitido la Jurisdicción Ordinaria a la Jurisdicción Especial para la Paz y en la constancia secretarial No. 0199E–2020 de la SDSJ, se dejó evidencia de su digitalización. En igual forma, se verificó que en el Despacho de la magistrada Dra. Claudia Rocio Saldaña Montoya, aparece un expediente con el cual se relaciona el caso en cuestión, es el asunto SAJ 9002367-66.2019.0.00.0001 del señor Danilo Ariza Ariza, a quien mediante resolución 3649 del 30 de julio de 2021, le aceptó su sometimiento por el caso mencionado, mismo que hoy nos ocupa y por el que comparte causa con Orlando Conde Pérez.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Precisiones iniciales
22. Como se mencionó (Supra. Par. 2 y 4 y Titulo III), los señores Sergio Alberto Sáchica Ortega y Orlando Conde Pérez, están siendo procesados dentro del proceso penal No. 54-518-3104-0012013-000128-00 tramitado a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta (Norte de Santander); razón por la cual, en aras de promover un funcionamiento eficiente, eficaz y célere del trabajo de la Sala, este despacho acumulará el asunto con radicado JEP 9001018-28.2019.0.00.0001 perteneciente al señor Conde Pérez, al asunto con radicado JEP 9002057-60.2019.0.00.0001, perteneciente al señor Sáchica Ortega, cuestión que se abordará en extenso más adelante.
23. Con base en lo previamente expuesto, corresponderá establecer la competencia de la Jurisdicción para conocer del asunto No 54-518-3104-0012013-000128-00 tramitado a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta (Norte de Santander), para resolver sobre el sometimiento del mencionado al SIVJR, bajo los siguientes puntos: i) La acumulación del asunto con otra actuación del despacho; ii) la Jurisdicción Especial para la Paz y el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición y sus factores de competencia; iii) el sometimiento de los miembros de la fuerza pública ante la JEP; iv) el caso concreto; v) la situación de libertad de
los comparecientes; vi) el régimen de condicionalidad; vii) lo atinente a la remisión de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO CONDE PEREZ Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y viii) la acumulación del asunto con otra actuación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
1. Acumulación del asunto con otra actuación del Despacho
24. Como se mencionó (Supra. Par. 17), por medio de radicado 20191510465722 del 28 de septiembre de 2019, el señor Orlando Conde Pérez, solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz, aceptar su sometimiento en virtud del proceso radicado No 54-001-31-07001-2013-0078, el cual posteriormente cambiaría al No 54-518-3104-0012013-000128-00 a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por el delito de homicidio en persona protegida y
secuestro simple agravado.
25. Posterior a la realización de un análisis pormenorizado de las solicitudes de sometimiento y demás elementos probatorios que obran en los expedientes de los señores Sáchica Ortega y Conde Pérez, se evidencia que obedecen a los mismos hechos y proceso, esto es el proceso penal No. 54-518-3104-0012013000128-00 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta (Norte de Santander), no obstante haberles sido asignados radicados LEGALI distintos dentro de este Despacho.
26. En consecuencia, se dispondrá acumular la actuación bajo el radicado 9001018-28.2019.0.00.0001, que vincula al señor Orlando Conde Pérez, a la presente actuación (Rad JEP: 9002057-60.2019.0.00.0001), a la cual deberán trasladarse todas las piezas procesales de ese asunto.
27. Esta determinación se adopta de conformidad con lo previsto en los artículos 28, numeral 7° de la Ley 1820 de 2016, 84 literal g de la Ley 1957 de 2019 y 10 de la Ley 1922 de 2018, disposiciones referidas a la facultad de la Sala de organizar sus tareas en aras del funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, además de propender por la unidad procesal, mediante la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ORLANDO CONDE PEREZ
2. La Jurisdicción Especial para la Paz y el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición y sus factores de competencia
28. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
29. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibídem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas
delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibídem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
30. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ORLANDO CONDE PEREZ
31. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
32. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la
pena aclarar deben ser concurrentes9. Estos son:
33. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016,
establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
34. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201810, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: 9 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional);
(iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 10 C-007 de 2018 numeral 544 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO CONDE PEREZ - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
35. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
36. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el
conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final11.
37. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.
3. Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz 11 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente:
Gustavo Enrique Malo Fernández. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ORLANDO CONDE PEREZ
38. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5
estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.
39. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial.
40. El Acuerdo Final previó, que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
41. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz, debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.
42. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse
al régimen que en ella se establezca.
43. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-7502009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ORLANDO CONDE PEREZ beneficio del cual se desprenden todos los demás12, siendo necesario entonces que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.13
4. Análisis del caso concreto
44. Descendiendo al caso objeto de estudio, se debe señalar que se encuentra acreditado el factor temporal. Se tiene certeza de que los hechos ocurrieron el 19 de octubre de 2007, fecha anterior a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este, data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito
enunciado y otorgando competencia temporal, a esta Jurisdicción para adelantar el conocimiento del asunto.
45. En cuanto al factor personal, al verificar los insertos proc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.