JEP - Resolución SDSJ-4688 27-septiembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4688 27-septiembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP CARLOS ARTURO GIL GIL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2021
Número de Expediente Digital: 9003261-42.2019.0.00.0001
Comp areciente: Carlos Arturo Gil Gil
C.C. No. 70.420.616
Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 21 de junio de 2019
Resolución No. 4688 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el Soldado Profesional (SLP) en servicio activo Carlos Arturo Gil Gil, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.420.616 de Ciudad Bolívar (Antioquia) por: i) el proceso penal radicado No. 05686000000-2018-00010, al cual fue conexado el proceso 2018-00013, nacidos ambos del código único de investigación No. 056866000347-2008-80008 de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, posteriormente remitido ante la Jurisdicción Especial para la Paz; y ii) la investigación penal radicado No. 056866000347-2007-80217, adelantada en su contra por el delito de homicidio en persona protegida ante la Fiscalía 109
Especializada DECDVH de Medellín (Antioquia), actualmente en indagación.
II. HECHOS
1. Tal y como se dijo anteriormente, el SLP Carlos Arturo Gil Gil ha solicitado su ingreso a esta Jurisdicción Especial, relacionando dos (2) procesos penales: 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .223491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-1623009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP CARLOS ARTURO GIL GIL 1.1. En primer lugar, se tiene el proceso penal radicado No. 05686000000-201800010, al cual fue conexado el proceso 2018-00013, nacidos ambos del código único de investigación No. 056866000347-2008-80008, remitido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, adelantado en su contra por el delito de homicidio en persona protegida, cuyos hechos se pueden extraer del escrito de acusación presentado en contra del señor Gil Gil, siendo resumidos de la siguiente forma: El día 20 de Enero del año 2008, se presenta informe de patrullaje de la Operación ESCIPION a la misión táctica ENCAUSA. La patrulla ALFA 3
organizada 0-1-7 contra grupo armados de las FARC, ELN, bandas criminales, en contra de extorsión, secuestro, boleteo, abigeato en Don Matías, Santa Rosa y Barbosa. Para el 15 de Enero, se inicia desplazamiento desde Cuarta Brigada, hasta Don Matías vereda Bellavista, para el día 19 se monta un puesto de observación en el sector Tibes, pasando por un puente un sujeto les dispara, repelen el ataque, verifican si está herido para socorrerlo, en ese instante, reciben disparos de otro sujeto, repelen ataque, otros sujetos huyen, en la reacción encuentra un segundo sujeto muerto. Se incauta un revolver 38 largo, un revolver 32 corto. Entre el personal destacado, MONTES MONTES ADRIAN, RIOS ANDERSON ALBERTO, VILLADA LOPEZ JOSE ALBERTO, suscribe el informe RAMIREZ
GOMEZ JALBER ALEXANDER.
JALBER ALEXANDER dice desplazarse con Dragoneante ANDERSON
ALBERTO RIOS, MONTES, VILLADA, CARLOS ARTUTO GIL GIL,
RENTERIA SERNA FELICIANO, JOSE NIEVES PALACIOS PALACIOS,
OSCAR EDUARDO MANCO GUZMAN, GARCES. (…) Para el día 19 de enero del año 2008 se realiza diligencia de inspección a cadáver de CARLOS ANDRES ORREGO GALEANO Y ARMANDO ANTONIO AREIZA CHAVARRIA, en la vereda Mocorongo, sector Los Tibes de Don Matías, lo anterior en un enfrentamiento con miembros del GAULA. (…)1.
1.1.1. En cuanto a este proceso, es importante anotar que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín en audiencia 1 Escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso penal radicado No. 2018-00013, nacido del código único de investigación No. 056866000347-2008-80008. Página 3. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .223491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-1623009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9003261-42.2019.0.00.0001 llevada a cabo el 9 de octubre de 2018, concedió en favor del compareciente Gil Gil el beneficio de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que consagra el Decreto Ley 706 de 2017, suscribiendo la correspondiente acta de compromiso ante dicha autoridad; y que, además, el expediente físico contentivo de esta actuación fue remitido por la justicia ordinaria ante la JEP en fecha 12 de febrero de 2019, siendo repartido por la Secretaría Judicial de esta Sala al Magistrado José Miller Hormiga Sánchez por los compañeros de causa del compareciente; esto es, los señores Jalver Alexander Ramírez Gómez, Oscar
Eduardo Manco Guzmán, y Anderson Alberto Ríos, quienes fueron objeto de pronunciamiento interlocutorio por parte del mencionado despacho, declarando la competencia de la JEP para conocer del proceso penal No. No. 2018-00010 (cód. ruptura procesal 056866000347200880008)2. 1.2. Por otro lado, encontramos la investigación penal radicado No. 056866000347-2007-80217 actualmente de conocimiento de la Fiscalía 109 Especializada DECDVH de Medellín (Antioquia) en etapa de indagación, cuyos hechos se pueden extraerse de la providencia mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de jurisdicciones en su momento suscitado sobre este asunto entre el Juzgado Octavo de Instancia de Brigadas y la Fiscalía 75 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en fecha 10 de diciembre de 2012, producto del cual la competencia para conocer del proceso fue asignada a la justicia ordinaria, en la que se resumieron así: Los que constituyen la génesis de la presente investigación, se remonta a los hechos acaecidos en las horas de la noche del día 23 de septiembre de 2007, cuando en el sector de Río Grande jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, miembros del Ejército Nacional adscritos al Gaula de Medellín, Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, bajo el mando del suboficial C.P. ANTONIO JOSÉ TABA VARGAS, en desarrollo de la operación militar “ESCIPION”, suscrita el 22 de septiembre de ese mismo
año y cuya MISIÓN consistía en desarrollar contra los distintos grupos generadores de violencia al margen de la ley misiones tácticas de Antiextorsión, Antisecuestro, Registro, Control Militar de Área, Operaciones de Inteligencia Abierta y a Cubierta y Operaciones Ofensivas sobre las áreas urbanas y rurales de los municipio (sic) se (sic) Don Matías y Santa Rosa de Osos en el departamento de Antioquia, lograron la ubicación de dos sujetos que merodeaban por el sector y que a la postre resultaron ultimados mediante la 2 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 003282 del 27 de agosto de 2020. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .223491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-1623009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP CARLOS ARTURO GIL GIL utilización de arma de fuego de alta velocidad, evidenciándose en uno de ellos tatuaje en su pectoral izquierdo según el informe de necropsia número 05686600034723007802173. 1.2.1. En lo que a esta investigación se refiere, el compareciente Carlos Arturo
Gil Gil se encuentra en libertad por cuanto no se ha resuelto su situación jurídica, manteniéndose en esta causa en calidad de indiciado4.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. A través de escrito radicado 20181510249572 del 31 de agosto de 2018, el señor Carlos Arturo Gil Gil, aduciendo ser soldado profesional en servicio activo del Ejército Nacional, elevó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionando para ello el proceso 05686-60-00-347-2008-80008, adelantado en su contra por hechos ocurridos el día 19 de enero de 2008 en el sector el Tibes del municipio de Don Matías (Antioquia) por la Fiscalía 107 Especializada DECVDH de Medellín. 2.1. Como anexo, el compareciente allegó poder debidamente otorgado a la Dra.
Idalia Amparo González Giraldo.
3. El mismo 31 de agosto de 2018, la Dra. González Giraldo, actuando como apoderada del señor Gil Gil, así como de otros cuatro (4) ciudadanos: José Miguel Doza Rivas, Auley Villamizar Rozo y César Alberto Tafur Robles y Francisco Eladio Uribe Ochoa, solicitó ante la JEP la suspensión de las órdenes de captura que se habían expedido en contra de los comparecientes, relacionado para cada uno de ellos, causas penales distintas.
4. A través de radicado 20181510354942 del 23 de noviembre de 2018, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, 3 Decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro
del radicado 110010102000201002145-01, mediante la cual se dirimió conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo de Instancia de Brigadas y la Fiscalía 75 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en fecha 10 de diciembre de 2012. Páginas 1 y
2. Copia de expediente aportada por la UIA el 27 de agosto de 2021. Cuaderno 3 Penal Militar. Folio 153. 4 “(…) el proceso que se adelanta por los hechos ocurridos del 23 de septiembre de 2007 en la vereda Rio Grande del municipio de Don Matías – Antioquia con el radicado 056866000347200780217, en donde el señor Carlo Arturo Gil Gil se encuentra como indiciado, (…) se encuentra en calidad de Indiciado y no ha estado privado de la libertad por estos hechos.” Tomado de respuesta dada por la Fiscalía 109
Especializada DECDVH de Medellín (Antioquia), a través de radicado 202101037247 del 28 de julio de
2021. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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informó que dentro del proceso C.U.I. 05686-60-00-347-2008-80008, en audiencia preliminar resolvió suspender la orden de captura que se había proferido en contra del compareciente Gil Gil; ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 706 de 2017.
5. Habiéndose sometido a reparto las solicitudes, este Despacho por medio de resoluciones No. 001840 del 29 de octubre de 2018 y No. 001090 del 22 de marzo de 2019, asumió el conocimiento del asunto en lo que se refiere a los
comparecientes José Miguel Doza Rivas y Auley Villamizar Rozo. Posteriormente, a través de resolución No. 003318 del 04 de julio de 2019, se asumió las solicitudes de los comparecientes César Alberto Tafur Robles y Francisco Eladio Uribe Ochoa, advirtiéndose además que el caso del señor Carlos Arturo Gil Gil se tramitaría también como un asunto separado.
6. Por medio de resolución No. 003315 del 05 de julio de 2019, este Despacho asumió el conocimiento de la solicitud del señor Carlos Arturo Gil Gil, requiriendo al compareciente y a su entonces apoderada, Dra. Idalia Amparo González Giraldo, subsanar su escrito y aportar los medios de prueba que dieren cuenta de los procesos penales adelantados en su contra, acreditando también su calidad de exintegrante de la fuerza pública. Así mismo, se ofició a la Fiscalía 107
Especializada DECVDH de Medellín y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional en aras de que certificaran lo pertinente, ordenando a la Unidad de
Investigación y Acusación -UIA obtener información y piezas procesales de todos los procesos penales adelantados en contra del compareciente, adelantando a la par, las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de estos.
7. El 06 de agosto de 2019, con radicado 20192000241853, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA presentó su informe parcial señalando que, contra el compareciente, se registraban las siguientes causas penales, ambas al parecer a cargo de la Fiscalía 107 Especializada DECVDH de Medellín: • Noticia Criminal No. 056866000347-2008-80008, producto de la cual se desprendieron dos (2) investigaciones adicionales: 1) 2018-00010; y 2) 201880013, las cuales se refieren a hechos ocurridos el 20 de enero de 2008 en la vereda Micorongo del municipio de Don Matías, en los que perdieron la vida
los señores Armando Antonio Areiza Chavarría y Carlos Andrés Orrego Galeano (occisos). 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP CARLOS ARTURO GIL GIL • Noticia Criminal No. 056866000347-2007-80217, adelantada en contra del señor Gil Gil por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2007 en la vía Rio Grande del municipio de Don Matías, en los que perdieron la vida los señores Yeferson Rivas Palacios y Diego Juan Lopez Vanegas.
8. En esta oportunidad, refirió la UIA que anexaba copia de las inspecciones judiciales realizadas a las mencionadas investigaciones, quedando pendiente la obtención de datos de las víctimas, información que se adujo estaba siendo recopilada para lo pertinente.
9. A través de radicado 20191510573372 del 14 de noviembre de 2019, se allegó ante el despacho poder debidamente otorgado por el compareciente Gil Gil al Dr. Carlos Arturo Toro Gil, solicitando que al mencionado profesional, le fuese reconocida personería jurídica para actuar como tal. Esta petición fue despachada favorablemente por el Despacho a través de resolución No. 007442 del 29 de noviembre de 2019.
10. Al percatarse este Despacho que el CD aportado por la UIA como una copia de la inspección realizada a la investigación penal No. 80217 no permitía ser visualizado, se profirió la resolución No. 3356 del 13 de julio de 2021, por medio de la cual ordenó a dicha dependencia presentar nuevamente la inspección judicial realizada a esta causa, así como una copia integra de la investigación, adelantando a la par las labores de identificación de las víctimas indirectas de los hechos por los cuales esta se adelantaba.
10.1. En esta misma decisión, se requirió al compareciente y su apoderado subsanar el escrito presentado, oficiando una vez más a la Fiscalía 107 Especializada DECVDH de Medellín y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, para que certificaran lo pertinente.
11. Por medio del radicado 202101036701 del 26 de julio de 2021, el señor Carlos Arturo Gil Gil presentó una copia de la providencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del proceso penal 2018-00010, mediante la cual se remitía la actuación del compareciente y sus compañeros de causa a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, así como el escrito de acusación que en el marco del proceso penal No. 2018-80013 y antes de que dicho asunto fuese anexado por conexidad al primero de los mencionados, se había presentado en su contra. De otra parte, aportó una certificación expedida 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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castrense desde el año 1998. 11.1. En esta ocasión, el compareciente refirió la existencia de un tercer proceso en su contra, el cual relacionó como adelantado por hechos ocurridos el “24 o 25 de junio de 2007” en “La Herradura” en el municipio de Carolina del Príncipe (Antioquia), sin mencionar ningún dato adicional.
12. Mediante radicado 202101037247 del 28 de julio de 2021, la Fiscalía 109
Especializada DECVDH de Medellín, informó que ante ella se adelanta la investigación penal No. 056866000347-2007-80217 por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2007, a la que el señor Gil Gil se encuentra vinculado en calidad de indiciado, sin que hubiese sido privado de la libertad.
13. A su turno, por medio de radicado 202101040097 del 10 de agosto de 2021, la Fiscalía 106 Especializada DECVDH de Medellín, informó que la Noticia Criminal No. 056866000347-2008-80008 era de su conocimiento, señalando además que este asunto se tramitaba ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien había conexado los procesos penales 201800010; y 2018-80013 que de la investigación a su cargo habían surgido.
14. El día 27 de agosto de 2021, la UIA presentó una copia íntegra de la investigación penal No. 2007-80217, informándose además que, de esta causa, se había logrado establecer contacto con algunas de las víctimas indirectas, quienes
habían manifestado que era su deseo comparecer ante la JEP, solicitando también les fuese asignado un apoderado del SAAD que representara sus intereses.
15. En aras de esclarecer la situación jurídica del compareciente en el tercero proceso que se adelantaba en su contra, este Despacho profirió la resolución No. 4047 del 27 de agosto de 2021, mediante la cual se ordenó a la UIA obtener información en torno proceso penal que el compareciente Carlos Arturo Gil Gil, aseguró se le adelantaba por hechos ocurridos el “24 o 25 de junio de 2007” en “La Herradura” en el municipio de Carolina del Príncipe (Antioquia), obteniendo, de ser posible, el radicado de dicha actuación, y la autoridad judicial que la adelanta, así como una copia íntegra de ella. 15.1. Así mismo, se requirió al compareciente y su apoderado para que aportaran mayores datos e información en torno a esta investigación penal. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. En respuesta a lo anterior, por medio de escrito del 7 de septiembre de 2021, el apoderado del compareciente informó que el proceso penal que su prohijado había informado se adelantaba en su contra por hechos ocurridos el “24 o 25 de junio de 2007” en “La Herradura” en el municipio de Carolina del Príncipe
(Antioquia) había sido cerrado, pues no fue vinculado a dicha investigación sino como testigo. Pese a lo anterior, refirió que estaba dispuesto a narrar la forma como el operativo que se llevó a cabo en dicha fecha fue realizado, informando que ello sería parte de su propuesta de régimen de condicionalidad ante la JEP.
17. Teniendo en cuenta que en varias oportunidades se había puesto de presente que el proceso penal radicado No. 05686000000-2018-00010 había sido ya remitido a esta Jurisdicción por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se procedió a verificar el Sistema de Gestión Documental – CONTI de la JEP, encontrándose que efectivamente el día 12 de febrero de 2019, se recibió a través de radicado 20191510059822 el expediente en cuestión, siendo repartido por la Secretaría Judicial al Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
18. Al revisarse la actuación, misma que se encuentra contenida en el expediente digital 9002818-91.2019.0.00.0001, se pudo verificar que dicho proceso fue repartido a conocimiento del mencionado despacho por los compañeros de causa del señor Gil Gil; esto es, los señores Jalver Alexander Ramírez Gómez, Oscar
Eduardo Manco Guzmán, y Anderson Alberto Ríos, y que por medio de resolución No. 003282 del 27 de agosto de 2020, ese Despacho declaró la competencia de la JEP sobre el proceso penal No. No. 2018-00010 (cód. ruptura procesal 056866000347200880008), dando con ello continuidad al sometimiento a la JEP de los comparecientes a su cargo por los hechos en los que perdieron la vida los señores Carlos Andres Orrego Galeano y Armando Antonio Areiza Chavarria. 18.1. Así mismo, se pudo verificar que el Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, ordenó a la UIA obtener piezas procesales de la investigación penal No. 056866000347-2007-80217, como quiera que, al parecer, en ella se encuentran también vinculados algunos de los comparecientes a su cargo.
19. Hasta la fecha, la Unidad de Investigación y Acusación no ha presentado informe adicional ante este Despacho. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. PRECISIONES INICIALES
20. Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, el Despacho considera
pertinente aclarar que el presente caso, plantea un escenario especial en el sentido de que el compareciente Carlos Arturo Gil Gil, registra dos (2) procesos penales en su contra. El primero de ellos, es el proceso penal radicado No. 05686000000-2018-00010, al cual fue conexado el proceso 2018-00013, nacidos ambos del código único de investigación No. 056866000347-2008-80008, de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que posteriormente fue remitido esta Jurisdicción y por el cual el compareciente se encuentra gozando de uno de los beneficios propios de este Sistema en la suspensión de la ejecución de la orden de captura emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín en audiencia llevada a cabo el 9 de octubre de 2018. Una segunda, por la investigación penal radicado No. 056866000347-2007-80217, adelantada en su contra ante la Fiscalía 109 Especializada DECDVH de Medellín (Antioquia), en etapa de indagación y sin que su situación jurídica haya sido resuelta.
21. Conforme lo anterior y luego de hacer una breve referencia a la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y los factores de competencia de esta, las consideraciones específicas del caso se dividirán en dos conforme a los procesos que se relacionaron anteriormente.
22. En primer lugar, y en lo que se refiere a la investigación penal No. 056866000347-2007-80217, este Despacho abordará los siguientes puntos: i) la
aceptación del sometimiento del SLP Carlos Arturo Gil Gil a esta Jurisdicción por esta causa: ii) la resolución de la situación jurídica del señor Gil Gil por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y de la obligación internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos: y iii) verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad por este proceso. Posteriormente, se abordará lo referente al proceso penal radicado No. 05686000000-2018-00010, específicamente en aras de dar continuidad al sometimiento por esta causa, para luego hacer referencia al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele al compareciente. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SLP CARLOS ARTURO GIL GIL
23. Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, sería del caso remitir esta actuación directamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; no obstante, y
como quiera que por estos mismos hechos se ha emitido pronunciamiento interlocutorio por otro Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en una actuación separada, se dispondrá la remisión de este asunto ante el Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, en aras de que el caso del compareciente Carlos Arturo Gil Gil sea acumulado y estudiado de manera conjunta con el caso de los señores Jalver Alexander Ramírez Gómez, Oscar Eduardo Manco Guzmán, y Anderson Alberto Ríos, actualmente a su cargo.
24. Por último y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz y que rige su actuar5, se ordenará remitir una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del
Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia
25. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera
mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este6, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016. 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. 6 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones
al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.
27. La asignación de jurisdicción7 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).
28. Así, el principio de juez natural8 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores
(materia, cuantía, lugar, etc.)”9.
29. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”10, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por 7 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004.
8 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 9 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997. 10 Ibidem, C-328 de 2015. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .223491 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-1623009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP CARLOS ARTURO GIL GIL voluntad de las partes11; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente12.
30. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Es
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