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JEP - Resolución SDSJ-4697 27-septiembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-4697 27-septiembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2021

Número de Expediente SAJ: 9002528-76.2019.0.00.0001

Compareciente: Walter Loaiza Culma

C.C. No. 93.477.869

Situación Jurídica: En libertad.

Delito: Homicidio agravado.

Fecha de reparto: 13 de agosto de 2019.

Resolución No. 4697 de 2021

I. ASUNTO PARA RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el Dr. Tito Augusto Gaitán Crespo, en su condición de abogada integrante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa, a efectos de que se acredite en calidad de interviniente especial al señor Héctor Julio Martínez Chavarro y se reconozca personería para actuar como su apoderado judicial en el presente asunto.

II. LA SOLICITUD

1. Por medio de radicado JEP No. 202101020812, la Dr. Tito Augusto Gaitán Crespo, solicitó la acreditación de Héctor Julio Martínez Chavarro como interviniente especial en calidad de víctimas dentro del asunto que se adelanta en la Jurisdicción Especial para la Paz entre otros, frente al señor Walter Loaiza

Culma. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

2. En su petición señaló que el señor Héctor Julio Martínez Chavarro es hijo de la víctima directa Héctor Alirio Martínez, líder social que fue ejecutado el 5 de agosto de 2004 en zona rural de los municipios de Saravena y Fortul, Arauca, por

los militares Juan Pablo Ordoñez Cañón, Jhon Alejandro Hernández Suarez, Oscar Saúl Cuta Hernández y Walter Loaiza Culma. Agregó que los hechos victimizantes fueron relatados en las sentencias proferidas contra los antes nombrados por parte de la Justicia Penal Ordinaria, fallo que según lo manifestado por el investigador de la UIA quien los enteró sobre la existencia de la actuación, ya fueron incorporados al trámite en curso de la Sala, eximiendo así exponer nuevamente los hechos dado que fueron expuestos con precisión y con fuerza de verdad judicial en esos proveídos. A su solicitud anexó los siguientes documentos: • Poder otorgado por Héctor Julio Martínez Chavarro, • Registro civil del señor Héctor Julio Martínez Chavarro, donde acredita su condición de hijo del señor Héctor Alirio Martínez.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no

repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)

6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el Dr. Tito Augusto Gaitán Crespo, solicitó que se reconozca como interviniente especial a Héctor

Julio Martínez Chavarro, familiar del líder social Héctor Alirio Martínez 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Revisada la información con la que cuenta el despacho se pudo establecer que efectivamente dentro de los hechos por los cuales mediante Resolución No. 4107 del 31 de agosto de 202, esta Sala aceptó y continuó con el sometimiento del señor Walter Loaiza Culma, fueron los acaecidos en el municipio de Saravena, Arauca, resultando entre otros como víctimas directas el líder sindical Héctor Alirio Martínez, acontecimientos que inicialmente estuvieron en conocimiento del del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca; sin embargo, fue el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Descongestión de Bogotá D.C., el que mediante sentencia del 23 de agosto de 2007, emitió sentencia condenatorio en contra del señor Walter Loaiza Culma dentro del proceso penal 81001-31-07-001-2005-00060, situación que respalda lo mencionado por el abogado solicitante. Asimismo, el registro civil aportado da cuenta que el señor Héctor Alirio Martínez fue padre de Héctor Julio Martínez Chavarro quedando demostrado de manera sumaria su condición de víctima indirecta.

10. Bajo lo anteriormente expuesto, el despacho avizora el cumplimiento de los requisitos para acreditar como interviniente especial en calidad de víctima al señor Héctor Julio Martínez Chavarro dentro del asunto de la referencia.

Asimismo, se cuenta con el poder especial debidamente diligenciado otorgado por el antes mencionado, siendo procedente el reconocimiento de personería jurídica para actuar al Dr. Tito Augusto Gaitán Crespo, para que represente sus derechos dentro del trámite adelantado en la Jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, para lo cual se autorizará por secretaría el acceso al expediente Legali No. 900252876.2019.0.00.0001.

12. Se enviará copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 003 para su conocimiento y teniendo en cuenta la coordinación entre Salas que se advierte necesaria para continuar el proceso. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: ACREDITAR al señor Héctor Julio Martínez Chavarro identificado con cédula de ciudadanía No. 96.195.452 como interviniente especial en su calidad de víctima dentro del asunto adelantado frente al señor Walter Loaiza Culma identificado como expediente Legali No. 9002528-76.2019.0.00.0001. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar al abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.228.260 y T.P. No. 61.478 del C.S.J. para actuar como apoderado judicial del señor Héctor Julio Martínez Chavarro identificado con cédula de ciudadanía No. 96.195.452 ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas, para que de manera inmediata permita el acceso al EXPEDIENTE 9002528-76.2019.0.00.0001 dentro del Sistema SAJ (Legali) correspondiente al señor Walter Loaiza Culma al apoderado judicial reconocido.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 003 para su conocimiento y en atención a la coordinación entre salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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