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JEP - Resolución SDSJ 4699 28 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4699 28 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9001014-25.2018.0.00.0001

Comparecientes: Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado

C.C. N° 7.631.679 Slp. (r) José David Méndez Vergara C.C. N° 15.209.167

Expediente Legali: 0001740-16.2022.0.00.0001

Slp. William David Molina Guzmán C.C. N° 1.129.576.757 Slp. Alfredo Martínez Pérez C.C. N° 84.096.474 Slp. Haiver Efrén Salinas C.C. N° 6.803.185 Sometimiento fuerza pública Situación jurídica: Investigados Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 01/08/2018, 5/02/2019, 9/12/2022 Bogotá D.C., 28 de diciembre de 2022 Resolución SDSJ N° 4699 ASUNTO A RESOLVER Decidir sobre la procedencia de acumular las actuaciones de los señores Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado, Slp. (r) José David Méndez Vergara, Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp. Haiver Efrén Salinas del Ejército Nacional, y asumir el conocimiento respecto de los señores Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp. Haiver Efrén Salinas, para resolver sobre su sometimiento.

ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

1. El 13 de diciembre de 2016 la Fiscalía 94 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Valledupar (Cesar) profirió resolución de acusación en contra de los señores Slp. (r) José David Méndez Vergara y Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado como coautores del delito de homicidio en persona protegida. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar conoció en etapa de juicio del proceso penal N° 20001-3104-0032017-00042 (en adelante N° 2017-00042) por los hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2007 en la zona rural del caserío

Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C35BB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-4101009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth La Mesa de Valledupar (Cesar), en donde integrantes del Pelotón "Contera Dos" del Batallón de Artillería N° 10 "La

Popa" causaron la muerte al señor Guillermo Manuel Pereira Orozco.

2. El 6 de marzo de 2018 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) concedió al señor Slp. (r) José David Méndez Vergara el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial -PLUMPpor cuenta del proceso N° 2017-00042.

3. Con autos de 23 de julio y 18 de diciembre de 2018 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar

(Cesar) dispuso la remisión de la actuación a la JEP respecto de los señores Slp. (r) José David Méndez Vergara y Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado respectivamente.

ACTUACIÓN EN LA JEP

4. Con repartos realizados el 1° de agosto de 2018 y 5 de febrero de 2019 la Secretaría Judicial -SEJUDde la SDSJ asignó las actuaciones de los señores Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado y Slp. (r) José David Méndez Vergara al despacho de la suscrita magistrada, de las cuales se asumió conocimiento con las Resoluciones SDSJ Nros. 1062 de 14 de agosto de 2018[1] y 1210 de 29 de marzo de 2019[2], respectivamente. Con esta última decisión la Subsala Décima de la SDSJ además de asumir el conocimiento de la actuación del señor Méndez Vergara, resolvió acumularla a la del señor Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado, negó el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento a

los solicitantes y concedió el beneficio de PLUMP al señor Morales Maldonado, tal actuación se tramita en el expediente Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001.

5. Con Resoluciones SDSJ Nros. 1636[3] y 3731[4] de 22 de mayo y 23 de septiembre de 2020 se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRque en el caso N° 03 denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” los señores Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado y José David Méndez Vergara fueran convocados a diligencia de versión voluntaria y que una vez fuera recibida se conceptuara sobre su probidad y suficiencia, para decidir si era procedente conceder el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. A la fecha no se ha recibido respuesta.

6. El 21 de diciembre de 2020 la UIA presentó los resultados obtenidos respecto de la ubicación y contacto con las víctimas indirectas. En razón de lo anterior, con Resolución SDSJ N° 56 de 13 de enero de 2021[5], este despacho ordenó que fueran informadas de que debían allegar prueba sumaria para ser reconocidas, además de su derecho a ser asistidas y representadas por un abogado de confianza o uno designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la JEP, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.

7. Con Resoluciones SDSJ N° 4446[6] y N° 4997[7] de 16 de septiembre y 19 de octubre de 2021 la suscrita magistrada

ordenó dar traslado al Ministerio Público de las propuestas de aporte a la verdad presentadas por los señores Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado y José David Méndez Vergara el 4 de septiembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, respectivamente, sin que se hayan recibido observaciones. En las mencionadas decisiones se concedió a los comparecientes el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCApor cuenta del proceso radicado N° 2017-00042.

8. Con acta de reparto N° 49 de 9 de diciembre de 2022 la Secretaría Judicial asignó a este despacho el expediente del proceso con radicado N° 2017-00042 que adelantaba el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, el cual fue remitido a esta Jurisdicción con decisión del 30 de septiembre de 2021, respecto de los señores Slp. William David Molina Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N° 1.129.576.757, Slp. Alfredo Martínez Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 84.096.474 y Slp. Haiver Efrén Salinas identificado con cédula de ciudadanía N° 6.803.185, quienes fueron acusados por la Fiscalía 94 de la -DECVDHde Bogotá con resolución del 13 de diciembre de 2016 como coautores del delito de homicidio en persona protegida del cual fue víctima el señor Guillermo Manuel Pereira Orozco, en

hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2007. Tal actuación se tramita en el expediente Legali N° 000174016.2022.0.00.0001. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONSIDERACIONES

9. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

10. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte

Constitucional[8], es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad, contribuye a la realización del derecho de defensa pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento, garantiza los derechos de las víctimas en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia, aporta a la eficacia y celeridad de los procesos pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria, además garantiza la seguridad jurídica y coherencia pues evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

11. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[9], comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)[10]. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la

homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

12. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica[11].

13. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos[12]:

(i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

14. Las piezas procesales incorporadas a los expedientes Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001 y 000174016.2022.0.00.0001 en los que se adelantan las actuaciones de los señores Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado, Slp.

(r) José David Méndez Vergara, Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp. Haiver Efrén Salinas, tienen en común que corresponden al proceso penal N° 2017-00042, en el que se investigan los hechos

ocurridos el 25 de diciembre de 2007 en el caserío La Mesa de Valledupar (Cesar), cuando integrantes del Pelotón "Contera Dos" del Batallón de Artillería N° 10 "La Popa" causaron la muerte al señor Guillermo Manuel Pereira Orozco.

15. Establecida la identidad de partes y de hechos, lo procedente es acumular las solicitudes que cursan a cargo de este despacho, para facilitar a los comparecientes y a las víctimas los aportes a la verdad plena, así como su contrastación, además de la evaluación de las propuestas de reparación y garantías de no repetición.

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16. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario que hubiera proferido primero la apertura del caso. Puesto que de las actuaciones conoce la suscrita magistrada, se tramitarán bajo la

misma cuerda procesal las que corresponden a los señores Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado, Slp. (r) José David Méndez Vergara, Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp. Haiver Efrén Salinas para tramitarlas bajo la misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001 que fue el primero en que se asumió conocimiento con Resolución SDSJ N° 1062 de 14 de agosto de 2018[13] al cual se incorporarán los documentos no repetidos que conforman el expediente Legali N° 0001740-16.2022.0.00.0001, el cual será eliminado por la secretaría judicial de la SDSJ dejando la constancia respectiva en el proceso que queda activo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto la Secretaría Judicial de la SDSJ tendrá tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, término en el cual también deberá actualizar el registro de casos asignados a este despacho.

17. De otra parte, corresponde a la suscrita magistrada pronunciarse con relación al sometimiento ante la JEP de los señores Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp. Haiver Efrén Salinas. Puesto que para tales efectos se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación respecto de ellos, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de

2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: PRIMERO: ACUMULAR los expedientes Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001 y 0001740-16.2022.0.00.0001, en los cuales se tramitan las actuaciones de sometimiento a la JEP de los señores Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado identificado con cédula de ciudadanía N° 7.631.679, Slp. (r) José David Méndez Vergara identificado con cédula de ciudadanía N° 15.209.167, Slp. William David Molina Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N° 1.129.576.757, Slp. Alfredo Martínez Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 84.096.474 y Slp. Haiver Efrén Salinas identificado con cédula de ciudadanía N° 6.803.185, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001 en orden cronológico los documentos que hacen parte del expediente Legali N° 0001740-16.2022.0.00.0001, de lo cual se dejará constancia por la Secretaría Judicial. De acuerdo con lo señalado en la presente resolución.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala eliminar el expediente Legali N° 000174016.2022.0.00.0001, para lo cual se le concede un término de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea expedida la presente resolución. Dejará constancia de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta orden judicial, que se incorporará al expediente Legali N° 9001014-25.2018.0.00.0001. Adicionalmente, deberá actualizar el registro de casos asignados a este despacho.

CUARTO: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Slp. William David Molina Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N° 1.129.576.757, Slp. Alfredo Martínez Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 84.096.474 y Slp. Haiver Efrén Salinas identificado con cédula de ciudadanía N° 6.803.185, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto del proceso N° 2017-00042 a cargo del Juzgado

Tercero Penal del Circuito de Valledupar.

QUINTO: REQUERIR a los señores Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp.

Haiver Efrén Salinas para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a

atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: ADVERTIR a los señores Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp.

Haiver Efrén Salinas que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.

SÉPTIMO: REQUERIR a los señores Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp.

Haiver Efrén Salinas, para que diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenados si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar

que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

NOVENO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente a la actuación de los señores Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp.

Haiver Efrén Salinas si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

DÉCIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

DECIMOPRIMERO: REITERAR al delegado del Ministerio Público para la JEP se pronuncie sobre los aportes de verdad realizados por los señores Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado y Slp. (r) José David Méndez Vergara el 4 de septiembre de 2020 y el 13 de enero de 2021, los cuales fueron trasladados con Resoluciones SDSJ N° 4446 y N° 4997 de 16 de septiembre y 19 de octubre de 2021, respectivamente, sin que a la fecha se hayan recibido observaciones.

DECIMOSEGUNDO: ACLARAR a los señores Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp. Haiver Efrén Salinas que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de

beneficios, pues ello será objeto de análisis por parte de la Sala, decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado al cumplimiento de los compromisos asumidos con esta Jurisdicción.

DECIMOTERCERO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Slp. William David Molina Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N° 1.129.576.757, Slp. Alfredo Martínez Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 84.096.474 y Slp. Haiver Efrén Salinas identificado con cédula de ciudadanía N° 6.803.185. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DECIMOCUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Slp. William David Molina Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N° 1.129.576.757, Slp. Alfredo Martínez Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 84.096.474 y Slp. Haiver Efrén Salinas identificado con cédula de ciudadanía N° 6.803.185, a excepción del proceso N° 2017-00042. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si

las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DECIMOQUINTO: SOLICITAR a la UIA que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Slp. William David Molina Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N° 1.129.576.757, Slp. Alfredo Martínez Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 84.096.474 y Slp. Haiver Efrén Salinas identificado con cédula de ciudadanía N° 6.803.185. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho y de las ya identificadas por cuenta del proceso N° 201700042, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación,

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DECIMOSEXTO: SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Slp. William David Molina Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N° 1.129.576.757, Slp. Alfredo Martínez Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 84.096.474 y Slp. Haiver Efrén Salinas identificado con

cédula de ciudadanía N° 6.803.185, han estado privados de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DECIMOSÉPTIMO: SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si los señores Slp.

William David Molina Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N° 1.129.576.757, Slp. Alfredo Martínez Pérez identificado con cédula de ciudadanía N° 84.096.474 y Slp. Haiver Efrén Salinas identificado con cédula de ciudadanía N° 6.803.185, formaron parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DECIMOCTAVO: SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) informar si los señores Slp. (r) José Albeiro Morales Maldonado, Slp. (r) José David Méndez Vergara, Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp. Haiver Efrén Salinas han sido convocados a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo permitir el acceso a este Despacho y adjuntar el concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas, de conformidad con lo

señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020.

DECIMONOVENO: INFORMAR a los señores Slp. William David Molina Guzmán, Slp. Alfredo Martínez Pérez y Slp. Haiver Efrén Salinas que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer persone

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