JEP - Resolución SDSJ-4705 27-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4705 27-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2020
Número de expediente Orfeo: 9001664-38.2019.0.00.0001
Comparecientes: Benito Molina Velarde, Benito
Antonio Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayad y Sor Teresa Gómez Tipo de sujetos: Terceros no combatientes
Solicitud: Sometimiento.
Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos Resolución No. 4705 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el Dr. Víctor Alfonso Montoya Vallejo, actuando como abogado designado por la Fundación Forjando Futuros, a efectos de que se acrediten en calidad de intervinientes especiales a Amarilys Villadiego Díaz, Eliecer Causil Torreglosa, Elkin Correa David, José Elías Gonzales Santos, Julio Elías Peña Díaz, Manuel
Gregorio Díaz Villadiego, Petrona Conde Padilla, Rosmira Urrego, Willintong 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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II. LA SOLICITUD
1. Por medio de solicitud allegada el 23 de noviembre de 2020, el Dr. Víctor Alfonso Montoya Vallejo como abogado designado por la Fundación Forjando Futuros, solicitó la acreditación de Amarilys Villadiego Díaz, Eliecer Causil Torreglosa, Elkin Correa David, José Elías Gonzales Santos, Julio Elías Peña
Díaz, Manuel Gregorio Díaz Villadiego, Petrona Conde Padilla, Rosmira Urrego, Willintong Humanez Díaz y Wilmer Humanes Díaz como intervinientes especiales en calidad de víctimas dentro del asunto que se adelanta en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP sobre el contexto de violación de derechos humanos y despojo de tierras en la región de Tulapas. Del mismo modo, solicitó el reconocimiento de la organización para actuar como su apoderada judicial.
2. En su petición luego de hacer un recuento del contexto histórico ocurrido en la región de Tulapas y del despojo de tierras a manos del Fondo Ganadero de
Córdoba, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, y el Bloque Elmer Cárdenas, el apoderado reseñó la situación particular de cada uno de los aspirantes a intervinientes especiales, así:
1. AMARILYS VILLADIEGO DÍAZ cónyuge del señor JOSE ELIAS GONZALEZ identificada con la Cedula de Ciudadanía N° 34.991.624 víctima de desplazamiento forzado, del corregimiento de San José de Mulatos, Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda Cielo Azul, sentencia N° 015 del nueve (9) de Julio de 2018 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Radicado 0504531210022015009090, los hechos de violencia ocurrieron en el año 1997 cuando salieron desplazados debido a la presencia de grupos paramilitares, quienes posteriormente en connivencia con el Fondo Ganadero de Córdoba les despojaron su predio denominado “Los Recuerdos de Ella”
2. JOSE ELIAS GONZALEZ cónyuge de la señora AMARILYS VILLADIEGO DÍAZ identificado con la Cedula de Ciudadanía N° 71.975.761, víctima de desplazamiento forzado, del corregimiento de San José de Mulatos, Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda Cielo Azul, sentencia N° 015 del nueve (9) de Julio de 2018 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Radicado 0504531210022015009090,
los hechos de violencia ocurrieron en el año 1997 cuando salieron desplazados debido a la presencia de grupos paramilitares, quienes posteriormente en 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. ELKIN CORREA DAVID cónyuge de la señora ROSMIRA URREGO identificado con la Cedula de Ciudadanía N° 39.300.711, víctima de desplazamiento forzado, del corregimiento de San José de Mulatos, Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda Cielo Azul, ID 71182 de la Unidad de Restitución de Tierras, predio la Esperanza, actualmente en estudio formal de solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los hechos de violencia ocurrieron en el año 1995 cuando salieron desplazados debido a la presencia de grupos paramilitares, quienes posteriormente en connivencia con el Fondo Ganadero de Córdoba les despojaron su predio.
4. ROSMIRA URREGO cónyuge del señor ELKIN CORREA DAVID
identificada con la Cedula de Ciudadanía 71.976.197, víctima de desplazamiento forzado, del corregimiento de San José de Mulatos, Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda Cielo Azul, ID 71182 de la Unidad de Restitución de Tierras, predio la Esperanza, actualmente en estudio formal de solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los hechos de violencia ocurrieron en el año 1995 cuando salieron desplazados debido a la presencia de grupos paramilitares, quienes posteriormente en connivencia con el Fondo Ganadero de Córdoba les despojaron su predio.
5. PETRONA CONDE PADILLA identificada con cedula de ciudadanía N° 39.155.509, , víctima de desplazamiento forzado, del corregimiento de San José de Mulatos, Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda Cielo Azul, sentencia N° 009 del treinta (30) de septiembre de 2020 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Radicado 05045312100220150087901, cónyuge del señor Silvio Enrique Villadiego Díaz (acreditado en el caso 004 como miembro de la organización tierra y paz), los hechos de violencia ocurrieron en el año 1988 cuando salieron desplazados debido a amenazas recibidas por parte del EPL; posteriormente se vieron obligados a vender su predio a el Fondo Ganadero de Córdoba quienes les despojaron su predio denominado “La Unión”.
6. ELIECER CAUSIL TORREGLOSA identificado con cedula de ciudadanía
N° 8.429.597, víctima de desplazamiento forzado en el año 1995 por parte de grupos paramilitares, actualmente se encuentra en el proceso de Restitución de Tierras realizando la reclamación del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en el corregimiento de San José de Mulatos, Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda Cielo Azul. Se encuentra incluido en el RUV bajo el código N° 420614.
7. JULIO ELIAS PEÑA DIAZ identificado con la cedula de ciudadanía N° 71.360.031, víctima de desplazamiento forzado en el año 1996 por parte de grupos paramilitares, actualmente se encuentra en el proceso de Restitución de Tierras realizando la reclamación del predio denominado “La Rosa”, ubicado en el corregimiento de San José de Mulatos, Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda La Pita. Se encuentra incluido en el RUV bajo el código N° 809691.
8. MANUEL GREGORIO DIAZ VILLADIEGO identificado con cedula de ciudadanía N° 8.426.125 víctima de desplazamiento forzado por parte de grupos paramilitares en el año 1995 del corregimiento de San José de Mulatos, 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda Cielo Azul, actualmente se encuentra en el proceso de Restitución de Tierras realizando la reclamación del predio de su padre denominado “Las Flores”, ubicado en el corregimiento de San José de Mulatos, Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda Cielo Azul. Se encuentra incluido en el RUV bajo el código N° 533496.
9. WILLINGTON HUMANEZ DIAZ identificado con cedula de ciudadanía N° 8.167.516 víctima de desplazamiento forzado por parte de grupos paramilitares en el año 1995 del corregimiento de San José de Mulatos, Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda el Porvenir. Se encuentra incluido en el RUV bajo los códigos N° 17869 y 533390.
10. WILMER HUMANEZ DIAZ hermano del señor WILLINGTON HUMANEZ DIAZ víctima de desplazamiento forzado por los mismos hechos acaecidos en el año 1995 del corregimiento de San José de Mulatos, Jurisdicción del Municipio de Turbo, Vereda el Porvenir. Se encuentra incluido en el RUV bajo los códigos N° 533328
3. A su solicitud anexó, los siguientes documentos: - Poderes otorgados por 10 miembros de la comunidad de Tulapas - Certificado de Existencia y representación de la Fundación Forjando Futuros en el que consta el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 75 del Código General del Proceso.
- Escrito de designación emitido Gerardo Vega Medina representante legal de la Fundación Forjando Futuros para que el suscrito actúe ante el despacho. - Copia simple de Resolución SAAD No. 31 de mayo 11 de 2020 expedida por la Secretaría Ejecutiva de la – JEP. 5. Copia digital de la sentencia N° 015 del nueve (9) de Julio de 2018 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Radicado 0504531210022015009090 - Copia digital de la sentencia N° 009 del treinta (30) de septiembre de 2020 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Radicado 05045312100220150087901
- Audio 1 Amarilys Villadiego
- Audio 2 Eliecer Causil
- Audio 3 José Elías González
- Audio 4 Julio Elías Díaz
- Audio 5 Manuel Gregorio Díaz
- Audio 6 Petrona Conde
- Audio 7 Rosmira Urrego
- Elkin Correa 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DEEF ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni - Audio 8 Familia Humanez - Constancia de comunicación en el predio ID 71182 Unidad de
Restitución de Tierras Elkin Correa y Rosmira Urrego
- Cedulas de Ciudadanía Victimas
- Constancia UARIV Amarilys Villadiego
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la
Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DEEF ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)
7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden
ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
8. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el Dr. Víctor Alfonso Montoya Vallejo abogado designado de la Fundación Forjando Futuros y Paz, solicitó que se reconozca como víctimas a Amarilys Villadiego Díaz, Eliecer Causil Torreglosa, Elkin Correa David, José Elías Gonzales Santos, Julio Elías Peña Díaz, Manuel Gregorio Díaz Villadiego, Petrona Conde Padilla, Rosmira Urrego, Willintong Humanez Díaz y Wilmer Humanes Díaz aduciendo que fueron afectados dentro de los hechos delictivos que ocurrieron en la región de Tulapas, memorando el lugar y la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales los solicitantes resultaron víctimas, allegando las pruebas correspondientes, ad supra Pág. 4.
9. Revisada la información con la que cuenta el despacho referente a las víctimas se encontró que, en el informe presentado por la Dra. Francis Paola Téllez Silva, Fiscal 2 de Apoyo I de la UIA, en fecha 25 de febrero de 20203 se relacionaron cerca de 115 víctimas, entre ellas se encontró a José Elías Gonzales Santos a quien tras solicitud previa fue acreditado como víctima mediante resolución No. 4571 del 19 de noviembre de 2020.
3 Radicado JEP No. 20202000088231 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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10. Ahora bien, las personas: Amarilys Villadiego Díaz, Eliecer Causil Torreglosa, Elkin Correa David, Julio Elías Peña Díaz, Manuel Gregorio Díaz Villadiego, Petrona Conde Padilla, Rosmira Urrego, Willintong Humanez Díaz y Wilmer Humanes Díaz no han sido relacionadas dentro del registro de víctimas que se han identificado por parte de la UIA; sin embargo, dentro de los documentos presentados en la solicitud y los audios de los solicitantes, se puede establecer sumariamente, que fueron víctimas del desplazamiento forzado y despojo de tierras ocurrido en la región de Tulapas.
11. Bajo lo anteriormente expuesto, el despacho avizora el cumplimiento de los requisitos para acreditar como intervinientes especiales en calidad de víctimas a la a Amarilys Villadiego Díaz, Eliecer Causil Torreglosa, Elkin Correa David,
Julio Elías Peña Díaz, Manuel Gregorio Díaz Villadiego, Petrona Conde Padilla, Rosmira Urrego, Willintong Humanez Díaz y Wilmer Humanes Díaz dentro del proceso de la referencia. Asimismo, se cuenta con los poderes debidamente diligenciados otorgados por los solicitantes, siendo procedente el reconocimiento de personería jurídica para actuar a la Fundación Forjando
Futuros representada legalmente por el Dr. Gerardo Vega Medina, para que representen sus derechos dentro del trámite adelantado en la Jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. • Otras disposiciones.
12. Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, y a efectos de materializar el principio de centralidad y participación efectiva de las víctimas4 y encontrándose reconocido el señor José Elías González Santos como interviniente especial, quien es representado por la Fundación Forjando Futuros. Se tiene que a dicha Fundación previamente se le ha dado traslado de la documentación del presente caso, por lo cual se conminará a la misma, para que ponga en conocimiento del 4 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; en este sentido y teniendo en cuenta que éstas como sujetos centrales del SIVJRNR, tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten , permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto TP-SA No. 041 de 2018. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Se enviará copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 004 sobre la "Situación territorial de la región de Urabá" para su conocimiento y la coordinación entre Salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: ACREDITAR a la señora Amarilys Villadiego Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 34.991.624, Eliecer Causil Torreglosa identificado
con cédula de ciudadanía No. 8.429.597, Elkin Correa David identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.197, Julio Elías Peña Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 71.360.031, Manuel Gregorio Díaz Villadiego
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.426.125, Petrona Conde Padilla identificada con cédula de ciudadanía No 39.155.509, Rosmira Urrego identificada con cédula de ciudadanía No. 39.300.711, Willintong Humanez Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 8.167.516 y Wilmer Humanes Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 8.167.859 como intervinientes especiales en su calidad de víctimas dentro del asunto relacionado con el Fondo Ganadero de Córdoba y que se adelanta frente a Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayad y Sor Teresa Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar a la Fundación Forjando Futuros organización no gubernamental, con número de identificación tributaria 811.034.746-4, representada legalmente por Gerardo Vega Medina, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.270.163, y a los 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: INSTAR a la Fundación Forjando Futuros, que proceda a dar TRASLADO a Amarilys Villadiego Díaz, Eliecer Causil Torreglosa, Elkin Correa David, Julio Elías Peña Díaz, Manuel Gregorio Díaz Villadiego, Petrona Conde Padilla, Rosmira Urrego, Willintong Humanez Díaz y Wilmer Humanes Díaz de la documentación que ha sido puesta en su conocimiento en anteriores resoluciones para que se pronuncien al respecto, si es su intención.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 004 sobre la "Situación territorial de la región de Urabá" para su conocimiento y la coordinación entre salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el
artículo 144 de la ley 1957 de 2019. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DEEF ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni