JEP - Resolución SDSJ-4706 28-septiembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4706 28-septiembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2021
Número de expediente SAJ: 9000917-25.2018.0.00.0001
Compareciente: Teniente Juan Esteban Muñoz Montoya Cédula: 8.028.242 de Medellín - Antioquia Ejército Nacional Delito y situación jurídica: (i) Caso 68: Homicidio en persona protegida
(ii) Caso 68A: Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo sucesivo con desaparición forzada agravada en concurso homogéneo sucesivo
Víctimas: (i) José Ángel Higuita
(ii) Yamir Verbel Paternina y Jorge Eliécer Barbosa Fecha de reparto: 22 de agosto de 2018 Resolución SDSJ No. 4706 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84E491 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el Dr. David Gerardo López Martínez, actuando como abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD Víctimas, para la Región de Urabá, Bajo Atrato y Darién, representante de las señoras Acelyd Higuita y Luz Marina Higuita (víctimas indirectas) mediante la cual solicitan el reconocimiento ante este Despacho para participar ante el Sistema Integral para la Paz en calidad de intervinientes especiales en el asunto del señor ST (R) Juan Esteban Muñoz
Montoya.
2. Adicionalmente, el Despacho se manifestará frente a la representación de las víctimas en el asunto en el que fueron muertos los señores Yamir Verbel
Paternina y Jorge Eliécer Barbosa.
II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO
3. Caso 68 incluido en el listado No. 1 del Ministerio de Defensa Nacional.
CUI 052343189001-2009-00108:
4. Corresponde a los hechos perpetuados el 13 de noviembre de 2005, que se extraen de la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación interpuesto por la sentencia de radicado No. CUI 052343189001-2009-00108 así: El 13 de noviembre de 2005, José Ángel Higuita, apodado Negrín, se encontraba
tapando huecos en la carretera que comunica a los municipios de Dabeiba con Mutatá, en proximidades del Urabá antioqueño, en el sitio conocido como Godó y más exactamente en el sector denominado el cañón de la llorona; trabajador que, como lo relataron sus familiares, jamás regresó a su casa; hallando éstos al otro día, en la mencionada región, sus objetos personales. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84E491 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000917-25.2018.0.00.0001 El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección Regional Noroccidente, Seccional Antioquia, Unidad Básica Chigorodó, Dirección Hospital, realizó el acta de necropsia, en donde se concluyó: Por los anteriores hallazgos conceptuamos que el deceso de quien en vida correspondía al nombre de N.N., fue a consecuencia natural y directa de choque traumático debido a trauma craneoencefálico y torácico debido a múltiples heridas resultantes de proyectiles de armas de fuego (de carga única y de alta velocidad), las cuales tienen un efecto de naturaleza esencialmente mortal. La Fiscalía General de la Nación, Grupo balística, estudió la trayectoria de los
proyectiles en el cuerpo del hoy occiso señor José Ángel Higuita, con los siguientes resultados: Posición y/o posiciones en que se encontraba el cuerpo en el momento de recibir los impactos que le causaron el deceso. Por la descripción que realiza el médico legista se obtienen o materializan dos (2) trayectorias Balísticas en la humanidad del Sr. Higuita, una T1, Trayectoria Uno materializada de adelante hacía atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha de la víctima. Es decir que se produce una posible posición del victimario o agresor en un plano inferior a la víctima. Una trayectoria Dos con sentido de atrás adelante, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, la cual describe una posible posición del victimario o agresor en un plano superior al de la víctima. Del análisis anterior se desprende que la víctima se encontraba en posición erguida y recibe los impactos desde dos posiciones distintas, producidas por dos victimarios. No hay más elementos suficientes para inferir otras posibles posiciones de los victimarios. El cadáver fue reconocido por sus parientes, cuando fue trasladado a la morgue del Hospital de Chigorodó, quienes manifestaron que correspondía a la persona que en vida respondía al nombre de José Ángel Higuita. Miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón de Ingenieros Número 17 Bejarano Muñoz de contraguerrilla, conformado por Juan Esteban Muñoz Montoya (Subteniente), Jorge Andrés Estupiñán Chamorro (Sargento Segundo), 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA Adrián Ramiro Puentes Arrieta y Alfonso Rivera Díaz (soldados regulares); presentaron el cadáver del referido ciudadano José Ángel Higuita, como guerrillero N.N., dado de baja en enfrentamiento armado; también fue vinculado a la investigación el Cabo Segundo Yon Andrey Rincón Salgado.1
5. Caso 68A incluido en el quinto listado el Ministerio de Defensa Nacional – radicado 13001-31-04-003-2016-00106-00 proceso adelantado por el
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena.
6. Los hechos por los cuales fue condenado el compareciente pueden extraerse de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena el cual los resumió así: Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron relacionados por la Fiscalía 22 Especializada de DFNE-DH-DIH en el acta de imputación d cargos para sentencia anticipada del 19 de septiembre de 2016, de la siguiente manera: El 9 de mayo de 2006, el Teniente del Ejército JUAN ESTEBAN MUÑOZ
MONTOYA, adscrito al Batallón de Ingenieros No. 17, general Carlos Bejarano Muñoz, llamó telefónicamente al Soldado Profesional EDUARDO HERNANDEZ GOMEZ, quien se encontraba en Cartagena, Bolívar, para pedirle que reclutara a unos muchachos para hacerlos pasar por delincuentes, darlos de baja y presentarlos como un positivo operacional de su unidad táctica, al grupo Especial Halcón; el soldado accede y esa misma noche convence a YAMIR VERBEL PATERNINA, JORGE ELIECER BARBOSA REALES y YOMER JOSE LOPEZ SARMINETO, para ir a trabajar con las autodefensas de Urabá a cambio de un sueldo generoso, al día siguiente se encuentran VERBEL y BARBOSA con HERNANDEZ GÓMEZ, pero LÓPEZ no apareció en el sitio de encuentro, y viajan a Carepa, Antioquia, donde los recoge el Teniente MUÑOZ MONTOYA cerca de las doce de la noche en un camión Kodiak del Ejército, se les entrega un uniforme a las víctimas, alrededor de las cuatro de la mañana llegan a la vereda de Chichiridó y media hora después simulan un combate en medio del cual fueron asesinados YAMIR VERBEL PATERNINA y JORGE ELICER BARBOSA REALES por personal del Grupo Halcón al mando del Subteniente JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA, presentándolos como un resultado operacional, en desarrollo de la Misión Táctica No. 12 máximo dentro de la Orden de Operaciones 1448 Fenomenal en Zonal (sic) rural del municipio de
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión que inadmitió la demanda de casación promovida por el señor Jorge Andrés Estupiñán Chamorro, el 20 de octubre de 2014, págs. 2 a 4. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84E491 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000917-25.2018.0.00.0001 Dabeiba, vereda Chichiridó, Antioquia, y sepultan sus cuerpos como personas sin identificar en el cementerio de Mutatá, donde son hallados en el mes de mayo de 2013 por las denuncias presentadas por sus familiares en Cartagena2.
III. ANTECEDENTES
7. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba de Antioquia en sentencia del 17 de mayo y complementaria del 21 de mayo del 2011 en el radicado CUI 052343189001-2009-00108 condenó al señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya a la pena principal de 370 meses de prisión y a multa de 2000 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 10 años, al hallarlo responsable penalmente del delito
de homicidio en persona protegida en la humanidad del señor José Ángel Higuita, es decir, el caso 68 relacionado en el primer listado del Ministerio de Defensa Nacional.
8. En sentencia anticipada del 14 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena condenó al señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya en el proceso bajo radicado No. 130013104003-2016-00106 a la pena principal de 357 meses de prisión, multa de 4000 SMLMV y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años en razón a la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo sucesivo con desaparición forzada agravada en concurso homogéneo sucesivo por hechos en los cuales fueron asesinados los señores Yamir Verbel Paternina y Jorge Eliecer Barbosa Reales, es decir, el caso 68A relacionado en el quinto listado del Ministerio de
Defensa Nacional.
9. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá en decisión del 26 de septiembre de 2017 resolvió acumular las penas de las anteriores diligencias quedando un quatum punitivo de 548 meses y 15 días de prisión, pena accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años, pena de multa en 6000 SMLMV pago en perjuicios en 400
SMLMV a favor de las víctimas por los delitos de homicidio agravado, homicidio
2 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, sentencia anticipada contra el señor Juan Esteban Muñoz Montoya, radicado No. 13001-31-04-003-2016-00106-00. Págs. 1 y 2. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84E491 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de desaparición forzada en concurso homogéneo sucesivo.
10. Es prudente señalar que al radicado acumulado le correspondió el CUI:
130013104003201600106.
11. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya dentro de los casos No. 68 y 68A remitidos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el primer y quinto listado respectivamente.
12. El 25 de abril de 2017, el señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya firmó acta de sometimiento No. 3004213 ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción
Especial para la Paz.
13. Atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 27 de junio de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable sobre el caso No. 684, el cual fue remitido a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, por los hechos acaecidos el 13 de noviembre de 2005 en los cuales fue víctima el señor José Ángel Higuita.
14. Igualmente, atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 30 de octubre de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable sobre el caso No. 68A5, el cual fue remitido a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, por los hechos acaecidos el 09 de mayo de 2006 en los cuales fueron asesinados los señores Yamir Verbel
Paternina y Jorge Eliecer Barbosa Reales.
15. El 15 de noviembre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá - Cundinamarca, resolvió decretar concesión del tratamiento penal especial de privación de libertad en unidad militar al señor ST
(R) Juan Esteban Muñoz Montoya con fundamento la Ley 1820 de 2016, en los casos relacionados por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 68 3 Consultado en el Sistema de Gestión Documental Orfeo, el 25 de febrero de 2020. 4 Radicado No. ES20170623-001681. 5 JEP, radicado Orfeo No. 20171200098441. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84E491 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000917-25.2018.0.00.0001 y 68A, esto es, los procesos bajo CUI 052343189001-2009-00108 y CUI 130013104003-2016-00106, respectivamente. Procesos que fueron acumulados previamente por ese despacho, el cual tiene como radicado acumulado el CUI 130013104003-2016-00106.
16. En cumplimiento de la resolución No. 002212 del 27 de noviembre de 20186, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP señaló una vez identificadas las víctimas indirectas por el homicidio del señor José Ángel Higuita, se tiene que la señora Dioselina López Monsalve, (víctima indirecta) manifestó su intención de deseo de concurrir ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de interviniente especial. En igual sentido, el 07 de mayo de 20197 se allegó al despacho un nuevo informe parcial el cual indicó que no fue posible lograr contacto con las víctimas indirectas de los ciudadanos Yamir Verbel
Paternina y Jorge Eliécer Barbosa.
17. Mediante resolución 1296 del 11 de marzo de 2020 este Despacho continuó
el sometimiento del señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya por los hechos en los que fueron asesinados los señores José Ángel Higuita, Yamir Verbel Paternina y Jorge Eliécer Barbosa y remitió el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Adicionalmente y en virtud de la manifestación de la señora Dioselina López Monsalve (víctima indirecta); se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa– SAAD, representación víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias, dispusiera de un apoderado que ejerza la representación ante esta Jurisdicción la señora Dioselina López Monsalve.
18. Verificado el cumplimiento del factor objetivo del tiempo de privación de libertad, el 27 de julio de 2020 este Despacho mediante resolución No. 2726 resolvió conceder el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya. 6 JEP, radicado Orfeo No. 20192000101903. 7 JEP, radicado Orfeo No. 20192000126673. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA
19. Por medio de radicado 202101047054 del 14 de septiembre de 2020, el Dr.
David Gerardo López Martínez, presentó solicitud de acreditación como intervinientes especiales en calidad de víctimas, de las señoras Luz Marina Higuita y Acelyd Higuita, hermanas de la víctima directa José Ángel Higuita; en el asunto del compareciente ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya.
20. Para el efecto el apoderado adjuntó diferentes documentos que dan cuenta, por lo menos de forma sumaria del parentesco del señor José Ángel Higuita con
las ciudadanas Luz Marina Higuita y Acelyd Higuita.
21. Entre los documentos aportados se tiene escrito signado por la señora Luz Marina Higuita en el que narra los trámites adelantados por ella y su hermana ante diferentes instituciones para el reconocimiento de su parentesco, así como la entrega de los restos de su hermano. Lo anterior en el entendido que el señor José Ángel Higuita no contaba por registro civil que permitiera identificar claramente el parentesco de las señoras Luz Marina Higuita y Acelyd Higuita con el occiso.
22. Solicitó a esta magistratura instar a diferentes autoridades a efectos de certificar su activismo ante las diferentes instancias judiciales y administrativas
que se surtieron ante la desaparición de su hermano, así como ante el proceso judicial en contra del compareciente por el asesinato José Ángel Higuita; lo anterior dado que a la fecha no cuentan con los referenciados documentos. Señaló que si bien, el señor José Ángel Higuita estaba cedulado, ello al parecer se dio en virtud de su partida de bautismo, toda vez que no existía registro civil ante la autoridad encargada para ello, es decir, la Registraduría Nacional del Estado Civil.
23. Finalmente, la señora Luz Marina Higuita dio cuenta de las dificultades que devinieron no solo del actuar delictivo en el que fue muerto su hermano
(hechos en los que se pretendió la desaparición de sus restos y evitar su identificación), sino también de la falta de registro formal de su hermano, la situación económica y los trámites administrativos que ha tenido que adelantar. Resaltó que en virtud de su activismo lograron ser reconocidas como hermanas de las víctimas y en consecuencia le fueron entregados los restos de su hermano. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. En aras de obtener el reconocimiento como intervinientes especiales adjuntaron sus registros civiles que dan cuenta que tanto la señora Luz Marina Higuita como Acelyd Higuita son hijas de la señora María Encarnación Higuita; adicionalmente se tiene partida de bautismo de Leidy Yohana Higuita López en el que se evidencia que es hija de José Ángel Higuita y nieta de María
Encarnación Higuita.
25. Lo anterior denota que María Encarnación Higuita era la madre de los ciudadanos José Ángel Higuita, Luz Marina Higuita y Acelyd Higuita lo que en consecuencia prueba de forma sumaria el parentesco como hermanos de los mismos.
26. Se tiene certificado signado por el Juez 30 de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia) mediante el cual autorizó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Medicina Legal la entrega del cuerpo de José Ángel Higuita a la señora Luz Marina Higuita.
27. Finalmente, la señora Dioselina López Monsalve identificada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se tiene que era la compañera del occiso; sin embargo, el escrito del apoderado del SAAD aunque solicita el reconocimiento de las hermanas del señor José Ángel Higuita no se observa poder o manifestación de reconocimiento a dicho apoderado para ejercer la representación de la señora López Monsalve.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
28. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84E491 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
29. A las víctimas, como el eje central del sistema8 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles9, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que
debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
30. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
31. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. 8 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 9 Artículo 14 Ibidem. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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32. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que este despacho mediante resolución 1296 del 11 de marzo de 2020 requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Víctimas), para dispusiera de un apoderado que ejerza la representación ante esta Jurisdicción de la señora Dioselina López Monsalve, quien de acuerdo al informe de la UIA había manifestado su interés en el caso del señor ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya.
33. Sin embargo, se evidencia que conforme a las actuaciones de localización del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Víctimas) a través del Dr.
David Gerardo López Martínez la señora Luz Marina Higuita solicitó su reconocimiento y el de su hermana, la señora Acelyd Higuita en calidad de intervinientes especiales ante esta Jurisdicción. Igualmente, que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Víctimas) designe su representación judicial. Quienes, si bien no fueron relacionadas en el informe de la UIA, han acreditado de forma sumaria su parentesco con la víctima.
34. Por último, se tiene la manifestación de otorgar poder parte de la señora Luz Marina Higuita al Dr. David Gerardo López Martínez; así como la representación del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Víctimas) a los demás miembros de su familia que demuestren el referenciado interés. A efectos del escrito presentado se tiene que es frente a ella y su hermana Acelyd Higuita. El escrito no tiene nota de presentación personal por las partes; sería el caso no reconocer personería jurídica a este abogado, por cuanto el poder carecería de las formalidades de ley necesarias para ello. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 del 2020, considera el Despacho que este escrito poder debe tenerse como válido por el momento en el que esta decisión se profiere; razón por la cual, se le reconocerá personería para actuar como apoderada del compareciente a la mencionada profesional.
35. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de intervinientes especiales a las señoras Luz Marina Higuita y Acelyd Higuita dentro del proceso de la referencia, en cuanto se tiene probada la calidad alegada, reconociendo además personería jurídica para actuar como su representante al abogado David Gerardo López Martínez; quienes 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .84E491 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ST (R) JUAN ESTEBAN MUÑOZ MONTOYA comparecerán ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales por el asesinato del señor José Ángel Higuita. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E PRIMERO. RECONOCER a la señora Luz Marina Higuita identificada con cédula de ciudadanía No. 43.144.504 de Carepa (Antioquia) y Acelyd Higuita identificada con cédula de ciudadanía No. 43.415.626 de Dabeiba (Antioquia); como intervinientes especiales por el homicidio del señor José Ángel Higuita.
SEGUNDO. : RECONOCER personería jurídica al abogado David Gerardo López Martínez, (abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción),
identificado con C.C. No. 1.057.592.575 de Sogamoso y portador de la tarjeta profesional No. 272.449 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las señoras Luz Marina Higuita y Acelyd Higuita ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO. DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el Ministerio Público asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas indirectas de los señores Yamir Verbel Paternina y Jorge Eliécer Barbosa toda vez que, según lo informado por la UIA, no se logró su ubicación, para el efecto se remitirá el informe bajo radicado No. 20192000126673. CUARTO. SOLICITAR al doctor David Gerardo López Martínez, abogado asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción al presente asunto, informe si la señora Dioselina López Monsalve continúa con intención de participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial; en caso afirmativo deberá remitir la documentación que corresponda. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84E491 ogidóc le y 1000.00.0.8102.52-7190009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000917-25.2018.0.00.0001 QUINTO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, al ser un asunto priorizado por dicha Sala por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se concederá el acceso al expediente digital No. 900091725.2018.0.00.0001 correspondiente al ST (R) Juan Esteban Muñoz Montoya. SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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