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JEP - Resolución SDSJ 4755 30 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4755 30 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 4755 Bogotá D.C. 30 de diciembre de 2022

Número expediente Legali: 9000522-33.2018.0.00.0001

Compareciente: Silv io Edgar Rosero Belalcázar

(Fuerza pública) Situación Jurídica: Juz gamiento – en libertad Delito: Ho micidio en persona protegida Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Silvio Édgar Rosero Belalcázar, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 79.441.785 de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 27 de agosto de 2018, el señor Silvio Edgar Rosero Belalcázar, manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro del Ejército Nacional.

2. El 5 de diciembre de 2017, el peticionario suscribió el acta de sometimiento n.° 303037. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: SILVIO ÉDGAR ROSERO BELALCÁZAR

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3. Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional remitió a esta Jurisdicción información del caso 9, respecto de los hechos acaecidos el 11 de noviembre de 2003, en el municipio de Jardín de Peñas, cuyas víctimas fueron los señores Ferney Castiblanco López y Rogelio Riveros Ramírez, en los que el TC (r) Silvio Edgar Rosero Belalcázar estaba vinculado para su estudio y concesión de los beneficios aplicables a los miembros de la fuerza pública.

4. Mediante la Resolución 577 del 22 de febrero de 20191, se asumió el conocimiento de su caso, se le concedió el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar al compareciente, respecto del proceso n.° 5068931890012007-00122 y, entre otras determinaciones, se requirió a este que presentara su compromiso claro, concreto y programado -CCCPy se comisionó a la UIA para la ubicación de las víctimas.

5. El 20 de marzo de 20192, el compareciente presentó su CCCP.

6. Por medio de la Resolución 3197 del 28 de junio de 20193, este despacho agrupó los procesos penales 5068931890012007-00122, 2114, 8875 y disciplinario IUS 2004-245369/IUC 008-115177/2004, aceptó el sometimiento del señor Silvio Edgar

Rosero Belalcázar y le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), al tiempo que requirió al compareciente para que presentara su CCCP en los términos solicitados. Así mismo, remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

7. El 28 de agosto de 20224, la Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda – OFB, solicitó información sobre hechos acaecidos en los departamentos de Meta y Guaviare con el fin de que les sean trasladados los escritos de CCCP presentados por un listado de miembros del Ejército Nacional. 1 Expediente Legali 9000522-33.2018.0.00.0001, folios 580-603. 2 Expediente Legali 9000522-33.2018.0.00.0001, folios 467 a 474. 3 Expediente Legali 9000522-33.2018.0.00.0001, folios 1046-1073. 4 Expediente Legali 9000522-33.2018.0.00.0001, folios 1225-1316. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El 27 y 30 de octubre y 8 de noviembre de 20225, la abogada Eliana Lucía Entralgo Rodríguez presentó un poder otorgado por el señor Silvio Édgar Rosero Belalcázar, el cual cuenta con la correspondiente presentación personal del poderdante.

9. Finalmente, por medio del Auto ARA 420 del 15 de noviembre de 2022, la SRVR devolvió el caso del señor Silvio Edgar Rosero Belalcázar, por cuanto los hechos por los fue condenado e investigado no se encuentran dentro de la priorización del subcaso Meta del Caso 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

CONSIDERACIONES

  1. Análisis del programa de verdad presentado por el compareciente

10. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado6 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la

Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

11. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: 5 Expediente Legali 9000522-33.2018.0.00.0001, folios 1317 a 1329. 6 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: SILVIO ÉDGAR ROSERO BELALCÁZAR RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000522-33.2018.0.00.0001 […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que

están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)7.

12. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación8, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de

contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada9. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz10, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral.

La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada

interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales11.

14. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: 10 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición12.

15. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

16. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el

establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional13.

17. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad14. 12 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 14 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores15.

19. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos16 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

20. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr

la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

21. De conformidad con lo anterior, se procederá a analizar la propuesta de CCCP presentada por el compareciente Silvio Edgar Rosero Belalcázar mediante escrito del 20 de marzo de 201917, en el que de manera general manifestó que: los hechos sobre los cuales aportaré relatos veraces, los cuales parten de la realidad del conflicto armado interno y ayudaran a su esclarecimiento son los siguientes: 15 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 17 Expediente Legali 9000522-33.2018.0.00.0001, folios 467 a 474. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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N° RADICADO AUTORIDAD SITUACIÓN FECHA DE

JUDICIAL JURÍDICA LOS HECHOS 1 506893189001JUZGADO CONDENADO 20-OCT-2004

2007-00122 DÉCIMO DE

EJECUCIÓN DE PENAS 2 2114 FISCALÍA 123 RESOLUCIÓN 11-NOVDFE-CVDH DE ACUSACIÓN 2003

VILLAVICENCIOPOSIBLEMENTE

REMITIDO AL

JUZGADO DE GRANADA META 3 8875 FISCALÍA 72 DFEINDAGATORIA 16-JUN-2003

CVDH

22. Frente a las propuestas de reparación indicó que “participaré activamente de las actividades de Acción Integral y de apoyo al desarrollo dirigidas a las comunidades menos favorecidas, del área rural y urbana, de una determinada región especialmente haciendo énfasis en la educación y la salud, incluyendo niños, mujeres, adultos, ancianos, en favor de las víctimas del conflicto armado interno de nuestro país y de la comunidad afectada”. Adicionó, “participar en la planeación y ejecución de campañas que promuevan el respeto por los DDH y el DIH dirigido a la comunidad en general”.

23. De otro lado, destacó que “estoy dispuesto a hacer las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición cuando los distintos órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No repetición lo

consideren”.

24. Una vez analizados el CCCP presentado por el compareciente se advierte que no cumple con lo solicitado por este despacho, pues su dicho únicamente enuncia los radicados de sus procesos y las fechas de los hechos, mas no detalla las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentaron, ni siquiera hace una mención general de los sucesos, tampoco alude a los implicados en ellos, ni aporta datos que permitan establecer el contexto y modus operandi en que se perpetraron. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. En ese mismo sentido, encuentra el despacho que las garantías de reparación propuestas ni siquiera especifican a cuáles víctimas estarán dirigidas, simplemente menciona la posibilidad de participar en programas de acción integral y de apoyo dirigidas a una comunidad indeterminada.

26. En consecuencia, se reiterará la presentación completa de su CCCP a efectos de detallar diferentes aspectos relacionados con los hechos por los cuales se

aceptó su competencia y se le otorgó el beneficio de LTCA, pero además, conforme a lo resuelto por la Sección de Apelación, para que suministre aportes de verdad sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, entre otras18.

27. Valga aclarar, sobre la manifestación del compareciente Rosero Belalcázar de estar dispuesto “a hacer las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición cuando los distintos órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No repetición lo consideren”, el despacho le aclara que conforme a lo expuesto en el Auto TP – SA 607 de 2020, la Sección de Apelación – SA del Tribunal para la Paz, al referirse a las distintas expresiones del régimen de condicionalidad, precisó que el Acuerdo de Paz: dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

28. Así, la Ley 1820 de 2016 incluyó, como una de las manifestaciones iniciales

del régimen de condicionalidad, la obligación de suscribir un acta como refrendación de las obligaciones para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia 18 JEP. Auto TP-SA1064 de 2 de marzo de 2022. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: SILVIO ÉDGAR ROSERO BELALCÁZAR RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000522-33.2018.0.00.0001 transicional. Pero además de ello, la Sección de Apelación ha concretado el régimen de condicionalidad a través de otros instrumentos, a saber, el compromiso claro, concreto y programado - CCCP, el pactum veritatis y el formato F1, los cuales deben ser suscritos por los comparecientes dependiendo de factores como los beneficios que pretendan obtener, el estadio procesal en el que su petición se encuentre, entre otros, pero los cuales son complementarios, en la medida que buscan ayudar a hacer efectivos los compromisos de verdad, reparación y no repetición que tienen los comparecientes con las víctimas.

29. A más de lo anterior, en la Sentencia de Interpretación - SENIT N° 01 de 2019 la SA retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TPSA N° 019 de 2018 y señaló que el CCCP está compuesto por ese pactum veritatis y, también, por el plan de restauración y no repetición. En este sentido, el primero es el compromiso de presentar un plan de aportes claro, concreto y programado, pero circunscrito a la revelación de la verdad plena.

30. A la luz de lo anterior y corroborado que al señor Silvio Edgar Rosero Belalcázar no ha presentado el CCCP en los términos indicados, e, igualmente solicitado en las Resoluciones 577 y 3197 del 28 de junio de 2019, respectivamente, esto es, un tiempo más que considerable, se le reiterará por última vez, que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, responda de manera escrita cada una de las preguntas formuladas en relación con todos los hechos en que esté implicado relacionados con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce así no haya participado en ellos, así:

(i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad?, indicando: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura del Ejército dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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c. Su posición dentro de la estructura militar del Ejército a la que pertenecía y los roles que cumplía. d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar? e. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; los presuntos implicados en ellas y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares. h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR19

como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?

  1. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP.

31. Adicionalmente, se le solicitará incluir también en su programa de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento sobre los siguientes

aspectos: j. Operaciones que desarrolló el Batallón Contraguerrilla N.°42 del Ejército Nacional en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas y las personas implicadas en ellas. k. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si 19 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: SILVIO ÉDGAR ROSERO BELALCÁZAR RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000522-33.2018.0.00.0001 este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad.

l. Si conoce hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar

en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal: - Desde cuándo lo supo, - Si supo que dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, asesinar o desaparecer a las víctimas, - Si conoce de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, - Si conoce de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - En caso de aceptar responsabilidad, además deberá indicar: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? Frente a este punto, es necesario que el solicitante desarrolle una propuesta que de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción. Respecto a cada actividad que pretenda emprender, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quienes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad. Se le recuerda al compareciente que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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COMPARECIENTE: SILVIO ÉDGAR ROSERO BELALCÁZAR RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000522-33.2018.0.00.0001 actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar sus víctimas20.

(iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto el solicitante deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie que pretende hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro. En ese orden de ideas deberá como mínimo señalar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?21

32. Adviértase que la no presentación de su programa concreto, programado y claro, en los términos indicados en esta decisió

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