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JEP - Resolución SDSJ 4757 30 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4757 30 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 4757 Bogotá D.C. 30 de diciembre de 2022

Número expediente Legali: 9001452-51.2018.0.00.0001

Compareciente: Alf onso Otto Quiñones Arboleda

(Fuerza pública) Situación Jurídica: Juz gamiento – en libertad Delito: Ho micidio en persona protegida Fecha de reparto: 17 de mayo de 2018 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Alfonso Otto Quiñones Arboleda, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 79.300.965 de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El 23 de junio de 2017 el señor Alfonso Otto Quiñones Arboleda suscribió el acta de sometimiento n.° 301154, en la que consignó como información de su proceso el radicado 2001-31-07-001-2017-00228.

2. Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional remitió a esta Jurisdicción información del caso 814A, respecto de los hechos acaecidos el 26 de diciembre de 1996 en el corregimiento de Casacará, municipio de Codazzi, Cesar, cuya víctima fue el señor Yesid Camelo, en los que el coronel retirado Alfonso Otto Quiñones 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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COMPARECIENTE: ALFONSO OTTO QUIÑONES ARBOLEDA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001452-51.2018.0.00.0001

Arboleda estaba vinculado. Lo anterior para el estudio y concesión de los beneficios aplicables a los miembros de la fuerza pública.

3. En virtud de ello, mediante la Resolución 235 del 21 de mayo de 20181, se asumió el conocimiento de su caso.

4. Por medio de la Resolución 1577 del 8 de octubre de 20182, se le concedió al señor Quiñones Arboleda el beneficio de la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva de la libertad que le fue impuesta respecto del proceso n.° 2001-31-07-001-2017-00228, se ordenó la suscripción del acta de compromiso y se le solicitó presentar su compromiso concreto, programado y claro.

5. El 1° de noviembre de 20183, el compareciente presentó su CCCP.

6. El 13 de diciembre de 2018, a través de la Resolución 2500 se solicitó la presentación de un ajuste de su compromiso concreto, programado y claro.

7. El 12 de febrero de 20194, se recibió respuesta del ajuste solicitado, aunque

el escrito estaba suscrito por el abogado del compareciente.

8. El 29 de mayo de 20195, la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz allegó un poder otorgado por el compareciente, el cual cuenta con su presentación personal.

9. El 24 de septiembre de 20196, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar informó que el proceso n.° 2001-3107-001-201700723-00 se suspendió desde el 18 de ese mismo mes y año, en virtud del sometimiento del señor Alfonso Otto Quiñones Arboleda. 1 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 85 a 86. 2 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 91 a 128. 3 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 83 a 84. 4 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 179 a 184. 5 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 301 a 304. 6 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 305 a 308. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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En ese mismo sentido, el 26 de noviembre de 20197, esa misma autoridad judicial informó que el proceso 20001-3107-001-2017-002228-00 se suspendió sin que precisará la fecha de esa actuación.

10. El 16 de septiembre de 20208, el Ministerio Público solicitó que se inicie el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad como quiera que, según indicó, el señor Quiñones Arboleda no presentó su CCCP.

11. El 14 de junio de 20229, la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz solicitó la entrega de usuario y contraseña para la consulta del expediente Legali 900145251.2018.0.00.0001.

CONSIDERACIONES

  1. Análisis del programa de verdad presentado por el compareciente

12. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado10 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios

del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

13. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso 7 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 309 a 310. 8 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 324 a 329. 9 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 851. 10 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos11.

14. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación

ha establecido lo siguiente: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena12.

15. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha

explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones

materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones13. 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o

comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada14.

17. Mediante escrito del 1° de noviembre de 201815, el compareciente remitió su CCCP en el que mencionó de manera genérica que “frente al esclarecimiento de la verdad, estaré presto al llamado de su Honorable Despacho para rendir todas las declaraciones que se considere pertinentes sobre el tema y a decir todo cuanto me conste respecto de lo acontecido , en pro de lograr que se esclarezcan los hechos investigados en el caso que nos ocupa, en todas mis declaraciones o versiones que preste ante esa autoridad diré la verdad de todo por cuanto se me pregunte buscando siempre el respeto por las víctimas y la sociedad” 16.

18. Frente a las propuestas de reparación indicó “colaborar para que en el caso de llegarse a encontrar los responsables procurar que estos indemnicen a las víctimas de la mejor manera, y participare de manera activa en cualquier clase de programa de reparación que se me asigne por parte de su despacho” 17 que su “voluntad de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, la presente consiente (sic) y voluntariamente y a través de este medio lo reitero, para que sea llevado a cabo la investigación y el juzgamiento conforme al procedimiento adversarial (…) y no a través del principio dialógico” y en lo que tiene que ver con las garantías de no repetición destacó que “realizaré las tareas que el Despacho me imponga con el fin de buscar que los hechos de violencia que se han presentado en el país no vuelvan a tener ocurrencia” 18.

19. En virtud de lo anterior, mediante la Resolución 2500 del 23 de diciembre de 2018 se solicitó un ajuste a su CCCP, en los siguientes términos:

1. Relaciones de los miembros del Batallón de Contraguerrillas N° 41 Héroes de Corea de Cesar o cualquier otro agente estatal, con los grupos paramilitares para favorecer su control territorial especialmente en los municipios de La Jagua de Ibirico, Becerril y Agustín Codazzi (Cesar), 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 15 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 83 a 84. 16 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 83 a 84. 17 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 83 a 84. 18 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 83 a 84. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ALFONSO OTTO QUIÑONES ARBOLEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001452-51.2018.0.00.0001 legitimarlas ante la sociedad, apoyarlas militar y económicamente, y en el marco de dichas alianzas, su conocimiento sobre la comisión de conductas ilícitas en los mencionados municipios y en general del departamento del Cesar, precisando época y lugar de ocurrencia.

2. Señalamiento de planes o directrices al interior del batallón del Ejército del que hizo parte o de otros destacamentos militares para propiciar alianzas con los paramilitares, en caso tal, precisando si posee información sobre los altos mandos militares o autoridades civiles de los cuales emanaron.

3. Vínculos entre agentes del Estado miembros de la fuerza pública y otros grupos armados ilegales.

4. Otros patrones delictivos o de macrocriminalidad de los que se tengan conocimiento, en especial, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra u otras conductas graves.

5. Las causas, móviles y demás elementos relacionados con lo que se denominó la masacre de Codazzi, ocurrida entre los días 22 y 26 de septiembre de 2006 (sic) y el asesinato de Yesid Camelo, acaecida el 26 de diciembre de 1996.

6. Manifestar, si pretende aceptar su responsabilidad ante esta Jurisdicción en la comisión de conductas de carácter penal que se le endilgan en la justicia ordinaria.

7. Soportes probatorios que pueda tener el compareciente que permitan robustecer su aporte a la verdad y demás fines del Sistema y si

tiene información sobre otras personas que puedan estar vinculadas en los delitos por los que se le procesa, deberá allegarlos a la Sala.

20. El 12 de febrero de 201919, a través de un escrito suscrito por un abogado en nombre del señor Alfonso Otto Quiñones se consignaron algunas respuestas a los interrogantes planteados, en las que se afirmó que el compareciente no tuvo conocimiento de relaciones de los miembros del Batallón en Contraguerrilla No. 41 Héroes de Corea con grupos paramilitares o con otros grupos ilegales; no tuvo conocimiento sobre planes o directrices para propiciar alianzas con dichos grupos al margen de la ley; no tuvo conocimiento sobre patrones delictivos o de macrocriminalidad. Ahora, respecto de las preguntas 5 y 6, relacionadas con los 19 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folios 179 a 184. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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hechos concretos de sus procesos y la posibilidad de aceptar su responsabilidad, se expuso: Frente a estos dos hechos en los diferentes procesos que se adelantaron en la justicia ordinaria, he sostenido que la que se denominó la masacre de Codazzi que tuvo lugar entre el 22 y 23 de septiembre de 1996 y el asesinato del señor YESID CAMELO, el 26 de diciembre de 1996, obedecieron a incursiones de miembros de las AUCC y los móviles y demás elementos relacionados con la ejecución de estos deplorables actos criminales están documentados en los procesos que adelantaron correspondientemente las fiscalías especializadas de DH 94 y 8 de Valledupar. Siempre he sostenido que tuve conocimiento de los hechos que se investigan con posterioridad a los mismos y de acuerdo con ello se actuó de la manera más idónea y rápida posible, haciendo uso de las capacidades que se disponían para el momento de ocurrencia de los hechos y contrarrestar la incursión sorpresiva y violenta de los grupos armados ilegales, reacción que se efectuó de manera conjunta con la policía nacional y seguidamente con la coordinación y apoyo de las autoridades civiles municipales para evitar que el daño fuera mayor, en cuanto hace mi responsabilidad, acudiré ante la JEP, a contar la verdad de lo acontecido y a someterme a juicio de esa magistratura quien será la competente para tomar la decisión más ajustada a derecho. 20 (subrayas y negrillas fuera de texto)

21. Pues bien, en este escrito el compareciente presentó su pretensión ante la Jurisdicción la cual, según indicó, es acudir a someterse a un juicio, y respondió

de manera genérica las preguntas formuladas por el despacho.

22. Vale la pena aclarar al compareciente que la presentación de su compromiso en modo alguno constituye un reconocimiento de responsabilidad de su parte, por el contrario, es la posibilidad de aportar verdad plena respecto de los hechos acaecidos los días 22 y 26 de septiembre y 26 de diciembre de 1996.

A ese respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado lo siguiente: Es factible, no obstante, que alguien comparezca ante la JEP con la invocación de su inocencia, pero con intención de aportar verdad plena, y sin embargo se abstenga de atestar algunos campos de esta ficha, por cuanto a su juicio resultan impertinentes o irrelevantes o, incluso, 20 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folio 181. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ALFONSO OTTO QUIÑONES ARBOLEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001452-51.2018.0.00.0001 contrarios a la verdad. Salvo que posea una condena en firme o, excepcionalmente, elementos ya acopiados en la justicia que

abrumadoramente señalen lo contrario, la JEP debe presumir que esta decisión autónoma de no reconocer los punibles que se le endilgan es compatible con un aporte a la verdad plena, ya que así se lo impone el derecho a la presunción de inocencia (C.P., art 29). “El deber de aportar verdad”, dice la Constitución, “no implica la obligación de aceptar responsabilidades” (AL 1/17 art trans 5). Mientras no obren elementos, evidencias o material de convicción suficiente para predicar un incumplimiento reticente de su compromiso, el compareciente puede suscribir el F1 con la información que le conste y dejar de colmar los espacios para reconocimiento de su propia responsabilidad. Su aportación a la verdad consistiría en ofrecer datos que, según su versión, contribuyan a esclarecer lo ocurrido, y que se refieran a su propia conducta, así como a actos u omisiones de otros. Sin embargo, en este último supuesto la persona debe ser consciente de las implicaciones de su postura, que pueden diferir de las que en su caso se derivarían en el procedimiento ordinario. Como se expondrá en la respuesta a la Solicitud Quinta, quien comparece ante la JEP no puede mentir cuando se refiera a hechos que involucren su conducta o su posible responsabilidad; y si decide, de hecho, guardar silencio cuando se le pida hablar o se le deponga una pregunta, a pesar de contar con elementos para contestarla, esta posición puede ser tomada como incumplimiento del deber de contribuir a la verdad. Las consecuencias de este comportamiento dependen de diversas circunstancias. En general, el ordenamiento dispone la pérdida de beneficios ya otorgados, la oclusión

de oportunidades para recibir otros tratos favorables, la reconducción del asunto hacia los cauces de persecución penal dentro de la JEP, la negación anticipada de sanciones propias y, en ciertos eventos, otras alternativas; la imposibilidad de ser favorecido con una definición no sancionatoria de su situación jurídica y, en caso de suministrar falsedades dolosas, las actuaciones podrían revertir a la justicia ordinaria, según los artículos 22 del Decreto Ley 277 de 2017 y 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018, las sentencias C-025 y C-080 de 2018, y demás normas concordantes21.

23. En ese orden de ideas, se le informa al compareciente que dado que desea alegar su inocencia, según el literal a) del artículo 87 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 8° de la Ley 1922 de 2018, la UIA es competente para iniciar indagaciones, investigar, y, de existir mérito, acusar ante el Tribunal para la Paz a las personas 21 Sección de Apelación, Tribunal de Paz, TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ALFONSO OTTO QUIÑONES ARBOLEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001452-51.2018.0.00.0001 cuyos casos hayan sido remitidos por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Dichos casos son resultado del proceso de selección de segundo nivel de alcance individual o colectivo que haga la SDSJ frente a aquellas personas que, estando involucradas en crímenes internacionales, no reconocen ni verdad ni responsabilidad (lit. c y h art. 84 LEJEP y art. 28 num. 3 Ley 1820 de 2016)22.

24. Así las cosas, y según lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, esta Sala “activará el proceso adversarial sobre todas las graves violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario no seleccionadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, sobre las cuales no obtenga el reconocimiento de responsabilidad (art. transitorio 11 del Acto Legislativo 01 de 2017)”.

25. En consecuencia, y en los términos de la Sección de Apelación23, para que se pueda activar el procedimiento adversarial se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: En un primer supuesto, el caso debe ser priorizado y seleccionado por la SRVR y, en el marco de ese procedimiento, el compareciente debe no reconocer responsabilidad para que la Sala inicie del procedimiento adversarial ante la UIA, lo cual puede suceder antes o después de que se emita la resolución de conclusiones correspondiente, según lo decida la SRVR (literales q, r, s, u del artículo 79, L 1957/19). Si la SRVR decide no

seleccionar el caso, la SDSJ podrá hacerlo, para lo de su competencia, siempre que se trate de graves violaciones de los DDHH o infracciones al DIH. Una vez adelantadas las diligencias de rigor, si el compareciente no reconoce responsabilidad, la SDSJ podrá recurrir a la UIA para iniciar el juicio contra aquel (literal c del artículo 84, L 1957/19).

26. Sobre lo anterior, la Sección de Apelación en la SENIT 1, indicó que: [] Si la discrepancia eventual se refiere específicamente a que el autor del plan se niega a reconocer su responsabilidad por una conducta que las víctimas o el Ministerio Público le endilgan, sin embargo, la JEP debe poder definir si esto implica una negativa a cumplir el régimen de 22 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-RPPN° 230 de 10 de febrero de 2021. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 550 de 2020. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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condicionalidad en su expresión proactiva. Y en caso de renuencia a observar las condiciones de mantenimiento o de acceso a los beneficios de la justicia transicional, específicamente en cuanto al deber de aportar verdad, el modo de proceder debe poder llegar a ser alguno de los propios de los asuntos de ausencia de reconocimiento. Es claro que cuando el asunto está en trámite ante la SRVR, la decisión de no reconocer puede implicar la reconducción del mismo a la UIA. Si las actuaciones cursan ante la SDSJ, en cambio, el destino subsiguiente a la negativa de reconocer responsabilidad sobre un hecho depende de variables como el régimen de condicionalidad de la persona, de si el hecho ha sido seleccionado o no por la SRVR y, si no lo ha sido, de si es o no de obligatoria selección. De las respuestas a estas preguntas depende si el hecho respectivo debe remitirse a la SRVR, directamente a la UIA, o si debe permanecer en la SDSJ para continuar el trámite de definición (L 1922/18 arts 8 y 69).24 (negrillas fuera de texto)

27. Conforme lo expuesto, no se exigirá al compareciente la presentación de un plan de contribuciones a la reparación de las víctimas y a la no repetición de los hechos. No obstante, se le solicitará que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, ajuste su CCCP sobre los siguientes

aspectos: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad?, indicando: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos.

b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura del Ejército dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su posición dentro de la estructura militar del Ejército a la que pertenecía y los roles que cumplía. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa 1 del 3 de abril de 2019. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ALFONSO OTTO QUIÑONES ARBOLEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001452-51.2018.0.00.0001 d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaban y donde ocurrieron los hechos que se comprometen a relatar?

e. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; los presuntos implicados en ellas y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalden sus dichos. f. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR25

como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? g. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrán en conocimiento de la JEP.

28. Adicionalmente, se le solicitará incluir también en su programa de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento que tengan sobre los

siguientes aspectos: h. Operaciones que desarrolló el Batallón de Contraguerrillas N° 41 Héroes de Corea del Ejército Nacional en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas y las personas implicadas en ellas.

  1. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad.

j. Si conoce de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal: - Desde cuándo conoció dicha situación, - Si supo que dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, 25 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: ALFONSO OTTO QUIÑONES ARBOLEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001452-51.2018.0.00.0001 - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, asesinar o desaparecer a las víctimas, - Si conoce de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, - Si conoce de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.

29. Adviértase que la no presentación de su programa concreto, programado y claro, en los términos indicados en esta decisión, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, lo cual podría conllevar incluso, a la exclusión del Sistema. ii. Sobre el reconocimiento de personería jurídica

30. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley,

se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

31. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su 132 indica que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

32. En el presente asunto, el compareciente Alfonso Otto Quiñones Arboleda26, confirió poder a la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 52.426.010 y tarjeta profesional n.° 116.380 del C.S.J., suscribiendo su presentación personal ante la Notaría 72 del Círculo de Bogotá, el 26 Expediente Legali 9001452-51.2018.0.00.0001, folio 302. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A5CB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.15-2541009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: ALFONSO OTTO QUIÑONES ARBOLEDA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001452-51.2018.0.00.0001

29 de mayo de 2019, con lo cual se acredita esa voluntad inequívoca de querer ser representado por esta ante la JEP.

33. Con todo, no basta con probar el otorgamiento del poder para que opere la presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al reconocimiento de la personería jurídic

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