JEP - Resolución SDSJ 4759 30 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4759 30 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 4759
Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2022
Número de expediente SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001
Solicitantes: Orlando Pava Rocha,
Juan Carlos Almanza Salcedo, Elkin Manuel Peralta Romero y Deibis Solid Páez Triana (Fuerza Pública).
Número de identificación: C.C 7.616.535, C.C 8.817.107, C.C 77.195.533 y
C.C 18.958.036
Situación jurídica: Condenados en primera instancia Delitos: Homicidio en persona protegida.
ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada LTCA presentada por el soldado profesional (SLP) JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 8.817.107, así como a adoptar otras determinaciones frente a él, el soldado profesional ORLANDO PAVA ROCHA y los soldados regulares (SLR) ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO y DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, identificados con cédula de ciudadanía N.° 7.616.535, N.° 77.195.533 y N.° 18.958.036, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2017, los SLP JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO y ORLANDO PAVA ROCHA suscribieron el acta de sometimiento ante la JEP con el consecutivo N° 301366 y 301255, respectivamente. El 15 de junio siguiente, los soldados regulares ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO y DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA suscribieron las actas de sometimiento N° 301259 y 301254, respectivamente.
2. Mediante auto fechado el 14 de septiembre de 2018, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el expediente penal n.º 110013107004201100062, seguido en contra de los soldados
ORLANDO PAVA ROCHA, JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO y DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA1, por el homicidio en persona protegida de CARLOS ALBERTO PUMAREJO LOPESIERRA y EDWAR CÁCERES PRADO (Operación Coraza)2.
3. El asunto fue repartido al despacho el 25 de enero de 2019, y el 28 de febrero siguiente, se asumió el conocimiento de la solicitud mediante la Resolución 7653. En la decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término máximo de veinte (20) días hábiles presentara un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguen contra los solicitantes. Así mismo, se le requirió ubicar y contactar a las víctimas reconocidas en los casos relacionados con los solicitantes dentro del mismo término.
Por su parte, se requirió a los soldados ORLANDO PAVA ROCHA, JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO y DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA informar si se seguían otros procesos en su contra. Adicionalmente, se les pidió expresar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir 1 Al proceso también fue vinculado el militar PUBLIO HERNÁN MEJÍA. 2 El radicado No. 11-001-31-07004-2011-00062 trata de una ruptura procesal del radicado 11001606606420020003834, contra los procesados Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Orlando Pava Rocha, Elkin Manuel Peralta Romero, Juan Carlos Almanza Salcedo y Deibis Solid Páez Triana, delito homicidio en persona protegida en concurso con concierto para delinquir. Expediente Legali N.° 900122527.2019.0.00.0001. Pág. 47 a 50. 3 Conti N.° 20193350192681.
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001 a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición y su respectivo programa de verdad.
4. Mediante un escrito presentado el 20 de mayo de 2019, el SLP ORLANDO PAVA ROCHA informó su deseo de continuar con la postulación y sometimiento ante la JEP. En el mismo escrito declaró: “no reconocemos responsabilidad” y “no tenemos ninguna otra investigación o no nos han notificado”4.
El 245 y 31 de mayo siguiente6, el soldado reenvió el mismo documento.
5. Por su parte, a través de oficio del 14 de junio de 2019, la UIA presentó un informe parcial indicando que contra todos los solicitantes se sigue la siguiente investigación: Número de Noticia: 11001606606420020003834.
Ley: 600
Calidad: Indiciado.
Delito: Concierto para delinquir.
Fecha de los hechos: 01/01/2002.
Lugar de los hechos: no reportado.
Despacho: Fiscalía 89 Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos de Bucaramanga.
Estado del caso: activo.
Etapa del caso: instrucción.
En el mismo oficio, la UIA solicitó la ampliación del término de la comisión para entregar la totalidad de la información7, la cual fue concedida mediante Resolución 3879 del 26 de julio de 20198.
6. Con Resolución 6897 de 7 de noviembre de 2019, se reiteraron las órdenes dadas a la UIA en las resoluciones antes citadas. La información fue allegada en el 18 de diciembre siguiente. 4 Radicado Orfeo n.° 20191510201732. Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 63. 5 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 67 -69. 6 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 71 – 73. 7 Radicado Orfeo No. 20192000178083. Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág.83 a 86. 8 Conti n.° 20193350315693. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001
7. Mediante Oficio N.° 20192000367433 de 15 de noviembre de 2019, la UIA informó el nombre y datos de algunas víctimas identificadas bajo el proceso penal n.° 1100131070042011000629.
8. Con Resolución 2480 del 13 de julio de 202010, este despacho aceptó el sometimiento de los señores ORLANDO PAVA ROCHA, JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO y DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, respecto del proceso 11001310700420110006211.
En la misma decisión, ordenó comunicar al Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá12 y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que el proceso 110013107004201100062 iniciado en contra de los antes citados, se encuentra suspendido desde el 28 de junio de 2019. No obstante, dentro del expediente Legali 9001225-27.2019.0.00.0001 no se encontró que se hubiera comunicado la decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Así mismo, se solicitó por segunda vez a los comparecientes, la presentación de su compromiso concreto, claro y programado (CCCP), precisándose que debía hacerse ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). A su vez, se solicitó remitir la presente actuación a la SRVR para que se acumule a las actuaciones adelantadas en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, precisándose que, por lo mismo, asumiría la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. Se ordenó, además, a la UIA remitir a esta Sala los datos de ubicación (dirección de domicilio o correo electrónico) de las víctimas indirectas de las cuales no se 9 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 109. 10 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 260 – 287. 11 De la revisión de los documentos remitidos por los solicitantes, las diferentes autoridades judiciales y la UIA, el despacho evidenció que los peticionarios solo tienen iniciado en su contra el proceso n.° 110013107004201100062 a cargo del Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá. Destáquese que la Resolución2480 del 13 de julio de 2020 cobró ejecutoria el día 16 de septiembre de 2020. Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 355. 12 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 309. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001 tiene dicha información, que fueron contactadas en las labores de investigación desarrolladas por dicha unidad y que fueron presentadas en el informe final13.
9. El 4 de septiembre de 2020, la abogada Catalina Chávez remitió la siguiente documentación relacionada con el compareciente ALMANZA SALCEDO frente al proceso n.º 110013107004201100062: (i) copia ilegible del acta de sometimiento suscrita por el señor ALMANZA SALCEDO ante la JEP14; (ii) copia del Oficio de Libertad N.° 826-P de 25 de agosto de 2017, mediante el cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Malambo informa que el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá sustituyó la medida de aseguramiento preventiva por vencimiento de términos, y en consecuencia ordenó la libertad del señor ALMANZA SALCEDO15; (ii) copia de la diligencia de compromiso suscrita por el compareciente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Malambo16;
(iii) copia del certificado de libertad proferido por el INPEC, que da cuenta de que el compareciente permaneció privado de la libertad durante el lapso
comprendido entre “el 27/09/2009 y el 28/08/2017”17; (iv) acta de compromiso suscrita por el compareciente ante el Establecimiento Carcelario para Miembros del Ejército Nacional - EJEMA18; (v) boleta de libertad con fecha de 14 de septiembre de 2017 proferida por el Establecimiento Carcelario para Miembros del Ejército Nacional - EJEMA19; (vi) copia de la resolución 236 de 2013 del Ejército Nacional mediante la cual se suspende de sus funciones al soldado profesional señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO por haberse proferido en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que excede los 60 días20; (vii) copia de la solicitud de certificado de reconocimiento de tiempo de privación de libertad presentada por el compareciente al comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional21; (viii) documento con referencia “Resolución 765 de 28 de febrero de 2019” mediante el cual el compareciente indica que “no reconocer[á] responsabilidad” y que su compromiso 13 Radicado Orfeo n.° 20192000409943. Expediente Legali No. 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 260 – 287. 14 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 319. 15 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 320. 16 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 321.
17 A quien se le concedió libertad por vencimiento de términos según boleta de libertad 826-P expedida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá. Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 322. 18 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 323 – 324. 19 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 325. 20 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 326. 21 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 327 – 329. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001 con la justicia y la JEP es “informar toda la verdad”22 y (ix) copia del auto de 22 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá mediante
el cual se resuelve sustituir la medida de aseguramiento impuesta al SLP JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO -así como a los soldados ORLANDO PAVA ROCHA, ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO y DEIBI SOLID PÁEZ TRIANA por vencimiento de términospor medidas de aseguramiento no privativas de la libertad23.
10. Mediante oficio de 8 de septiembre de 2020, la UIA informó que no pudo contactar a un grupo de víctimas individualizadas y que había “agotado las vías posibles de búsqueda a través de bases de datos abiertas”, en ese sentido solicitó a la magistratura “la búsqueda selectiva en bases de datos tales como telefonía fija y celular, sistema general de salud, Instituto Colombiano Agustín Codazzi, entre otras posibilidades”24. Se advierte que las mismas no son familiares de Edwar Cáceres
Prado ni Carlos Alberto Pumarejo Lópezsierra.
11. Mediante oficio T7 0104 MCPL de 26 de enero de 2021, el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá D.C informó a la JEP que el 22 de enero de la misma anualidad, profirió sentencia en segunda instancia bajo el radicado N.° 11001 0704004 2011 00062 07, mediante la cual resolvió, entre otros asuntos25: “Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de mayo de 2019 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante la cual condenó a los acusados Publio Hernán Mejía Gutiérrez, José Pastor Ruiz Mahecha y Aureliano Quejada Quejada, por el delito de
homicidio en persona protegida. Segundo: DECRETAR la prescripción del delito de concierto para delinquir agravado en favor de Orlando Pava Rocha, Juan Carlos Almanza Salcedo, Elkin Manuel Romero Peralta y Deibis Solid Páez Triana, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Sexto: COMUNICAR de manera inmediata esta decisión a la jurisdicción especial para la paz, para lo que corresponda a Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Orlando Pava Rocha, Juan Carlos Almanza Salcedo, Elkin Manuel Romero Peralta y Deibis Solid Páez Triana.
Tercero: Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación”. 22 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 330. 23 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 333 – 345. 24 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 346 – 349. 25 Expediente Legali N° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 358 – 461. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001
12. El 28 de enero de 2021, el abogado Iván Francisco Daza Ariza, identificado con C.C. N.° 1.065.592.187 de Valledupar (Cesar) y tarjeta profesional N.° 221.883 del C.S. de la Judicatura, remitió mediante correo electrónico un poder otorgado por el señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, sin nota de presentación personal26.
13. El 3 de junio de 2021, la Corte Suprema de justicia remitió un correo electrónico mediante el cual manifestó requerir la Resolución 2480 de 13 de julio de 2020 dentro del proceso seguido en contra de ORLANDO PAVA ROCHA,
JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, ELKIN MANUEL PERALTA
ROMERO y DEIBIS SOLID PAEZ TRIANA27.
14. El 7 de junio de 2021, el señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO presentó una solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA)28. Junto con la solicitud allegó: (i) certificado proferido por el Comando General de las Fuerzas Militares con fecha de 4 de agosto de 2020, donde da cuenta que este estuvo privado de la libertad “siete (7) años, once (11) meses y un (01) día”29; (ii) boleta de detención; (iii) acta de sometimiento a la JEP N.° 301366
suscrita por el compareciente30; (iv) Oficio N° 0153 PSDSJ – 2020 de 19 de octubre de 2022 mediante el cual este despacho remitió un certificado de asignación para retiro al compareciente31 y (v) copia del auto de 22 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá32. 26 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 463 – 465. 27 También requirió copia de la Resolución 4975 de 18 de septiembre de 2019 emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dentro del proceso seguido en contra de Publio Hernán Mejía. Gutiérrez, dentro del expediente 20181510175082 y II) 28 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 473 – 495. 29 Consta en el certificado que el señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO “estuvo privado de la libertad según fecha de CAPTURA 27/09/2009 - INGRESO 03/12/2009 por el DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, AUTORIDAD JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, PROCESO RADICADO 2011-062 (F. 3834), LE FUE CONCEDIDA LA LIBERTAD MEDIANTE BOLETA No. 826-P DEL 25/08/2017 EXPEDIDA POR EL JUZGADO CUARTO
PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, D.C. POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS,
RECIBIDA EL DÍA 28/08/2017. SEGÚN LO ARROJADO POR EL SISIPEC Y CON BASE EN LA FECHA DE CAPTURA EL SEÑOR JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO ESTUVO PRIVADO DE LA LIBERTAD SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA”. Expediente Legali N.° 900122527.2019.0.00.0001. Pág. 477. 30 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 479. 31 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 482 -485. 32 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 486 a 497. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001
15. El 25 de julio de 2021, el señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO
reiteró la solicitud de LTCA. En el documento informó que fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado mediante sentencia de 31 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá33. Junto con el escrito el señor ALMANZA SALCEDO allegó copia del auto de 23 de junio de 2021 proferido por la Corte Suprema de Justicia mediante el cual se resolvió decretar la ruptura de la unidad procesal, remitir la actuación a la JEP respecto de los acá comparecientes, suspender la actuación ante la justicia ordinaria, así como el término de la prescripción34.
16. El 14 de octubre de 202135 y el 3 de diciembre del mismo año36 el compareciente reiteró la solicitud de LTCA. En lo corrido del 2022, el compareciente reiteró la solicitud el 25 de enero37, 31 de enero38, 8 de marzo39y 14 de junio40.
17. El 24 de marzo de 2022, el abogado WILSON VARGAS MANIOS, identificado con C.C N.° 93.378.859 y T.P 95.388. C.S. J., allegó a la JEP un documento donde indicó que el abogado IVÁN FRANCISCO DAZA ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.065.592.187 y poseedor de la tarjeta profesional No. 221.883 del C. S de la J le sustituyó el poder “para que continúe con
la defensa técnica del (los) Procesados (sic) dentro de la referencia” dentro del proceso penal “11001310700420110006200”. El poder no tiene nota de presentación personal41.
18. El 7 de julio de 2022, la abogada JULLY ANDREA MELO LUGO
identificada con C.C. 52.996.736 de Bogotá D.C. y T.P. 171.569 del C. S de la J., 33 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 498 a 526. 34 M.P Eugenio Fernández Carlier. Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 501 – 526. 35 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 527 – 528. 36 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 529 – 530. 37 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 531 – 532. 38 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 533 – 534. 39 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 535 – 536. 40 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 566 – 567. 41 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 544. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001 allegó poder para representar al señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, sin nota de presentación personal o mensaje de datos del compareciente42.
19. El 28 de julio de 2022, la abogada JULLY ANDREA MELO LUGO reiteró la solicitud de LTCA a favor del señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO43.
Respecto al trámite adelantado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
20. Mediante el Auto 005 de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) abrió el caso 003 denominado en ese momento “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”44, renombrado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. Mediante el Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021 hizo pública la metodología de priorización interna, e
identificó los periodos y lugares de ocurrencia de los hechos.
21. En esta primera fase, la SRVR priorizó seis territorios o subcasos, a saber, Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. De ahí que atrajo la competencia frente a los delitos cometidos bajo esta modalidad por parte de los agentes que se encontraran adscritos orgánicamente a unidades militares pertenecientes a la Primera, Segunda, Cuarta y Séptima División del
Ejército Nacional.
22. Posteriormente, mediante el Auto 128 de 7 de julio de 2021, la SRVR informó que seleccionó, entre otros, los hechos y conductas que rodearon la muerte de CARLOS ALBERTO PUMAREJO LOPESIERRA y EDWAR CÁCERES PRADO por los cuales fueron condenados los soldados profesionales ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, y los soldados regulares ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO y DEIBIS SOLID 42 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 570 – 573. 43 Expediente Legali N.° 9001225-27.2019.0.00.0001. Pág. 574 a 586. 44 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 005 de 17 de julio de 2008. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001
PÁEZ TRIANA mediante sentencia de 31 de mayo de 201945. El señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA, fue considerado como máximo responsable de los hechos46.
23. Mediante Auto 029 de 23 de febrero de 2022 la SRVR remitió a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aquellos comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados dentro del Subcaso Costa Caribe, entre otros: el SLP ORLANDO PAVA ROCHA identificado con C.C N.° 7616535, el SLP JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO identificado con C.C N.° 8817107, el SLR ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO identificado con C.C N.° 77195533 y el
SLR DEIBIS PÁEZ TRIANA identificado con C.C N.° 18958036.
CONSIDERACIONES
24. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios
del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201947.
25. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo
Final.
26. Dentro de tales beneficios, la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y la privación de la libertad en unidad militar (PLUM), fueron 45 En segunda instancia se decretó la prescripción del delito de concierto para delinquir agravado en favor de ORLANDO PAVA ROCHA, JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, ELKIN MANUEL ROMERO PERALTA y DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA. 46 Mediante Resolución No. 2768 de 29 de julio de 2022 se dispuso el envío del expediente a la UIA, para dar lugar al inicio de la etapa adversarial. 47 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001 concebidos para aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado que estuvieran detenidos o condenados al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016 y luego la Ley 1957 de 201948.
27. Ha de advertirse que la LTCA es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lo que implica que puede ser revocado si el beneficiado no hace presentación cuando sea requerido, o incumpla con las obligaciones contraídas en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz49. Pero adicionalmente, como ya lo ha sostenido esta Sala50, estos incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que más adelante se especificará, el cual debe cumplirse rigurosamente so pena de asumirse las consecuencias de su incumplimiento51. Además, debe aclararse que la concesión del beneficio no
48 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21 artículo 1°. 49 Ley 1957 de 2018. Parágrafo 2 del artículo 52. 50 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución n.° 000032 del 18 de abril de 2018. 51 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 1° inciso 5, Ley 1957 de 2019 artículo 20, Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018 en la que indicó lo siguiente: “[L]a Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, a través de la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, afirmó la necesidad de la existencia de un régimen de condicionalidades, que se rigiera por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores
de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”. En la misma providencia se reiteraron las precisiones hechas en la sentencia C-007 de 2018 respecto del régimen de condicionalidades, a saber: “[E]n la sentencia C-007 de 2018 la Corte Constitucional advirtió que la contribución a los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del SIVJRNR, específicamente en cuanto a que: (i) el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema; (ii) el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016; (iii) los incumplimientos al Sistema deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9001225-27.2019.0.00.0001 implica la resolución de la situación jurídica definitiva en el marco de la
Jurisdicción Especial para la Paz52.
28. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, sobre: i) el cumplimiento de lo
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