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JEP - Resolución SDSJ 4760 30 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4760 30 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 4760

Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2022

Número expediente SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

Solicitante: Fabián Andrés Moncada Palacios

(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado / Privado de la libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA y privación de la libertad en unidad militar – PLUM, en favor del señor Fabián Andrés Moncada Palacios, identificado con cédula de ciudadanía n° 94.473.229, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. En escrito radicado el 13 de agosto de 20181, el señor Fabián Andrés Moncada Palacios manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en calidad de miembro del Ejército Nacional en el grado de cabo primero. Conforme con lo establecido por el solicitante, está vinculado a diversos procesos penales por los delitos de homicidio, acceso carnal violento, hurto, entre otros. 1 Radicado 20181510222372, Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001 folios 1 a 19.

1

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

A su solicitud de sometimiento anexó el auto del 17 de septiembre de 20142 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Buga, Valle del Cauca. En esa decisión y en el marco del radicado 76111-60-00-165-2010-00410-00 NI 4727, se resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas impuestas al compareciente en ese radicado y en el 76111-60-00-165-2010-01875-00 NI 4923, ambos fallados por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Buga el 16 de mayo de 2011, por la comisión de los delitos de acceso carnal violento, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado. La pena acumulada se estableció en cuatrocientos sesenta y ocho meses (468) de prisión, equivalentes a treinta y nueve (39) años. Producto de ello, se canceló el radicado 2010-01875-00 NI

4923 y el expediente quedó contenido en el radicado 2010-00410-00 NI 4727.

2. El 17 de octubre de 20183, el abogado Jairo Iván Galindo Arce, identificado con cédula de ciudadanía 14.873.465 y tarjeta profesional 31.166 del C.S.J., quien señaló actuar en representación de las víctimas de los delitos sexuales por los que se condenó al solicitante, puso de presente algunas consideraciones sobre el supuesto estado de salud mental del solicitante y las razones por las que considera que los delitos por los que se le condenó son competencia de esta Jurisdicción. A pesar de esto, el libelista no presentó ningún documento que acreditara su calidad de apoderado de las víctimas.

3. Mediante Resolución 2745 del 28 de diciembre de 20184, la Subsala Sexta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Fabián Andrés Moncada Palacios únicamente por el proceso penal de radicado 200013104003-2015-00241-00, por el delito de homicidio en persona protegida, respecto a hechos acaecidos el 10 de marzo de 2007 en los cuales resultó muerto el señor Orlando Antonio Beleño Rangel. En el marco de dicho proceso el compareciente fue condenado a una pena de prisión de 16 años por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar mediante fallo del 29 de agosto de 2016, decisión que quedó ejecutoriada el 18 de noviembre siguiente.

2 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 14 a 19. 3 Radicado 20181510317352, Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 39 a 41. 4 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 77 a 95. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

Aunado a ello, la Sala consideró que en lo que respecta a los procesos 201000410 y 2010-01875 – en los cuales se condenó al compareciente por la comisión de delitos sexuales, entre otros – “no existen elementos que permitan determinar si estos fueron adelantados por delitos relacionados con el conflicto armado o que se hayan dado por causa o con ocasión de este por lo que no se hará un pronunciamiento sobre estos en esta providencia”. En la misma decisión, respecto del proceso penal 2015-00241 por el cual se aceptó el sometimiento del compareciente a esta Jurisdicción, la Sala le negó

el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA porque no cumplía con el requisito objetivo del tiempo de privación de la libertad para hacerse merecedor de aquel por hechos relacionados con el conflicto que es de cinco (5) años y por no haberse acreditado el requisito de aceptarse por parte del compareciente el sometimiento a la Jurisdicción a través del acta de sometimiento. A su vez, la Sala i) comisionó a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas en los casos relacionados con el compareciente e indagara si es su deseo intervenir en el presente trámite y ii) solicitó piezas procesales a los juzgados de la justicia penal ordinaria a cargo de las causas penales seguidas en contra del compareciente.

4. En el transcurrir de este trámite, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INML, en cumplimiento de lo ordenado por este despacho, programó en múltiples oportunidades una cita para valoración por psiquiatría al señor Moncada Palacios, debido a la inasistencia de este5.

5. Ahora bien, mediante radicados 20191510139332 del 4 de abril de 2019 y 20191510351782 del 6 de agosto de 2019, el compareciente reiteró su solicitud para que se le concediera el beneficio de LTCA y para firmar el acta de compromiso de sometimiento ante la JEP, además de que le fuera asignado un abogado del SAAD de la JEP. Adicionalmente, señaló que fue citado por

el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar el día 9 de julio de 2019 para “audiencia preparatoria por el delito de homicidio en persona protegida”, 5 Al respecto ver Oficio del 9 de febrero de 2019. Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folio 124 y folios 130, 138, 153, 199, 227, 228 a 233. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001 advirtiendo la inseguridad jurídica de su situación frente a dicho proceso identificado con el radicado 2019-00010.

6. De otra parte, mediante oficio 20192000055413 del 27 de febrero de 20196 se allegó un informe parcial de la UIA en donde se da cuenta de los registros en el Sistema SPOA en contra del compareciente.

Agregó la UIA que a nombre del compareciente se registran dos (2) sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Valledupar,

por el delito de homicidio en persona protegida. A su vez, identificó a las víctimas directas e indirectas de los radicados penales 20070007019 y 20070004632 ubicadas en las Fiscalías 89 y 90 Especializadas y solicitó una nueva comisión, con el fin de realizar las inspecciones judiciales a las investigaciones que se encuentran en los diferentes despachos judiciales para determinar las víctimas existentes e indagar si desean concurrir a la Jurisdicción.

7. A través de la Resolución 4335 del 22 de agosto de 2019, se solicitaron las piezas procesales de los radicados 2010-0410 y 2010-01875 a la justicia penal ordinaria, se concedió una prórroga a la UIA para remitir su informe final y se conminó al INML para que adelantara la valoración psiquiátrica al compareciente.

8. Posteriormente, mediante Resolución 3416 del 3 de septiembre de 20207 el despacho reiteró al INML que adelantara el examen médico psiquiátrico al compareciente, lo cual reiteró luego con Resolución 2755 del 8 de junio de

20218.

9. Entre tanto, el 16 de marzo de 20219, el compareciente presentó un escrito en el que indicó que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y legales para comparecer ante esta Jurisdicción y que por lo tanto no debe practicársele examen médico alguno, confirmando además su compromiso de aportar a la verdad plena. Además, en dicha comunicación 6 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 228 a 233.

7 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 345 a 348. 8 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 425 a 432. 9 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 411 a 413. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001 requiere que “se le prohíba total acceso al expediente del aquí compareciente al abogado Jairo Iván Galindo Arce (…) toda vez que este se encuentra cumpliendo roles y funciones ficticias y extrañas dentro de mi proceso ante esa Jurisdicción (…) y fue quien armó mis documentos médicos a su despacho, documentos extraídos sin autorización del aquí compareciente, además estos documentos son reservados (…)”.

Finaliza su solicitud requiriendo que se le envíe el acta de compromiso para su firma.

10. El 25 de octubre de 2021 se recibió una solicitud10 de información por parte de la Fiscalía General de la Nación relacionada con el radicado 6782,

básicamente sobre el trámite de sometimiento del compareciente y otros miembros del Ejército Nacional, por hechos sucedidos el 31 de mayo de 2007 en la zona rural del municipio del Copey, Cesar, en donde resultó muerto el señor Carlos Humberto Mayorga Álvarez y una persona sin identificar. Esta misma solicitud fue reiterada el 12 de septiembre de 202211.

11. Por medio de la Resolución 6003 del 23 de diciembre de 202112, se le ordenó al INML con sede en Bucaramanga que programara fecha, hora y lugar de realización de cita para la valoración psiquiátrica del compareciente y comunicara lo propio a este despacho, así como al Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario INPEC y al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta – COCUC. A su vez, se solicitó: i) al Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar que indique si conoce o ha conocido la causa de radicado 2019-00010 en contra del señor Fabián Andrés Moncada Palacios, en caso tal, precisara en qué estado se encuentra y remitiera copia de la última decisión de fondo adoptada y ii) a las Fiscalías 90, 89 y 86 DECVDH de Bucaramanga que indiquen a este despacho el estado actual de los procesos con radicado 110016066064-20070007019, 110016066064-2007-0004632 y 6782, respectivamente, y remitieran copia de la última decisión tomada. Por otra parte, se instó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta –

10 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 531 y 532. 11 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 1570 a 1571. 12 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 533 a 554. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

COCUC para que expidiera una certificación en la cual conste el tiempo que lleva privado de la libertad el compareciente. Así mismo, se ordenó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander certificar el tiempo de privación de la libertad del señor Fabián Andrés Moncada Palacios, por cuenta del proceso 2015-00241; y, por último, se le informó a la SRVR que la actuación quedaba a su disposición, teniendo en cuenta que el compareciente pertenecía al Batallón

de Artillería n° 2 “La Popa”, para lo de su competencia.

12. Mediante radicados Conti 202101068400 y 202101068401 del 31 de diciembre de 202113, el compareciente requirió que se le asignara como abogada a la profesional Myrian Castrillón; sin embargo, no anexó el poder.

13. A su turno, mediante comunicación del 7 de febrero de 202214 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que no puede atender el requerimiento del despacho relacionado con certificar el tiempo de privación de la libertad del compareciente por cuenta del proceso 2015-00241, pues este se remitió por competencia a la Jurisdicción, mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2018.

14. Por su parte, en oficio radicado 202201011831 del 25 de febrero de 202215, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga informó que conoció del radicado penal 7019 (110016066064-2007-0007019) por los hechos acaecidos el 14 de mayo de 2007, en el sector de Santa Tirsa, Valledupar, Cesar, donde el pelotón Contera 1, Batallón La Popa, reportó la baja de tres personas: Andrés Alfonso Ramírez Cantillo, Edilberto Hernández García y Johan Caicedo Ávila. Indicó además que el 23 de octubre de 2018 se profirió resolución de acusación contra el solicitante, por lo que se envió copia de la actuación a los juzgados del Circuito de Valledupar. A su respuesta anexó el escrito de

acusación. 13 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 555 a 558. 14 Radicado 202201006807. Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 583 a 588. 15 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 643 a 671. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El 9 de marzo de 2022 la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga dio respuesta a lo requerido por este despacho16 en lo que respecta a los radicados penales 110016066064-2007-0004632 (4632) y 110016066064-2007-0006782 (6782), ambos adelantados bajo el rito de la Ley 600 de 2000. Sobre el primero de ellos, se adujo que se sigue por el delito de homicidio en persona protegida por hechos acaecidos el 7 de enero de 2007 en la Ye, vereda La Montaña, La

Mesa, Valledupar, en donde murieron Roberto Rodríguez Villa y Hernán Enrique Posada Doria. Por este asunto, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar profirió sentencia anticipada contra el peticionario el 27 de septiembre de 2016. Se anexó copia de la diligencia de formulación de cargos para trámite de sentencia anticipada. En lo que respecta al segundo radicado, se informó que se adelanta por hechos ocurridos el 31 de mayo de 2007 en el Copey, César, donde resultaron muertos Carlos Alberto Mayorga Álvarez y un NN, sin embargo, no se ha ordenado la vinculación del señor Moncada Palacios a dicho proceso.

16. Mediante oficio radicado 202201016578 del 17 de marzo de 202217 el INML remitió el “Informe Pericial de capacidad mental para declarar, negociar preacuerdos y rendir diligencias de indagación en el contexto del Sistema Penal Acusatorio” como producto de la valoración psiquiátrica realizada al señor Moncada Palacios el 8 de marzo de 2022.

17. El 5 de abril de 202218 la UIA allegó un informe parcial relacionado con los procesos penales seguidos en contra del compareciente, a saber: 761116000165201000410 (Acceso carnal violento y otros); 2015-00179 (Fiscalía 4632), 2015-00241 (Fiscalía 4633) y 2019-00010 (Fiscalía 7019).

18. A través de la Resolución 1211 del 7 de abril de 202219, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que facilitara y adelantara la suscripción del acta

de sometimiento por parte del señor Moncada Palacios. 16 Expediente SAJ 9000559-60.2018.0.00.0001, folios 672 a 687. 17 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 690 a 724. 18 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 736 a 778. 19 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 788 a 798. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. El 6 de abril de 202220 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta remitió un certificado de privación de la libertad del aquí compareciente, emitido por el INPEC, en el cual se indica que este ingresó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta el día 1º de abril de 2016 por el delito de acceso carnal violento, fabricación, tráfico y porte de

armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y hurto.

20. El 25 de abril de 202221 el compareciente allegó el acta de sometimiento 305673 suscrita en la misma fecha de su envío y una solicitud22 “de asilo y/o refugio” para él y su familia argumentando que las declaraciones que dará ante la Jurisdicción son “de especial cuidado” y considera que ello lo pone en una situación de riesgo.

21. Más adelante el despacho profirió la Resolución 2060 del 10 de junio de 202223, mediante la cual, aceptó el sometimiento del compareciente Moncada Palacios respecto a los procesos penales 2019-00010 (7019) y 2015-00179 (4632).

A su turno, analizó las conductas por las que aquel resultó condenado en el marco del proceso penal 2010-00410-00 NI 4727 (penas acumuladas de los procesos 2010-00410 y 2010-01875) y resolvió rechazar el sometimiento de Moncada Palacios a la JEP en tanto aquellas no satisfacen el factor de competencia material, esto es, no guardan relación alguna con el conflicto armado. De otro lado, negó la concesión del beneficio de LTCA en favor del compareciente al considerar que, en virtud de la aplicación excepcional del criterio de afectación jurídica de la libertad, si bien este satisface el requisito del tiempo de privación de la libertad, debe cumplir con el referido al aporte de verdad. Finalmente, el despacho decretó la práctica de algunas pruebas.

22. En cumplimiento de lo solicitado, mediante escrito del 14 de junio de

202224 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que la vigilancia de la pena impuesta en contra de Moncada Palacios en el marco del proceso penal 20100410-000 NI 4727, la ejerce el Juzgado 5º de dicha especialidad de Cúcuta bajo 20 Radicado 202201021713. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 799 a 804. 21 Radicado 202201025049. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 811 a 818. 22 Radicado 202201025052 del 25 de abril de 2022. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 819 a 822. 23 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 831 a 892. 24 Radicado 202201037694. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1110 a 1176. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001 el radicado 2017-0159825. Tal información fue también confirmada por el mismo Juzgado 5º mediante escrito del 24 de junio y el 7 de julio del presente año26.

23. Por su parte, el 27 de junio de 202227 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Cúcuta indicó que ejerció la vigilancia de la pena impuesta al compareciente bajo el radicado 2017-00137 por el delito de homicidio en persona protegida, mediante sentencia del 29 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Valledupar (radicado 2015-00241-0028).

24. El 5 de julio de 202229 se recibió información por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, sobre la designación del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos para ejercer la representación y asesoría de las siguientes

víctimas relacionadas con el presente trámite:

NOMBRES APELLIDOS IDENTIFICACIÓN

Dorismar Cantillo García CC 26.689.773 Jaime Rafael Hernández García CC 19.583.340 Jolvi Caicedo Ávila CC 72.254.069 Jorge Rodríguez Meriño S.I. Edwin Enrique Cabarcas CC 19.897.516 Roberto Rafael Rodríguez Meriño CC 7.468.888 Inés Cecilia Posada Doria CC 32.620.596 Jennifer Massiel Posada Doria CC 55.300.806 Respecto de la señora Alexandra Isabel Rodríguez Marín, identificada con

cédula de ciudadanía n° 32.638.505, se informó que ya cuenta con representación y reconocimiento de su calidad de víctima ante la Jurisdicción30. 25 Se refiere a la condena de 36 años de prisión por el delito de acceso carnal violento impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Guadalajara de Buga, en sentencia del 26-01-2011. 26 Radicado 202201040195 y Radicado 202201042796 del 7 de julio de 2022. Expediente SAJ 900055960.201800.0001, folios 1318 a 1383 y 1457 a 1465. 27 Radicado 202201040522. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1312 y 1317. 28 Relacionada con los hechos ocurridos el 10 de marzo de 2007. 29 Radicado 202203010588. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1449 a 1450. 30 Ver Resolución No. 1475 de 5 de mayo de 2022 suscrita por el Magistrado Mauricio García Cadena, en el marco del proceso donde funge como compareciente el señor JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

25. Más adelante, mediante escrito del 15 de julio de 202231, la abogada Myriam Cecilia Castrillón, identificada con cédula de ciudadanía n° 60.316.685 y tarjeta profesional n° 84.027 del C.S. de la J., adscrita al SAAD Comparecientes de la JEP, indicó que fue designada para ejercer la representación del compareciente según el radicado 202203009899 del 17 de junio de 2022. Así mismo, refirió que orientó y asesoró al señor Moncada Palacios sobre el contenido y alcance de la Resolución 2060 del 10 de junio de 2022 y que, como consecuencia de ello, allega el escrito de CCCP en el que el compareciente reconoce su responsabilidad. Finalmente, refiere que el compareciente requiere ser escuchado en versión voluntaria, ser trasladado al Centro de Reclusión Militar - CRM de Cúcuta, diligenciar acta de compromiso y F1, y que se dé traslado a las víctimas del reconocimiento realizado.

En efecto, en los anexos del requerimiento de la abogada reposa un escrito de CCCP a mano fechado del 5 de julio de 202232 suscrito por el compareciente, así como copia de sus diagnósticos de salud mental del año 2008 y el acta de

junta medico laboral n° 39117 del 15 de septiembre de 2010.

26. Mediante comunicación del 21 de julio de 202233 la abogada Daniela Stefanía Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía n° 1.052.400.378 y tarjeta profesional n° 310.611 del C.S. de la J., adscrita al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, allegó la asignación que se le realizó para la representación de las víctimas indirectas señaladas ut supra párrafo 27.

27. El 12 de octubre de 202234, la abogada Castrillón solicitó la concesión del beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar – PLUM en favor de su representado, manifestando que ello es necesario para proteger la verdad y las garantías de vida de aquel. Adicionalmente, sugiere que unas de las conductas por las cuales resultó condenado el compareciente se adecuan a las que se priorizarán en el marco del macrocaso 11 del que se anunció apertura el 15 de julio de 2022. 31 Radicado 202201044789. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1466 y 1564. 32 Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1469 a 1522 y 1544 a 1551. 33 Radicado 202201046026. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1565 a 1568. 34 Radicado 202201067043. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1573 a 1581. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001

De manera similar a su requerimiento del 15 de julio (supra párrafo 28) solicita el diligenciamiento del acta de compromiso y F1, que su representado sea escuchado en versión voluntaria, que se le traslade al CRM de Cúcuta, y que se les dé traslado a las víctimas del reconocimiento realizado.

28. El 3 de noviembre de 202235 el compareciente remitió nuevamente su solicitud fechada del 10 de marzo de 2022 en la que solicita credenciales para acceder al expediente Legali de su caso, solicitud que fue atendida por la magistratura a través de la Resolución 2060 del 10 de junio de 202236 en virtud de la cual la Secretaría Judicial de la SDSJ otorgó contraseña de acceso al proceso tal como consta en el folio 893 del Expediente Legali 900055960.2018.0.00.0001.

29. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este despacho procederá a: i) analizar el escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado

por el compareciente, ii) verificar la viabilidad para concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada; iii) pronunciarse sobre la solicitud de beneficio de privación de la libertad en unidad militar; iv) la acreditación, el reconocimiento y la participación de las víctimas indirectas en el presente trámite, y, finalmente, v) hará referencia a otras determinaciones. CONSIDERACIONES i) Análisis del escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por el compareciente Fabián Andrés Moncada Palacios

30. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado37 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los 35 Radicado 202201072631. Expediente SAJ 9000559-60.201800.0001, folios 1589 a 1590. 36 Ver ordinal sexto del resuelve: “SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que realice las gestiones necesarias para asignar usuario y contraseña de acceso al expediente Legali 9000559-60.2018.0.00.0001 al señor Fabián Andrés Moncada Palacios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.” 37 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.

11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F18CB2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.06-9550009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: FABIÁN ANDRÉS MONCADA PALACIOS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000559-60.2018.0.00.0001 comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

31. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos38.

32. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter

concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta

en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

33. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: 38 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.

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