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JEP - Resolución SDSJ-479 del 13 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-479 del 13 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 479 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2026.

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la necesidad de impartir órdenes de impulso procesal relacionadas con el proceso del señor Oscar Manuel Garnica Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.344, en su calidad de miembro de la Fuerza Pública.

ANTECEDENTES

1. El señor Oscar Manuel Garnica Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.416.344, en su condición de agente del Estado miembro de la Fuerza Pública – Ejército Nacional, radicó unas solicitudes de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) los días 13 de septiembre y 10 de octubre de 2018, con el propósito de acogerse a la competencia de esta Jurisdicción.

Número de Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001

Solicitante: Oscar Manuel Garnica Ruiz

C.C. 80.416.344

Situación jurídica: En investigación / en libertad Delitos: Concierto para delinquir.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Situación jurídica: En investigación / en libertad Delitos: Concierto para delinquir.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002834-45.2019.0.00.0001 y el código 73A510.Página 2 de 7

O SCAR M ANUEL G ARNICA R UIZ

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2. Mediante Resolución 3790 del 23 de julio de 2019 1, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asumió el conocimiento de la s solicitudes de sometimiento presentada s por el señor Garnica Ruiz , requiriéndolo para que informara la totalidad de los procesos penales, disciplinarios y administrativos adelantados en su contra .

Además dispuso, la práctica de diversas órdenes de recaudo probatorio.

3. Posteriormente, mediante Resolución 7217 del 25 de noviembre de 2019 2, el citado magistrado prorrogó el término otorgado a la UIA para el cumplimiento integral de las órdenes impartidas, ante la necesidad de completar el recaudo probatorio dispuesto inicialmente. Esto lo reiteró con Resolución 592 del 16 de febrero de 2021

3.

4. Mediante Resolución 2513 del 11 de julio de 2022 4, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez, dispuso la práctica de pruebas, lo cual reiteró mediante Resolución 2943 del 29 de agosto de 20235.

4. Mediante Resolución 2513 del 11 de julio de 2022 4, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez, dispuso la práctica de pruebas, lo cual reiteró mediante Resolución 2943 del 29 de agosto de 20235.

5. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

6. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

1 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 23 a 28. 2 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folio 124. 3 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 170. 4 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 183 a 195. 5 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 1915 a 1917.

4 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 183 a 195. 5 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 1915 a 1917. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002834-45.2019.0.00.0001 y el código 73A510.Página 3 de 7

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7. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna6:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño 7.

8. Con Resolución No. 1088 del 14 de marzo de 20248, el magistrado Hormiga Sánchez ordenó remitir el expediente Legali No. 9002834 -45.2019.0.00.0001 a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Tercera. En virtud de ello, se asignó

Sánchez ordenó remitir el expediente Legali No. 9002834 -45.2019.0.00.0001 a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Tercera. En virtud de ello, se asignó el presente asunto a esta magistratura el día 30 de mayo de 2024.

9. Mediante Resolución 1204 del 11 de abril de 2025 9, el suscrito impartió órdenes de impulso procesal y reiteró órdenes a la UIA para la remisión de los informes finales pendientes, con el fin de avanzar en la definición de su situación jurídica.

10. El 19 de diciembre de 2025 10, la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Justicia Transicional, por intermedio de la funcionaria de Policía Judicial Paola Andrea Marín Páez, elevó una solicitud formal de información a esta

6 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 7 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las

miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 8 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 1923 a 1926. 9 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 1981 a 2004. 10 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 2077 a 2081. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002834-45.2019.0.00.0001 y el código 73A510.Página 4 de 7

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Jurisdicción, en el marco de una orden a Policía Judicial, requiriendo se informe si en contra del señor Oscar Manuel Garnica Ruiz se adelantan actuaciones ante la JEP, su estado actual y copia de la última decisión de fondo o definitiva, solicitud que fue debidamente radicada bajo el número 202501103137, y frente a la cual corresponde a este despacho pronunciarse conforme a sus competencias.

CONSIDERACIONES

solicitud que fue debidamente radicada bajo el número 202501103137, y frente a la cual corresponde a este despacho pronunciarse conforme a sus competencias.

CONSIDERACIONES

11. En atención a los antecedentes previamente expuestos y en particular, frente al incumplimiento reiterado de las órdenes de recaudo probatorio, se tiene que, pese a los múltiples requerimientos formulados por la SDSJ y a las órdenes expresas impartidas a las autoridades competentes, persisten vacíos relevantes de información que resultan determinantes para la correcta definición de la situación jurídica del compareciente, particularmente en lo relacionado con el recaudo integral del proceso penal adelantado en la jurisdicción ordinaria.

12. Así, resulta necesario poner de presente que, de acuerdo con la información remitida por la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 11, ante dicha autoridad judicial se tramita un asunto adelantado en contra del señor Oscar Manuel Garnica Ruiz.

13. No obstante lo anterior, a la fecha no se ha remitido copia simple ni digital del proceso solicitado, pese a que dicha solicitud se realizó de manera expresa y reiterada en diversas resoluciones proferidas por la SDSJ desde el año 2021, tal y como se expuso en los antecedentes.

14. Asimismo, al examinar de manera integral los informes parciales rendidos por la UIA dentro de este trámite12, se advierte que se omitió brindar información sobre el proceso seguido contra el señor Oscar Manuel Garnica Ruiz en la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , ni se allegó copia alguna del expediente que se tramita ante dicha

sobre el proceso seguido contra el señor Oscar Manuel Garnica Ruiz en la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , ni se allegó copia alguna del expediente que se tramita ante dicha autoridad, pese a que dicho recaudo probatorio resulta determinante para resolver de fondo la situación jurídica del compareciente.

11 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 1137 a 1140. 12 Expediente SAJ: 9002834-45.2019.0.00.0001 folios 2042 a 2066. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002834-45.2019.0.00.0001 y el código 73A510.Página 5 de 7

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15. Esta omisión adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que, mediante múltiples resoluciones se ha ordenado de manera clara, expresa y directa a la UIA la remisión del proceso completo adelantado en contra del señor Oscar Manuel Garnica Ruiz ante la Fiscalía 42, orden frente a la cual, a la fecha, no se ha dado cumplimiento integral, sin que medie justificación suficiente para ello.

16. Así las cosas, se hace necesario r eiterar nuevamente a la Fiscalía 42

Especializada para que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, remita copia simple o digital del proceso penal

ello.

16. Así las cosas, se hace necesario r eiterar nuevamente a la Fiscalía 42

Especializada para que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, remita copia simple o digital del proceso penal adelantado en contra del señor Oscar Manuel Garnica Ruiz.

17. Asimismo, es necesario ordenar a la UIA que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta resolución, rinda el informe final pendiente, dando estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en la Resolución 1204 del 11 de abril de 2025 y en las decisiones anteriores.

18. Ante el reiterado incumplimiento de las órdenes impartidas a la UIA , se oficiará al director de dicha entidad para informarle que, desde el año 2021, se ha requerido en diversas providencias el cumplimiento de esta orden, sin que a la fecha se haya materializado, ello, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para evitar la persistencia de este incumplimiento.

Otras determinaciones

19. En relación con la solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Justicia Transicional, por intermedio de la funcionaria de Policía Judicial Paola Andrea Marín Páez, resulta procedente informar que ante la JEP se adelanta efectivamente una actuación relacionada con el señor Oscar Manuel Garnica Ruiz , la cual se encuentra radicada bajo el expediente Legali No. 9002834-45.2019.0.00.0001, actualmente en trámite ante la SDSJ.

20. Igualmente, es preciso aclarar que, a la fecha, dentro del citado expediente no se ha proferido resolución ni decisión de fondo mediante la cual se defina la

20. Igualmente, es preciso aclarar que, a la fecha, dentro del citado expediente no se ha proferido resolución ni decisión de fondo mediante la cual se defina la situación jurídica del compareciente, como quiera que la actuación se encuentra en etapa de recaudo y verificación de información, pendiente del cumplimiento integral de las órdenes probatorias impartidas a las distintas autoridades Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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competentes. Una vez se resuelva sobre la competencia de la JEP sobre los asuntos en los que esté implicado el compareciente, se le informará a la citada fiscalía sobre la suspensión o no de las actuaciones que allí cursan, en virtud de la competencia prevalente que c onstitucionalmente tiene la JEP sobre hechos relacionados con el conflicto armado.

21. Por lo anterior entonces , se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala

(SEJUD) comunicar el contenido de la presente resolución a la solicitante, a fin de dar respuesta formal, clara y completa al requerimiento elevado por la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Justicia Transicional.

22. Así mismo, se le remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

General de la Nación – Dirección de Justicia Transicional.

22. Así mismo, se le remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este d espacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. REITERAR la orden previamente impartida a la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remita a esta Jurisdicción copia simple o digital del proceso penal adelantado en contra del señor Oscar Manuel Garnica Ruiz , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.344, el cual, según lo informado por dicha entidad, se encuentra actualmente bajo su conocimiento.

SEGUNDO. REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución, remita el informe final ordenado, dando cumplimiento integral a las órdenes impartidas, en especial a lo dispuesto en la Resolución No. 1204 del 11 de abril de 2025, así como a los requerimientos reiterados efectuados con antelación, relacionados con el proceso seguido en contra del señor Oscar Manuel Garnica Ruiz.

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reiterados efectuados con antelación, relacionados con el proceso seguido en contra del señor Oscar Manuel Garnica Ruiz.

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En razón de lo expuesto , se OFICIARÁ al director de la UIA para informarle que, desde el año 2021, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta magistratura, con el fin de que adopte las medidas necesarias para garantizar la ejecución de lo ordenado.

TERCERO. Por Secretaría DAR RESPUESTA a la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Justicia Transicional, por intermedio de la funcionaria de Policía Judicial Paola Andrea Marín Páez, en los términos expuestos en la parte motiva.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202213.

Comuníquese y cúmplase,

2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202213.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

13 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos

la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TPa-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002834-45.2019.0.00.0001 y el código 73A510.

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