JEP - Resolución SDSJ-4880 14-diciembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4880 14-diciembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9004999-65.2019.0.00.0001
Compareciente: José Alexander Gómez Cruz Situación Jurídica: Sometimiento JEP Asunto: Declara fundado impedimento
Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2020 Resolución SDSJ N° 4880 ASUNTO A RESOLVER La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) procede a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por la magistrada Heidy Patricia Baldosea Perea, para conocer de fondo la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de los beneficios del Sistema Integral de Verdad, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) presentada por el señor José Alexander Gómez Cruz, en calidad de exintegrante del Bloque Sur de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), según lo discutido y aprobado en la sesión de la plenaria celebrada virtualmente el 20 de noviembre de 2020.
ANTECEDENTES
1. Mediante el Acuerdo AOG 047 de 2018, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad vertical del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y ResponsabilidadSeRVR-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, por un periodo de seis (6) meses, contados a partir del 26
1 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N° 9004999-65.2019.0.00.0001 Impedimento de noviembre de 2018, medida que fue prorrogada con los Acuerdos AOG 031 y 036 de 2019, así como el AOG 013 de 2020, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. El presidente de la SDSJ con resolución SDSJ N° 1584 de 18 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se establecen la condiciones y los términos de la movilidad de los magistrados Juan Ramón Martínez Vargas y Camilo Andrés Suárez Aldana, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y Jesús Ángel Bobadilla Moreno, de la Sección de Revisión, con los(as) respectivos(as) servidores(as) de sus despachos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, aprobada por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz mediante los Acuerdos AOG N° 047 de 2018, 020 y 021 de 2020, y se dictan otras disposiciones” resolvió: Sexto-. SOLICITAR al magistrado Juan Ramón Martínez Vargas que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, (i) presente a la Secretaría Judicial de la SDSJ un listado de los casos de terceros o AENIFPU que tiene a su cargo y (ii) remita los expedientes SAJ de cada caso a Secretaría de la Sala.
Séptimo-. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ, que una vez
establecido el listado de los casos citados en el numeral anterior, proceda a repartirlos entre los magistrados restantes de la Sala, atendiendo, primordialmente, los criterios de acumulación establecidos en la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019 y la conformación de cada subsala especial de conocimiento y decisión.
3. En consecuencia, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asignó el 7 de octubre de 2020 al despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea el expediente Legali N° 900499965.2019.0.00.001 el cual corresponde al señor José Alexander Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía N° 83.090.636.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
4. Con escrito del 11 de noviembre de 2020, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea manifestó su impedimento para conocer del caso del señor José Alexander Gómez Cruz, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz.
2 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N° 9004999-65.2019.0.00.0001 Impedimento
5. Indicó que con el propósito de garantizar a los sujetos procesales imparcialidad y transparencia por parte de los funcionarios encargados de tomar decisiones, se ha previsto que el magistrado debe apartarse del conocimiento del caso conforme a las causales de impedimentos y recusaciones.
6. La magistrada puso en consideración de la Sala un posible
impedimento, con base en la causal del numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2006:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
7. Sostuvo que, aunque no existe la calificación de “partes” en la dinámica procesal de las actuaciones que se tramitan en esta jurisdicción, sí puede hacerse esa categorización respecto de quienes intervienen como lo son las víctimas, los comparecientes y los terceros testigos, entre otros.
8. Dio a conocer que la Coordinación de Gestión del Sistema Nacional de Defensoría Pública, Regional Bogotá, Unidad de Postulados a la Ley 975 de 2005, le asignó la defensa del señor José Alexander Gómez Cruz, y en sus palabras: (…) asignación que representó la asistencia judicial frente a los espacios de confesión y esclarecimiento de los hechos que se surtieron en ese trámite transicional, por lo que tuve contacto procesal con las diferentes situaciones fácticas y judiciales por las cuales el mencionado peticionario hoy solicita ante la Jurisdicción su sometimiento.
9. Igualmente, sostuvo que en su papel de defensa técnica: (…) estuvo la de asistir en la defensa técnica en las diferentes diligencias de versiones libres programadas en su momento por las distintas Fiscalías delegadas ante el Tribunal de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y Paz.
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Impedimento
10. Por considerar que, en tales circunstancias, las garantías de imparcialidad, independencia y debido proceso pueden verse afectadas, manifestó que debían los magistrados resolver cualquier desequilibrio que pudiera afectar el ejercicio jurisdiccional de la Sala.
CONSIDERACIONES
11. Para efectos de la presente decisión, será abordado el estudio así: (i) competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para decidir el impedimento y (ii) la configuración de la causal establecida en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 en el caso concreto.
I. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para decidir el impedimento
12. El Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP N° 001 del 2 de marzo de 2020), en su artículo 42 establece lo siguiente: Procedimiento para el caso de impedimentos y recusaciones.
Cuando un magistrado(a) de la JEP se encuentre, o creyere estarlo, en una causal de impedimento de las dispuestas en el artículo anterior, deberá expresar de manera sustentada la causal en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto. La Sala o la Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación dentro de los tres días siguientes a su recibo. Si el magistrado(a) en quien se dé una causal de impedimento no la declare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Al escrito de recusación deberá acompañarse la prueba en que se funde. En caso de aceptar el impedimento o la recusación se remitirá el expediente al magistrado(a) que deba reemplazarlo(a) según las reglas
de reparto definidas por cada Sala y Sección (…).
13. Es así como de conformidad con el inciso 1° del artículo del 42 citado, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidir sobre el impedimento expresado por la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea para conocer del caso del señor José Alexander Gómez Cruz.
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II. Sobre la causal de impedimento establecida en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 en el caso concreto
14. Los impedimentos y las recusaciones son una figura procesal que tiene como objetivo garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en su deber de administrar justicia, a efectos de que sus decisiones tengan legitimidad y transparencia. Por tal razón, quien tiene la competencia para decidir un asunto sometido a su consideración, debe estar ajeno a cualquier interés o circunstancia que pueda afectar su independencia y objetividad para resolverlo, lo que tiene la obligación de manifestar (impedimento) o puede ser expresado por alguno de los sujetos procesales (recusación).
15. Es así como el artículo 103 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1957 de 2019), establece: Causales de impedimento y recusación. A los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz les serán de aplicación las causales de impedimento del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
16. La Ley 906 de 2004, por su parte, en el artículo 56 establece las causales de impedimento, entre las cuales se encuentra el numeral 4°, que regla:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
17. En el presente caso, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea invocó la causar referida por cuanto se desempeñó como defensora pública del señor José Alexander Gómez Cruz, quien solicita su sometimiento y beneficios ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Tal proceso fue reasignado para su conocimiento en reparto realizado por la secretaría judicial el 7 de octubre de
2020.
18. Para acreditar lo anterior, la magistrada allegó copia de la Cartilla Biográfica del Interno correspondiente al señor José Alexander Gómez Cruz identificado con cédula de ciudadanía N° 83090636 de Campoalegre, Huila.
Además, en escrito del 11 de noviembre de 2020, expuso que en su rol de 5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N° 9004999-65.2019.0.00.0001 Impedimento defensora del señor Gómez Cruz lo asistió en varias diligencias de versiones rendidas ante las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz -UNJYP-. Una de ellas consta en una comunicación enviada el 12 de febrero de 2012 por la Fiscalía 50 Delegada
ante el Tribunal de la UNJYP, que mediante correo electrónico le informó que la versión libre del señor José Alexander Gómez Cruz se llevaría a cabo el 6 de marzo de 2012. Tal correo fue suscrito por la asistente del Fiscal II D-50 Subversión UNJYP y en él se manifestó que se había dispuesto escuchar en diligencia de versión libre y confesión a los postulados exintegrantes del Bloque Sur de las FARC-EP, para lo cual remitió una lista de 13 personas, dentro de ella, en el numero 11 se encontraba el señor José Alexander Gómez Cruz, identificado con cédula N° 83.090.636.
19. También la magistrada hizo referencia a la comunicación enviada el 27 de noviembre de 2012 por la Fiscalía 7 delegada ante el Tribunal UNJYP, en la que se le comunicó la programación del mes, en ella aparecía el señor José Alexander Gómez Cruz quien tenía su versión libre el 19 de diciembre de
2012. Con el oficio UNJP N° 1421-D-50 enviado por la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal de la UNJYP fue solicitada la asistencia de la entonces defensora Baldosea Perea, para garantizar el derecho a la defensa técnica de veinticuatro (24) personas, exmiembros del Bloque Sur de las FARC-EP, relacionadas en una lista en la cual se encuentra en el numeral 21 el señor José Alexander Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía N°
83.090.636.
20. Como prueba, fue anexada también copia del oficio N° 0618 del 10 de mayo de 2017 mediante el cual la Fiscalía 71 delegada ante el Tribunal
Superior de Bogotá la citó como defensora del señor Gómez Cruz a la versión libre que se llevaría a cabo el 22 de mayo de 2017. Convocatoria similar consta en el oficio N° 0796 del 2 de junio de 2017 de la Fiscalía 71 ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la diligencia de versión libre del señor Gómez Cruz programada para el 9 de junio de 2017.
21. Finalmente, fue allegado un documento de agosto de 2017 de conformidad con el cual, la entonces defensora pública Heidy Patricia Baldosea Perea, remitió el informe de gestión correspondiente a las actividades judiciales y académicas desarrolladas como abogada adscrita al
6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N° 9004999-65.2019.0.00.0001 Impedimento programa Justicia y PazPostulados en el mes de agosto de 2017 para el Sistema Nacional de Defensoría PúblicaSistema Acusatorio y Justicia y Paz, en el cual incorporó una lista de postulados dentro del marco de la Ley 1820 de 2016 en la cual se encuentra el señor José Alexander Gómez Cruz, en el numeral 25 de la misma.
22. Así las cosas, tal como lo expuso la Corte Constitucional en sentencia T-305 del 8 de mayo de 20171: (…) la independencia e imparcialidad son atributos de los funcionarios judiciales, que están orientados a salvaguardar los principios esenciales de la administración pública. La imparcialidad judicial es un principio constitucional fundamental determinante en el ejercicio de la administración de justicia. Es parte de la órbita de
protección del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa. Encuentra su fundamento en tres disposiciones constitucionales a saber: (i) art. 29, CP, que plantea la necesidad de que los ciudadanos sean juzgados con base en las leyes preexistentes al acto que se le imputa, por un juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio; (ii) art. 228, CP, que establece la independencia de las decisiones de la administración de justicia, y ordena la publicidad de las actuaciones de quienes las ejercen; y (iii) art. 230, CP, que en aras de erradicar las actuaciones judiciales arbitrarias, somete las decisiones de los jueces al imperio de ley, e identifica en la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, los únicos criterios auxiliares de la actividad judicial. A la luz de estas normas, la Corte Constitucional ha destacado el régimen de impedimentos y recusaciones como un mecanismo jurídico idóneo para garantizar el principio de imparcialidad del funcionario judicial y para hacer efectivo el principio de igualdad de trato jurídico consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política a favor de todos los ciudadanos.
23. Por lo expuesto, la Sala en plenaria del 19 de noviembre de 2020, aceptó el impedimento invocado por la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea para seguir conociendo del caso del señor José Alexander Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudanía 83.090.636. Se consideró, por
unanimidad, que la participación de la magistrada Baldosea Perea como defensora pública del ahora solicitante ante la JEP, se encuadra dentro de la 1 Expediente T-5.929.519 Acción de tutela interpuesta por Cesar Antonio Villamizar Núñez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N° 9004999-65.2019.0.00.0001 Impedimento causal de impedimento consagrada en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
24. Así las cosas, en aras de garantizar la imparcialidad e independencia del funcionario judicial de la JEP y para proteger los principios fundamentales de la administración pública, se procederá a declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea para conocer de fondo la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de los beneficios del Sistema Integral de Verdad, Reparación y No Repetición
(en adelante SIVJRNR) que presentó el señor José Alexander Gómez Cruz en calidad de exmiembro de las FARC. Y se ordenará a la secretaría judicial de la SDSJ someter ese caso a un nuevo reparto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por la magistrada Heidy Patricia Baldosea Perea, dentro del caso del señor José Alexander Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía N° 83.090.636 y, por consiguiente, autorizar separarla de su conocimiento.
SEGUNDO: ORDENAR a la secretaría judicial de la SDSJ someter a un nuevo reparto entre los magistrados de la Sala la solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de los beneficios que presentó el señor José Alexander Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía N° 83.090.636, en calidad de exmiembro de las FARC.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Los magistrados, 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N° 9004999-65.2019.0.00.0001 Impedimento [Con firma digital] [Con firma digital]
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
[En situación administrativa- [Con firma digital] Resolución 161 de 10 de diciembre de 2020]
MAURICIO GARCÍA CADENA JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
[Con firma digital]
CLAUDIA ROCÍO SALDAÑA MONTOYA
[Con firma digital]
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
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