JEP - Resolución SDSJ-4896 15-diciembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4896 15-diciembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HENRY MAURICIO BLANCO BARNOSA Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2020
Número de Expediente SAJ: 9001547-81.2018.0.00.0001
Número de Expediente JEP: 20-001547-2018
Comparecientes: Henry Mauricio Blanco Barbosa
Gabriel de Jesús Rincón Amado Geiner Fuertes Billermo Richard Armando Jojoa Bastidas Nixon Arturo Cubides Cuesta Mauricio Cuniche Delgadillo Pedro Johan Hernández Malagón Otros Situación Jurídica: Condenados – Sin sentencia ejecutoriada
Delito: Desaparición Forzada, Homicidio y otros.
Resolución No. 4896 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el abogado Juan Carlos Bernal Puerto, mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctimas ante esta Jurisdicción, a los familiares de los señores Julio Cesar Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez (occisos), dentro del trámite de sometimiento y concesión de beneficios de los señores SLP ® Geiner Fuertes Billermo, SLP Pedro Johan Hernández Malagón, SLP Luis Alirio López, MY Henry Mauricio Blanco Barbosa, SLP ® Nixon Arturo Cubides Cuesta, entre
otros, el cual cursa ante este Despacho, reconociéndole además personería jurídica para actuar como su apoderado ante la JEP. 1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HENRY MAURICIO BLANCO BARNOSA Y OTROS
II. LA SOLICITUD
1. Por medio de radicado 20181510220182 del 13 de agosto de 2018, el abogado Juan Carlos Bernal Puerto, solicitó a esta Sala reconocer la calidad de víctima de los familiares de los señores Julio Cesar Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez (occisos), dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los señores SLP ® Geiner Fuertes Billermo, SLP Pedro Johan Hernández Malagón, SLP Luis Alirio López, MY Henry Mauricio Blanco Barbosa, SLP ® Nixon Arturo Cubides Cuesta, entre otros1.
2. Para ello, allegó poderes debidamente otorgados por un total de ocho (8) personas, solicitando entonces ellos sean acreditados y reconocidos ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, como víctimas dentro del caso referente a los señores SLP ® Geiner Fuertes Billermo, SLP Pedro Johan Hernández Malagón, SLP Luis Alirio López, MY Henry Mauricio Blanco Barbosa, SLP ® Nixon Arturo Cubides Cuesta, entre otros, reconociendo a él personería jurídica para actuar como su apoderado.
3. Dicha petición no se acompañó de ningún elemento de prueba o documento que la soportara.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal 1 Vale la pena anotar que en este mismo radicado, el abogado informó que ellos no participarían de la audiencia llevada a cabo en el mes de agosto de 2018 por esta Sala dentro de este mismo asunto, expresando además su descontento por el trámite que ante la justicia ordinaria se había llevado a cabo dentro del proceso. 2
EXPEDIENTE: 9001547-81.2018.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-001547-2018 competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del
Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)
7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
8. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el abogado Juan Carlos Bernal Puerto, solicitó reconocer la calidad de víctima de un total de nueve (9) personas, quienes se identifican como los núcleos familiares de los señores Julio
2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HENRY MAURICIO BLANCO BARNOSA Y OTROS Cesar Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez (occisos), dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los señores SLP ® Geiner Fuertes Billermo, SLP Pedro Johan Hernández Malagón, SLP Luis Alirio López, MY Henry Mauricio Blanco Barbosa, SLP ® Nixon Arturo Cubides Cuesta, entre otros.
9. Pese a que en esta petición no se presentaron elementos de prueba encaminados a demostrar su relación de parentesco con los occisos, se pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctima de las siguientes personas: • Núcleo familiar de Jhonatan Orlando Soto Bermúdez: 1) Melida Bermúdez Marín, identificada con C.C. No. 51.913.444 (madre). 2) Héctor Orlando Soto Aponte, identificado con C.C. No. 79.412.364 (padre).
- María Paula Soto Bermúdez, identificada con C.C. No. 1.030.689.643
(hermana).
- Camilo Soto Bermúdez, identificado con C.C. No. 1.030.689.644 (hermano). • Núcleo familiar de Julio Cesar Mesa Vargas: 5) Edilma Vargas Rojas, identificada con C.C. No. 24.129.793 (madre) y actuando como representante de: - La menor de edad Laura Daniela Mesa Prieto, identificada con tarjeta de
identidad No. 1.074.526.091 (hija).
- Carmen Julio Mesa Mesa, identificado con C.C. No. 4.266.089 (padre).
- Robert Jairo Mesa Vargas, identificado con C.C. No. 80.051.971 (hermano). 8) Zaida Mireya Mesa Vargas, identificada con C.C. No. 52.525.301 (hermana).
10. Revisada la información con que cuenta esta Sala, es importante en primera medida referir que efectivamente, los señores Julio Cesar Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, aparecen relacionados como víctimas directas dentro del proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028, el cual fue remitido ante esta Jurisdicción por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, identificándose hoy como Expediente JEP: 20-001547-20184. 4 Sentencia proferida el 3 de abril del 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, folios 2 y 3.
4
EXPEDIENTE: 9001547-81.2018.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-001547-2018
11. Bajo el anterior panorama, considera el Despacho que no existe ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de las siguientes personas: i) i) Melida Bermúdez Marín, ii) Héctor Orlando Soto Aponte, iii) María Paula Soto Bermúdez, iv) Camilo Soto Bermúdez, v) Edilma Vargas Rojas, vi) la menor de edad Laura Daniela Mesa Prieto, vii) Carmen Julio Mesa Mesa, viii) Robert Jairo Mesa Vargas, y ix) Zaida Mireya Mesa Vargas dentro del trámite de
sometimiento a la JEP de los señores SLP ® Geiner Fuertes Billermo, SLP Pedro Johan Hernández Malagón, SLP Luis Alirio López, MY Henry Mauricio Blanco Barbosa, SLP ® Nixon Arturo Cubides Cuesta, entre otros, pues si bien no se aportaron los correspondientes registros civiles de nacimiento o pruebas sumarias, documentos estos que permitirían dilucidar en forma clara la existencia de su relación de parentesco con Julio Cesar Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez (occisos), ello no es impedimento para entrar a reconocer su calidad de víctima dentro de este asunto; lo anterior, teniendo en cuenta que todos ellos aparecen relacionados como familiares de las víctimas directas en la sentencia condenatoria proferida el 3 de abril del 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro de este asunto.
12. No obstante, en aras de perfeccionar el trámite, se requerirá a su apoderado para que allegue la documentación que permita confirmar su relación de parentesco con los señores Julio Cesar Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez (occisos); esto es, sus registros civiles de nacimiento (incluidos aquellos de quienes se identifican como hermanos de las víctimas directas), mismos que harán parte del expediente que adelanta esta Sala.
13. Tal determinación, se afinca en el principio de buena fe y confianza legítima reconocido constitucionalmente en el artículo 83 superior5, así como en el principio pro-homine y pro-víctima, mismo que en palabras de la Ley 1922 de 2018,
impone a esta Jurisdicción que:
En casos de duda en la interpretación y aplicación de las normas de la justicia transicional, las Salas y acciones de la JEP deberán observar los principios pro homine y pro víctima. 5 “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” 5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HENRY MAURICIO BLANCO BARNOSA Y OTROS
14. Adicionalmente, este Despacho reconocerá personería jurídica al abogado
Juan Carlos Bernal Puerto, identificado con C.C. No. 7.169.367 de Tunja (Boyacá), y portador de la Tarjeta Profesional No. 148.892 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de las víctimas reconocidas ante la JEP. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a: i) Melida Bermudez Marín, identificada con C.C.
No. 51.913.444 (madre); ii) Héctor Orlando Soto Aponte, identificado con C.C. No. 79.412.364 (padre); iii) María Paula Soto Bermúdez, identificada con C.C. No. 1.030.689.643 (hermana); y iv) Camilo Soto Bermúdez, identificado con C.C. No. 1.030.689.644 (hermano), como víctimas indirectas del señor Jhonatan Orlando Soto Bermúdez (occiso), dentro del expediente digital 900154781.2018.0.00.0001, Expediente JEP: 20-001547-2018, correspondiente a los comparecientes SLP ® Geiner Fuertes Billermo, SLP Pedro Johan Hernández Malagón, SLP Luis Alirio López, MY Henry Mauricio Blanco Barbosa, SLP ® Nixon Arturo Cubides Cuesta, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER a: i) Edilma Vargas Rojas, identificada con C.C. No. 24.129.793 (madre); ii) a la menor de edad Laura Daniela Mesa Prieto,
identificada con tarjeta de identidad No. 1.074.526.091 (hija); iii) Carmen Julio Mesa Mesa, identificado con C.C. No. 4.266.089 (padre); iv) Robert Jairo Mesa Vargas, identificado con C.C. No. 80.051.971 (hermano); y v) Zaida Mireya Mesa Vargas, identificada con C.C. No. 52.525.301 (hermana), como víctimas indirectas del señor Julio Cesar Mesa Vargas (occiso), dentro del expediente digital 9001547-81.2018.0.00.0001, Expediente JEP: 20-001547-2018, correspondiente a los comparecientes SLP ® Geiner Fuertes Billermo, SLP Pedro Johan Hernández Malagón, SLP Luis Alirio López, MY Henry Mauricio Blanco Barbosa, SLP ® Nixon Arturo Cubides Cuesta, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica al abogado Juan Carlos Bernal
Puerto, identificado con C.C. No. 7.169.367 de Tunja (Boyacá), y portador de la
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EXPEDIENTE: 9001547-81.2018.0.00.0001
EXPEDIENTE JEP: 20-001547-2018
Tarjeta Profesional No. 148.892 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de: i) Melida Bermúdez Marín, ii) Héctor Orlando Soto Aponte, iii) María Paula Soto Bermúdez, iv) Camilo Soto Bermúdez, v) Edilma Vargas Rojas, vi) Carmen Julio Mesa Mesa, vii) Robert Jairo Mesa Vargas, y viii) Zaida Mireya Mesa Vargas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: REQUERIR al abogado Juan Carlos Bernal Puerto, para que allegue la documentación que permita confirmar la relación de parentesco de sus prohijados con los señores Julio Cesar Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez (occisos), conforme lo expuesto en el aparte considerativo de la presente providencia.
QUINTO: COMUNICAR el contenido de esta decisión al despacho de la Doctora Heydi Patricia Baldosea Perea, Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para lo de su competencia dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes Pedro Antonio Gámez Diaz y Alexander Carretero, el cual ha adelantado por ese Despacho, así como a la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, dentro del Caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7