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JEP - Resolución SDSJ-500 del 13 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-500 del 13 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 500 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2026

Compareciente Expediente Legali Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001 Wilder José Navas Pérez Ilde Alfaro Papamija Cerón Henry Alberto Garisado Amaya Cristian Fernando Ramos Rodríguez Óscar Emilio Santana Niño Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001 9000999-56.2018.0.00.0001 9001768-30.2019.0.00.0001 Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Yilber Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001

Yilber Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Inocencio Abelino Gil González 9003609-60.2019.0.00.0001 Evert Jaime Garzón 9002293-12.2019.0.00.0001 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Medardo Ríos Diaz 9002816-24.2019.0.00.0001 Obdulio Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Jhon Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.2

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Compareciente Expediente Legali Mauricio Delgado Zayas 0001437-70.2020.0.00.0001 Edward Uriel Zapata Vera 9003610-45.2019.0.00.0001 Julio Enrique Sierra Rivero 9000189-81.2018.0.00.0001 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 0002408-55.2020.0.00.0001 Carlos Manuel González Alfonso 9000829-84.2018.0.00.0001

0002408-55.2020.0.00.0001 Carlos Manuel González Alfonso 9000829-84.2018.0.00.0001 Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001 Angel Arturo García Ochoa 9001310-13.2019.0.00.0001 Jesús Hernando Serrano Fandiño 1500836-82.2023.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001 Frank González Hernández 0001379-67.2020.0.00.0001 Fabio Andrés Cruz Barrera 0001013-57.2022.0.00.0001 Juan Carlos Andapiña Petto 0001502-94.2022.0.00.0001 0001502-94.2022.0.00.001 José Ángel Rodríguez Piracún 1500688-71.2023.0.00.0001 Carlos Alberto Ovando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 Luis Enrique Galeano Mendoza 9000575-77.2019.0.00.0001 1500803-92.2023.0.00.0001 Alexander Lozano Tafur 1500988-33.2023.0.00.0001 José Joaquín Peña Castillo 1500466-06.2023.0.00.0001 Carlos Armando Jaimes 1501536-58.2023.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.9

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Compareciente Expediente Legali Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Miguel Antonio Jérez Plata 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Nelson Bernal Rodríguez 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Diego Armando Rizo Cardona 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Jhon Fernando Figueredo Acevedo 9000281-59.2018.0.00.001 Samir Arley Mateus Sierra 1500448-82.2023.0.00.0001 Elias Palacios Cordoba 1500448-82.2023.0.00.0001 Pedro José Cabezas Mantilla 9002816-24.2019.0.00.0001 Nehil Jhon Casallas Estevez 1500444-74.2025.0.00.0001 Leiner Capera Chaguala 1500723-60.2025.0.00.0001 Pedro Antonio Gámez Díaz 0000566-64.2025.0.00.0001 Oscar Javier Rodríguez Ahumada 0000625-52.2025.0.00.0001

En todo caso, se les advierte que el régimen de condicionalidad es progresivo, en ese sentido, en caso de que el despacho así lo disponga, su participación en

Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 0002408-55.2020.0.00.0001 Carlos Manuel González Alfonso 9000829-84.2018.0.00.0001 Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001 Angel Arturo García Ochoa 9001310-13.2019.0.00.0001 Jesús Hernando Serrano Fandiño 1500836-82.2023.0.00.0001 Domingo Rafael de León González 0001364-98.2020.0.00.0001 Frank González Hernández 0001379-67.2020.0.00.0001 Fabio Andrés Cruz Barrera 0001013-57.2022.0.00.0001 Juan Carlos Andapiña Petto 0001502-94.2022.0.00.0001 0001502-94.2022.0.00.001 José Ángel Rodríguez Piracún 1500688-71.2023.0.00.0001 Carlos Alberto Ovando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 Luis Enrique Galeano Mendoza 9000575-77.2019.0.00.0001 1500803-92.2023.0.00.0001 Alexander Lozano Tafur 1500988-33.2023.0.00.0001 José Joaquín Peña Castillo 1500466-06.2023.0.00.0001 Carlos Armando Jaimes 1501536-58.2023.0.00.0001 Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001

Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Miguel Antonio Jérez Plata 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Nelson Bernal Rodríguez 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Diego Armando Rizo Cardona 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Jhon Fernando Figueredo Acevedo 9000281-59.2018.0.00.001 Samir Arley Mateus Sierra 1500448-82.2023.0.00.0001 Elias Palacios Cordoba 1500448-82.2023.0.00.0001 Pedro José Cabezas Mantilla 9002816-24.2019.0.00.0001 Nehil Jhon Casallas Estevez 1500444-74.2025.0.00.0001 Leiner Capera Chaguala 1500723-60.2025.0.00.0001 Pedro Antonio Gámez Díaz 0000566-64.2025.0.00.0001 Oscar Javier Rodríguez Ahumada 0000625-52.2025.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.3

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ASUNTO

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.3

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ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la medida de satisfacción solicitada por la organización Madres de los Falsos Positivos de Colombia (MAFAPO) mediante memorial de 10 de octubre de 2025.

ANTECEDENTES

1. Con memorial de 10 de octubre de 2025, la señora Jacqueline Castillo Peña, representante del colectivo MAFAPO, así como las abogadas Daniela Alejandra

Rodríguez Novoa, Liliana del Pilar Castillo Hernández, Víctor Daniel Arévalo Grande, Daniela Stefania Rodríguez Sanabria, Lina Marcela Hurtado Valero y Viviana España Enríquez, apoderadas de víctimas indirectas acreditadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), informó que el 10 de octubre de 2025 la Sociedad de Activos Especiales (SAE) entregó a MAFAPO una casa en la ciudad de Bogotá. Esta casa, según las solicitantes, será adecuada con el fin de:

[C]onsolidar una casa de la memoria, un espacio destinado a honrar a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y mantener viva la verdad sobre estos crímenes. Este lugar busca convertirse en un faro de dignificación, pedagogía y resistencia, no solo para los familiares de las víctimas, sino también para la sociedad en su conjunto, sirviendo como un referente para la no repetición de prácticas sistemáticas de violencia por parte del Estado. En el marco del sistema de justicia transicional en Colombia, y en particular

también para la sociedad en su conjunto, sirviendo como un referente para la no repetición de prácticas sistemáticas de violencia por parte del Estado. En el marco del sistema de justicia transicional en Colombia, y en particular bajo el enfoque restaurativo promovido por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), este tipo de iniciativas comunitarias son fundamentales para garantizar el derecho a la memoria y contribuir a la reparación simbólica y colectiva1.

2. Según manifestaron las solicitantes, para lograr este propósito es necesario adecuar el inmueble , realizando intervenciones específicas a las cuales los comparecientes podrían contribuir. Al respecto, indicaron lo siguiente:

[P]ara que este espacio se materialice como la Casa de la Memoria que MAFAPO ha soñado, se requiere de la intervención solidaria y colectiva de múltiples actores. La infraestructura actual de la casa necesita adecuaciones importantes, y por ello las víctimas, en un ejercicio de construcción conjunta

1 Radicado Conti No. 202501082700 de 10 de octubre de 2025, p. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.4

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formulan esta propuesta de medida de satisfacción que pretende la incorporación de comparecientes en el desarrollo de acciones y actividades dirigidas al arreglo y mejoramiento del inmueble. Esta posibilidad, además de responder a los principios de reparac ión y no repetición, se alinea con los enfoques restaurativos del sistema transicional, promoviendo la

incorporación de comparecientes en el desarrollo de acciones y actividades dirigidas al arreglo y mejoramiento del inmueble. Esta posibilidad, además de responder a los principios de reparac ión y no repetición, se alinea con los enfoques restaurativos del sistema transicional, promoviendo la participación activa de quienes han reconocido su responsabilidad en hechos victimizantes, en actos concretos que contribuyen a la reconstrucción del tejido social2.

3. En vista de lo anterior, solicitaron la participación de comparecientes en estas tareas como medida de satisfacción tendiente a contribuir a la reparación de las

víctimas, así:

La propuesta inicial para la medida de satisfacción consiste en la participación de los comparecientes en la adecuación y arreglos locativos de la casa, acciones que no necesariamente requieren una experticia técnica, sin que sea excluyente que algún compa reciente pueda aportar sus conocimientos especializados para el mismo fin. Los arreglos necesarios identificados corresponden a:

1.1. La habilitación de techos y cambio de tejas dañadas 1.2. Lavado, Impermeabilización y mantenimiento de fachadas. 1.3. Pintura y arreglo de rejas exteriores. 1.4. Limpieza, arreglo y reposición de ventanas exteriores. 1.5. Limpieza y mantenimiento de pisos externos e internos. 1.6. Inspección, verificación y arreglo del sistema de cableado eléctrico del inmueble. 1.7. Inspección verificación y arreglo del sistema de cámaras de seguridad 1.8. Cambio de sistema de tanque externo de agua. 1.9. Impermeabilización, limpieza y pintura de paredes interiores.

inmueble. 1.7. Inspección verificación y arreglo del sistema de cámaras de seguridad 1.8. Cambio de sistema de tanque externo de agua. 1.9. Impermeabilización, limpieza y pintura de paredes interiores. 1.10. Limpieza, mantenimiento y arreglo de baterías de baño del inmueble. 1.11. Instalación de barreras físicas como cableados de seguridad en el perímetro del inmueble. 1.12. Cambio de la puerta principal de la casa por una puerta de seguridad. 1.13. Limpieza, mantenimiento y arreglo de pisos y escaleras interiores. 1.14. Limpieza, mantenimiento y arreglo de escaleras exteriores, e instalación de una rampa de acceso peatonal. 1.15. Limpieza, mantenimiento y reposición del sistema de canaletas y bajantes de agua exteriores. 1.16. Limpieza, mantenimiento y reparación del altillo.

De esta forma, desde la representación de víctimas proponemos al despacho vincular a los comparecientes de los casos de las víctimas que de manera

2 Radicado Conti No. 202501082700 de 10 de octubre de 2025, p. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.5

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colectiva proponen esta medida de satisfacción, sin perjuicio de que comparecientes adscritos a otros casos se adhieran a la misma de considerarlo procedente3 (negrilla dentro del texto original).

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colectiva proponen esta medida de satisfacción, sin perjuicio de que comparecientes adscritos a otros casos se adhieran a la misma de considerarlo procedente3 (negrilla dentro del texto original).

4. Adicionalmente, las solicitantes propusieron integrar a la implementación de esta propuesta a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, “para valorar las posibilidades de seguimiento y evaluación que se pueden adoptar para los comparecientes, así como a la ARN y la instancia encargada de los convenios de la JEP con particulares, para abordar posibles apoyos para el desarrollo de la medida”.

5. Ahora bien, las solicitantes representan, específicamente, a las siguientes

víctimas indirectas ante la JEP:

Víctima directa Víctima indirecta Apoderado(a) Jaime Castillo Peña Jacqueline Castillo Peña Daniela Rodríguez Novoa (Asociación Minga) Gloria Stella Castillo Peña Luz Benedicta Castillo Peña Diana Acosta Castillo Liliana del Pilar Castillo Hernández (Asociación Minga) Elkin Gustavo Verano Hernández Flor Hilda Hernández Daniela Rodríguez Novoa (Asociación Minga) Yenifer Daniela Fontecha Hernández Genver Yobany Verano Hernández Diego Alberto Tamayo Garcera Idaly Garcera Valdés Víctor Daniel Arévalo Grande (Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo) Diego Armando Marín Giraldo Rubiela Giraldo Valencia Daniela Rodríguez Sanabria (Comité de Solidaridad con los Presos Políticos) Daniel Alexander Martínez

Alvear Restrepo) Diego Armando Marín Giraldo Rubiela Giraldo Valencia Daniela Rodríguez Sanabria (Comité de Solidaridad con los Presos Políticos) Daniel Alexander Martínez Gloria Astrid Peláez Martínez

6. Visto lo anterior , es pertinente recordar que, tal como expuso la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa Senit 8 de 2025, en el Auto 125 de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) identificó los distintos tipos de daños

3 Radicado Conti No. 202501082700 de 10 de octubre de 2025, p. 3 – 4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.6

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sufridos por las víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el Catatumbo, incluyendo, entre otros, afectaciones “de orden moral, emocional y material. [Las cuales se reflejan en] afectaciones en su cuerpo moral, en su salud mental, emocional y física, rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre y angustia, estigmatización y revictimización, amenazas y hostig amientos, entre otros”4. En este sentido, según determinó la SRVR, las víctimas indirectas han sufrido “depresión, ansiedad, profundización del trauma psíquico, dificultades en los procesos de rehabilitación emocional, crisis de las fuentes de sentido de

otros”4. En este sentido, según determinó la SRVR, las víctimas indirectas han sufrido “depresión, ansiedad, profundización del trauma psíquico, dificultades en los procesos de rehabilitación emocional, crisis de las fuentes de sentido de soporte para la existenc ia, y todo lo que conlleva los procesos de duelo inconclusos”5.

7. Pues bien, el despacho considera que la medida de satisfacción propuesta efectivamente guarda relación con estos daños concretos, sufridos tanto por las víctimas anteriormente mencionadas como por otros familiares de personas ejecutadas extrajudicialmente y presentadas falsamen te como bajas en combate en la región del Catatumbo. Más aún, la medida de satisfacción propuesta puede enmarcarse en las líneas restaurativas priorizadas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y particularmente en la línea en materia de memorialización y reparación simbólica, frente a la cual la Secretaría Ejecutiva ha señalado lo siguiente:

Esta línea restaurativa tiene su sustento normativo en el artículo 141 de la Ley 1448 de 2011[, que] establece como medida de reparación la reparación simbólica, entendiéndola como toda acción dirigida hacia las víctimas para asegurar la preservación de la memoria histórica y la no repetición, como puede ser la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas al igual que las medidas de satisfacción establecidas en el artículo 139. Del mismo modo, el artículo 143 de la misma norma resalta el deber de memoria del Estado de propiciar garantías y condiciones para que sociedad, víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de

de la misma norma resalta el deber de memoria del Estado de propiciar garantías y condiciones para que sociedad, víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, para avanzar en la reconstrucción de la memoria.

En el mismo sentido, la línea encuentra sustento desde el Acuerdo Final de Paz en el que se menciona que la integridad del SIVJRNR debe contribuir al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado y la construcción de memoria histórica, lo cual fue reiterado por el artículo 1 transitorio del Acto

4 JEP, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 125 del 2 de julio de 2021, citada en JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 8 de 2025, párr. 338. 5 Ídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.7

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Legislativo 01 de 2017. Asimismo, el AFP estableció que las medidas de reparación integral a las víctimas que se plantean en los Planes de reparación colectiva con enfoque territorial deben contener “Medidas materiales y simbólicas dirigidas a atender el daño” que prevé acciones de dignificación de memoria, homenajes y conmemoraciones […]

Los TOARs que se desarrollen en el marco de esta línea restaurativa estarán encaminados a realizar contribuciones para la reparación de los daños

dirigidas a atender el daño” que prevé acciones de dignificación de memoria, homenajes y conmemoraciones […]

Los TOARs que se desarrollen en el marco de esta línea restaurativa estarán encaminados a realizar contribuciones para la reparación de los daños morales, socioculturales, psicológicos y emocionales, a la autonomía e integridad política y organizativa, y al proyecto de vida de las víctimas del conflicto armado. Además, esta línea propenderá por incluir medidas encaminadas a cumplir con el ámbito de la reparación de satisfacción y las garantías de no repetición […] adquiere relevancia constituir en una línea restaurativa especifica que busque abarcar las diferentes expresiones de la memorialización que puedan atender a estos diferentes daños de los grupos de víctimas y que sea una herramienta para garantizar el derecho de las víctimas a la no repetición y per mitir la construcción de un futuro sin violencia6.

8. En vista de lo reseñado, se les correrá traslado de la solicitud en cuestión a los comparecientes involucrados en los homicidios de las víctimas directas anteriormente mencionadas, para que informen en qué proyectos restaurativos han participado y su disponibilidad de horario para participar en el proyecto en cuestión. Se trata, en particular, de los siguientes comparecientes:

Víctima directa Comparecientes relacionados Jaime Castillo Peña Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Wilder José Navas Pérez, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Henry Alberto Garisado Amaya, Cristian Fernando Ramos Rodríguez, Oscar Emilio Santana Niño, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Elquin Escalante Espinosa, Milton Reynaldo Fuertes

Papamija Cerón, Henry Alberto Garisado Amaya, Cristian Fernando Ramos Rodríguez, Oscar Emilio Santana Niño, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Elquin Escalante Espinosa, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Alfonso Cubides Riobo, Antonio José Morales Peña Elkin Gustavo Verano Hernández Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Alexander Suárez Rozo, Elibardo Portillo Zambrano, Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Evert Jaime Garzón, Lorenzo Aguas Robles, Medardo Ríos Diaz, Obdulio Medina Joiro

9. Adicionalmente, se le correrá traslado también de esta solicitud al compareciente Jhon Deiver Castañeda Rozo, responsable por la ejecución

6 JEP, Comité de Articulación de TOAR y Sanciones Propias, Acuerdo 03 de 2021 del Órgano de Gobierno, Reporte y conclusiones sobre la primera fase del plan de trabajo para la implementación de la línea de proyectos del sistema restaurativo según daños diferenciales y la macrovictimización y propuesta de construcción de líneas restaurativas del sistema restaurativo, 9 de noviembre de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.8

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extrajudicial de los señores Javier Barrientos Bautista y Cristo Humberto Ropero Max. Lo anterior teniendo en cuenta que (i) reside en la ciudad de Bogotá, y (ii)

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extrajudicial de los señores Javier Barrientos Bautista y Cristo Humberto Ropero Max. Lo anterior teniendo en cuenta que (i) reside en la ciudad de Bogotá, y (ii) en la Resolución RPP 3322 de 7 de octubre de 2025 se le otorgó el beneficio de la renuncia a la persecución penal en relación con el primero de los crímenes mencionados, advirtiéndole que dicho beneficio se encontraba condicionado a la efectiva implementación de medidas adicionales de contribución a la reparación. Siendo así, se le solicitará informar su capacidad y disponibilidad de horarios para participar de la medida de reparación propuesta por MAFAPO.

10. En ese mismo sentido, se les correrá traslado también de esta solicitud a los comparecientes enlistados a continuación, quienes, de acuerdo con la información disponible, tienen igualmente su domicilio en la ciudad de Bogotá, para que informen en qué proyectos restaurativos han participado y también su disponibilidad en horarios para participar de la medida de reparación propuesta

por MAFAPO:

Compareciente Expediente Legali Mauricio Delgado Zayas 0001437-70.2020.0.00.0001 Edward Uriel Zapata Vera 9003610-45.2019.0.00.0001 Julio Enrique Sierra Rivero 9000189-81.2018.0.00.0001 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 0002408-55.2020.0.00.0001 Carlos Manuel González Alfonso 9000829-84.2018.0.00.0001 Marco Wilson Quijano Mariño 9000829-84.2018.0.00.0001

Oscar Javier Rodríguez Ahumada 0000625-52.2025.0.00.0001

En todo caso, se les advierte que el régimen de condicionalidad es progresivo, en ese sentido, en caso de que el despacho así lo disponga, su participación en actividades restaurativas no es discrecional.

11. Por otro lado, se le comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, solicitándole que, por medio de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, la Oficina Asesora de Gestión Territorial y la Oficina Asesora de Memoria Institucional, (i) valore la viabilidad jurídica, operativa y técnica de la medida de satisfacción propuesta por MAFAPO, (ii) informe sobre cualquier avance que se haya registrado en relación con la misma, y (ii) adelante las gestiones necesarias para, de ser el caso, lograr su efectiva implementación , incluyendo el diligenciamient o de la información solicitada en el documento titulado “Información de comparecientes de cara a la estructuración de proyectos restaurativos ”, anexado por las solicitantes a su memorial de 10 de octubre de 2025.

12. Se le comunicará también esta decisión a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, para lo de su competencia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.10

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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.10

SUBSALA CATATUMBO

13. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CORRER TRASLADO a los comparecientes Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Wilder José Navas Pérez, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Henry Alberto

Garisado Amaya, Cristian Fernando Ramos Rodríguez, Oscar Emilio Santana Niño, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Elquin Escalante Espinosa, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Alfonso Cubides Riobo, Antonio José Morales Peña, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Alexander Suárez Rozo, Elibardo Portillo Zambrano, Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Ev ert Jaime Garzón, Lorenzo Aguas Robles, Medardo Ríos Diaz, Obdulio Medina Joiro , Jhon Deiver Castañeda Rozo, Angel Arturo García Ochoa, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Domingo Rafael de León González, Frank González Hernández, Fabio Andrés Cruz Barrera, Juan Carlos Andapiña Petto, José Ángel Rodríguez Piracún, Carlos Alberto Ovando Sandoval, Luis Enrique Galeano Mendoza, Alexander Lozano Tafur, José

González, Frank González Hernández, Fabio Andrés Cruz Barrera, Juan Carlos Andapiña Petto, José Ángel Rodríguez Piracún, Carlos Alberto Ovando Sandoval, Luis Enrique Galeano Mendoza, Alexander Lozano Tafur, José Joaquín Peña Castillo, Carlos Armando Jaimes, Rubén Darío Roa Díaz, Hugo Andrés Ordóñez González, Jhon Jairo Castillo Cruz, Miguel Antonio Jerez Plata, Nelson Bernal Rodríguez, Diego Armando Rizo Cardona, Jhon Fernando Figueredo Acevedo, Samir Arley Mateus Sierra, Elias Palacios Córdoba, Pedro José Cabezas Mantilla, Nehil Jhon Casallas Estévez, Leiner Capera Chag uala, Pedro Antonio Gámez Díaz, Oscar Javier Rodríguez Ahumada de la medida de satisfacción propuesta por la organización Madres de los Falsos Positivos de Colombia (MAFAPO) mediante memorial de 10 de octubre de 2025 7, solicitándoles que informen en qué proyectos restaurativos han participado y su disponibilidad en horarios para participar en esta medida restaurativa , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, solicitándole que, por medio de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la

7 Radicado Conti No. 202501082700 de 10 de octubre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.11

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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.11

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Oficina Asesora de Atención a Víctimas, la Oficina Asesora de Gestión Territorial y la Oficina Asesora de Memoria Institucional, (i) valore la viabilidad jurídica, operativa y técnica de la medida de satisfacción referida en el numeral resolutivo PRIMERO d e esta decisión, (ii) informe sobre cualquier avance que se haya registrado en relación con la misma, y (ii) adelante las gestiones necesarias para, de ser el caso, lograr su efectiva implementación, incluyendo el diligenciamiento de la información solicit ada en el documento titulado “Información de comparecientes de cara a la estructuración de proyectos restaurativos”, anexado por las solicitantes a su memorial de 10 de octubre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, para lo de su competencia.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Comuníquese y cúmplase

Mauricio García Cadena Magistrado

29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Comuníquese y cúmplase

Mauricio García Cadena Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001768-30.2019.0.00.0001 y el código 73B849.

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