JEP - Resolución SDSJ-5003 23-septiembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5003 23-septiembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
= SALA DE DEl'IN!ClÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -p RADICADO SOLICITUD 20191510306672
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JURISDICCIÓN RESOLUCIÓN No. 20i°93310297103
I ESPECIAL PARA LA PAZ llilllllllllllllllilllilllllll[l!lllllillllllilillfiIII l l l l
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución SDSJ No. 5003 Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2019
Radicado solicitud: 20191510306672.
Compareciente: Sr. YESID JAVIER GARCÍA.
Cédula de ciudadanía: 77'031.824 de Valledupar (Cesar).
Clase de sujeto: Soldado Profesional del Ejército
Nacional.
Situación jurídica: Acusado. Privado de la libertad en el CRM EJEMA -Malambo (Atlántico) Delitos: Homicidio en persona protegida, secuestro simple, tortura en persona protegida y lesiones personales en persona protegida.
Asunto por tratar: Sometimiento y examen de procedencia de medidas anticipadas y transitorias.
Despachos jurisdicción ordinaria: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
l. ASUNTO
l. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia acerca del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor YESID JAVIER GARCÍA,
identificado con la cédula de ciudadanía número 77'031.824 de Valledupar (Cesar, Soldado Profesional (SLP) del Ejército Nacional, y examina la procedencia de medidas anticipadas y transitorias del tratamiento especial de justicia. Página 1 de 28 Cro i # 63-44, Bogota Colombia// (+57-1) 4846980 // ,nfo@jep.gov.co
= SALA DE DEl'INICIÓ1' DE SITUACIONES JURÍDICAS - p J ll AIJICA DO SOLICITUD 2 0 19151 0306672
SALA DE DEFINICIÓN DE
I RESOLUCIÓN NO. 20193310297103
SITUACIONES JURÍDICAS llillllllllllllll:ll!iilllrn[IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII l I
11. COMPETENCIA
2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para pronunciarse respecto del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1 º) de diciembre de 2016 que guarden relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
3. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible sobre las conductas señaladas, según se establece en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017.
4. La Sala cuenta así mismo con competencia para decidir acerca de la
concesión de beneficios transitorios y anticipados del tratamiento especial de justicia para integrantes de fuerza pública, de conformidad con lo prescrito en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019
111. ANTECEDENTES
5. Para mediados del año 2017, el Ministerio de Defensa Nacional presentó ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el caso No. 596 correspondiente al señor SLP JAVIER GARCÍA YESID 1. Se indicó que por hechos ocurridos el 26 de mayo de 2005 en el corregimiento La Garita de Tiquisio, sur del departamento de Bolívar, GARCÍA el señor SLP fue acusado como probable responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, tortura en persona protegida y lesiones en persona protegida. También que las actuaciones se _ encontraban en sede de juicio y que el procesado -llevaba 32 meses privado de su libertad. El Ministerio· consideró preliminarmente que ·se satisfacían los requisitos_ para conceder al compareciente el beneficio de privación de libertad en unidad militar. Se anexaron dos documentos, en primer lugar, formato con membrete del Ministerio, suscrito el 17 de febrero de 2017 por el señor SLP GARCÍA, mediante el" cual expresó su intención libre de acogerse a la 1 JEP. SDSJ. Cuaderno único del asunto en el despacho sustanciador, folios 11 a 13.
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ESPECIAL PARA LA PAZ lllllllllllilllllll!lllillllllllililllllllllllll!IIIIIIIIfi l l l Jurisdicción Especial para la Paz. El segundo, oficio del 15 de julio de 2014, emitido por la Fiscalía 63 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el que solicitó a la Dirección del Centro de Reclusión Militar del Batallón Córdova en Santa Marta que se mantuviera en custodia al señor SLP YESID JAVIER GARCÍA en razón de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva.
6. La cartera de Defensa realizó una corta síntesis de los hechos que promovieron las actuaciones en contra del señor SLP YESID JAVIER GARCÍA, utilizando como fuente la Resolución de Acusación proferida el 05 de septiembre de 2014 por la Fiscalía 63 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en Barranquilla. El sustento fáctico de la acusación fue expuesto de la siguiente manera: Los hechos materia de la presente investigación tienen ocurrencia el día 26 de mayo de 2005, en el Corregimiento de la Garita de Tiquisio Sur de Bolívar, donde resultara muerto el señor GREGORIO SAJONERO ESTRADA, resaltando que según testimonios allegados al instructivo, este
de desplazaba con otros ciudadanos, los cuales fueron retenidos al parecer por miembros del Ejército Nacional, pues de acuerdo a testimonios obrantes en el presente paginado ese día retuvieron al señor SAJONERO y dejaron libres a los demás ciudadanos retenidos, quedándose solo con el hoy occiso SAJONERO quien luego es reportado como muerto en combate en desarrollo de la Misión Táctica No. 046 denominada Metrópolis, realizada por la contraguerrilla Batallador II, misión militar que hoy es materia de investigación2 [sic].
7. El 12 de julio de 2017 el señor SLP YESID JAVIER GARCÍA suscribió acta formal de sometimiento No. 301462 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. En ella manifestó su voluntad libre de acogerse al sistema transicional de justicia y se comprometió a contribuir al esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y a atender todos los requerimientos de los órganos del SIVJRNR3 • 2 Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Fiscalía 63 de Barranquilla. Radicado 4660. Resolución de acusación del 05 de septiembre de 2014, páginas 1 y 2. En radicado ORFEO No. 20191510084432, páginas 5 y 6. JEP. SDSJ. Cuaderno único del asunto en el despacho sustanciador, folio 23. 3 Cuaderno único del asunto en el despacho sustanciador, folio 14.
Página 3 de 28 p SALA Df. DEflNICIÓN Df. SITUACIONES JURÍDICAS J RADICADO SOLICITUD 20191510306672 = SALA Di: DEFINICIÓN DE RESOLlUlilClllIlÓlll!Nl lllNlillOfil.l !2ill0rn1lm93ll3lll1ll0lll2ll9lll7ll1lll0lll3ll I l
- SITUACIONES JURIDICAS
8. En el sistema de gestión documental ORFEO de la JEP se encuentra concepto del 22 de febrero de 2018 con el que la Secretaría Ejecutiva de la JEP verificó el cumplimiento de requisitos, exclusivamente respecto del caso No. 596
YES ID remitido por el l\llinisterio de Defensa Nacional, para otorgar al señor SLP JAVIER GARCÍA la privación de libertad en unidad militar, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016. El concepto está dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena corno autoridad judicial 4 de conocimiento del asunto en la jurisdicción ordinaria •
9. El 1 º de agosto de 2018 y a través de acta secretaria! No. 21, el asunto fue repartido en la Sala de Definición de Situaci0nes Jurídicas (SDSJ). El despacho sustanciaáor asumió conocimiento d 21 de septiembre de 2018 con Resolución
5 . No. 001420 Se ordenaron allí los requerimientos necesarios para recaudar los elementos de juicio correspondientes para el trámite de este asunto en el escenario transicional de justicia.
10. Para la materialización de la providencia atrás señalada, el despacho de conocimiento entregó el 25 de septiembre de 2018 el cuaderno de estas actuaciones a la Secretaría Judiciai de la Sala. Sin embargo, como se encuentra certificado, para el 11 de enero de 2019 y debido a un elevado nivel de congestión en esa dependencia, la Secretaría no había adelantado las tareas correspondientes. En consecuencia, el despacho de conocimiento decidió mediante auto de sustanciación de la misma fecha, asumir el trámite necesario 6 para la materialización de la resolución .
11. Ivlediante oficio No. 0042 del 17 de enero de 2019, lct Dirección de ]a Cárcel y Penitenciaria de_ .Alta y Media -EJETvIA -deJ Ejército No.cional, remitió acta de notificación personal de la Resolución 0OJ ,J.20 al señor SLf' YESID JAVIER
7
GARCÍA .
12. Como respú.esta a lo solicitado por el despacho sustanciador, la Procuraduría General de la Nación remitió el 15 de febrero de 2019 oficio por medio del cual dio cuenta que en su sistema dP. fiformación SIRI no se registran 4 Ibídem _. folios 15 a 18. Radicado ORfEO No. 20181200015391. 5.Ibid., folios 1 a 3. Radicado ORFEO \lo. 201833í0053553. 5 [b., foiios 5 y 6. 7 lb., f:olio 19.
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ESPECIAL PARA LA PAZ 11m111111111111111111111111rn111111111111111111111111 11 1 1 1 sanciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas en contra del señor SLP YESID JAVIER GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 77'031.8248 .
13. En atención a lo requerido, el señor SLP YES ID JAVIER GARCÍA radicó el 26 de febrero de 2019 documento por medio del cual manifestó que se ha seguido un único proceso penal en su contra, correspondiente al promovido por los hechos del 26 de mayo de 2005, por los que fue acusado corno probable responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple con circunstancias de agravación punitiva, tortura en persona protegida y lesiones personales en persona protegida, con actuaciones conocidas por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cartagena (Bolívar). El señor SLP GARCÍA presentó en el mismo documento una propuesta preliminar de cumplimiento de los compromisos que asumió con las víctimas, con la sociedad y con la jurisdicción al suscribir el acta, de sometimiento de la JEP9 Anexó a su . respuesta copia de la resolución de acusación en su contra.
14. El 01 de abril de 2019 se radicó poder conferido por el señor SLP YESID JAVIER GARCÍA al abogado JUAN MARTÍN PARADA ARANGO, para que
ejerza corno su defensor técníco en las actuaciones que se surtan ante la Jurisdicción Especial para la Paz10 .
15. El 17 de julio de 2019 el señor apoderado radicó solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor de su representado, al considerar que se satisfacían las exigencias para el otorgamiento de la medida transitoria y 11. anticipada
16. El 27 de agosto de 2019 y por medio de acta No. 0039, la Secretaría Judicial de la Sala repartió al despacho sustanciador el expediente de las actuaciones que por los hechos aquí relacionados se adelantaban en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena en contra de los señores ALVARO
AUGUSTO ANGULO REYES, ÓSCAR JAIME BETANCUR MURILLO, LUIS MANUEL MEJÍA NIETO, WALBERT ALBERTO SOLANO RACERO, PEDRO s Ib., folio 20. 9 lb., folios 21 a 78. Radicado ORFEO No. 20191510084-432. 10 Ib., folio 80. Radicado ORFEO No. 20191510129312. 11 Ib., folios 81 a 84. Radicado ORFEO No. 20191510306672. ® Página 5 de 28 ' ' =
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J RADICADO SOL: CITUD 20'191510306672 1 5ALA DE DEFINICIÓN DE RESOLUCIÓN No. 20193310297103 11 U!l 11111 illl lllll ll!ll lill lll llll UII IIIII íllll Hll 11111 fi
SITUACIONES JURÍDICAS i
-····----..- ----------------· ------------ ALEXÁNDER GÓMEZ PEÑALOZA y YESID JAVIER GARCÍA. El expediente fue remitido por el despacho de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, en razón de la competencia prevalente de la JEP.
17. El 11 de septiembre de 2019, el señor JUAN MARTIN PARADA ARANGO, representante del compareciente ante la JEP remitió mensaje de correo electrónico por medio de1 cual reiteró solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor de su poderdante. Para ello anexó certificado expedido e] 10 de septiembre de 2019 por la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Ivfedia - CP AMSEJEMA - de conformidad con el cual el señor SLP YESID JAVIER GARCÍA cumplió un tiempo de privación de libertad de 05 años, 01 mes y 26 días, en razón del proceso con radicación 13 _;_ 0013107 - 0012015 - 00012, promovido por los hechos ocurridos el 26 de mayo de 2005 en el corregimiento de la Garita de Tiquisio, sur del departamento de Bolívar12
•
IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis.
18. El despacho (i) verificará el cumplimiento de los requisitos para el sometimiento de integrantes de fuerza pública a la JEP respecto del caso bajo estudio y (ii) evaluará la procedencia de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
A. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de justicia.
. .
19. Para aceptar el sometimiento de un miembro de fuerza pública a la Jurisdicdón Especial . par . a la Paz. , se debe (i) establecer el cumplimiento de los factores ·temporal, persopal y material de con:'tpeten:cia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido procesado y (ii) verificar que · el agente ha formalizado sus compromisos con los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 12 lb., folios 85 y 86. Ré1dicado ORFEO No. 20191510435202 . .
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ESPECIAL PARA LA PAZ llillllllllifillllll lilllillllllllililllllillllllllllllll! l l De los factores de competencia de la JEP.
20. El de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz factor temporal º se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201713 Esta disposición señala que la JEP . "[ ...] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de º forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 [ ...] " Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser
conocidos por la jurisdicción ordinaria 14 .
21. Respecto del de competencia de la JEP, el artículo factor personal transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que: El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este[ ...] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.
22. En este sentido, el artículo 21 transitorio de la misma norma establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.
23. El de competencia de la JEP está relacionado con la factor material naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero º del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las 13 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 14 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho
proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Página 7 de 28
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J:P I SITUAC10N'.:S JURÍDICAS RESOLUCIÓN No. 20193310297103 1111111111! Hll lllll lllll 1111 Hll llil Ull lllll llllllll lllll i l l l conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas " [ ...] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado [ ...] ".
24. En la misma norma constitucional se establecen los criterios jurídicos que deben guiar el análisis de los hechos, para determinar si tienen conexión con el conflicto armado interno.
25. En efecto, como implementación normativa de lo estipulado en el tercer º inciso del numeral 9 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el artículo 23 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 seña la: º Artículo transitorio 23 . Competencia d.e la Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Pélz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal
ilícito, o en caso ·de que existiera,. sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible o, b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la c:rnd u eta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: • Su capacidad para cometeria, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. • Su decisión para cometerl.a, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. La manera en gue fue cometida, es decir, a que, producto del e conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medic1s que le sirvieron para consumarla. • La selección del objetivo qufi se pi:-oponía alcanzar con la comisión del delito.
26. Así, para establecer si Existe relación con el conflicto, se deben considerar como factores la eventual condición de combatiente del perpetrador, la pertenencia de la víctima al bando opositor en las hostilidades o su condición de no combatiente, que la conducta pueda contribuir a los objetivos de una campaña müitar o que sea ejercicio de los deb::>res oficie.les o institucionales de su autor.
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27. Estos aspectos fueron prescritos así mismo en el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. El primer inciso de la disposición ratificó que la JEP es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo como tales las conductas punibles donde el conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad o en la decisión del perpetrador para cometerla, o en la manera en la que llevó a cabo. Por último, la parte final del primer inciso de este artículo establece que "La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional." Examen de los factores de competencia sobre los hechos.
28. Factor temporal. Como consta en la resolución del 05 de septiembre de 2014 con la que la Fiscalía 63 Especializada de DDHH y DIH de Barranquilla acusó al señor SLP YESID JAVIER GARCÍA, los hechos ocurrieron el 26 de mayo de 2005 en el corregimiento de la Garita de Tiquisio, en la zona sur del departamento de Bolívar. Esto verifica el cumplimiento del factor temporal de competencia.
29. Factor personal. Con fundamento así mismo en la resolución de acusación, el despacho constata que los sucesos por los que fue llamado a juicio el compareciente ocurrieron en desarrollo de la misión táctica No. 046 "Metrópolis", adelantada por miembros del grupo contraguerrilla Batallador II del Ejército Nacional, al que pertenecía el compareciente en calidad de soldado profesional activo. Fue, además, por la verificación de esta condición personal que el Ministerio de Defensa presentó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el caso No. 596 relativo al señor SLP YESID JAVIER GARCÍA.
30. Factor material. El señor SLP YESID JAVIER GARCÍA fue, entre otros, acusado por la Fiscalía 63 Especializada de DDHH y DIH de Barranquilla, como probable coautor de los hechos ocurridos el 26 de mayo de 2005 en los que perdió violentamente su vida el señor GREGORIO SAJONERO ESTRADA. Al respecto, la Fiscalía estableció en la acusación: Página 9 de 28
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SALA DE DEFINICl()N DE RESOLUCIÓN mNnO . 20193310297103 = I SITUACIONES JURÍDICAS 111111111111111 1111111111¡¡ 1111 ilil 11 1! 11111 Hll 1111 li [ ...] de lo que si da cuenta el plenario es que GREGORIO SAJONERO ESTRADA, no pertenecía a ningún grupo al margen de la ley, no tenía
permiso para porte o tenencia de armas de fuego, no tenía antecedentes penales y según los testimoniales su actividad era totalmente lícita 5 1 • [ ...] Corno evidentemente se púede notar los militares no solo lo retuvieron, interrogaron y maltrataron al ciudadano testigo de los hechos sino que fueron los que secuestraron al señor GREGORIO SAJON ERO ESTRADA, para luego darle muerte y presentarlo como baja en combate 16• [Sic]
31. En relación con la materialización del resultado lesivo del bien jurídicamente protegido, la Fiscalía en la resolución de acusación relacionó como GREGORIO SAJONERO ESTRADA pruebas del deceso violento del señor las actas de necropsia y de levantamiento del cadáver, registros fotográficos del occiso, el certificado de defunción No. 803592650 y el registro civil de defunción
17 No. 000032113 .
32. Respecto de la relación entre el conflicto armado interno y los hechos que dieron origen a las actuaciones, el ente acusador señaló: Como se ha venido estudiando el resultado muerte del señor GREGORIO SAJONERO ESTRADA, se enmarca dentro del conflicto pues recordemos que este es señalado de ser alias el flaco, miembro de las F ARC, y según la información de inteligencia en el sector delinquía un grupo que tenia asolado esta zona jurisdicción del municipio de Tiquisio Sur de Bolívar18 [Sic]. . [ ...] GREGORIO SAJONERO ESTRADA, al momento de su muerte no era conductor directo de hostilidades militares en la facci_ón subversiva
Farc, indistintamente de su calidad de colaborador o miliciano de esa . . . . . célula, si es que pudiera haber tenido esa calidad, ·necesariamente entraron en la órbita de protección del Derecho Internacional Humanitario y el parágrafo del artículo 135 del . Código. Penal • Colombiano, pues en ese momento debía considerarse integrante de la población civil [Sic]. 19 . 15 Fiscalía 63 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional -- J:fumanitario de Barranqµilla. Radicado 4660. Resolución de acusación det 05 de septiembre de 2014; páginas 102-103. 16 Ibídem, página 67. 17 Ibid., página 11. 18 Ib., página 20. 19 Ib., página 23. Página 10 de 28 = .
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ESPECIAL PARA LA PAZ llililllllilllllllllllllllilllllilillllllillllllllllllli l l
33. En relación con la configuración del secuestro simple la Fiscalía expuso: El secuestro a que fue sometido el señor GREGORIO SAJONERO ESTRADA, está plenamente acreditado pues como evidentemente se observa fue el único de los retenidos que no es regresado o puesto en libertad y solo aparece su caballo y su perro, destacando que
posteriormente es reportado como muerto en combate, ciudadano que presenta impactos de arma de fuego por la espalda habiendo sido visto por GREGORIO MARTÍNEZ, con vida y en poder del Ejército Nacional2°. [Sic]
34. Adicionalmente, el ente acusador expuso que respecto de esta conducta, se cumplen las circunstancias de agravación punitiva establecidas en el numeral ° 5 del artículo 170 del Código Penal, por cuanto los procesados ostentaban la calidad de integrantes activos del Ejército Nacional para cuando ocurrieron los hechos.
35. Y en la exposición del acuerdo entre los distintos miembros del Ejército Nacional para que se diera el resultado contrario a derecho, la Fiscalía señaló lo siguiente: Los señores otrora TE PEDRO ALEXANDER GOMEZ PEÑALOSA, SV es
ANGULO REYES ALV A RO AUGUSTO, OSCAR JAIME
BETANCUR MURILLO y los Soldados profesionales YESID JAVIER GARCÍA, MEJIA NIETO LUIS MANUEL Y WALBER ALBRTO SOLANO RACEDO, tuvieron un designio común, pues desde que secuestran al ciudadano GREGORIO SAJONERO ESTRADA, es evidente que todos los allí reunidos sabían cual era el destino final de este, nótese, que posteriormente es presentado como muerto en combate y en un lugar completamente diferente al que lo habían retenido y en el que este vivía21 [Sic]. .
36. Ahora bien respecto de la participación del señor SLP YESID JAVIER en la comisión de las conductas endilgadas, la Fiscalía determinó en GARCÍA primer lugar que el señor SLP hizo parte del grupo de militares activos
GARCÍA que entre el 25 y el 26 de mayo, como integrantes del grupo de contraguerrilla 2 º Ídem. 21 lb., página 35. Página 11 de 28
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SALA DE DEFINICIÓN DE I RESOLUCIÓN NO. 20193310297103 = SIHJACIONES JURÍDICAS . 11 irn IIIIIHl lllll lill lill HI 1m HI IHIIIIIIII 111IIfi l I I --------------- - ·--·--------- Batallador II, adelantaron la Misión Táctica No. 046 Metrópolis - 4, en jurisdicción del municipio de Tiquisio (Bolívar), en desarrollo de la cual perdió su vida el señor GREGORIO SAJONERO ESTRADA. Por ello fue vinculado a las actuaciones y rindió indagatoria el 21 de febrero de 2014, siendo posteriormente ampliada el 03 de junio de 2014. Sobre las declaraciones del señor SLP GARCÍA la Fiscalía 63 Especial-izada de DDHH y DIH de Barranquilla sintetizó en la resolución de acusación lo siguiente: Esta di.ligencia no se compadece con los medios de conocimiento allegados, observemos que este indagado, si nos refiere que los militares llegan a una casita o rancho abandonado, que cerca había una quebrada, que el ca.mpa1:1-ento guamo estaba abandonado, que en el primer por descrito combate no vio nada,. solo sintió lo plomacera y que en el segundo
tampoco, per6 aseguró que eran bandidos de las Farc, que disparó su arma de dotación, que el .encuentro armado duró como de 15 a 20 minutos y al cabo del cual tras el registro encuentran a una persona sin vida22 [Sic]. •
37. En consecuencia, como resultado de las diversas tareas de investigación adelantfidas y del análisis_ de los diferentes medios probatorios recaudados, el despacho de la Fiscalía profirió resolución de 2cusación en contra de los señores
PEDRO ALEXÁNDER GÓMEZ PEl\:ALOS,,\, ÁLVARO AUGUSTO ANGULO
REYES 1 ÓSCAR JAIME BETANCUR M.l!RILLO, LUIS l\1ANUEL MEJÍA NIETO, WALBER ALBERTO SOLANO RACEDO y YESID JAVIER GARCÍA como probables coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple con circunstancias de agravación punitiva, tortura en persona protegida y lesiones personales en persona protegida.
38. Ahora bien. en este punto del análisis es importante precisar que, en virtud del articulo transitorio 22 del Acto. Leg.isláovo 01 de 2017 y del artículo 23 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, las Salas y Secciones de la Jutisdicción Especial cuentan con la facultad de establecer una cahficación jurídica propia sobre los hechos que son materia de sus pronunciamientos. El despacho ejercita aquí estas facultades, bajo el entendido de que la calificación jurídica definitiva sobre estos hechos queda reservada para e] decurso posterior del trámite de estas conductas
en los órganos competentes de 12 Jurisdicción Especial para ja Paz, según corresponda. 12 lb., pági:1a 59. :,-fi ,. '."' ' ... Página 12 de 28 :.,fifi .. '<.'•>·: • :• :1fi-1 i"fi '. =
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS - p
RADICADO SOLICITUD 20191510306672
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JURISDICCIÓN
I RESOLUCIÓN NO. 201933·10297103
ESPECIAL PARA LA PAZ llrnllllllilllllllllmllllll!lllililllllllrnlllilllllllll
39. De la acusación como pieza relevante dentro del decurso procesal se puede concluir que los procesados, en su calidad de integrantes de fuerza pública, GREGORIO SAJONERO habrían premeditado la · retención del señor ESTRADA, privándolo ilegalmente de su libertad, luego habrían atentado contra su vida y habrían presentado a continuación su deceso como el resultado de actuaciones legítimas de la fuerza pública en contra de organizaciones armadas ilegales. Estos acontecimientos, de conformidad con la competencia para emitir una calificación jurídica autónoma, constituyen lo que en las normas ejecución extrajudicial. del escenario transicional se categoriza como una
40. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ha consolidado una línea jurisprudencia! de acuerdo con la cual el fenómeno que se ha dado
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