JEP - Resolucion SDSJ 501 13 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ 501 13 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 501 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2026 Expedientes Legali: 9000913-85.2018.0.00.0001 Compareciente: Situación jurídica: Delitos: Fecha de reparto:
Bernardo Alfonso Garzón Garzón (Fuerza pública) Condenado con sentencia no ejecutoriada Homicidio agravado tentado, tortura y secuestro extorsivo 28 de enero de 2025 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar medidas de impulso procesal en la actuación del señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.147.113, en su calidad de miembro de la fuerza pública. ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 27 de junio de 20171, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el marco del radicado 110013107-006-2015-00023-00 condenó al señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón a 132 meses de prisión, como coautor de los delitos de homicidio agravado tentado, tortura y secuestro extorsivo, por los hechos cometidos entre el 8 y 11 de abril de 1986, en la ciudad de Bogotá, contra el señor Guillermo Antonio Marín Martínez, en ese entonces militante activo del grupo subversivo M-19. 1 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 222-326.Página 2 de 12
COMPARECIENTE: BERNARDO ALFONSO GARZÓN GARZÓN EXPEDIENTE SAJ: 9000913-85.2018.0.00.0001
COMPARECIENTE: BERNARDO ALFONSO GARZÓN GARZÓN EXPEDIENTE SAJ: 9000913-85.2018.0.00.0001
2. Contra esta decisión, se interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que remitió el proceso por competencia a esta jurisdicción2. 3. El 23 de enero de 2018, el señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón suscribió el acta de sometimiento n°7000063 y por medio de escrito del 3 de mayo de 20184, solicitó su sometimiento a la JEP por el proceso penal con radicado 110013107-006-2015-00023-00 y otro5. 4. A través de la Resolución 1634 del 16 de octubre de 20186, el despacho sustanciador asumió el conocimiento del asunto; solicitó al aspirante a comparecer el compromiso claro, concreto y programado (CCCP), en relación con su voluntad de contribuir con la realización de los derechos de las víctimas, y decretó órdenes de impulso procesal. 5. Con oficio del 8 de noviembre de 20187, la Dirección de Control de Investigaciones del Ejército Nacional reportó que, una vez verificado el Sistema de Información Jurídico para las Fuerzas Militares (SIJUR) y la base de datos en formato “ACCESS”, el solicitante no cuenta con procesos disciplinarios. 6. El 13 de noviembre de 20188, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó informe parcial de cumplimiento, en el que consta que en la base datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación se registra el proceso 110016066064-1987-00052 en contra del compareciente, adelantado por la Fiscalía 38 de la Dirección Especializada
2 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folio 5, 503-3527. 3 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 1-3. 4 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 1-3. 5 El señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón solicitó su sometimiento también por el procedo penal con radicado 110016099252-20011-40013744, seguido por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por los delitos de desaparición forzada y tortura agravada, por hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985, relacionados con la retoma militar del Palacio de Justicia. En el marco del expediente Legali 9000202-46.2019.0.00.0001, mediante la Resolución 2314 del 25 de julio de 2023, la Subsala Especial F de Conocimiento y Decisión de la SDSJ, integrada por los magistrados Claudia Rocío Saldaña Montoya y José Miller Hormiga Sánches, no aceptó el sometimiento del señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón por el proceso penal en mención. Esta decisión fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP a través del Auto TP-SA 1591 del 17 de enero de 2024. 6 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 6-11. 7 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 13-16. 8 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 138-150.Página 3 de 12
COMPARECIENTE: BERNARDO ALFONSO GARZÓN GARZÓN EXPEDIENTE SAJ: 9000913-85.2018.0.00.0001
contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá, por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 8 de abril de 19869. 7. Por medio de oficio del 16 de noviembre de 201810, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional informó que en las bases de datos de la Dirección Ejecutiva y en los despachos adscritos al Ejército Nacional no se halló ninguna causa penal en contra del solicitante. 8. Con informe final del 15 de marzo de 201911, la UIA reportó que realizó inspección al proceso 110016066064-1987-00052, en la que se obtuvo copia de las piezas procesales y se identificaron las víctimas. 9. A través del Auto AT 208 del 18 de diciembre de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) convocó al señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón a diligencia de versión voluntaria el 23 de febrero de 2021, sobre los hechos relativos al Caso 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)”. Lo anterior, considerando que el compareciente se desempeñó como agente de inteligencia y suboficial de inteligencia sucesivamente en el Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Ricardo Charry Solano, el Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia y la Brigada XX del Ejército Nacional, entre 1978 y 1990. 10. Mediante la Resolución 4345 del 13 de septiembre de 202112, el
despacho sustanciador (i) declaró la “competencia prevalente” de esta jurisdicción para conocer del proceso penal 110013107-006-2015-00023 (este proceso se distinguió en fase de investigación con el radicado 110016066064-1987-00052) seguido en contra de Bernardo Alfonso Garzón Garzón; (ii) requirió por segunda vez el compromiso claro, concreto y programado (CCCP)13; (iii) 9 Igualmente, el proceso con radicado 110016099252-20011-40013744 antes mencionado (op. cit. 5). 10 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 17-18. 11 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 21-109. 12 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 337-379. 13 A través del ordinal cuarto de la Resolución 4345 del 13 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador dispuso: “CONDICIONAR EL SOMETIMIENTO” del señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón al cumplimiento de sus aportes al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, concediéndole el término de diez (10) días hábiles para el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Contra esta decisión, el defensor del compareciente interpuso recurso de reposición. Con la Resolución 689 del 25 de febrero de 2022, se admitió el recurso horizontal y, entre otrasPágina 4 de 12
COMPARECIENTE: BERNARDO ALFONSO GARZÓN GARZÓN EXPEDIENTE SAJ: 9000913-85.2018.0.00.0001 reconoció la calidad de víctima al señor Guillermo Antonio Marín Martínez, y (iv) reconoció personería jurídica al abogado Daniel Ernesto Prado Albarracín14 para representar los intereses ante esta jurisdicción del señor Marín Martínez. 11. Con la Resolución 4388 del 1 de diciembre de 202215, se resolvió: (i) no acreditar la calidad de víctimas a los señores José del Carmen Cuesta Novoa, Doria Yanette Bautista Montañez y Jorge Eliécer Prieto Carvajal; (ii) se reconoció personería a los abogados Jairo de Jesús Cuesta Novoa16 y Andrea Solangie Torres Bautista17 para representar a los señores Cuesta Novoa y Bautista Montañez, respectivamente. Contra esta decisión, los profesionales del derecho mencionados interpusieron recurso de apelación. 12. A través del Auto TP-SA 242 del 4 de agosto de 202318, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz reconoció personería al abogado Mauricio Gómez Sañudo19 para representar los intereses del señor José del Carmen Cuesta Novoa. A su vez, mediante el Auto TP-SA 276 de la misma fecha20, reconoció personería al abogado Fernando Gómez Guerrero21 para ejercer la defensa técnica del compareciente. 13. Con Auto TP-SA 1515 del 20 de septiembre de 202322, la SA revocó la Resolución 4388 del 1 de diciembre de 2022 para, en su lugar, acreditar a los señores José del Carmen Cuesta Novoa y Doria Yanette Bautista Montañez en calidad de víctimas ante esta jurisdicción.
14. El 2 de septiembre de 202423, el abogado Diego Ernesto Prado Albarracín presentó la renuncia al poder conferido por el señor Guillermo Antonio Marín Martínez. determinaciones, se revocó el numeral en cita para en su lugar “ACEPTAR EL SOMETIMIENTO” del señor Garzón Garzón por el proceso penal 110013107-006-2015-00023. 14 Cédula de ciudadanía 79.042.892 y tarjeta profesional 83.533 del C.S.J. 15 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 3766-3783. 16 Cédula de ciudadanía 19.368.049 y tarjeta profesional 78.807 del C.S.J. 17 Cédula de ciudadanía 52.444.527 y tarjeta profesional 191.139 del C.S.J. 18 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 4108-4109. 19 Cédula de ciudadanía 79.443.963 y tarjeta profesional 73.986 del C.S.J. 20 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 4264-4265. 21 Cédula de ciudadanía 16.862.503 y tarjeta profesional 339.168 del C.S.J. 22 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 4303-4333. 23 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 4388-4392.Página 5 de 12
COMPARECIENTE: BERNARDO ALFONSO GARZÓN GARZÓN EXPEDIENTE SAJ: 9000913-85.2018.0.00.0001
15. Por medio del Auto CDG06-003 del 18 de diciembre de 202424, la SRVR convocó al señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón a segunda sesión de versión voluntaria el 10 y 11 de febrero de 2025, sobre los hechos relativos al Caso 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)” y Caso 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. 16. A través del Auto CDG06-049 del 22 de abril de 202525, la SRVR convocó al señor Garzón Garzón el 3 de junio de esa misma anualidad a tercera sesión de versión voluntaria, con el objetivo de ahondar en sus aportes respecto del hecho victimizante de José del Carmen Cuesta Novoa. 17. Con oficio del 19 de septiembre de 202526, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá trasladó, en el marco del proceso 110013107-006-2015-00023, la petición elevada por Andrés Felipe Carmona Barrero, quien en calidad de periodista solicita que se conceda acceso al expediente del señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón. 18. El 30 de septiembre siguiente27, la prenombrada autoridad judicial remitió igualmente la solicitud presentada por Andrés Nicolás Sánchez Arévalo con el fin de obtener copia digital íntegra del expediente mencionado. El peticionario señaló ser periodista en el medio digital VORÁGINE (www.voragine.co). 19. Mediante escrito del 25 de diciembre de 202528, el abogado Fernando Gómez Guerrero presentó sustitución del poder conferido por el compareciente, en favor del abogado Milton Fabián Guzmán Henao29.
digital VORÁGINE (www.voragine.co). 19. Mediante escrito del 25 de diciembre de 202528, el abogado Fernando Gómez Guerrero presentó sustitución del poder conferido por el compareciente, en favor del abogado Milton Fabián Guzmán Henao29. 20. En virtud de la Resolución 69 del 16 de enero de 202530, entre otras determinaciones, se ordenó remitir el caso del señor Garzón Garzón a la 24 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 4407-4420. 25 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 4463-4470. 26 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 15943-15949. 27 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 15950-15951. 28 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 15981-15985. 29 Cédula de ciudadanía 1.144.095.957 y tarjeta profesional 404.805 del C.S.J. 30 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 4421-4425.Página 6 de 12
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Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), en virtud de la reasignación de asuntos acordada por la SDSJ mediante la Resolución PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 202331. El caso fue repartido al suscrito con acta n°9 del 28 de enero de 202532. 21. Por medio del Auto CDG06-003 del 20 de enero de 2026, la SRVR remitió la solicitud elevada el 5 de enero de 202633 por los representantes de víctimas acreditadas de la Unión Sindical Obrera acerca de los “beneficios, tratamientos especiales o medidas provisionales” que esta jurisdicción le ha otorgado, entre otros, al señor Garzón Garzón, precisando la naturaleza de dichos beneficios y la autoridad o despacho que los otorgó. 22. Con el Auto CDG06-007 del 30 de enero de 2026, la SRVR aceptó la renuncia y sustitución de poder presentada por el abogado Fernando Gómez Guerrero, y reconoció personería jurídica al profesional del derecho Milton Fabián Guzmán Henao para ejercer la defensa del señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón ante la JEP. CONSIDERACIONES 23. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre las respuestas a solicitudes y hará referencia a otras determinaciones.
I. Respuesta a solicitudes - Solicitudes presentadas por Andrés Felipe Carmona Barrero y Andrés Nicolás Sánchez Arévalo 24. Como se anotó en los antecedentes de esta decisión, con oficios del 19 y 30 de septiembre de 2025, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá trasladó, en el marco del proceso 110013107-006-2015-00023, las peticiones elevadas por Andrés Felipe Carmona Barrero y Andrés Nicolás 31 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 32 Expediente Legali 9000820-25.2018.0.00.0001, folios 4431-4432. 33 Radicado Conti 202601000324.Página 7 de 12
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Sánchez Arévalo, quienes en calidad de periodistas solicitan que se conceda acceso al expediente del señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón. 25. Para responder, es necesario señalar que el artículo 12 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la ley determinará las actuaciones procesales de la JEP que deben permanecer bajo reserva para proteger los derechos fundamentales al buen nombre y a la intimidad de las personas sometidas a su competencia. En armonía con lo anterior, las Leyes 1957 de 2019 y 1922 de 2018, establecen el carácter de reserva de la información pública clasificada o reservada, cuya revelación pueda causar afectación real, concreta y razonable a los derechos fundamentales de las partes, intervinientes especiales o personas con interés procesal concreto de acuerdo con los parámetros señalados en los artículos 1834 y 1935 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 de transparencia y acceso a la información pública. 26. Por su parte, el artículo 18 de la Ley 906 de 2004, aplicable a la JEP por remisión expresa del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, prevé que las actuaciones judiciales son públicas, salvo cuando, entre otros aspectos, su divulgación ponga en riesgo a víctimas, testigos o intervinientes, afecte la seguridad nacional, el derecho a un juicio justo o el éxito de la investigación. 27. En tal marco, la Sección de Apelación de la JEP ha establecido que las actuaciones de la JEP se orientan por el principio de máxima divulgación y dispone que es regla general la publicidad de las actuaciones judiciales, distinguiendo entre publicidad interna y externa. La primera se concreta en el 34 Ley 1712 de 2014. Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser
distinguiendo entre publicidad interna y externa. La primera se concreta en el 34 Ley 1712 de 2014. Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales. 35 Ley 1712 de 2014. Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.Página 8 de 12
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derecho que tienen las partes a conocer de las actuaciones realizadas en el proceso transicional, mientras que la publicidad externa tiene relación con la divulgación de estas actuaciones a la ciudadanía36. En relación con esta última, ha indicado que el acceso solo puede restringirse cuando se trate de información clasificada o reservada conforme a la Ley 1712 de 201437. 28. Visto lo anterior, en el caso concreto se advierte que los peticionarios no ostentan la calidad de sujetos procesales dentro del trámite transicional y que la información solicitada se encuentra amparada por reserva judicial, máxime que la sentencia proferida por la justicia ordinaria aún no se encuentra ejecutoriada. En consecuencia, el compareciente conserva la garantía de presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, lo cual constituye una causal legítima de reserva frente a la publicidad de las decisiones judiciales38. 29. Igualmente, debe tenerse en cuenta que el caso de Bernardo Alfonso Garzón Garzón se encuentra relacionado con el macrocaso 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)” y el macrocaso 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, que en la actualidad se encuentra en fase de instrucción ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y en el marco de las competencias concurrentes39, la SDSJ actualmente gestiona el régimen de condicionalidad del compareciente. Por lo tanto, el asunto se encuentra en etapa de investigación dentro de esta Jurisdicción y se encuentra bajo reserva para precaver eventuales riesgos para los derechos del compareciente y de las víctimas.
36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 470 de 2024. Párr. 35 y ss 37 Ibidem. 38 La Corte Constitucional en sentencia SU-355 de 2022 se refirió a las reglas decantadas por esa corporación que posibilitan restringir el acceso a la información pública, y dentro de esas se encuentra “e. «La reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta». 39 Al respecto, ver los Autos TP-SA 037 de 2018, TP-SA 046 de 2018 y TP-SA 090 de 2018, proferidos por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la PazPágina 9 de 12
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30. De este modo, se les pedirá a los peticionarios que acrediten su interés particular o legítimo que justifique el acceso a copias del expediente penal, más allá de alegar su calidad de periodistas y precisando el propósito concreto de la solicitud, o limiten su petición a que se les suministre información general, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015. - Solicitud de la Unión Sindical Obrera remitida por la SRVR 31. Con Auto CDG06-003 del 20 de enero de 2026, la SRVR remitió la solicitud elevada el 5 de enero de 202640 por los representantes de las víctimas acreditadas de la Unión Sindical Obrera, con el fin de que se les informe los “beneficios, tratamientos especiales o medidas provisionales” que esta jurisdicción le ha otorgado, entre otros, al señor Garzón Garzón, precisando la naturaleza de dichos beneficios y la autoridad o despacho que los concedió. 32. Teniendo en cuenta que, según lo indicado en el mencionado auto, los abogados ya se encuentran reconocidos ante la SRVR, se les informa que mediante las Resoluciones 4345 del 13 de septiembre de 202141 y Resolución 689 del 25 de febrero de 202242, el despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez, quien tenía a cargo el conocimiento del expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, aceptó el sometimiento de Bernardo Alfonso Garzón Garzón, respecto del proceso penal 110013107-006-2015-00023, sin que hasta el momento se haya concedido algún tratamiento transicional adicional. III. Otras determinaciones 33. El abogado Fernando Gómez Guerrero43 allegó un escrito de sustitución de poder el 25 de diciembre de 2025 para que el letrado Milton Fabián Guzmán Henao44 continúe representando ante esta jurisdicción
transicional adicional. III. Otras determinaciones 33. El abogado Fernando Gómez Guerrero43 allegó un escrito de sustitución de poder el 25 de diciembre de 2025 para que el letrado Milton Fabián Guzmán Henao44 continúe representando ante esta jurisdicción los intereses del señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón45. 40 Radicado Conti 202601000324. 41 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 337-379. 42 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 3580-3588. 43 Cédula de ciudadanía 16.862.503 y tarjeta profesional 339.168 del C.S.J. 44 Cédula de ciudadanía 1.144.095.957 y tarjeta profesional 404.805 del C.S.J. 45 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 4388-4392.Página 10 de 12
COMPARECIENTE: BERNARDO ALFONSO GARZÓN GARZÓN EXPEDIENTE SAJ: 9000913-85.2018.0.00.0001
34. Sobre el particular, este despacho debe poner de presente que en el Auto CDG06-007 del 30 de enero de 2026, la SRVR resolvió (i) aceptar la renuncia y sustitución de poder presentada por el profesional del derecho Gómez Guerrero, y (ii) reconocer personería al abogado Guzmán Henao para ejercer la defensa del señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón ante la JEP. Así las cosas, el suscrito magistrado se estará a lo resuelto en la referida decisión, por tal razón le reconocerá personería jurídica al referido libelista y le ordenará a la Secretaria Judicial (SEJUD) de la SDSJ que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta resolución, le asigne al abogado, usuario y contraseña de acceso al expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001. 35. Por otra parte, dado que el abogado Diego Ernesto Prado Albarracín46 presentó el 2 de septiembre de 202447 la renuncia al poder conferido por el señor Guillermo Antonio Marín Martínez, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Representación de Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz de la JEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta resolución, se ponga en contacto con el prenombrado ciudadano e indague si lo representará un abogado de confianza o desea ser representado por un profesional del derecho adscrito al SAAD, caso en el que se le designará uno. 36. Teniendo en cuenta que el señor Garzón Garzón ha sido convocado a diligencias de versión voluntaria ante la SRVR el 23 de febrero de 2021, 10, 11 de febrero y 3 de junio de 2025, el suscrito magistrado le
designará uno. 36. Teniendo en cuenta que el señor Garzón Garzón ha sido convocado a diligencias de versión voluntaria ante la SRVR el 23 de febrero de 2021, 10, 11 de febrero y 3 de junio de 2025, el suscrito magistrado le solicitará a la magistrada Catalina Díaz Gómez que informe a este despacho el estado actual del trámite del compareciente ante ese órgano judicial, en el marco del macrocaso 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)” y el macrocaso 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. 37. Lo anterior, con el fin de adelantar, según lo establecido en el Auto TP-SA 1350 del 1 de febrero de 2023, así como en la Sentencia Interpretativa TP46 Cédula de ciudadanía 79.042.892 y tarjeta profesional 83.533 del C.S.J. 47 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 4388-4392.Página 11 de 12
COMPARECIENTE: BERNARDO ALFONSO GARZÓN GARZÓN EXPEDIENTE SAJ: 9000913-85.2018.0.00.0001
SA-Senit 5 de 2023, la supervisión del cumplimiento de los compromisos del compareciente con el sistema transicional, de conformidad con las competencias legales asignadas a la SDSJ y, de encontrarlo procedente, iniciar el procedimiento de definición de situación jurídica en el presente asunto. 38. Finalmente, se ordenará remitir copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto CDG06-007 del 30 de enero de 2026 y RECONOCER personería jurídica al abogado Milton Fabián Guzmán Henao48, para que represente los intereses del compareciente Bernardo Alfonso Garzón Garzón ante esta jurisdicción. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) adelantar las gestiones necesarias para asignar al profesional del derecho usuario y contraseña del expediente SAJ 9000913-85.2018.0.00.0001. SEGUNDO: Por Secretaría, DAR RESPUESTA a las solicitudes de información presentadas por los señores (i) Andrés Felipe Carmona Barrero y Andrés Nicolás Sánchez Arévalo49, y (ii) los representantes de las víctimas acreditadas de la Unión Sindical Obrera, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión. TERCERO: SOLICITAR al
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - – Representación de Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta resolución, se ponga en contacto 48 Cédula de ciudadanía 1.144.095.957 y tarjeta profesional 404.805 del C.S.J. 49 Expediente Legali 9000913-85.2018.0.00.0001, folios 15943-15949, 15950-15951.Página 12 de 12
COMPARECIENTE: BERNARDO ALFONSO GARZÓN GARZÓN EXPEDIENTE SAJ: 9000913-85.2018.0.00.0001 con el señor Guillermo Antonio Marín Martínez e indague si lo representará un abogado de confianza o desea ser representado por un profesional del derecho adscrito al SAAD, caso en el que se le designará uno. CUARTO: SOLICITAR a la magistrada Catalina Díaz Gómez que informe a este despacho el estado actual del trámite del señor Bernardo Alfonso Garzón Garzón, identificado con cédula de ciudadanía 19.147.113, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202250.
Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado
Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 50 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible rec