JEP - Resolución SDSJ-5013 18-diciembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5013 18-diciembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicado Legali: 9003908-37.2019.0.00.0001
Solicitante: SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO
C.C. 1.040.733.188
Sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Soldado profesional retirado Situación Jurídica: Condenado – CRM EJEBE Bello-Antioquia Delito: Homicidio en persona protegida y otros Asunto: Acepta sometimiento por competencia, concede LTCA, ordena presentar compromiso claro, concreto y programado y remite actuación a la SRV.
Reparto: 2 de abril de 2019
Resolución No. __5013__/2020
I. OBJETO A DECIDIR De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 28 44 y 51 de la Ley 1820 de 2016; 48 de la Ley 1922 de 2018; 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019, en concordancia con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, este Despacho de la Sala de Definción de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia acerca de la solicitud de sometimiento elevada por el soldado profesional retirado [SLP(R)] del Ejército
Nacional YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía número 1.040.733.188 y del otorgamiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .857F01 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-8093009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 2018331160400013E
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.040.733.188 expedida en La Estrella (Antioquia), nacido el 3 de junio de 1987, hijo de Beatriz Elena, fungió como soldado profesional del Ejército Nacional y actualmente detenido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública CPAMS EJEBE ubicado en el municipio de Bello, Antioquia.
III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
2. Mediante sentencia anticipada proferida el 4 de junio de 2011 bajo el radicado 15-572-60-000029-2017-81509, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Santuario (Antioquia)1, condenó al señor
SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO a la pena de dieciseis (16) años y seis (6) meses de prisión por el delito de homicidio agravado y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Los hechos fueron sintetizados por el a quo de la siguiente forma: Para la época de los acontecimientos que se narrán más adelante, el municipio de San Luis, y especificamente en el corredor de la autopista que de Medellín conduce a la ciudad de Bogotá era asiento de delincuentes comunes armados, organizados que estaban extorsionando a ganaderos de la región y asaltando a los conductores de vehículos de carga pesada, motivo por el cual las unidades comprometidas con la misión táctica DAGA, Compañía dragón, entre ellos la asignada al ST Velasco, se les alertó y ordenó instalar emboscadas durante la noche, intensificar el esfuerzo de búsqueda de información y reforzar la presencia sobre las vías. […] En desarrollo de la operación asignada a Velasco Suarez se generó el informe en donde señala el siguiente resultado: Durante el desarrollo de la Operación Soberanía, misión táctica “DAGA” mediante la maniobra de búsqueda y provocación, aplicando la técnica de registro y control militar del área, en un terreno quebrado y semidescubierto durante el día 16 de Diciembre del 2007 a la 4 AM el personal orgánico de la compañía Dragón N° 1 sostuvo combate con un 1 C.O. folios 44 al 58. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .857F01 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-8093009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 2018331160400013E grupo de delincuentes comunes dejando como resultado la muerte en combate de un bandido así como la incautación de material de guerra una pistola calibre 9mm un proveedor para la misma al igual que 3 cartuchos, al momento de ser observado sobre la vía la sostenía en una de las manos. En versión libre explicó que el occiso se trataba de uno de los que trataban de asaltar un vehículo tracto camión tipo mula y explicó que los hechos sucedieron en la vereda la Josefina Municipio de San Luís (Ant.), el día 16 de diciembre del año 2007 siendo las 4 y 30 de la madrugada sobre las circunstancias de modo y lugar como sucedió el hecho sangriento, dijo lo siguiente, veamos: Me encontraba tomando un dispositivo de seguridad sobre la autopista Bogotá-Medellín, cuando fue advertido vía telefónica por un integrante del S2 del batallón mencionado (bibar), el CS. Camilo Andrés Saavedra, (este personal se encontraba ejerciendo misiones de inteligencia sobre esa autopista), que entre los sectores de carpa azul y casa piedra, se pretendía hacer un atraco. De inmediato salí, con los soldados YUBER LONDOÑO LONDOÑO,
JOHAN ESNEIDER LLANO RUIZ (sic), PASTOR ELIECER (sic) VILLA VILLA, ALONSO SAMPEDRO ALVAREZ (sic), YEISON GIL TRUJILLO y FRANKLIN GOMEZ (sic) LINAREZ, proceden a desplazarse hacia el sector mencionado. Cuando iban bajando, una mula se encontraba estacionada en la dirección a Medellín y se observa por la luz de un vehiculo (sic) que pasaba en ese momento en la dirección Medellín-bogota (sic), alrededor de cuatro sujetos que iban a atracar la mula. Los cuatreros al divisar y percibir la llegada del personal militar comenzaron a disparar, y de inmediato la tropa reacciona maniobrando pero sin disparar, por que en ese momento cruzaban dos vehículos. Los sujetos continuaron disparando y de inmediato respondieron con fuego para tratar de neutralizarlos. Los demás sujetos emprendieron la huida hacia la parte baja del cañón, continuaron la persecución hasta que cesa el fuego. Cuando se devuelven bajando hacía “casa piedra”, un bus que en ese momento cruzaba hacia Medellín con sus luces, permite observar un cuerpo tendido sobre la autopista. Se procede entonces ha avanzar hacia ese lugar y verificar si la victima (sic) se encontraba con vida2.
3. El proceso fue remitido al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien actualmente hace seguimiento al cumplimiento de la sanción impuesta3. En dicho estado de la actuación, el juzgado aludido mediante auto interlocutorio No. 1399 de fecha 1º de junio de
2 C.O. Folio 87 y reverso. 3 C.O. Fl. 47 y 48. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .857F01 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-8093009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 2018331160400013E 2017, negó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al
señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO.
4. Posteriormente, mediante auto No. 1300 del 28 de mayo de 2019, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió al señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO la sustitución del cumplimiento de la pena de prisión en establecimiento carcelario por su cumplimiento en hospital psiquiátrico o institución adecuada oficial o privada, en razón al estado grave de enfermedad del sentenciado, en los términos del artículo 314 numeral 4° de la Ley 906 de 2004.
IV. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA JEP
5. El día 25 de junio de 2018, mediante escrito dirigido a la JEP, el señor
SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO manifestó su voluntad de sometimiento ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)4 y solicitó la concesión del beneficio de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA).
6. Adujo el interesado que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Santuario (Antioquia), bajo el radicado 2017-81509 a la pena de 16 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, en hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2007 bajo la misión táctica “Daga”, cuando fungía como soldado profesional, cuya conducta tuvo relación directa con el conflicto armado interno.
7. La petición del SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO, fue asignada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz el 2 de abril de 20195.
8. Por medio de la resolución número 2083 del 16 de mayo de 2019, la magistrada ponente asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento y LTCA, disponiendo que el interesado subsanara la petición por cuanto no allegó pieza procesal alguna que pudiera determinar los factores de competencia de la JEP6. Así mismo se hicieron requerimientos a diferentes 4 C.O. Fl. 4. Radicado ORFEO 20181510155562. 5 C.O. folios 1 al 3. 6 C.O. Folios 33 al 35 y reverso. 4 bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .857F01 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-8093009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 2018331160400013E autoridades judiciales y militares a efectos de obtener información relevante sobre el peticionante.
9. El pasado 12 de julio de 2019, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín rindió respuesta al requerimiento, informando que actualmente vigila la pena impuesta al señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO por sentencia del 4 de junio de 2011 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), bajo el radicado No. 2017-81509, mediante la cual lo condenó a 16 años y 6 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de homicidio agravado. Así mismo respondió que el día 1° de junio de 2017 a través de auto No. 1399 negó los beneficios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar al interesado. En la misma respuesta, el Juzgado aludido indicó que mediante auto No. 1300 de fecha 28 de mayo de 2019, se
concedió al señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO la sustitución del cumplimiento de la pena de prisión en establecimiento carcelario por su cumplimiento en hospital psiquiátrico o institución adecuada oficial o privada, en razón a su estado grave de enfermedad. Copia que anexó.
10. Por medio de la resolución 003648 del 17 de julio de 2019 se dispuso que el señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO suscribiera acta de sometimiento ante la JEP, en el que conste la manifestación libre, voluntaria y expresa del deseo de acogerse y cumplir los compromisos derivados del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). El día 26 de julio de 2019 el solicitante suscribió acta número 303568 en el que se comprometió cumplir los compromisos derivados del SIVJRNR.
V. DEL ESTADO DE SALUD MENTAL DEL COMPARECIENTE
11. El día 29 de julio de 2019, mediante resolución 003884 se dispuso requerir al director del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública -CPAMS-EJEBEdel municipio de Bello
(Antioquia) y al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que allegaran toda la información respecto del estado de salud mental del señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO, incluyendo copia de la respectiva historia clínica, dictámenes de Medicina Legal y/o de médico tratante, además, si se encontraba recluido en pabellón psiquiátrico o
5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .857F01 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-8093009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 2018331160400013E recibiendo el tratamiento en hospital psiquiátrico. De ser así, se solicitó indicar desde cuándo y el lugar.
12. En la misma resolución se solicitó al médico psiquiatra del establecimiento carcelario emitiera CONCEPTO sobre el estado de salud mental del señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO, explicando los padecimientos que presenta, atenciones, cuidados; si se encuentra en pabellón u hospital psiquiátrico e indicara si la enfermedad que padece es compatible con la vida en libertad, de ser así en qué condiciones; o por el contrario requiere de internación en centro psiquiátrico. De igual manera, en el caso de otorgársele al compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, conceptuara si este requiriese de condiciones especiales tales como acompañamiento familiar o médico y de ser así, si cuenta con estas medidas.
13. En respuesta a la resolución anterior, tanto la psicóloga como la trabajadora social del establecimiento penitenciario y carcelario para miembros de la fuerza pública EJEBE del municipio de Bello (Antioquia)7, coincidieron en
manifestar que el señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO se encuentra recluido en dicho establecimiento penitenciario con tratamiento psicológico con diagnostico de trastorno mental y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas de uso nocivo, con tratamiento farmacológico, seguimiento de patología por especialista en psiquiatría cada dos meses, entre otras determinaciones. A la respuesta anexaron copia de la historia clínica y demás documentos que soportan lo enunciado. 7 Respuestas del director, psicóloga y trabajadora social de la cárcel y penitenciaría para miembros de la fuerza pública de alta y mediana seguridad de Bello (Antioquia), del mismo establecimiento. Radicado ORFEO
20191510560712. La respuesta reza lo siguiente: Se realiza seguimiento al Militar privado de la libertad por el área de psicología, en la actualidad el evaluado presenta antecedentes psicopatológicos, diagnostico por psiquiatría F 191 Trastorno mental y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas uso nocivo, con tratamiento farmacológico Risperidona 2 MG, dos veces al día con horario de (00 y 20:00, es suministrada por enfermero de turno, con seguimiento a la patología por el especialista en psiquiatría cada dos (2) meses, médico tratante Cristian Paternina, con afiliación al consorcio fiduprevisora, durante la valoración muestra orientación
(tiempo, lugar y espacio) sin alteraciones cognitivas, para condición edad y sexo, mantiene contacto visual durante la valoración, aparentemente integro, lenguaje coherente, pensamiento mágico, refiere alucinaciones
visuales y auditivas. Verbaliza que su patrón de sueño y alimentación se encuentra con alteraciones, refiere de manera voluntaria consumo de sustancias psicoactivas, presenta antecedentes de intento e ideaciones suicidas. […] A nivel familiar el MPL Londoño Londoño Yuber cuenta con tipología familiar extensa conformada por su madre, su abuela y hermana quienes residen en la Calle 121 con carrera 30 del barrio Popular uno de la ciudad de Medellín, sus relaciones son afectivas y su arraigo familiar es fuerte, sin embargo refiere no puede regresar a su domicilio ya mencionado porque su familia no cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar su estadía en el hogar, en la actualidad el MPL se encuentra retirado de la institución por lo cual no recibe ningún tipo de salario o bonificación, su estado civil es soltero y no cuenta con hijos. La convivencia con la CPAMS es buena, no presenta dificultades con el cuerpo de custodia y vigilancia ni con sus pares. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .857F01 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-8093009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 2018331160400013E
14. Mediante resolución 008117 del 27 de diciembre de 2019, este Despacho solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede
en la ciudad de Medellín que dentro del término de cinco (5) días hábiles a la recepción de la comunicación, realizara valoración al señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO y emitiera dictamen en el que se determinara su estado de salud mental.
15. En respuesta al requerimiento, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en la ciudad de Medellín rindió concepto médico legal sobre el estado de salud mental del señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO8 bajo el número de orden 04783 de fecha 20 de febrero de 2020, suscrito por el médico psiquiatra Rubén Zarco Rivero.
16. Este despacho al advertir que el referido dictamen resultaba incompleto, mediante resolución 2672 del 24 de julio de 2020 dispuso requerir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su ampliación y aclaración. El día 21 de agosto de 2020, el médico legista dio respuesta9. 8 Dictamen médico legal bajo la orden 04783 de fecha 20 de febrero de 2020, suscrito por el médico psiquiatra Ruben Zarco Rivero del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en la ciudad de Medellín, por medio del cual rinde concepto acerca del estado de salud mental del señor Yuber Arley Londoño Londoño, el cual ha recibido los siguientes diagnósticos a lo largo del trastorno mental que padece: trastorno mental y del comportamiento por uso de sustancias psicotóxicas, trastorno esquizoafectivo y problemas relacionados con la acentuación de rasgos de la personalidad; de todos estos el más estable ha sido el de un
trastorno esquizoafectivo, para el cual está recibiendo tratamiento psicofarmacológico y apoyo psicoterapéutico. En el examen mental del día de hoy se evidencian síntomas psicóticos que impresionan residuales del trastorno esquizoafectivo que padece, junto con una dependencia a cannabis, que al momento de la evaluación no están movilizando conductas de riesgo y por lo anotado en las últimas historias clínicas de psiquiatría y lo descrito por el mismo examinado, no han generado conductas desadaptativas, por lo cual considero que existe un adecuado control de enfermedad. Ni el trastorno esquizoafectivo, ni el trastorno mental y del comportamiento secundario al consumo de cannabis que presenta el señor Yuber Arley Londoño Londoño CONSTITUYEN UN ESTADO GRAVE DE ENFERMEDAD o ENFERMEDAD MUY GRAVE INCOMPATIBLE CON LA VIDA EN RECLUSIÓN FORMAL. El trastorno esquizoafectivo y el trastorno mental y del comportamiento secundario al consumo de cannabis que exhibe el señor Yuber Arley Londoño Londoño requieren atención y cuidado especial, con evaluaciones ambulatorias regulares por especialistas en psiquiatría. Es indispensable que el señor Yuber Arley Londoño Londoño se le siga suministrando la medicación prescrita por especialista en psiquiatría de manera constante, regular e ininterrumpida. Recomiendo solicitar nueva evaluación psiquiátrico forense en cualquier momento en caso de que se produzca un cambio significativo en las condiciones clínicas del examinado. 9 De acuerdo con lo solicitado, realizo la siguiente ampliación, aclaración y adición:
La enfermedad mental que padece el señor SLP(R) Yuber Arley Londoño Londoño, clasificada el momento de la evaluación psiquiátrico forense como un trastorno esquizoafectivo y una dependencia a cannabis, no es incompatible con la vida en reclusión formal. La evaluación que realizamos los peritos psiquíatras en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses acerca del Estado de Sud (sic) mental en las personas privadas de la libertad están encaminadas a informar a la autoridad si la persona privada de la libertad presenta alguna de las circunstancias de salud mental, contempladas en el Código Penal como condición para suspender o sustituir la detención preventiva, así como aplazamiento, suspensión o sustitución de la ejecución de la pena, y se encuentra por fuera del alcance de la evaluación establecer la compatibilidad de la enfermedad con la vida en libertad; existe dentro de nuestro portaflio (sic) de servicios una evaluación que versa acerca del Mantenimiento, Cambio o Levantamiento de Medidas de Seguridad que es aplicable solo a personas que han sido condenadas como inimputables, lo cual no es el caso del examinado. Habiendo hecho estas claridades, puedo decir que la enfermedad mental que padece el señor SLP(R) Yuber Arley Londoño Londoño es susceptible re (sic) ser tratada ambulatoriamente, cuenta con un apoyo familiar que le brinda un lugar donde residir, cuidado y vigilancia de la enfermedad mental, y una seguridad social 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Del dictamen pericial No. 04783 de fecha 20 de febrero de 2020 y su ampliación de fecha 21 de agosto del presente año, se corrió traslado al Ministerio Público por el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución para que se pronunciara al respecto. Así mismo, se corrió traslado al abogado del compareciente por el mismo término y condiciones descritas.
Concepto del Ministerio Público
18. El Ministerio Público señaló que se torna indispensable concretar el análisis respecto de la capacidad de comprensión y de interrelación social para tener claridad sobre la condición mental del señor SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO y lo que significa cada uno de los trastornos que presenta a la fecha.
19. Así mismo indicó que dado el diagnostico de trastorno por uso de SPA -THC cocaína BZD, al estar asociado con otros que coexisten como lo son el trastorno de personalidad antisocial, esquizoafectivo y bipolar, sumado a los episodios psicóticos exotóxicos, podrían afectan o ponen en riesgo al compareciente a su núcleo familiar o al entorno social.
20. El Procurador Delegado cuestionó si al estar medicado, el compareciente puede interrelacionarse con normalidad y que sucedería si este abandona la medicación, cuáles serían los efectos y su situación en caso de no cumplir con el tratamiento farmacológico. Consideró que el dictamen debe ser más preciso frente a los interrogantes que se le han planteado. Al efecto, solicitó que el Instituto de Medicina Legal aclarara el estado de salud mental que le permiten continuar el tratamiento en el medio ambulatorio por consulta externa. El cuidado recomendado es, en términos generales, asistir a las consultas con los especialistas en salud mental (lideraos (sic) por psiquiatría) con la periodicidad que los especialistas establezcan, tomar los medicamentos según la prescripción, abstenerse de consumir sustancias psicotóxicas y mantener adecuados hábitos de sueño, alimentación y actividad física.
Para finalizar, y terminar de responder de manera cabal, la capacidad de comprensión y autodeterminación es una cualidad que determinamos los peritos psiquiatras en personas que están siendo investigados por un delito o una falta, está limitada solo al momento en que se ejecutó la conducta punible, y no es una cualidad que acompañe al individuo en el resto de sus conductas, en los términos del Artículo 33 del Código Penal Colombiano. Por lo tanto, cuando se me pregunta si “… tiene o no la capacidad de comprender o determinarse de acuerdo con esa comprensión…”, debo responder de manera formal que dentro de la información que recibí, no encontré que el examinado estuviera siendo investigado actualmente por algún delito adicional al que lo tiene en este momento
privado de la libertad. Hechas estas precisiones, y con el fin de apoyar lo más que se pueda a la administración de justicia, informo que el examen mental que realice (sic) al señor SLP(R) Yuber Arley Londoño Londoño el día 20 de febrero de 2020 encontré que presenta síntomas psicóticos residuales (esto quiere decir que son crónicos, no mejoran con el tratamiento) que alteren la capacidad de juicio y raciocinio, pero que o están interfiriendo con la vida en la reclusión formal. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Teniendo en cuenta lo solicitado por el Ministerio Público y una vez analizado el contenido de los dictámenes de medicina legal, así como el de los
conceptos psiquiátricos, psicológicos y de trabajo social efectuados al compareciente, mediante resolución 4226 del 3 de noviembre de 2020 este Despacho requirió al médico psiquiatra que atiende el personal de internos de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPMS-EJEBE para que con base en los antecedentes referidos incluyendo la historia clínica y examen del compareciente, concepto respecto del estado de salud mental actual del SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO en el que se determine con claridad y suficiencia el tratamiento que debe recibir una vez recobre la libertad.
22. En la misma providencia se requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta de
Mediana Seguiridad para Miembros de la Fuerza Pública CPMS-EJEBE para que informaran lo siguiente: a. Una vez que el SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO sea beneficiado con la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA), con qué tipo de filiación contará, esto es, cuál será la EPS que continuará prestándole atención médica general y especializada por psiquiatría aclarando si continuará en el sistema de salud de las fuerzas militares. b. De ser así, en qué lugar quedará adscrito el SLP(R) YUBER ARLEY LONDOÑO LONDOÑO, donde recibirá la atención médica general y especializada. c. Cuáles serían los protocolos una vez se le otorgue la libertad al
compareciente para que continúe recibiendo atención médica.
23. Con oficio 04363 del 25 de noviembre de 2020, el teniente coronel (TC) Leandro Darío Ramírez Aguirre, director de la CPAMS-EJEBE de Bello, dio
respuesta en los siguientes términos: 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .857F01 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-8093009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 2018331160400013E Respetuosamente me permito dar respuesta y trámite a la Señora Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la paz, de lo cual teniendo en cuenta su parte resolutiva me permito enviar adjunto, 1) Concepto emitido por Médico Psiquiatra CAROLINA NARANJO CARDOZO C.C. 1017126778 REG. 17-1696112 celular 3007875701 de fecha 24 de noviembre de 2020, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución 422610. 2) Oficio radicado 20200973232311 de fecha 19 de noviembre de 2020 emitido por el consorcio fondo de atención en salud PPL, en el cual indican respuesta al
numeral 11 de la resolución en cuanto a la atención medica del señor LONDOÑO LONDOÑO YUBER ARLEY11. 10 En respuesta mencionó lo siguiente: “De acuerdo a las valoraciones realizadas en Julio, Noviembre del 2019 y esta última realizada en Noviembre del 2020 el paciente tiene una enfermedad mental grave llamada trastorno esquizoafectivo, además trastorno por uso de sustancias psicoactivas, trastorno de personalidad antisocial, está recibiendo tratamiento farmacológico con sertalina tableta 50 mg 1-0-0, ácido valpróico cápsulas 250 mg 2-0-2, risperidona tableta 3mg 1-0-1, olanzapina tableta 10 mg 0-0-2, levomepromazina 4% gotas 0-0-25, tiene necesidad de dos antipsicóticos y os demás mencionados para tratar sintomatología psicótica que es la que ha predominado y para el control de la esfera comportamental y afectiva, la sintomatología psicótica al parecer es crónica y residual lo cual ocurre con algunos pacientes con esta enfermedad, si es de anotar que el paciente en el curso del tratamiento farmacológico, al menos desde lo referido por el paciente, aclaro también lo importante que es tener en cuenta que el paciente permenece (sic) con consumo activo de marihuana, que aunque es en poca cantidad se ha visto que puede favorecer las recaídas de su enfermedad mental, se explicó al paciente la realción (sic) que existe entre el consumo de esta sustancia psicoactiva y otras con recaídas o crisis, y que estas mismas pueden llevar al paciente a necesitar hospitalización y/o tratamientos y procedimientos adicionales para abordar las
crisis. Una vez el paciente esté en libertad, al igual que otros pacientes con su enfermedad mental pudiera seguir tratamiento ambulatorio una vez se asegure toma puntual de medicamentos, red de apoyo suficiente que conozcan la enfermedad del paciente para determinar la necesidad de recurrir a urgencias una vez se descompense, lo cual puede ocurrir, debe adquirir el compromiso de evitar el consumo de sustancias psicoactivas por el riesgo que con las mismas se tiene para recaídas como ya lo expliqué, debe hacerse un seguimiento estrecho por psiquiatría al menos cada mes para determinar adherencia y cese de consumo ya que no se puede asegurar en el paciente, lo ideal es que las consultas serán (sic) presenciales, pero aclaro que es lo que se aconseja en general para este tipo de pacientes”. 11 La respuesta menciona lo siguiente: “El paciente en comento, actualmente se encuentra recibiendo atención psiquiátrica por parte de la Clín
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