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JEP - Resolución SDSJ-5015 19-octubre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5015 19-octubre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

EXP. LEGALI 9001430-56.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL A DE CONOCIMIENTO Resolución no. 5015

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Expediente Legali: 9001430-56.2019.0.00.0001

Solicitante: Jaime Blanco Maya Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir ASUNTO Procede la Subsala Especial A1 de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante), a pronunciarse sobre la solicitud de concesión de libertad transitoria, condicionada y anticipada que presentó el señor Jaime Blanco Maya, identificado con cédula de ciudadanía 12.719.347, en calidad de tercero civil no combatiente.

I. ANTECEDENTES

1. Entre los años 2017 y 2018, el señor Jaime Blanco Maya radicó ante esta Jurisdicción cuatro solicitudes de sometimiento a la JEP en calidad de tercero civil no combatiente y en relación con los siguientes procesos adelantados por la justicia ordinaria: 1 La Subsala Especial A de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, fue creada por la Resolución No. 008017 del 24 de diciembre de 2019, que junto con la Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020

ambas de la Presidencia de la SDSJ, establecieron la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza púbica y terceros en la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 1 de 50

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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. SAJ: 9001430-56.2019.0.00.0001 1.1. Radicado 11001-31-07011-2011-00026-00, adelantado en primera instancia por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por los homicidios de los señores Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, en el que se impuso en su contra la pena principal de 455 meses de prisión e inhabilitación por el mismo

tiempo para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 1.2. Proceso 20001-31-04-003-2014-00056, adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar por el homicidio del señor Hugo Manuel Guerra Cabrera. La última decisión de fondo conocida dentro del proceso, corresponde a la resolución de acusación proferida contra el compareciente por parte de la Fiscalía 26 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (en adelante DECVDH) de Bogotá -adelantado bajo el radicado no. 1654-. 1.3. Radicado 2001-0006037, que se encuentra en etapa de instrucción en la Fiscalía 77 DECVDH de Bogotá2 y en la que se investigan los hechos relacionados con el homicidio del señor Gustavo Soler Mora.

2. Mediante Resolución 642 del 28 de febrero de 2019, el despacho del magistrado sustanciador asumió el conocimiento de las referidas solicitudes de sometimiento a la JEP y concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-. También ordenó al solicitante que expresara su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición3 y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que presentara un informe sobre los procesos adelantados contra el solicitante y la ubicación y contacto de las víctimas indirectas identificados en estos. 2 Estas peticiones fueron radicadas en el Sistema de Gestión Documental Conti con los números

20171500008112, 20171510063872, 20171510179162 y 20181510275602. En su última solicitud, anexó copia de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá en el trámite del proceso no. 2011-00026, adelantado por el homicidio de los señores Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya. Esta solicitud fue asignada al despacho del magistrado ponente mediante acta general de reparto no. 005 del 14 de febrero de 2019. 3 Entre otras cosas, también ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que presentara un informe de los procesos penales adelantados contra el solicitante y una relación de las víctimas identificadas en los mismos. Página 2 de 50

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3. El 12 de marzo de 2019, el solicitante presentó su CCCP4. En relación con el primer componente, señaló que su aporte consistiría en esclarecer: (i) “la relación [de financiamiento] entre las Autodefensas Unidas de Colombia y la multinacional DRUMMOND”, entre los años 1993 y 2002, en la que cumplió un rol de intermediario, y (ii) “cómo se dio la victimización a los grupos sindicales” 5. Sobre la reparación de las personas víctimas “de las alianzas delictivas entre la [multinacional] y las AUC”6, propuso “una jornada de perdón público” que se compondría de una publicación en el periódico El Pilón de Valledupar durante dos fines de semana consecutivos, un acto de perdón público en el salón Julio Villazón Baquero del hotel Sicarare de la misma ciudad y la construcción de “un monumento […] en la plaza principal del corregimiento de La Loma o, en su defecto, el sitio donde fueron asesinados los sindicalistas Valmore Locarno y Víctor Orcasita”7. También ofreció su participación “en charlas por el respeto de los derechos humanos, particularmente en lo que tiene que ver con la libertad de asociación sindical”8.

4. El 2 de abril de 2019, mediante acta general de reparto No. 011, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho el expediente físico del proceso no. 20001-31-04-003-2014-00056 y CUI no. 11001-6066064-2000-0001654, remitido a

esta Jurisdicción por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar9.

5. El 8 de abril de 2019, el Fiscal Séptimo de Apoyo de la UIA presentó un informe parcial de las gestiones adelantadas. Indicó que el señor Blanco Maya presenta tres anotaciones en el SPOA por la presunta comisión del delito de homicidio: CUI No. 11001-6066064-2001-000603710, 11001-6066064-2001000099611 y 11001-6066064-2000-000165412. 4 Visible desde el folio 401 al folio 438. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali no. 9001430-56.2019.0.00.0001. Salvo que se diga otra cosa. 5 Folio 402. 6 Folio 403. 7 Folio 404. 8 Ibidem. Además, respecto a las garantías de no repetición, señaló que no volvería a “inmiscuirse […] en actividades de tipo delictual [ni] colaborará con grupos armados ilegales”. 9 En su decisión, la referida autoridad judicial señaló que la única decisión de fondo adoptada en el proceso no. 2014-00056 es la resolución de acusación proferida el 4 de junio de 2012 por la Fiscalía 26

Especializada de la UNDH y DIH de Bogotá en la que se acusó al solicitante por el delito de homicidio agravado “en la vida de WILFREDO JAVIER CORONADO JIMENEZ y HUGO MANUEL CABRERA”. 10 Tramitado por la Fiscalía 77 DECVDH de Bogotá. 11 Tramitado por la Fiscalía 75 DECVDH de Bogotá

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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. SAJ: 9001430-56.2019.0.00.0001 5.1. Además, presentó un listado de las víctimas indirectas identificadas y sus datos de contacto. En relación con el señor Víctor Hugo Orcasita Amaya, identificó a su cónyuge, la señora Elisa Victoria Almarales Viloria, y a sus hijos, Marlos Alexi, Aileen Paola y Ashly Patricia Orcasita Almarales. En cuanto al señor Valmore Lorcano Rodríguez, relacionó a su excónyuge, la señora Josefina Lorcano Enríquez, su compañera permanente, la señora Yaneth Esther Baloco y a sus hijos Greicy Paola y Gustavo Alberto Lorcano Larios y Freddy y Katherine Paola Lorcano Baloco. Por último, respecto al señor Gustavo Soler Mora, identificó a su madre y cónyuge, las señoras Carlota Mora de Soler y Nubia Yolanda Urrego Urrea, sus hijos Sergio Esteban

e Ingrid Karina Soler Mora y José Esteban Soler Maestre, y sus hermanos Jesús María, María Inés, José Miguel, José Gabriel, Luis Julio, Ana Gilma y Elizabeth Soler Mora.

6. El 10 de abril de 2019, mediante Resolución 1407, se corrió traslado al Ministerio Público de la solicitud de sometimiento y CCCP presentados por el señor Blanco Maya para que se pronunciara si así lo estimaba necesario13.

7. El 23 de mayo de 2019, la Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz

presentó el concepto DC-PGN-JEP-CLS11. A juicio del Ministerio Público, según el precedente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) para esa fecha14, en la etapa inicial en la que ni siquiera se ha aceptado el sometimiento “se debe evaluar únicamente si el solicitante identifica los hechos sobre los cuales aportará verdad y señala de manera general qué parte del conflicto ayudará a esclarecer”15. Además, precisó que “más allá de solicitar una verdad detallada o extensiva […], debe solicitar al compareciente que amplíe en la relación que tienen estos hechos con el conflicto armado, de manera que pueda asegurarse que el caso se enmarca en la competencia legal y constitucional de la Jurisdicción”16. Así, concluyó que “el compromiso presentado por [el señor Blanco Maya], en el que se enuncian 12 Tramitado por la Fiscalía 55 DECVDH de Bogotá. 13 Folios 911 y 912. 14 En su concepto, el Ministerio Público citó el Auto TP-SA 019 del 21 de agosto de 2018, proferido por

la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. 15 Folio 248 del único cuaderno físico de la JEP. 16 Ibidem. Página 4 de 50

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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. SAJ: 9001430-56.2019.0.00.0001 los hechos, satisface las exigencias en clave de verdad, de acuerdo con el estándar de intensidad baja que a juicio del Ministerio Público debe ser utilizado para evaluar este requisito de acceso a la [J]urisdicción”17. 7.1. A su vez, sugirió el traslado de la propuesta del CCCP que presentó el solicitante a las víctimas identificadas por la UIA para que sean ellas “las que evalúen si los programas de reparación se ajustan o dirigen a cumplir con las expectativas que […] tienen del sistema”18. Finalmente, señaló que “la decisión

de sometimiento a la Jurisdicción no [estaba] sujeta a la aprobación del programa [pero] la decisión de la libertad condicionada si [lo estaría]”19.

8. Por medio de la Resolución 4890 del 13 de septiembre de 201920, se requirió

(i) a las Fiscalías 75 y 77 DECVDH de Bogotá, que remitieran copia de la última decisión de fondo adoptada en los procesos sumarios no. 2001-0000996 y 2001-0006037, respectivamente, (ii) a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites necesarios para que el señor Blanco Maya suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y (iii) al solicitante que ajustara sus propuestas de reparación a las víctimas de acuerdo con los lineamientos de claridad, especificidad y cumplimientos medibles establecidos por la SA.

9. El 9 de octubre de 2019, el señor Blanco Maya suscribió ante la Secretaría Judicial de la SDSJ el acta de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz no. 700071. En esta hizo una relación de los tres procesos que se adelantan en su contra, solicitó “acceder a las Salas de la [JEP]” y se comprometió a “contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación integral a las víctimas”21. Posteriormente, el 15 de octubre de 2019, presentó el 17 Ibidem. Ahora, en relación con el cumplimiento de los factores de competencia de la Jurisdicción en el presente caso, especialmente el material, señaló que en las decisiones judiciales analizadas se logró constatar que entre el solicitante y los paramilitares existió una concertación para matar a los líderes

sindicales y así “eliminar el obstáculo que sus protestas estaban significando para su negocio”17. A juicio del Ministerio Público, esta relación delictiva y “la capacidad de ordenar el homicidio de personas […] por parte de grupos paramilitares, encuentra un nexo causal con la existencia del conflicto armado en Colombia”. Según la delegada, pese a que resulta evidente que el móvil del señor Blanco Maya para determinar los homicidios fue personal, “no se [podía] desconocer la contribución y financiación a grupos paramilitares que el hecho punible significó”. 18 Folio 255. 19 Ibidem. 20 Folio 927 al 942. 21 Visible en el Sistema de Gestión Documental Conti. Página 5 de 50

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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. SAJ: 9001430-56.2019.0.00.0001 ajuste de su CCCP, atendiendo a las directrices hechas en la resolución referida en el numeral anterior22.

10. En cumplimiento de una orden de tutela23, mediante Resolución 7294 del 26 de noviembre de 2019, la Subsala Quince Dual de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Blanco Maya a la JEP en relación, únicamente, con los procesos penales adelantados ante la jurisdicción ordinaria no. 11001-3107011-2011-00026-00 y 20001-31-04-003-2014-00056. Además, ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites necesarios para que el compareciente suscribiera el acta de sometimiento y le aclaró a este que su CCCP podía estar sujeto a ajustes y seguimiento por parte de la SDSJ, en el marco del proceso dialógico que rige la Jurisdicción24. También se reiteró el requerimiento a las Fiscalías 75 y 77 DECVDH de Bogotá, que remitieran copia de la última decisión de fondo adoptada en los procesos sumarios no. 20010000996 y 2001-0006037, respectivamente, y se comunicó el contenido de la decisión a las víctimas identificadas para que manifestaran su intención de participar en el trámite adelantado ante la JEP en calidad de intervinientes especiales.

11. Por medio de escritos radicados ante la JEP del 19 de diciembre de 2019 y 13 de enero de 2020, el compareciente reiteró su compromiso de aportar verdad plena y solicitó la definición de la metodología en la que se practicarían las versiones de aporte temprano a la verdad.

12. El 7 de marzo de 2020, se incorporaron al expediente Legali no. 900143056.2019.0.00.0001 las decisiones remitidas por la Fiscalía 77 DECVDH de Bogotá y proferidas en el marco del proceso no. 2001-0006037, entre ellas, la 22 Folios 703 al 803. 23 Mediante la sentencia SRT-ST-317 del 25 de septiembre de 2019, en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor Blanco Maya contra la SDSJ, la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP concedió el amparo solicitado y ordenó a esta Sala que en un término perentorio evaluara la propuesta del plan de contribuciones que presentara el solicitante y se pronunciara de fondo sobre su manifestación de sometimiento voluntario. Además, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que remitiera a la SDSJ las solicitudes de sometimiento del solicitante que tuviera en su poder, especialmente, la radicada el 7 de diciembre de 2017. 24 Además, se ordenó comunicar el contenido de la decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar -autoridades judiciales ante las cuales se adelantaban los procesos ordinarios por los que se aceptó el sometimiento del señor Blanco Maya ante la JEP.

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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. SAJ: 9001430-56.2019.0.00.0001 diligencia de indagatoria y la resolución que resolvió la situación jurídica del

señor José Arístides Peinado Martínez25.

13. Atendiendo lo decidido por el Órgano de Gobierno de la JEP en relación con el levantamiento de la suspensión de audiencias26, mediante Resolución 1594 del 19 de mayo de 2020, se decretó la práctica de la diligencia de aporte temprano y extraordinario de verdad en el trámite del sometimiento a la JEP del compareciente, advirtiéndose que el modo en el que esta se realizaríavirtual o presencialse definiría a través de una resolución de sustanciación27.

14. El 17 de septiembre de 2020, por medio de la Resolución 3624, se reconoció la calidad de víctimas indirectas del occiso Víctor Hugo Orcasita Amaya a las señoras Elisa Victoria Almarales Viloria, Ayleen Paola Orcasita Almarales y Ashly Patricia Orcasita Almarales como también al señor Marlon Alex Orcasita Almarales. Se ordenó, además, la remisión del ajuste del CCCP que presentó el compareciente y que fue declarado apto para iniciar el proceso

dialógico mediante la mencionada Resolución 7294.

15. Mediante Resolución 3627 del 17 de septiembre de 2020, se citó para los días 28 de septiembre, 29 y 30 de octubre de 2020 al señor Blanco Maya, a su defensor, a las víctimas reconocidas y al Ministerio Público para la práctica virtual de la diligencia de aporte temprano a la verdad, decretada en la referida Resolución 1594, y se comisionó al Fiscal Tercero ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, Edicsson Jairo Ruiz Rubio, para que la efectuara28. Sin embargo, debido a inconvenientes en el contacto 25 Folios 829 al 871. 26 El Órgano de Gobierno de la JEP, mediante el Acuerdo AOG no. 029 de 23 de junio de 2020, el cual modificó el artículo 2 del Acuerdo AOG no. 014 de 13 de abril de 2020, autorizó la práctica de diligencias cuya notificación y trámite pueda hacerse integralmente por vía electrónica. 27 En la citada Resolución esta decisión se resaltó que la SDSJ estaba facultada para “impulsar el procedimiento previo […], con miras a iniciar de manera actual el enfoque dialógico [a través de] interacciones, ejercicios de restauración, expresiones de verdad, prácticas de reparación, discusiones sobre medidas de no repetición” con el propósito de “evitar un aprovechamiento de beneficios provisionales que no esté justamente compensado por aportes a la transición”. 28 El 19 de junio de 2020, mediante Resolución 2067, la presidencia de la SDSJ modificó la Resolución

1584 de 2020, Por medio de la cual se establecen las condiciones y los términos de la movilidad de los magistrados Juan Ramón Martínez Vargas y Camilo Andrés Suárez Aldana, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y Jesús Ángel Bobadilla Moreno, de la Sección de Revisión, con los(as) respectivos(as) servidores(as) de sus despachos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. El numeral segundo estableció que el apoyo que otorgarían los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en movilidad en la SDSJ consistiría en la “practica de Página 7 de 50

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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. SAJ: 9001430-56.2019.0.00.0001 con las víctimas y la disponibilidad de salas virtuales, la diligencia fue realizada en tres sesiones desarrolladas los días 12 y 30 de noviembre y 1° de

diciembre de 202029. En la sesión del 30 de noviembre, el fiscal encargado reconoció personería jurídica al abogado Juan Pablo Molina Díaz como apoderado de las víctimas reconocidas hasta ese momento, las señoras Elisa Victoria Almarales Viloria, Ayleen Paola Orcasita Almarales y Ashly Patricia Orcasita Almarales y el señor Marlon Alex Orcasita Almarales, después de que este remitiera en el trámite de la diligencia los poderes otorgados a su favor30. Desde esta sesión, las víctimas participaron en la diligencia.

16. El 18 de noviembre de 2020, el compareciente remitió al despacho del magistrado sustanciador los “documentos en físico que soportan [su] versión voluntaria de aporte temprano de verdad”31, entre los que se encuentran los que acreditan su relación contractual con la multinacional Drummond32incluidos los contratos y las modificaciones contractuales-.

17. El 9 de diciembre de 2020, el abogado Camilo Bocanegra Bernal solicitó la concesión del beneficio transitorio de la LTCA a favor de su representado después de considerar que su aporte a la Jurisdicción, hasta ese momento, había sido significativo en la medida que: (i) compareció a la versión de aporte temprano a la verdad programada; (ii) entregó la verdad enunciada en el CCCP; (iii) ha respondido los cuestionamientos hechos por la magistratura; y

(iv) socializó las medidas de reparación con las víctimas en la sesión del 1° de diciembre de 2020 y estas manifestaron “compartir lo señalado”33. las versiones de aporte temprano a la verdad en los macrocasos que adelantan las Subsalas Especiales

de Conocimiento y Decisión, creadas en virtud de la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019 de presidencia”. En esa medida, se decidió que los fiscales Martha Nidia Galindo Gómez y Edicsson Jairo Ruiz Rubio se encargarían de la práctica de las referidas versiones y diligencias decretadas por los despachos que conforman la Subsala Especial A de Conocimiento de la SDSJ, encargada de los casos relacionados con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. 29 Previo a la práctica de la versión de aporte temprano de verdad -5 de octubre de 2020-, el señor Blanco Maya presentó una solicitud de concesión de la LTCA. Folios 1344 y 1345. 30 En el trámite de la diligencia, el fiscal encargado informó al abogado de las víctimas que los poderes otorgados a su favor no se habían remitido al despacho del magistrado sustanciador y, en consecuencia, no estaban incorporados al expediente Legali de la referencia, razón por la que requirió su remisión para efectos de “reconocer su personería jurídica dentro de [esas] diligencias”. Minuto 15:23 a 16:22 de la primera grabación de la versión llevada a cabo el 30 de noviembre de 2020. 31 Folio 1346. 32 Folios 1347 al 1770. 33 Folios 1774 y 1775. Esta solicitud fue reiterada el 21 de diciembre de 2020 por el señor Blanco Mayafolios 1833 al 1834y por el abogado Camilo Bocanegra Bernal el pasado 2 de febrero del 2021 -folios 1847 al 1848-. Página 8 de 50

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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

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18. El 18 de diciembre de 2020, mediante constancia secretarial No. 0207E202034, la Secretaría General de la JEP envió a la Secretaría Judicial de la SDSJ el expediente del proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria bajo el radicado no. 110013-107011-2011-00026-01, remitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia después de “abstenerse de calificar la demanda de casación presentada por la defensa de JAIME BLANCO MAYA”35, por razones de competencia36.

19. El 29 de marzo y 7 de abril de 2021, mediante correo electrónico, el señor Blanco Maya remitió copia de la “solicitud de comparecencia voluntaria” que radicó ante la Comisión de la Verdad y en la que “reiter[ó] la disposición [de]

explicar y narrar lo que [le] consta y que guarda relación con el conflicto armado interno”37 y de la citación a entrevista que programó la referida entidad para los días 15 y 16 de abril del mismo año38, respectivamente. En su solicitud, mencionó la resolución de acusación proferida contra algunos directivos de la Drummond “con fundamento principal en [sus] declaraciones y otras pruebas aportadas por el suscrito y que fueron determinantes para que se profiriera la [decisión]”39.

20. El 29 de abril de 2021, la jefa del Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz, remitió a los despachos que conforman la Subsala Especial A de Conocimiento de la SDSJ, el documento titulado “Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFPU: frentes Juan Andrés Álvarez, 34 Folios 1782 y 1783. 35 Folio 1784. 36 El 26 de marzo de 2021, mediante constancia secretarial no. 0150E-2021, la Secretaría General de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de la SDSJ los cuadernos copia digitalizados del proceso ordinario no. 2011-00026, remitidos por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, los cuales “hacen parte del expediente registrado bajo el radicado 202001025576, entregados […] a través de la constancia secretarial no. 0207E-2020 del 21 de diciembre de 2020”. Folio 1858. Finalmente, mediante acta no. 145 del 23 de abril de 2021, la Secretaría Judicial de la SDSJ adjudicó al despacho del

magistrado sustanciador el expediente del proceso ordinario no. 2011-00026, el cual fue digitalizado y se encuentra visible en el radicado no. 202101010933 del Sistema de Gestión Documental Conti. Folio 3418. 37 Folios 1905 al 2062. Este documento fue incorporado tres veces más, correspondiéndoles los folios 2063 al 2384. 38 Folios 2391 y 2392. 39 Folio 1917. Página 9 de 50

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COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

EXP. SAJ: 9001430-56.2019.0.00.0001

Mártires del Valle de Upar, Héctor Julio Peinado y Resistencia Motilona del Bloque Norte de las AUC”40.

21. El 13 de mayo de 2021, la Comisión de la Verdad remitió a esta Jurisdicción copia del “certificado inicial de participación del compareciente Jaime Blanco Maya en la ruta de esclarecimiento”41.

22. A través de la Resolución 2423 del 19 de mayo de 2021, se profirieron las

siguientes órdenes: (i) al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá que remitiera copia del certificado de privación de la libertad actualizado del señor Blanco Maya; (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que realizara un estudio del riesgo al compareciente e informara las medidas que se requerirían para su protección; (iii) a la Fiscalía 251 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá que remitiera copia de la resolución de acusación proferida el 16 de diciembre de 2020 en el marco del proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria bajo el radicado no. 45; (iv) a la Fiscalía 77 DECVDH de Bogotá que indicara si había una decisión de fondo contra el señor Jaime Blanco Maya en el marco del proceso ordinario no. 2001-0006037. También se comunicó el contenido de la decisión al compareciente para que indicara si, a su juicio, requería medidas de protección personal en el evento de concederse a su favor el beneficio de la LTCA. Finalmente, se otorgó al Ministerio Público y a las víctimas reconocidas un término para que se pronunciaran sobre la diligencia de aporte temprano a la verdad del señor Jaime Blanco Maya, practicada los días 12 y 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2020.

23. El 28 de mayo de 2021, mediante Resolución 2590, el despacho del magistrado sustanciador reconoció la calidad víctima de la señora Vanessa

Katerine Orcasita Pisccioty42, hija del señor Víctor Hugo Orcasita Amaya, y 40 Folios 3419 al 3488. 41 Ibidem. 42 El 8 de enero de 2021, mediante correo electrónico, el abogado Ufley Quintero Criado presentó el poder suscrito a su favor por la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty para su representación en el trámite del sometimiento del señor Blanco Maya, esto, considerando su calidad de víctima derivada del homicidio de su padre Víctor Hugo Orcasita Amaya (folios 1840 y 1841). Anexó copia de su Página 10 de 50

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