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JEP - Resolución SDSJ-5052 21-octubre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5052 21-octubre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) EDISSON JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 21 de octubre de 2021

Número de Expediente SAJ: 9002934-97.2019.0.00.0001

Compareciente: MY (R) Edisson Javier García

Fernández C.C. No. 94.413.020 de Santiago de Cali (Valle del Cauca) Calidad del compareciente: Miembro del Ejército NacionalRetirado

Víctima: Roberto Villa Alzate

Resolución SDSJ No. 5052

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor MY (R) Edisson Javier García Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.413.020 de Santiago de Cali (Valle del Cauca), en calidad de agente exmiembro de la fuerza pública; más específicamente del Ejército Nacional, por la investigación bajo radicado No. 170136000069200800010 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5083A1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-4392009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) EDISSON JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ adelantada por el delito de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público del que fue víctima el ciudadano Roberto Villa Alzate.

2. El caso del compareciente no fue incluido en los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional. Del expediente si bien no se evidencia que en la solicitud del señor García Fernández se encontraba privado de la libertad a la fecha se encuentra en libertad al haberle sido concedida la misma por pena cumplida en asunto diferente al aquí analizado.

3. En la información que tiene el Despacho, se observa la existencia de más procesos seguidos en contra del señor MY (R) Edisson Javier García Fernández, en aras de organización del asunto y al no tener piezas procesales de las investigaciones surtidas en contra del peticionario; la presente decisión hará mención únicamente a la investigación bajo radicado No.

170136000069200800010.

II. HECHOS

4. Los hechos objeto de investigación bajo radicado No. 170136000069200800010, fueron relacionados por la Fiscalía 107 Especializada de

la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, mediante escrito de acusación en contra el señor MY (R) Edisson Javier García Fernández y estableció el acontecer fáctico de la siguiente forma: El pasado 06 de febrero del año 2008, se presentó informe de hechos, suscrito por el señor Capitán EDISSON JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ, en su calidad de Comandante de la compañía ARPON adscrita al batallón de infantería nro 22 Ayacucho, en el cual daba cuenta como dentro de la misión táctica FINTA, sobre la vereda la Rueda del municipio de Aguadas, Caldas, la contraguerrilla ARPON había sostenido contacto armado habiendo dado de baja un bandido perteneciente al frente 47 de las FARC., cuando este los atacara mientras se desplazaban por la Vereda Coca de Huevo, carretera que conduce a la vereda mermita. Cuando se dá el ataque la persona empieza a correr camino abajo, en la reacción se le día de baja, se le incauta un revólver calibre 38, marca CASSIDY SPECIAL, sin número, con tres tiros en el tambor y tres vainillas. Hechos sucedidos el día 05 de febrero de 2008 a partir de las 05:30 horas. Se dijo igualmente que la víctima realizaba chantaje, boleteo, extorsión. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5083A1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-4392009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002934-97.2019.0.00.0001 Se obtuvo INSITOP de la tropa al mando del CT. GARCIA FERNANDEZ EDISON, desarrollando la orden de operaciones FINTA, en el sector Rio arriba del municipio de aguadas caldas, compuesta por un oficial, 2 suboficiales y 23 soldados profesionales, esto para la fecha Febrero 05 de 2008, con la observación de que estaban en la zona desde 03-0172008. Se allegó a la investigación copia de la Misión táctica 023 FINTA, anexo a la operación especial FORTIN, enmarcada en la operación MARTE, con fecha febrero 03 de 2008, la cual estaba dirigida a la contraguerrilla ARPON 2 con el fin de atacar al frente 47 de las FARC en el área del municipio de Aguadas. Caldas; suscribe la orden el TC. JHON FREDY SABOGAL MORENO, Comandante Batallón Infantería 22 Ayacucho, suboficial de operaciones Sargento Viceprimero SUAREZ GONZALES PEDRO. Así mismo se allegó anexo de inteligencia, sin firma, con fecha 05 de febrero de 2008 (OJO con fecha posterior a la Misión táctica emitida en razón del anexo citado ), en la cual se dá cuenta de la presencia del Frente 47 de las FARC en el

municipios de Agudas. Pacora, Filadelfia, en el departamento de Caldas. Se allega a la investigación copia del informe de patrullaje, manuscrito suscrito por capitán EDISON JAVIER GARCIA FERNANDEZ, donde da cuenta del inicio de la operación el 03 de Febrero a las 20.00 horas y termina a las 01.00 horas del día 06 de Febrero, dando cuenta de la baja de un bandido en combate, le incautan un revolver 38 largo. Se destaca la valentía y coraje del personal, su disciplina, la utilización de orientador de terreno lo que permitió llegar al sitio y ser contundente con la operación; no existe aspectos negativos en desarrollo de la misión Aparece dentro de la investigación acta de legalización de munición suscrita

por GARCIA FERNANDEZ EDISON, C.S. BASTO BAUTISTA RONALD

YEISON, y los SLP. USME CARDONA LABEL, ARISTIZABAL USMA JHON WILMAR, FONSECA PATIÑO WILVER GIOVANNI, NIAZA URIBE LUIS FERNANDO, CARDONA BOTERO ANDRES; mismo personal que fuera destacado por el comandante de la operación. Para el día 05 de febrero de 2008, a partir de las 15:04 horas, se realizó la diligencia de inspección a cadáver a una persona N.N. masculino por miembros del C.T.I. de la Fiscalía, en la vereda la rueda del municipio de Aguadas. Se fija las evidencias y el sector en video. Se observa en dicho video, como el cuerpo aparece en una posición artificial, recogidos los pies, boca abajo, aun lado de sus botas debidamente colocados y

nuevas, como el revolver que le fuera incautado, y se registra una pendiente con alto grado de inclinación por donde se dice corrió el supuesto bandido, la cual 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5083A1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-4392009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) EDISSON JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ a simple vista y dada su pendiente permite apreciar que por dicho sector una persona no podría correr y menos aun huyendo de una reacción militar. Se identificó en fecha posterior a la víctima como ROBERTO VILLA ALZATE, con C.C. 75051905, natural de Aguadas. Caldas. LUZ ELENA GARCES HENAO, dice ser la compañera permanente de ROBERTO VILLA, hacía ocho meses, la última residencia que tuvieron fue en el sector Piedra verde. La última vez que lo vio iba a trabajar, llevaba una rula y la comida, trabajaba en la finca la Ciénaga para un señor HORACIO. Después de salir de trabajar no lo volvieron a ver. De su compañero dice había pertenecido 3 años antes a los Paramilitares, posteriormente cuando se fue a vivir con él, se dedicó a trabajar y a las fincas.

(SIC)2

III. ANTECEDENTES

5. El 12 de septiembre de 2018, la Fiscalía 107 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín profirió resolución de acusación en asunto bajo radicado No. 170136000069200800010 en contra del MY (R) Edisson Javier García Fernández por los delitos de falsedad ideológica en documento y homicidio en persona perpetrado contra Roberto

Villa Alzate.

6. Los días 10 y 17 de septiembre de 2018, mediante solicitudes escritas dirigidas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor MY (R) Edisson Javier García Fernández manifestó su voluntad de sometimiento ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)3; indicó que se encontraba privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar – EJECA ubicado en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

7. Para el efecto, el solicitante hizo alusión a su situación jurídica en calidad de investigado dentro de las actuaciones bajo radicado No. 170136000069200800010 y 170136000069200800033 adelantados por la Fiscalía 2 Fiscalía 107 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín.

Resolución de acusación contra el señor MY (R) Edisson Javier García Fernández. Radicado No.

170136000069200800010. Págs. 2 a 3. 3 JEP, radicados Orfeo No. 20181510271152 y 20181510261642.

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5083A1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-4392009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002934-97.2019.0.00.0001 107 DECVDH, así como el proceso bajo radicado No. 3963 adelantado por la Fiscalía No. 108 de la División Especializada contra las violaciones a los derechos Humanos de Medellín. Es preciso resaltar no que especificaron los hechos, los delitos por los cuales es investigado, fecha, lugar de los hechos o víctimas.

8. Tales peticiones no fueron acompañadas por documentos que respaldaran dichas afirmaciones, por lo tanto, mediante resolución No. 4459 del 28 de agosto de 2019 este despacho asumió conocimiento y solicitó la práctica de algunas pruebas con el fin de contar con los insumos necesarios para el pronunciamiento sobre la competencia de esta Jurisdicción. Entre las pruebas ordenadas, se observa la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para obtener información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del solicitante; adicionalmente se conminó al peticionario García Fernández para que allegara la documentación correspondiente.

9. Mediante escrito bajo radicado No. 20191510475532 del 30 de septiembre

de 2019, el director de los CPAMS – EJECA certificó que el señor MY (R) Edisson Javier García Fernández estuvo detenido por el delito de tráfico o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por dar u ofrecer a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual le concedió la libertad por pena cumplida dentro del radicado No. 76001-60-001-95-2012-03707-00 el 5 día 05 de diciembre de 2018.

10. Atendiendo a la solicitud bajo radicado No. 20192000321533, presentada por el Dr. Fabián Alexis García Agudelo, Fiscal 7 de Apoyo II, adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, se amplió el término de la comisión ordenada mediante resolución No. 7137 del 15 de noviembre de 2019.

11. En el referenciado informe señala que existen diferentes asuntos penales adelantados en contra del señor MY (R) Edisson Javier García Fernández; sin embargo, el informe no anuncia la existencia del asunto bajo radicado No. 170136000069200800010, por los hechos del 06 de febrero de 2008, por lo que se requerirá a la UIA informe por qué omitió pronunciarse sobre la existencia del presente asunto. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) EDISSON JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ

12. El señor MY (R) Edisson Javier García Fernández, manifestó mediante escrito bajo radicado No. 20191510639352 del 17 de diciembre de 2019, su decisión de otorgar poder al abogado Luis Carlos Villegas Cadavid, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública

(FONDETEC) para que ejerza su representación ante la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, mediante resolución No. 1653 del 26 de mayo de 2020 reconoció personería jurídica al doctor Villegas Cadavid.

13. Mediante escrito bajo radicado No. 202101022145, el Procurador Delegado con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP solicitó al Despacho impulsar el trámite relacionado con el señor MY (R) Edisson Javier García Fernández toda vez que no se observa el cumplimiento de los requerimientos efectuados por este Despacho.

14. Verificado el estado del trámite del señor MY (R) Edisson Javier García Fernández y ante la ausencia de documentación solicitada, el 30 de junio de 2021 mediante resolución No. 3196 requirió a la Unidad de Investigación y Acusación

de la JEP para que en el término de cinco días presentara el informe requerido desde la resolución No. 4459 del 28 de agosto de 2019; también ordenó al señor García Fernández y/o a su apoderado el doctor Luis Carlos Villegas Cadavid, para que subsanara su solicitud de sometimiento entre otras disposiciones.

15. El 13 de julio de 20214, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la fuerza pública de alta y mediana seguridad – “CPAMSEJECA” certificó que a fecha 21 de julio de 2021 se tiene que el señor MY (R) Edisson Javier García Fernández estuvo privado de la libertad en dicho establecimiento por un lapso de 05 años, 11 meses y 18 días en virtud del proceso bajo radicado No. 76001-60-001-95-2012-03707-00 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por dar y ofrecer; libertad concedida mediante auto interlocutorio 2382 calendado el 05 de diciembre de 2018 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el cual declaró la extinción de la condena y en consecuencia libró la boleta de libertad No. 604 por pena cumplida. 4 JEP, radicado No. 202101034285. El cual certificó que el señor MY (R) Edisson Javier García Fernández estuvo privado de la libertad con fecha de ingreso del 18 de diciembre de 2012 hasta el 06 de diciembre de 2018. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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16. El 05 de agosto de 20215, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), en cumplimiento de la resolución 3196 del 30 de junio de 2021 adjuntó la documentación que consideró relevante a fin de estudiar la solicitud de sometimiento a saber: (i) poder otorgado a la mencionada profesional en derecho por el compareciente García Fernández; (ii) propuesta de régimen de condicionalidad del solicitante y; (iii) piezas procesales por los hechos del 04 de marzo de 2006 en los cuáles fue asesinado el señor Eudes Davinson Monsalve Tabares así como escrito de acusación en su contra por los hechos del 06 de febrero de 2008 en el que fue asesinado el señor Roberto Villa Alzate.

17. En relación con el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el señor MY (R) Edisson Javier García Fernández este Despacho observa que es un escrito somero que no proporciona información relevante de los hechos por los

cuales el señor García Fernández presentó solicitud de sometimiento, en consecuencia, se solicitará la presentación de su propuesta, la cual deberá ser acorde a los pronunciamientos de esta Jurisdicción.

18. Verificado el expediente a la fecha de emisión de la presente resolución, no se observa cumplimiento de la comisión ordenada a la UIA desde la resolución 4459 del 28 de agosto de 2019 pese a que se concedió prórroga a través de la resolución 7137 del 15 de noviembre de 2019 y adicionalmente se requirió la presentación del mismo mediante resolución No. 3196 del 30 de junio de 2021.

IV. PRECISIONES INICIALES

19. La solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor MY (R) Edisson Javier García Fernández no ha sido acompañada de la documentación necesaria que permita identificar con claridad la totalidad de los asuntos surtidos en su contra, en consecuencia como se dijo previamente, la presente resolución hará mención exclusivamente sobre el asunto penal bajo radicado 170136000069200800010, el cual demanda en un primer momento desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de esta actuación y así entonces aceptar el sometimiento del referido ciudadano a este Sistema Integral. 5 JEP, radicado No. 202101038917. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) EDISSON JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ

20. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR) y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del señor MY (R) Edisson Javier García Fernández; iii) verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad; iv) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponerse y v) lo relacionado con la participación efectiva de las víctimas; vi) remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y; vii) otras determinaciones.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia

21. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral

5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este6, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

22. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas 6 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz

Estable y Duradera. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5083A1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.79-4392009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002934-97.2019.0.00.0001 Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce

funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

23. La asignación de jurisdicción7 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

24. Así, el principio de juez natural8 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores

(materia, cuantía, lugar, etc.)”9.

25. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”10, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes11; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente12

7 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 8 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 9 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997. 10 Ibidem, C-328 de 2015. 11 Ibidem. 12 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) EDISSON JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ

26. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017.

27. Establecido que la JEP, posee competencias exclusivas y preferentes: temporal, personal y material, mismas que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes13, el despacho realizará un análisis de cada uno de ellos.

28. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

29. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

30. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el

Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14. (Subrayas fuera del texto original). 13 La Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 14 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente:

Gustavo Enrique Malo Fernández. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

32. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017; mismo que señala la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y los criterios para determinarla, para la verificación del vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que la existencia del conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor

de la conducta punible, lo que implica que por razón del conflicto armado el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

33. Para establecer la relación de los hechos con el conflicto armado, ha señalado esta Sala15 que el Acuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, coinciden con decisiones de los tribunales penales internacionales en los criterios para entender el contexto del conflicto armado16. Sobre ello, la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, expresó que la jurisprudencia penal internacional ha señalado como criterios de evaluación para determinar la relación de conductas particulares con el conflicto armado los siguientes: 15 Resolución SDSJ No. 000361 de fecha 31 de mayo de 2018. 16 Al abordar el margen de interpretación que los tribunales transicionales deben acatar en aras de garantizar que dentro de sus competencias se incluya la totalidad de conductas derivadas del conflicto, la cual además ha sido incluida dentro del ordenamiento nacional por medio de decisiones como por ejemplo la sentencia C-291 de 2007 proferida por la Corte Constitucional, el mencionado Tribunal en sentencia del 27 de septiembre de 2007 dentro del Caso Mrksic & Sljivancanin declaró que: “No es necesario que el conflicto armado haya sido la causa de la comisión

del crimen imputado, pero debe haber tenido un papel importante en la capacidad del autor de cometer el crimen.” Así mismo, el mencionado Tribunal arguyó que, en casos de comisión de crímenes de guerra, es suficiente para acreditar la relación con el conflicto establecer que “el perpetrador actuó en desarrollo o bajo la apariencia del conflicto armado. Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Blagojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) EDISSON JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ (…) (i) los actos deben estar est

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