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JEP - Resolución SDSJ-5062 22-octubre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5062 22-octubre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LUIS JAVIER CATACOLÍ DINAS Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 5062 Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2021

Expediente SAJ: 9002733-08.2019.0.00.0001

Solicitantes: Luis Javier Catacolí Dinas y otros

(Fuerza pública) Situación jurídica: Investigados Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 15 de julio de 2019 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a resolver sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Leonardo Báez Basto, identificado con la cédula de ciudadanía no. 79.915.297; a acumular distintas actuaciones; a pronunciarse sobre el régimen de condicionalidad de los comparecientes y a emitir otras disposiciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución No. 588 del 25 de febrero de 2019, este despacho asumió el conocimiento y estudio de la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción que presentó el SP Luis Javier Catacolí Dinas y ordenó entre otras pruebas, que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia remitiera Página 1 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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2. El 21 de mayo de 2019, a través del oficio no. 1056, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia dio respuesta de la solicitud hecha2. Indicó que efectivamente conocía del citado proceso, adelantando por el delito de homicidio en persona protegida, adelantado en contra del señor Catacolí Dinas y catorce personas más, a saber: - Fidel Darío Reina Herrera, identificado con c.c. no. 86.087.310. - Leonardo Báez Basto, identificado con c.c. no. 79.915.297. - Javier Albeiro Dorado Muñoz, identificado con c.c. no. 76.335.265. - Rómulo Caicedo Morales, identificado con c.c. no. 18.614.739. - Román Andrés Rincón Galvis, identificado con c.c. no. 94.488.009 - Segundo Leison Castillo, identificado con c.c. no. 87.433.445. - José Wilmar Pastuzan Macca, identificado con c.c. no. 94.302.259.

  • Carlos Andrés Ocampo Ruíz, identificado con c.c. no. 10.000.956. - José Olimpo Bermúdez Pinta, identificado con c.c. no. 98.390.476.
  • Carlos Andrés Morales Ruíz, identificado con c.c. no. 4.752.165.
  • Jhon Fredy González Restrepo, identificado con c.c. no. 9.923.643. - Ángel Octavio Cárdenas Sarta, identificado con c.c. no. 94.488.337. - Jesús Faber Hurtado Mosquera, identificado con c.c. no. 12.797.282. - Luis Enrique Mosquera, identificado con c.c. no. 71.942.740.

Igualmente señaló que dicho proceso se encontraba en la etapa preparatoria y que en la audiencia celebrada el 11 de octubre de 2018 conoció que todos los procesados “habían suscrito el acta de sometimiento ante la JEP [y que] los hechos presuntamente relacionados con el conflicto que involucra a dichos ciudadanos son los mismos”, allegando copia del escrito de acusación 1 Además, en la Resolución No. 588, este despacho notificó el contenido de la decisión al Ministerio Público, informó al solicitante que tenía derecho a ser asistido por un abogado escogido por él o de oficio y le aclaró que la decisión no implicaba su ingreso a la JEP ni el otorgamiento del beneficio solicitado, le otorgó un término para que subsanara su solicitud y ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que presentara un informe de los procesos que se adelantan contra el solicitante y

las víctimas identificadas. 2 La respuesta esta visible desde el folio 5 al 59 del cuaderno único de la JEP del caso de Luis Javier Catacolí Dinas. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que este corresponde al cuaderno no. 1 de la JEP del caso de Luis Javier Catacolí Dinas, salvo que se diga otra cosa. Página 2 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El 20 de junio de 2019, la Fiscal 12 de Apoyo I de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) presentó un informe parcial de las labores de investigación ordenadas en el caso del SP Luis Javier Catacolí Dinas.

Señaló que en su contra se adelantan tres procesos ante la Fiscalía 107

Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos (DECVDH) de Medellín: 170016000000201200028, 170016000030200700619 y 170016000030200700634.

4. Mediante acta general de reparto no. 030 del 15 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho, por conocimiento previo del caso de Luis Javier Catacolí Dinas, los formatos de sometimiento ante la JEP que suscribieron los SP Carlos Andrés

Ocampo Ruiz5, Rómulo Caicedo Morales6, Román Andrés Rincón Galvis7, Segundo Leyson Castillo8, José Wilmar Pastuzan Macca9, José Olimpo Bermúdez Pinta10, Carlos Andrés Morales Ruiz11, Jhon Fredy González Restrepo12, Ángel Octavio Cárdenas Sarta13, Jesús Faber Hurtado Mosquera14, Luis Enaldo Díaz Tegue15 y Luis Enrique Mosquera16. 3 Visible desde el folio 42 al 59. 4 Folio 52. 5 Radicada en Orfeo con los números 20181510199492, 20191510019272 y 201915100175172. 6 Documento Conti 20191510029722. 7 Radicados en Orfeo con los números 20181510006372 y 20171500073662. 8 Documento Conti 20191510029672. 9 Documento Conti 20191510029652. 10 Documentos Conti 20181510302542 y 20181510199532. 11 Documento Conti 20191510029712. 12 Documentos 20181510006242 y 20171500005682.

13 Solicitud radicada en Orfeo con los números 20181510006362 y 20171500001192. 14 Documento Conti 20191510119072. 15 Documento Conti 20181510036952. En relación con este procesado, debe señalarse que la Fiscalía 57 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín adelantó en su contra el proceso sumario no. 17001-60-00-000-2015-00038 (folio 42). El conocimiento de este proceso en etapa de juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, el cual, previa solicitud del abogado defensor, remitió el expediente al Juzgado Único Penal del Circuito de Armenia para que evaluara decretar la conexidad con el proceso no. 2012-00028 (folio 41). Posteriormente, este último, en el transcurso de la audiencia preparatoria celebrada el 25 de febrero de 2015 en el marco del proceso no. 2012-00028, declaró la conexidad de los procesos por considerar que “la situación fáctica es la misma, existe homogeneidad en el modo de actuar de los participantes o Página 3 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE SAJ: 9002733-08.2019.0.00.0001

5. Además de los formatos de sometimiento referenciados en el numeral anterior, el 8 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho el radicado de Orfeo no. 20191510018352 “por conocimiento previo del asunto y de comparecientes en el reparto del [15 de julio de 2019]”. Este incluye la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción que presentaron conjuntamente los miembros de la fuerza pública Ángel Octavio Cárdenas

Sarta, Jhon Fredy González Restrepo, Luis Enrique Mosquera, José Wilmar Pastuzan Macca, Carlos Andrés Morales Ruiz, Carlos Andrés Ocampo Ruiz, Rómulo Caicedo Morales, Román Andrés Rincón Galvis y Fidel Darío Reina Herrera, por cuenta del proceso ordinario número 17001600000020120002817.

6. Corolario a lo anterior, el despacho del magistrado sustanciador, mediante Resolución No. 4530 del 29 de agosto de 2019, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento que presentaron, separada y conjuntamente, los señores Rómulo Caicedo Morales, Román Andrés Rincón Galvis, Segundo Leyson Castillo, José Wilmar Pastuzan Macca, Carlos Andrés Ocampo Ruíz, José Olimpo Bermúdez Pinta, Carlos Andrés Morales Ruíz, Jhon Fredy González Restrepo, Ángel Octavio Cárdenas Sarta, Jesús Faber Hurtado Mosquera, Luis Enrique Mosquera y Luis Enaldo Díaz Tegue18 y ordenó su

acumulación al caso del señor Luis Javier Catacolí Dinas, “teniendo en consideración que todas las solicitudes se sustentan en el mismo proceso autores y existe relación razonable de lugar y tiempo, la evidencia física que se pretende utilizar, y que presento (sic) en escrito de acusación de Díaz Tegue” (folio 38). 16 Documentos 20181510199492, 20191510019272 y 201915100175172. 17 Visible desde el folio 185 al 188. 18 En atención al listado que presentó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia sobre los miembros de la fuerza pública investigados en el proceso no. 2012-00028, este despacho constató que en relación con tres de ellos -los señores Fidel Darío Reina Herrera, Javier Albeiro Dorado Muñoz y Leonardo Báez Bastootros despachos que conforman la SDSJ ya había asumido el conocimiento de sus casos. Respecto al primero, al consultar el SDGO, se constató que mediante resolución no. 2973 del 18 de junio de 2019 -Orfeo no. 20193320182203-, el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea asumió el estudio de la solicitud de sometimiento que este presentó junto con cuatro personas más en relación con el proceso ordinario No. 17486-60-00078-2008-0033, adelantando por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Por su parte, en cuanto al segundo, se advierte que el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, mediante Resolución 1067 del 20 de marzo de 2019 -Orfeo no. 20193300085563-, también asumió el estudio de la solicitud que este presentó junto

con tres personas más por el proceso ordinario no. 17001-60-00-030-2008-00096, adelantado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales. Finalmente, sobre el señor Leonardo Báez Basto, se debe señalar que el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero asumió el estudio y el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP que este presentó por el referido proceso no. 2012-00028. Página 4 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Finalmente, comunicó el contenido de esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, entre otras cosas19.

7. El 3 de octubre de 2019, la ventanilla única de la Jurisdicción Especial para la Paz recibió el expediente del proceso número 170016000000201200028, bajo el número de radicado 20191510483762 del Sistema de Gestión Documental Orfeo20 (en adelante SGDO), y lo remitió en la misma fecha a la Secretaría General Judicial de la JEP, la cual, mediante constancia secretarial no.

1971E-2019 del 15 de octubre de 2019, dio traslado del mismo a la Secretaría Judicial de la SDSJ21.

8. Mediante Resolución No. 6224 del 8 de octubre de 2019, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Alexander Egidio Areiza Ceballos, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

9. El 25 de octubre de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), remitió a esta Jurisdicción, por razones de competencia, la causa penal no. 1925600000020190000400, adelantado en contra

de José Wilmar Pastuzan Macca, Segundo Leison Castillo Castillo, Carlos Andrés Morales Ruiz, y Franquin Albeiro Reyes Murillo. 19 Además, en la resolución no. 4530 se aclaró a los miembros de la fuerza pública que esa decisión no implicaba su ingreso a la JEP ni la concesión de algún beneficio transitorio propio del SIVJRNR y les ordenó que presentaran por escrito y separado su compromiso claro, concreto y programado. Por

último, ordenó la remisión del escrito de acusación proferido en el marco del referido proceso ordinario número 2012-00028 a los despachos de los magistrados Heydi Patricia Baldosea Perea, Pedro Elías Díaz Romero y Sandra Jeannette Castro Ospina para que se pronunciaran sobre la competencia de la JEP en relación con los señores Fidel Darío Reina Herrera, Leonardo Báez Basto y Javier Albeiro Dorado Muñoz, respectivamente. 20 Folio 1 del cuaderno no. 2 de la JEP del caso de Luis Javier Catacolí Dinas. 21 Folio 3 del cuaderno no. 2 de la JEP del caso de Luis Javier Catacolí Dinas. Página 5 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE SAJ: 9002733-08.2019.0.00.0001

10. Por medio de escrito del 18 de noviembre de 2019, el SP Ocampo Ruiz dio contestación a los requerimientos hechos en la Resolución 4530. Señaló que en su contra se adelantan dos procesos en la jurisdicción ordinaria: el 201200028 y 2007-00001, este último ante el “Juzgado Penal Especializado del Circuito de Popayán”. También informó sobre las direcciones de notificación de los demás miembros de la fuerza pública procesados22.

11. El 19 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 4530, los SP Rómulo Caicedo Morales, Carlos Andrés Ocampo Ruíz, Carlos Andrés Morales Ruíz y Román Andrés Rincón Galvis, suscribieron las actas de sometimiento número 303928, 303930, 303931 y 3030933, respectivamente. El 25 de noviembre del mismo año, el SP Ángel Octavio Cárdenas Sarta suscribió el acta de sometimiento no. 303936. Posteriormente, el 27 del mismo mes y año, los SP José Wilmar Pastuzan Macca y Segundo Leyson Castillo suscribieron las actas de sometimiento número 303980 y 303981, respectivamente. Por último, el 29 de noviembre siguiente, el SP Jhon Fredy González Restrepo suscribió el acta de sometimiento número 303932.

12. El 28 de noviembre de 2019, el señor Leonardo Báez Basto confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Miguel Enrique Bayona Rodríguez, con presentación personal hecha en la Notaría Primera de Duitama (Boyacá).

13. El 28 de noviembre de 2019, el señor Alexander Egidio Areiza Ceballos confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Luis Fernando Celeita Panezo, con presentación personal hecha en el Consulado de Colombia en Abu

Dhabi.

14. Entre tanto, la Fiscalía 107 DECVDH de Medellín, mediante oficio no. 201933343 del 10 de diciembre de 2019, informó a esta Sala que contra el SP Carlos Andrés Ocampo Ruiz se han adelantado los siguientes procesos: 11001606606420060010115, 196986000633200780477, 170016000000201200028 y

191106000000201900002. En relación con el último, indicó que el 21 de mayo de 2019 se radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penal del Circuito Especializados de Popayán el escrito de acusación23. Finalmente, 22 Documento Conti 20191510583502. 23 Documento Conti 20191510627222.

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referido expediente por conocimiento previo.

15. El 18 de diciembre de 2019, el señor Jhon Fredy González Restrepo confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Nelson Duque Reinosa, con presentación personal hecha en la Notaría Única del Círculo de Risaralda.

16. La UIA allegó al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, el 31 de enero de 2020, un informe parcial de las labores de investigación respecto del compareciente Alexander Egidio Areiza Ceballos, en la cual se determinó un número plural de víctimas, de las cuales algunas manifestaron su disposición de comparecer ante la Jurisdicción.

17. A través de la Resolución 1087 del 26 de febrero de 2020, la magistrada Castro Ospina, en virtud de los principios fijados en los artículos 13 y 14 de la Ley Estatutaria de la JEP sobre centralidad y participación efectiva de las víctimas en el proceso transicional, informó a las víctimas indirectas ubicadas por la UIA, que de ser su deseo podrían acudir a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de intervinientes especiales.

18. Por medio de Resolución 1279 del 10 de marzo de 2020, la citada magistrada ordenó la remisión del expediente SAJ 9000056-05.2019.0.00.0001 a este despacho, para que de estimarse procedente, se ordene la acumulación del asunto a esta actuación, al existir conexidad sustancial y procesal.

19. El 3 de mayo de 2020, el abogado Nelson Duque Reinosa informó a esta

Sala, por medio de correo electrónico, la actualización de sus datos de contacto a los siguientes: i) correo electrónico, nelsondu1956@hotmail.com, ii) celular, 3103468453, y iii) dirección, carrera 28 #48-100, apto 101B, edificio Cerros del Campín (Manizales – Caldas).

20. El señor Luis Enaldo Díaz Tegue allegó al despacho sustanciador, el 28 de mayo de 2020, respuesta a la Resolución 4530 de 2019.

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LUIS JAVIER CATACOLÍ DINAS Y OTROS

EXPEDIENTE SAJ: 9002733-08.2019.0.00.0001

21. Con escrito de radicado 202001007870 del 12 de junio de 2020, las señoras María Teresa Jiménez de Galvis, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.934.070, y Martha Lucía Galvis Jiménez, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.005.307, en su calidad de víctimas indirectas del señor José Gregorio Galvis Jiménez, por hechos ocurridos el 18 de agosto de 2007, informaron a la magistrada Castro Ospina que no están interesadas en

participar como intervinientes especiales dentro del proceso adelantado en contra del señor Areiza Ceballos al interior de la JEP.

22. A través de Resolución 2157 del 24 de junio de 2020, la mencionada magistrada reconoció personería jurídica al abogado Luis Fernando Celeita Panezo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.332.041, y tarjeta profesional número 165.534 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre y representación del señor Alexander Egidio Areiza Ceballos.

23. El 9 de julio de 2020, el señor Román Andrés Rincón Galvis confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Luis Fernando Celeita Panezo, con presentación personal hecha en la Notaría Primera del Círculo de Armenia.

24. El 21 de julio de 2020, el señor Jhon Fredy González Restrepo presentó el compromiso claro, concreto y programado solicitado y elevó una solicitud para que se les aclare “el motivo por el cual se modificó la tipicidad del delito […], ya que desde el inicio del proceso se [le] imputó el delito de Homicidio en Persona Protegida (sic) y no como figura en la Resolución (sic) el Delito (sic) de Desaparición forzada Agrava y otros (sic)”24.

25. El señor Alexander Egidio Areiza Ceballos allegó a esta Sala, el 21 de julio de 2020, respuesta a la Resolución 1279 de 2020, en la cual presentó el compromiso claro, concreto y programado.

26. A su vez, los señores Carlos Andrés Morales Ruiz, José Wilmar Pastuzan Macca, Luis Javier Catacolí Dinas y Ángel Octavio Cárdenas Sarta allegaron al despacho sustanciador, el 16 de septiembre de 2020, en escritos separados, el compromiso claro, concreto y programado requerido, y también plantearon la 24 Expediente SAJ 9002733-08.2019.0.00.0001, folios 1344-1353.

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27. El señor Rómulo Caicedo Morales hizo llegar al despacho sustanciador, el 18 de septiembre de 2020, respuesta a la Resolución 2579 de 2020, en la cual presentó su compromiso claro, concreto y programado.

28. El 22 de septiembre de 2020, el señor Jesús Jafer Hurtado Mosquera presentó también el compromiso claro, concreto y programado, y solicitó se le

“otorguen las garantías, no solo procesales sino, de (sic) mi seguridad personal y la de mi familia”26.

29. El 23 de septiembre de 2020, los señores Luis Enaldo Díaz Tegue y Carlos Andrés Ocampo Ruiz allegaron su compromiso claro, concreto y programado.

Además, este último reiteró una solicitud similar a la de sus antecesores sobre la variación de la calificación jurídica de las conductas imputadas27.

30. El 28 de septiembre de 2020, el señor Román Andrés Rincón Galvis hizo llegar a este despacho respuesta a la Resolución No. 2579 de 2020, en la cual presentó el compromiso claro, concreto y programado.

31. El 9 de octubre de 2020, el señor Ángel Octavio Cárdenas Sarta confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Nelson Duque Reinosa, con presentación personal hecha en la Notaría Diecisiete del Círculo de Cali (Valle del Cauca).

32. La Fiscalía 109 DECVDH de Medellín allegó, el 19 de octubre de 2020, respuesta a este despacho informando que “respecto del proceso que se adelante en contra de Luis Javier Catacolí Dinas y Carlos Andrés Ocampo Ruiz en los radicados 170016000030200700619 y 170016000030200700634, en los que se generó la ruptura de unidad de radicado 170016000000201200028”, la investigación fue reasignada mediante resolución 0648 del 28 de octubre de 2019 al despacho 109 Especializado contra Violaciones a los Derechos Humanos 25 Expediente SAJ 9002733-08.2019.0.00.0001, folios 476-485, 486-495, 496-531 y 532-545.

26 Ibídem, folios 564-571. 27 Ibídem, folios 594-604. Página 9 de 61 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6934A1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.80-3372009 osecorp le emrofni LUIS JAVIER CATACOLÍ DINAS Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9002733-08.2019.0.00.0001 de la ciudad de Medellín, y se deja a disposición para efectos de la respectiva inspección judicial.

33. El 22 de octubre de 2020, el señor Segundo Leison Castillo Castillo presentó vía correo electrónico su respuesta a la Resolución 2579 de 2020, en la cual referenció el compromiso claro, concreto y programado.

34. El 18 de enero de 2021, el señor Rómulo Caicedo Morales confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Nelson Duque Reinosa, con presentación personal hecha en la Notaría Única del Círculo de Dosquebradas

(Risaralda).

35. Por medio de la Resolución No. 0133 del 20 de enero de 2021, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero dispuso remitir, a este despacho, el requerimiento de sometimiento a la JEP realizado por el señor Leonardo Báez

Basto, junto con el expediente 170016000000201200028, enviado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), para que de estimarse procedente, se ordene la acumulación de este asunto al ya adelantando por este despacho bajo radicado SAJ 9002733-08.2019.0.00.0001, toda vez que es claro que concurren la conexidad sustancial y procesal.

36. Finalmente, si bien los señores José Wilmar Pastuzan Macca, Carlos Andrés Morales Ruiz y Luis Javier Catacolí Dinas otorgaron poder a la abogada Carolina González Rivera, el 14 de noviembre de 2019, 13 de febrero de 2020 y 5 de noviembre de 2019, respectivamente, la abogada allegó al despacho sustanciador, el 6 de julio de 2021, renuncia a esos poderes por determinación administrativa de la Defensoría Militar28.

CONSIDERACIONES

37. Dado que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán remitió a esta Jurisdicción el asunto con radicado único nacional 1925600000020190000400 adelantado en contra de José Wilmar Pastuzan Macca, Segundo Leison Castillo Castillo, Carlos Andrés Morales Ruiz y Franquin Albeiro Reyes Murillo, este despacho ASUMIRÁ el conocimiento de la 28 Expediente SAJ 9002733-08.2019.0.00.0001, folios 782-790.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6934A1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.80-3372009 osecorp le emrofni LUIS JAVIER CATACOLÍ DINAS Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9002733-08.2019.0.00.0001 solicitud de sometimiento del señor Franquin Albeiro Reyes Murillo, identificado con cédula de ciudadanía número 16.894.578, en su calidad de miembro de la fuerza pública29, de conformidad con el artículo 48 inc. 1º de la Ley 1922 de 2018. En relación con los otros tres miembros de la fuerza pública, este despacho ya asumió conocimiento en la Resolución 4530 del 29 de agosto de 2019.

38. Así mismo, se ordenará ACUMULAR la actuación seguida contra el señor Reyes Murillo, y otros, en el expediente SAJ 9000117-26.2020.0.00.0001, a este expediente ya que el despacho aceptó la competencia para conocer de otro proceso que se sigue en contra de los señores José Wilmar Pastuzan Macca, Segundo Leison Castillo Castillo y Carlos Andrés Morales Ruiz. Igualmente se acumulará por razones de conexidad la actuación que fue remitida del solicitante Leonardo Báez Basto al expediente SAJ referido, el cual se adelanta contra los ya mencionados y también respecto de Jhon Fredy González

Restrepo, Ángel Octavio Cárdenas Sarta, Luis Enrique Mosquera, Carlos Andres Ocampo Ruiz, Luis Javier Catacolí Dinas, Rómulo Caicedo Morales,

Román Andrés Rincón Galvis, Luis Enaldo Díaz Tegue, José Olimpo Bermúdez Pinta y Jesús Jafer Hurtado Mosquera. Lo anterior de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, en el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 y en el artículo 84.g de la Ley 1957 de 2019.

39. De igual forma, toda vez que por medio de Resolución No. 1279 del 10 de marzo de 2020, se ordenó la remisión a este despacho del expediente del señor Alexander Egidio Areiza, radicado SAJ 9000056-05.2019.0.00.0001, se ordenará su efectiva acumulación al presente expediente al existir conexidad sustancial y procesal con el proceso adelantado en contra de Luis Javier Catacolí Dinas y otros, y se solicita su posterior eliminación una vez haya sido acumulado correctamente.

I. Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

40. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los 29 Expediente SAJ 9000117-26.2020.0.00.0001.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6934A1

ogidóc le y 1000.00.0.9102.80-3372009 osecorp le emrofni LUIS JAVIER CATACOLÍ DINAS Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9002733-08.2019.0.00.0001 artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201930.

41. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final31.

Factores de competencia

42. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia

personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agent

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