JEP - Resolución SDSJ-5069 26-septiembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5069 26-septiembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
JEP SALA DI DEIIN1CIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
Para responder a este oficio cite: 20193330300853 iv; 111111111111,11111111»'II
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
✓OSALAS DE JUSTICIA
S~\ OBogotá D.C. 2^ SEP 2019
Expediente Orfeo: 2019333160400025E
0> ^
Comparecientes: GERMAN MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ -OvS S /•~vr£= CC. No. 10.903.541 ^ ' Soldado profesional ® - Ejército Nacional V-V o ' Situación jurídica Privado de la libertad o ^
Resolución No. 0 0 5 0 6 § -
I. ASUNTO
1? :
1. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 y el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, el Magistrado de la Sala de
/■“N ^ Í^T3 Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del ••OnI cso soldado profesional en retiro (SLP®) del Ejército Nacional GERMAN MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía IP No. 10.903.541, y resolver sobre la solicitud de libertad transitoria,
condicionada y anticipada de que trata la Ley 1820 de 2016. ■/V u. y’—■‘■v. ^3 ^ ÍS
II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE EN LA JEP
2. El 28 de agosto de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional remitió en el sexto listado el caso relacionado con el SLP® GERMAN MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ, registrado como No. 172 (2007-00046), adelantado por <“í> o :§ parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartado - Antioquia. W'Gpo 3 ‘■O í^TS ?3
5 & ■/'‘‘V oj O o Página 1 de 1 VV <j) o <2 Sí Cra 7 # Ó3-44, Bogotá Colombia /7 (-57-1) 4846980 // info@jep.gov,co E ''o 3 ^ íát¡3 ® s 2 ¡ I ¡
/ ' JURISDICCIÓN J ™ « » D Ir ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019333160400025E
RADICADO: 201933303008^3
3. El día 20 de mayo de 2017, se radicó escrito por parte de varios agentes del Estado miembros de la fuerza pública a través del cual se hicieron unos requerimientos sobre la disposición normativa de la justicia transicional y a o su vez solicitaron su traslado a unidad militar en cuanto al ser miembros del coO Ejército Nacional, aun se encontraban recluidos en el Centro de Reclusión p qjMilitar Penitenciario EJEBE. La solicitud fue suscrita por varias personas, 0> ^
e entre ellos, por el SLP® GERMAN MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ1. a 45 £
4. El 26 de marzo de 2019, se radicó solicitud del SLP® GERMAN O o -- MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ manifestando que se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria desde el 11 de mayo de 2017 a cuenta co g del proceso penal No. 2007 - 00046, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartado - Antioquia, y que cumplía con los requisitos para la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada co C
(LTCA) de que trata la Ley 1820 de 20162. Con la solicitud se anexó copia de igto /" la pieza procesal la cual era ilegible. co ■§ 8?
5. El caso fue repartido a la Sala el 14 de febrero de 2019, mediante acta 0 ^ co> "co general de reparto No. 005. 8? e<
P <U >
6. El 20 de mayo de 2019, mediante resolución de fecha 0021273 el
1 e: Magistrado de la SDSJ asumió el estudio de la solicitud y dispuso librar las e comunicaciones correspondientes, solicitar las certificaciones sobre el estado de vinculación real del SLP© GERMAN MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ en 1 í Sí O(0 //-’ el Ejército Nacional y el estado de procesos de naturaleza penal militar que 2 í1 ato se hubieran adelantado contra el solicitante. De igual forma, se solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
o.- - Antioquia copia de las piezas procesales atendiendo a la ilegibilidad de la M pieza aportada. 00 i(3Ci
TO3 CO.
7. El 26 de junio de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar ( ■3 3
O informó que se le adelantó proceso judicial al SLP® GERMAN MANUEL ■2\ §> MARTÍNEZ GÓMEZ por el presunto delito de homicidio por los Juzgado 30 o "$ y 49 de Instrucción Penal Militar, ambos con el radicado 009; que el 10 de . to o Ro oo & 9 1 JEP, radicado No. 20171510098742 S Sí o 2 JEP, radicado No. 20191510120612 E pó 3 ^ 3 JEP, radicado No. 20193330145253 » i Página 2 de 33 2 ¡ y / / / JEP
JURISDICCIÓN
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RADICADO: 20193330300853 /z: mayo de 2006 se resolvió su situación jurídica con detención preventiva y el S-' 28 de agosto del mismo año, se remitió por competencia a la Fiscalía 35
.■O Especializada en Derechos Humanos (DDHH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH) de Medellín - Antioquia, desconociendo su estado actual.
8. El SLP® GERMAN MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria para miembros de la fuerza pública de Alta y Mediana Seguridad - EJEBE4.
^ £ O ^ 0C ^-N
9. La dirección de Personal del Ejército Nacional no allegó la certificación qj v
N 0> V solicitada. . 1 i
10. Por su parte la Procuraduría General de la Nación, en calidad de O "• O s interviniente especial, no realizó intervención respecto de la decisión de asumir el caso del SLP® GERMAN MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ. .^v co £ ^ Ctol ss
m. ANTECEDENTES FACTICOS V PROCESALES -Q
C0 .gs
11. A continuación, se sintetizarán los hechos y se verificará el estado to procesal de la causa penal objeto de análisis. 8: O s
C0 ,
12. El primero (ls) de septiembre de 2010, el Tribunal Superior de ^ Ü
-8 Antioquia mediante acta No. 0127, resolvió el recurso de apelación :8- • a interpuesto por la defensa de los condenados confirmando en toda su ■• 3 c ; integralidad la sentencia ordinaria No. 03 de 2009 proferida por el Juzgado : : t3’ f Segundo Penal del Circuito de Apartado - Antioquia, que condenó al SLP® GERMAN MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ y otros por el delito de homicidio •T3 :8 en persona protegida como coautor, condenándolo a la pena principal de ' o treinta (30) años de prisión. £
13. De los hechos tácticos de la sentencia de segunda instancia se extrae: El 12 de enero de 2006, siendo las 8 a 8:30 a.m., en la vereda "Guineo - ■
■ <3 Alto"' corregimiento de San José de Apartado, se reportó un -; ^.s 3 CO■ 'Opo • -3 LO enfrentamiento armado entre un grupo insurgente de las FARC y el ; o equipo de punteros de la compañía "Depredador", integrado por ■2\ §> o ^ 1 JEP, radicado No. 20191510120612 • . w o Página 3 de 33 Ro oo & 9 S Sí O <M , £ C'o 2» i¡ X /"
/ X J mm am mm LW JP J EU SR PEIS CD IAIC LC PIÓ ARN
A LA PAZ EXPEDIENTE: 2019333160400025E X / / / / HHMP ■ RADICADO: 20193330300853 / / / s
/ / > /■ / orgánicos del Batallón contraguerrilla de la brigada No. XVII/ en X / y desarrollo de la misión técnica [sic] "Escorpión", cumpliendo las orden [sic] de operaciones militar [sic] "Fénix", emitida por el batallón de infantería No. 46 Voltigeros, hecho en el que se produjo el homicidio del señor Edilberto Vásquez Cardona; la versión de los militares del grupo Voltigeros, que participó en el operativo, expresa que el 10 de enero de 2006, se trasladan motorizados hasta el sector de la Pópala, jurisdicción del municipio de Apartado, e inician una infiltración terrestre, llegando a Guineo - Bajo el 11 de enero de 04:00 (sic). En la noche inician movimiento, ya las 18:30 horas en Guineo Alto, sostienen
un contacto armado con una avanzada de la 5cuadrilla de las FARC. Al parecer como resultado de esté enfrentamiento se dio de baja un subversivo a quien le fue encontrado material de guerra, intendencia y comunicaciones [... ]5. Se dijo en la causa que el occiso Edilberto Vásquez Cardona, no tenía vínculo alguno con grupos al margen de la ley; que era campesino, padre de varios hijos menores de edad y su ocupación u oficio en el agro cosechando [sic]5. Clausurado el ciclo instructivo, Fiscalía 35 Especializada U.D.H y D.I.H, a quien fueron reasignados finalmente las diligencias, emitió resolución de acusación en contra de [...] Mártinez Goméz [...] como coautores del delito de homicidio en persona protegida [.. ,]7.
IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis
14. A fin de resolver de fondo la solicitud bajo análisis, el Magistrado de la SDSJ (i) verificará ia competencia de la JEP para asumir el estudio del caso,
(ii) verificará si el solicitante cumple con los factores de competencia de la JEP (iii) se precisará sobre la LTCA y el cumplimiento de los requisitos en el caso concreto (iv) se revisará la información sobre las víctimas, (v) se dispondrá sobre el régimen de condicionalidad, (vi) se determinará si procede la remisión a la Sala de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad y Determinación de hechos y Conductas (SRVR), (vii) se precisará sobre el 5 Tribunal Superior de Antioquia. Acta No. 0127. Sentencia No. 03 de 2009. Pág 1. En JEP, radicado
No. 20191510278242. 6 Idem pág. 2. 7 ídem pág. 4. Página 4 de 33 osecorp le emrofni , /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a l a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE wwswswwwwwwwwwwswww^ws'^-'wwwwwwwww^www.^w^^w.'^w-wws W^ .68532 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-5041009 I J Em nPi flDh.
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I derecho del compareciente a la revisión de la sentencia condenatoria y finalmente (viii) se harán algunas disposiciones finales. (i) Sobre la competencia
15. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC - EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del O
CO ^ ^ “N O ^ Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante P ^ Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año0> - 2016/ en la ciudad de Bogotá.
16. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del ■Sí to s numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o ■¿sí co s condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del 3 i 8 Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, íá; también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como coCob v^ complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem se , sí condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del 3; Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 8; o , to 2 :
17. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del o; Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este 00
i(-3 tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y C Oi . ijCO simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución 3^0 o por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen '■2\ §> equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de .ÍJ ° o to o . Página 5 de 33 Ro oo & 9 S Sí o ■ 3E ^pó 2» 5¡
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X Xs > fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del í primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. o í co / o X
18. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró S í o í las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias o entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se S>s materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados ¡Sí a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma
O / ^ "í (3 ^ en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales O) 8-' para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones (0 estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de -O -í
¡Ó 'í libertades, entre el que se destaca el beneficio de libertad transitoria, Q-s £ í -Q < condicionada y anticipada para agentes del Estado. I' . s í 'co /
19. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 ; «S / de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial ■S ^ de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por O > delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la 2^ a:í competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los Scí /<
✓ T3 requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que O) D /■ dicho estatuto contempla para agentes del Estado. y ■S ^ O P y O(0 .y/
20. Como uno de los beneficios para agentes del Estado del tratamiento SS í especial de justicia allí contemplado, los artículos 51 a 54 de la Ley 1820 de ■ / 2016 regulan la libertad transitoria, anticipada y condicionada (LTCA); estableciendo su concepto, sus beneficiarios, sus requisitos, su procedimiento y su supervisión. oo
(3 Ci O . T3 Co (3
21. En punto de procedimiento, el artículo 53 ibidem determinó que antes ■3
O del inicio de las funciones jurisdiccionales de la JEP, el otorgamiento de la ■S. §> LTCA sería una función por etapas, inicialmente administrativa de parte del
o "$ Ministerio de Defensa Nacional y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a continuación, de otorgamiento judicial a instancia de la autoridad . to o Ro oo correspondiente en la jurisdicción ordinaria. & 9 S Sí o <\ E3 p^ó » 5 Página 6 de 33 2 ¡ /> y^ J -■¿■B " » JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019333160400025E mmm nnp g RADICADO: 20193330300853 y^- y~^
22. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, o corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del SLP® GERMAN MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ y decidir sobre la procedencia de la concesión de la LTCA. o ■< <oo i'
23. Por lo exp uesto, se considera que la Sala de Definición de Situaciones O "■ saí'; Jurídicas es competente para resolver la solicitud de sometimiento y ^ ss.. a> i concesión del beneficio de LTCA elevada por parte del SLP® GERMAN E£ S'
.5s
MANUEL MARTÍNEZ GÓMEZ.
Ctf? co ^ o o - (ii) Sobre los factores de competencia temporal, personal y material de la o i JEP. .cu' CS "
24. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución
Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017/ la JEP "administrará I; justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente . s : sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas „5j > cometidas con anterioridad al lo de diciembre de 2016". Esta fecha establece CQ s el límite o factor de competencia temporal de esta Jurisdicción. 8: O C0 , ^' 8;
25. De la verificación de la fecha en la cual se cometió la conducta delictiva, e' se tiene que los hechos ocurrieron el 12 de enero de 20068, cumpliendo de esta Q s ZZl forma con el factor temporal de competencia de la JEP. 6'
-
26. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto ■8: o de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado (0 - que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con '<£ ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva9, (ii) personas O que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan
00 (3 contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco O T3 Co. (3 3 ^ O ■2\ §> ! Idem pág. 2. 1 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. o "'Ü . to o Página 7 de 33 Ro oo
& 9 S Sí o <\ E3 p^ó 2»i¡ £ !
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ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330300853 del conflicto10/ (iii) integrantes de las FARC-EP11, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos12, (v) personas OÍ procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como co •> pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización13, (vi) colaboradores o financiadores de F / ks grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los cov JS í crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren O sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas14. l§í£
27. Así las cosas, la calidad de agente del Estado miembro de la fuerza ü y Pública se encuentra acreditada en la sentencia de primera instancia proferida S Í por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartado - Antioquia así: "El $2 y\ .g < soldado Manuel Martínez Gómez, también manifiesta que fueron atacados 'cZog xs p , desde un cerro [...]15. También se acreditó en la resolución que definió la ,¿2 ✓ situación jurídica de algunos militares por parte del Juzgado 49 de ■§ ^
o ^ Instrucción Penal Militar, por los mismos hechos descritos así: c > y co y - SLP. MARTÍNEZ GOMEZ [...] GERMAN MANUEL, identificado S í ay con la Cédula de Ciudadanía No. 10.903.541 expedida en Valencia 5J / (Córdoba), Soldado Profesional del Ejército Nacional, orgánico del n^3 y O /■ Batallón de Infantería No. 46 "Voltígeros", agregado X^ /< operacionalmente para el día 12 de Enero pasado, a la Brigada XVII como orgánico de la compañía "Depredador", hijo de HERMES o <• MARTINEZ [sic] y ELVIRA GOMEZ [sic], y quien para la fecha de (0 > <o ocurrencia de los hechos materia de investigación se encontraba en cu / desarrollo de actos del servicio16. oo (3 10 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Ci TO3 CO. 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. O3 p^o 11 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 O de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. ■2-. §> 12 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. o "$ 13 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. ■$ ^ 14 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: IEP. Sala de Definición de Situaciones . to o
Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Ro oo 15 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartado - Antioquia. Sentencia No. 03 de 2009. Pág. 86. & 9 En JEP radicado No. 20191510278242. S Sí o 16 Juzgado 49 de Instrucción Penal Militar. 10 de mayo de 2006. Pág. 3. En JEP, radicado No. E3 p^ó 20191510278242. » 5 Página 8 de 33 2 ¡ £
J ÍÍZb (A JURISDICCIÓN
M Wt ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019333160400025E
RADICADO: 20193330300853
28. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos "por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado". Igualmente, el artículo 23 transitorio Mdem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o O' ^ i en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los Qj '
0> ' siguientes criterios: ■é : «S: CQ15 Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la o
o ^; comisión de la conducta punible, o || Que la existencia del conflicto & armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la £ conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa "cS o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || - Su decisión para cometerla, es decir, a la ^ ✓ resolución o disposición del individuo para cometerla, jj - La manera -- en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el > y perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con ip medios que le sirvieron para consumarla. || - La selección del objetivo ÍO que se proponía alcanzar con la comisión del delito. ? ^ ' co ¿e
29. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las Sí ■í c conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, ✓■o / o estas "debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el S. (0 marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de ^ u. s p enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el /•o determinante de la conducta delictiva". í ■ s.
30. Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que
serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto £ :§ «jo armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de I l exclusión de asuntos para su pronunciamiento los "[djelitos comunes que no <?■£ 'P £ ^ x- . 2 S Página 9 de 33 í-S ^2 í;: 5=o^ ® S 2 ¡ JEP
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ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20193330300853 hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero"17.
31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz18 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por "delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto", correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.
32. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión 'conflicto armado' ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición 'con ocasión'
adquiere su sentido más general en este contexto. || Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido empleada como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado', 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en . determinadas zonas geográficas19.
33. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: 17 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 18 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-781 dé 2012, fundamento 6.
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la redecca araP. GIMJAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE ............ .68532 ogidócíe y 1000.00.0.9102.34-5041009 JEEP
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ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019333160400025E RADICADO: 20193330300853 x"1 si
34. En materia de jurisprudencia, en la sentencia del 12 de junio de 2002, caso del Fiscal contra Kunarac, Kovag & Vukovic, la Sala de Apelación del Tribunal Internacional determinó que el conflicto armado no tiene necesariamente que haber sido la causa de la comisión del delito, pero sí haber incidido en la capacidad de su autor para ejecutarlo, o en su decisión para llevarlo a cabo, o en la forma en que lo hizo, o en el propósito que aspiraba conseguir mediante su realización.
Oco35. Y así, para establecer si existe relación con el conflicto, se deben o- .. o. considerar como factores la eventual condición de combatiente del a; 0> ’ perpetrador, la pertenencia de la víctima al bando opositor en las hostilidades o "s .Cn o su condición de no combatiente, que la conducta pueda contribuir a los cov co ^ objetivos de una campaña militar o que sea ejercicio de los deberes oficiales 455 o ^ o institucionales de su autor.
36. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno CO N
bajo el criterio "con ocasión", es porque se comprende el mismo como una lí "relación cercana y suficiente con su desarrollo"20, lo que representa una CQ X .gs posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro ■S " lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad ^ s OO 'N co ■ fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en ^ i Colombia21. 8; S; a; 3La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe 'en :8 o la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del . (0 ambiente en el que se ha cometido -v.g. el conflicto armado-'. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el '00 ■■ (3 acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de -.2 ■ •^3 •ijCO , o 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 19 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.12 ■ 21 En este sentido se pronunció la Corte Constitucional, mediante sentencia C-781 de 2012. o "$
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'9 0 -Oq : & 9 : S Si ' o <\i 3E ^pó » i 2 ¡ I
S TMDMpr JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019333160400025E
J ESPECIAL PARA LA PAZ
RADICADO: 20193330300853
/ / / una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido s y /s como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de S S y dichos deberes22. /• /- y O s
37. Al respecto para el juez de primera instancia: c oo Xxy
P S "S/ El acontecer naturalístico [sic] del acto de la muerte de señor Edilberto g í H Vásquez Cardona, acorde con las valoraciones fácticas y probatorias •< anteriores, llevaron a este fallador a la certeza de que Edilberto Vásquez Cardona no fue muerto en un enfrentamiento entre el ejército ¡8¿ o X e integrantes de un grupo guerrillero de las Farc, sino que su muerte o ^ fue acordada por los miembros del grupo de punteros Depredador, agregado del Batallón 46 Voltigeros, Brigada 17 de Carepa, comandado por el s.s. Fredy Torres Botero23. S-í Las circunstancias y el encubrimiento que pretenden darle a la muerte £ «o í ^ de Edilberto Vásquez Cardona, los militares, adecúa [sic] cabalmente 1; a los hechos con la determinación dogmática, exigida por el art. 135 del . s í
^ .v a--' C.P. de haberse producido la muerte "con ocasión y en desarrollo del .s >■ conflicto armado"24. 10 <
38. De lo anterior se puede evidenciar que el delito de homicidio en «■ CO ' persona protegida por el que fue condenado el SLP® GERMAN MANUEL CGD x'
0C ^^ MARTÍNEZ GÓMEZ, se adecúa con la figura de las ejecuciones c ' extrajudiciales; sin embargo, estas no tienen un tipo penal autónomo en el T3■< ordenamiento penal colombiano, por lo que dichas conductas se judicializan 2. " con los delitos de homicidio en persona protegida (artículo 135 del Código 1 í Penal) y del homicidio agravado (artículos 103 y 104 del Código Penal). §5 co x SS ■: £ ; Así se destacó de la sentencia de primera instancia: Se probó acorde conlas [sic] valoracionesprobatorias [sic] anteriores que fueron los militares del grupo "Depredador" comandados por ss 00 o Fredy Torres Botero,quienes [sic] sacaron de su casa Edilberto Vásquez o . T3 co Cardona y lo ejecutaron en la trocha a Arenas Altas [sic] ( ■3 3 o aproximadamente 20 minutos a pie de la casa del occiso, entre 7
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