JEP - Resolución SDSJ-5078 25-octubre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5078 25-octubre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y OTRO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 25 de octubre de 2021
Número de Expediente SAJ: 90015243820180000001
Comparecientes: (i) SLP Omar Farley Calle Parra
C.C. No. 8.129.741
(ii) SLP Heiler Antonio Moreno Moreno
C.C. No. 71.759.190
Miembros del Ejército Nacional.
Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada.
Víctima: Wilson Darío Guerra Hincapié
Resolución SDSJ No. 5078
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a resolver el sometimiento que corresponde a los hechos del proceso penal de radicado No. 05 376 60 00339 2007 80025 00, seguido
contra los señores SLP Omar Farley Calle Parra, identificado con C.C. No. 8.129.741 y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno, identificado con C.C. No. 71.759.190, por los delitos de Homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada que cursaba ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Este proceso no ha sido aún objeto de sentencia condenatoria.
2. El Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor SLP Heiler Antonio
Moreno Moreno, dentro del caso No. 640 y al señor SLP Omar Farley Calle Parra 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDI CAS
SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y OTRO en el caso No. 937 en los listados tres y cuatro remitidos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. No obstante, dicha Secretaría solicitó complemento de información mediante radicado No. 20181200029211 al Ministerio de Defensa Nacional de ambos casos, teniendo en cuenta que la documentación enviada a la JEP era insuficiente para realizar la verificación que a la fecha le correspondía a esa Secretaría; dicho complemento no fue remitido a la mencionada Secretaría.
3. Finalmente, el informe de la Unidad de Investigación y Acusación señala
que contra el señor SLP Omar Farley Calle Parra cursa un proceso adicional por homicidio, el cual será objeto de pronunciamiento en decisión separada.
II. HECHOS
4. Los hechos fueron relacionados en el escrito de acusación por la Fiscalía 51 adscrita a la Dirección Especializada Bogotá, de la siguiente manera:
El día 9 de febrero de 2007 siendo las 19:00 horas (7.00 PM), LAS (sic) Fuerzas Militares de Colombia. Ejército Nacional, Séptima División, Cuarta Brigada, “Grupo Caballería Mecanizada No. 04 Juan del Corral” de Rionegro (Antioquia), expidió la orden de operaciones fragmentaria, MT FACHADA A LA ORDOP SOBERANIA (sic) destinada a contrarrestar el accionar delictivo del frente “Jacobo Arenas” de la ONT-FARC, el cual hacía presencia en el sector de las veredas de COMBIA, YARUMAL, EL BUEY y SANTA CATALINA del Municipio de Abejorral, sector en el que desarrollaban diferentes acciones terroristas como extorsiones, boleteos y secuestros contra la población civil que residía en ese sector. Dicha orden de operaciones informaba sobre la presencia de seis (6) terroristas de la ONT-FARC según el Teniente Coronel JAVIER ANTONIO PARADA CONTRERAS, quien fungiera para aquél entonces como Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 “Juan del Corral”, además, de acuerdo al citado documento, el referido comandante expresó su intención como comandante de la Cuarta Brigada, de derrotar militarmente las cuadrillas 9 de las ONT-FARC y Bandas Criminales (BACRIM), para neutralizar su accionar terrorista, mediante la rapidez, movilidad, flexibilidad y la sorpresa básicamente para mantener el control militar del área. Con base en dicha orden de operaciones, la Primera Escuadra del Pelotón de Contraguerrillas CORCEL 1, el día 9 de febrero de 2007 siendo las 19:00 horas
(7:00 PM), inició misión táctica de destrucción en el área general de la vereda 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 90015243820180000001
Combia, del Municipio de Abejorral para neutralizar en caso de resistencia armada, a integrantes del Frente Jacobo Arenas de las FARC; por lo tanto, se inició movimiento motorizado, y sobre las 22:00 horas, (10:00 PM), movimiento de infiltración a pie. (…) De acuerdo al informe de patrullaje No. 02-0003 de fecha 10 de febrero de 2007, le Teniente Coronel JOSE FABIAN CONTRERAS ARROYAVE, Comandante del Corcel 1. Informó al señor TC, Comandante del Grupo de Caballería No. 4 “Juan del Corral”, todo lo referente a la mencionada operación, por medio de la cual, según el citado informe, se dio de baja a un bandido, a quien se le incautó 1 revólver Smith & Wesson sin número, 12 cartuchos cal. 38 mm (4 disparados), y un bolso negro con ropa civil.
Según el informe rendido al señor Brigadier General Comandante de la Cuarta Brigada de Medellín (Antioquia) por el Mayor JUAN CARLOS FAJARDO GONZÁLEZ, Ejecutivo y Segundo Comandante del grupo de Caballería Mecanizado No. 4 “Juan del Corral”, se relató haberse sostenido combates el día 10 de febrero de 2007 por tropas del GMJCO, en desarrollo de la operación “SOBERANÍA” Misión Tatica (sic) Fachada, por la escuadra del Pelotón Corcel al mando del CS WILLIAM MAURICIO OROZCO FERNÁNDEZ, contra bandidos del frente “JACOBO ARENAS” de la ONT-FARC dándose de baja a un terrorista N.N. de sexo masculino (…) El sujeto dado de baja, fue inhumado como N.N. en el municipio de Abejorral el día 10 de febrero de 2007; es decir, un día después, mientras tanto, en la ciudad de Medellín (Antioquia), a 3 horas de distancia de Abejorral; una familia, conformada por lo señores CARLOS ARTURO GUERRA TORRES y la señora MARÍA MARLENY HINCAPIE, buscaban a su hijo WILSON DARÍO GUERRA HINCAPIE, desaparecido desde el día 9 de febrero de 2007 sobre las 21:00 horas, (9:00 PM), en la ciudad de Medellín, barrio Floresta-La Pradera, pues había salido de su casa a realizar una llamada telefónica a su novia BELÉN ÁLVAREZ SALAZAR, sin que haya regresado a su hogar.1
III. ANTECEDENTES 1 Fiscalía General de la Nación, Fiscal 51 Especializado de DDHH y DIH de Bogotá, escrito de acusación contra SLP
Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno, páginas 2 a 7. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDI CAS
SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y OTRO
5. Los citados acontecimientos fueron investigados por la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, la cual profirió escrito de acusación, el 18 de julio de 2016 en contra de
los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno como presuntos responsables de la conducta punible de homicidio en persona protegida en contra de la humanidad del señor Wilson Darío Guerra Hincapié. A dicha actuación le correspondió código único de investigación No. 053766000339200780025.
6. El 13 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, asumió conocimiento en el caso de la actuación
surtida contra los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno, por el delito de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada, bajo el radicado No. 05 376 60 00339 2007 80025 00.
7. En cumplimiento de las funciones asignadas para la época, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor SLP Heiler Antonio Moreno Moreno,
dentro del caso No. 640 y al señor SLP Omar Farley Calle Parra en el caso No. 937 en los listados tres y cuatro, respectivamente, remitidos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. No obstante, dicha Secretaría solicitó complemento de información mediante radicado No. 20181200029211 al Ministerio de Defensa Nacional de ambos casos, teniendo en cuenta que la documentación enviada a la JEP era insuficiente para realizar la verificación que a la fecha le correspondía a esa Secretaría. Sin embargo, no obra respuesta del complemento solicitado al Ministerio de Defensa Nacional.
8. En efecto, al rastrear la documentación existente, no se contaba con piezas procesales remitidas por el Ministerio de Defensa Nacional, que permitiera identificar los criterios por los cuales fueron incluidos los militares en los listados 937 y 640.
9. Verificado el Sistema de Gestión Documental, se observa que los señores
SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno, firmaron sus actas de sometimiento a las cuales les correspondió las nomenclaturas 301427 y 301426, respectivamente. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 90015243820180000001
10. El 02 de mayo de 2018, mediante oficio No. 1255, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, remitió por competencia el expediente del caso No. 05 376 60 00339 2007 80025 00 a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-. Lo anterior, toda vez que los procesados ostentaban la calidad de miembros activos del Ejército Nacional al momento de la comisión de los hechos.
11. Con constancia secretarial No. 0483E, la Secretaría General Judicial de la asignó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente No. 05 376 60 00339 2007 80025 00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió al Despacho del Magistrado Ponente, el expediente proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Antioquia.
12. Mediante resolución No. 001549 del 03 de octubre de 2018, este Despacho resolvió asumir conocimiento de la presente diligencia, esto es, el expediente del caso No. 05 376 60 00339 2007 80025 00 proveniente del Juzgado Tercero Penal del
Circuito Especializado de Antioquia, y se ordenó la práctica de algunas pruebas, entre ellas, la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Corporación para el recaudo de piezas procesales e información de las actuaciones penales los señores Calle Parra y Moreno Moreno. También requirió a los peticionarios la presentación de su propuesta de régimen de condicionalidad.
13. La Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional, el 13 de noviembre de 2018, en cumplimiento de la resolución 1549 informó que los
señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno, no han estado privados de la libertad en ningún establecimiento de reclusión del Ejército Nacional. Sin embargo, este Despacho solicitó corroborar la información toda vez, que los citados fueron incluidos en los listados del Ministerio de Defensa Nacional a efectos de estudiar la concesión de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016, lo que se traduce en que los mismos pudieron estar privados de la libertad al momento de la elaboración del respectivo documento.
14. El 20 de noviembre de 2018, el Departamento Jurídico Integral del Ejército
Nacional, remitió certificados de los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno, certificando su calidad de militares activos de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y OTRO dicha institución en el grado de Soldados Profesionales y con la siguiente información:
- SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA identificado con cédula de
ciudadanía No. 8.129.741, registra el Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 ubicado actualmente en Rionegro (Antioquia), como Unidad actual de la cual es orgánico. - SLP HEILER ANTONIO MORENO MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.759.790, registra el Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 ubicado actualmente en Rionegro (Antioquia), como Unidad actual de la cual es orgánico.
15. El señor SLP Omar Farley Calle Parra, el 17 de abril de 20212 solicitó se dejara constancia de su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la prohibición de porte de armas y el estado de su proceso.
16. De acuerdo con la revisión en los sistemas de gestión documental y
judicial, los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno a la fecha no gozan de ninguno de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017. Tampoco se observa petición de estos de
recibir dichos tratamientos o solicitud de sometimiento ante la JEP. Sin embargo, si gozan de libertad, toda vez que les fue concedida en el proceso remitido de la Justicia Ordinaria en razón a la figura de vencimiento de términos.3
17. Para el efecto, se solicitó a la UIA mediante resolución No. 2826 del 11 de junio de 2021, establecer cuál es la situación de libertad de los señores SLP Omar
Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno, en el término de diez (10) días hábiles. Hasta el momento no se tiene respuesta de la solicitud.
18. Ante la ausencia de la documentación necesaria que no fuera allegada en su momento por el Ministerio de Defensa Nacional, la contradicción de la certificación de privación de libertad en los Centros de Reclusión Militar en el
asunto de los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno mediante resolución No. 2826 del 11 de junio de 2021 este 2 JEP, radicados No. 202101017806 y 202101017805. 3 Según respuesta del Director de Apoyo a la Transición Departamento Jurídico Integral del Ejército bajo radicado JEP 202101032345. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 90015243820180000001
Despacho requirió la práctica de algunas pruebas a fin de actualizar la información y corregir aquella que se presentó incompleta o con datos erróneos.
19. En cumplimiento de la resolución No. 2826 de 2021; se tiene que el 7 de julio de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que en sus registros no se cuenta con información relacionada con la privación de la libertad
de los solicitantes SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno. No obstante, los señores Calle Parra y Moreno Moreno aportaron a dicha dependencia certificados de privación de libertad expedidos en 2017 por parte de la Unidad Táctica Batallón de Caballería No. 4 “Juan del Corral”; razón por la cual, la dirección de los centros de reclusión militar en cumplimiento de la resolución. No. 2826 del 11 de junio de remitió por competencia la solicitud de este Despacho al Batallón en mención por medio del radicado No.
2021363001379061. Requerimiento reiterado por este Despacho el 24 de septiembre de 2021 mediante resolución No. 4628.
20. El 14 de octubre de 20214 también se allegó respuesta por el Jefe de Talento
Humano GMCOR en el que se señala que el señor SLP Omar Farley Calle Parra actualmente es orgánicos de dicha unidad táctica en calidad de soldado profesional en una de las motorizadas de la Unidad del escuadrón ALZAN. Del
señor SLP Heiler Antonio Moreno Moreno, es orgánico de dicha unidad táctica en la actualidad en retiro asistido (SENA) culminando sus estudios de retiro, orgánico del escuadrón ASPC. Sin embargo, el certificado no da cuenta de las funciones a cargo de los comparecientes como fue requerido por este Despacho.
21. En cuanto al segundo numeral de la resolución No. 2826 de 2021; en el cual este Despacho solicitó al Ministerio de Defensa Nacional se sirviera informar los criterios que se tuvieron en cuenta para incluir a los señores SLP Omar Farley
Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno en sus listados; se observa respuesta bajo radicado No. 202101031504 el Secretario de Gabinete manifestó que los criterios para incluir a los militares en los listados fueron: (i) Nombre del candidato; (ii) identificación; (iii) fuerza a la que pertenece o perteneció y rango; (iv) delito(s) por el (los) que está privado de la libertad; (vi) tiempo físico de privación de la libertad; (vii) si está privado de la libertad en calidad de procesado o condenado; (viii) si se encuentra retirado, en servicio activo o 4 JEP, radicado No. 202101053176. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y OTRO suspendiendo en funciones y atribuciones; (ix) resumen de los hechos y; (x) justificación del por qué la conducta se considera por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado conforme los criterios definidos por el comité para la elaboración de los listados de los miembros de fuerza pública para la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016.
22. Informó que el referenciado Comité corroboraba la existencia de los documentos que evidenciaran lo siguiente: (i) el delito por el que se encontraba privado de la libertad (v. gr. Sentencia, acusación, imputación, boleta de detención, etc); (ii) constancia del tiempo de privación de libertad emitida por el director o coordinador del CRM o del INPEC; (iii) condición de retirado, suspendido o activo; (iv) documentación soporte relacionada con los hechos del caso.
23. Sin embargo, pese a la aclaración de los criterios para incluir a los militares en los listados, no se informó en el caso en concreto los elementos que sirvieron
para los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno. Al contrario, el Secretario de Gabinete, justificó la ausencia de respuesta de fondo de la siguiente manera: “debo manifestar que para la fecha no me encontraba
como Secretario del Gabinete. Por otro lado, luego de una búsqueda en el archivo del ministerio de Defensa Nacional, no se encontró que los listado tercero y cuarto (a los cuales pertenecen los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno) hubiesen sido objetados por el entonces Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
24. Al respecto este Despacho, mediante resolución No. 4628 del 24 de septiembre de 2021 le recordó al Secretario de Gabinete que en virtud de la entrada en funcionamiento de las funciones y competencias de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, es decir, enero de 2018, dentro del mandato de la JEP, es función solicitar a las instituciones encargadas información relacionada con aquellos ciudadanos que consideren que sus delitos se enmarcan en la competencia de la Jurisdicción Especial, indistintamente de las actuaciones realizadas transitoriamente5 por la Secretaría Ejecutiva previo a la 5 Las funciones transitorias de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentran fundamentadas en la firma del Acuerdo Final cuando se estableció que “El Estado garantizará la autonomía 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 90015243820180000001 puesta en marcha de la Jurisdicción6, como en este caso. No obstante, pese a que los listados, no fueron objetados por el Secretario Ejecutivo (tal como lo indica el Secretario de Gabinete), lo cierto es que se verificó que la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante radicado 20181200029211 del 14 de marzo de 20187, informó al Ministerio de Defensa Nacional la ausencia de documentación relacionada en el caso 361, en los que se incluía el asunto de los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno sin que el Ministerio de Defensa Nacional lo complementara.
25. En consecuencia, se requirió por segunda oportunidad mediante resolución No. 4628 del 24 de septiembre de 2021, al Secretario del Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional para que se sirviera informar y remitir copia de los documentos con los cuales se estudió y se dio cumplimiento a cada uno de los criterios que señaló en su escrito (No. OFI21-56700 MDN-DMSG) en lo que
respecta a los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno. Toda vez, que como se advirtió previamente no se evidencia en la documentación del Despacho, ni en la respuesta del Secretario, cuáles fueron los elementos que tuvo en cuenta el Ministerio de Defensa para incluir a los referenciados militares en los listados remitidos a esta Corporación.
26. El 5 de octubre de 20218, el Secretario del Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento de la resolución No. 4628 del 24 de septiembre de 2021 allegó la documentación en la que se sustentó la inclusión de
los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno en el que informa cuáles son los criterios generales que sirvieron para incluir a los comparecientes en los listados. Lo anterior pese a que previamente, el mismo Despacho, anunció diferentes criterios para incluir militares en los listados remitidos a esta Jurisdicción. Verificada la documentación adjunta que sirvió de soporte, se tiene que el Ministerio de Defensa no tuvo en cuenta para la inclusión administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR y en especial del componente de justicia. Se creará una Secretaría Ejecutiva que se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz bajo la orientación de la Presidencia de ésta. La Secretaría podrá entrar a funcionar con suficiente antelación para garantizar que esté disponible desde su inicio la infraestructura de la Jurisdicción Especial para la Paz.”; el Decreto 1592 de 2017 6 A partir del reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz 001 de 2018 proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz en ejercicio de la facultad conferida en el artículo transitorio 12° de la Constitución Política (Acto Legislativo No. 1° de 2017, artículo 1°), 7 Verificado el Sistema de Gestión Documental se evidencian las constancias de envío.
8 JEP, radicado No. 202101051154. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDI CAS
SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y OTRO de los comparecientes piezas procesales que permitieran identificar los hechos por los cuales son procesados los comparecientes (o cuando menos no adjuntó ninguna, ni los listados que entregó la Secretaría Ejecutiva a la SDSJ evidencia que en su momento fueren adjuntadas) y la justificación que denotan las fichas de los casos 640 y 937 encontró sustento únicamente en que “El delito por el que está siendo investigado está incluido en el Título II del Código Penal y corresponden a aquellos que solo se cometen dentro del marco del conflicto” para el efecto se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia frente a los denominados falsos positivos pese a que el Ministerio no adjuntó o demostró que para el estudio del asunto contara con piezas procesales que diera cuenta que el asunto correspondía presuntamente a una ejecución extrajudicial ilegítimamente presentada como baja en combate. Es decir, el último oficio remitido por el
Secretario del Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional sigue sin dar cuenta de fondo a los requisitos que previamente había manifestado se debían observar para incluir militares en sus listados.
27. De otra parte, el 1 de julio de 20219, el Director de Apoyo a la Transición del Departamento Jurídico Integral del Ejército en cumplimiento de la resolución No. 2826 del 11 de junio de 2021, informó los criterios que se tuvieron en cuenta
para incluir a los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno en los listados de posibles destinatarios de tratamientos penales especiales de la Ley 1820 de 20161 resaltando que se tuvo en cuenta de una parte, a la manifestación voluntaria de los posibles beneficiarios elevada mediante formato de intención de sometimiento a la JEP y de otra a la privación de libertad en centros de reclusión militar. Finalmente, la respuesta de la Dirección de Apoyo a la Transición del Departamento Jurídico Integral del Ejército escrito no da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos planteados por Secretario de Gabinete en la respuesta referenciada.
28. El 17 de julio de 202110, la Dirección de Personal del Ejército Nacional
informó que los señores SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno Moreno en la actualidad se encuentran en servicio activo de la institución y registran el Grupo de Caballería Mecanizado # 4 Juan del Corral ubicado en Rionegro – Antioquia como unidad actual de la cual son orgánicos 9 JEP, radicado No. 202101032350. 10 JEP, radicado No. 202101041307. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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29. El Mayor Alfredo Remolina, del Grupo de Caballería No. 4 “Juan del Corral” el l4 de octubre de 202112 (más de 4 meses después del requerimiento), informó frente a la certificación del tiempo de privación de libertad de los
comparecientes SLP Omar Farley Calle Parra y SLP Heiler Antonio Moreno
Moreno que dicha dependencia no tiene competencia para certificar la cantidad de tiempo de privación de libertad de ningún compareciente, toda vez que para el efecto desde el año 2012 existe la Dirección de Centros de Reclusión militar del Ejército, el cual según manifiesta, cuenta con personal idóneo encargado de verificar y certificar el certificado requerido por esta Jurisdicción; no obstante, teniendo en cuenta que no se ha emitido el certificado requerido se dio cuenta del tiempo de privación de los comparecientes así: a. SLP Heiler Antonio Moreno Moreno:
- Orden de encarcelamiento de fecha de 15 de abril de 2016 por
el Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro (Antioquia). Con boleta de encarcelamiento de la misma fecha por el proceso bajo radicado No. 05376660003392007800025.
- Boleta de libertad No. 2.148 del 04 de octubre de 2017 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín.
Se concede la libertad por vencimiento de términos; la cual se hizo efectiva el 05 de octubre de 2017. 11 Ídem. 12 JEP, radicado No. 202101053176. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDI CAS
SLP OMAR FARLEY CALLE PARRA Y OTRO
b. SLP Omar Farley Calle Parra
- Orden de encarcelamiento de fecha de 15 de abril de 2016 por
el Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro (Antioquia). Con boleta de encarcelamiento de la misma fecha por el proceso bajo radicado No. 05376660003392007800025.
- Boleta de libertad No. 2.157 del 05 de octubre de 2017 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín.
Se concede la libertad por vencimiento de términos; la cual se hizo efectiva el 06 de octubre de 2017.
30. En cuanto a la manifestación por parte del señor SLP Heiler Antonio Moreno Moreno de presentar sus propuestas concretas, programadas y claras de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; se observa escrito bajo radicado No. 202101038720 del 04 de agosto de 2021 en el que: (i) adjuntó poder otorgado al profesional en derecho Jean Carlos Aponte Hernández; (ii) señaló que previamente había dado respuesta al requerimiento de este Despacho mediante radicado No. 2019151007811213; (iii) adjuntó documentación que consideró relevante para el análisi
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