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JEP - Resolución SDSJ-5112 26-octubre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5112 26-octubre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

OSCAR GONZÁLEZ VERDUGO

HILDER CULMA ACOSTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 26 de octubre de 2021

Núme ro de Expediente SAJ: 9000061-90.2020.0.00.0001

Compareciente: Oscar González Verdugo

C.C. No. 3.171.465

Hilder Culma Acosta

C.C. No. 93.451.321

Fecha de reparto: 30 de enero de 2020

Resolución No. 5112 de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento de los señores Oscar González Verdugo, identificado con la C.C.

No. 3.171.465 e Hilder Culma Acosta, identificado con la C.C. No. 93.451.321, en calidad de miembros del Ejército Nacional.

2. Es del caso indicar, que los solicitantes se encuentran en libertad por dicho proceso, teniendo en cuenta que las autoridades judicial y fiscal encargadas del 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D96A1 ogidóc le y 1000.00.0.0202.09-1600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE:900006190.2020.0.00.0001 presente asunto en la Justicia Penal Ordinaria, proporcionaron información por medio de la cual se indica que no se ha realizado solicitud de medida de aseguramiento alguna en su contra, sin que exista información nueva que permita deducir que, en la actualidad, estén privados de la libertad por cuenta de otro proceso, o que, en su contra, se haya emitido alguna orden de captura tras su solicitud de sometimiento a la JEP2.

II. HECHOS

3. Los hechos que dieron origen al proceso No. 152386000211-2008-80005, pueden extraerse del audio de la audiencia de formulación de imputación realizada el día 18 de octubre de 2017 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama. En dicho momento procesal, el ente fiscal relató los fácticos así: Relación clara y sucinta de los hechos que son jurídicamente relevantes para este caso.

El señor GUILLERMO LEÓN MENDIVELSO instauró denuncia por desplazamiento forzado el 29 de marzo de 2008. La investigación determinó que no existía tal conducta, por lo que fue archivada por la fiscalía del Gaula Boyacá el 29 de mayo de 2008. En el

marco de esta investigación por desplazamiento forzado el señor Mendivelso le informó a un investigador del CTI, POLICARPO GONZÁLES, que había recibido una llamada extorsiva sin que se le hubiera concretado la situación. Ante este evento el funcionario del CTI le brindó la respectiva asesoría. Le pidió que estuviera en constante comunicación y que no contara a nadie lo sucedido. El 30 de mayo de 2008 el investigador del CTI POLICARPO GONZÁLEZ llamó al señor Mendivelso para pedirle que le informara sobre nuevos hechos que hubiera podido tener sobre las llamadas extorsivas que había recibido, este le informa que todo estaba bien y que comunicaría cualquier novedad agregando que se iría a un viaje largo y que cuando regresara le comunicaría si había algo nuevo. El señor MENDIVELSO era familiar del padre César, Capellán de la unidad táctica del Batallón “Silva Plazas”, lo que propició que acudiera a pedir ayuda al Ejército Nacional, y por su parentesco con el Capellán, el Teniente Coronel Rivera, el Comandante del Grupo para esa fecha y el personal del S2, atendieron la situación del señor 2 Cuaderno 5, Pag. 454. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE:900006190.2020.0.00.0001

MENDIVELSO, le asignaron un escolta para su viaje fuera de Duitama permaneciendo muy atentos a la información que entregara el señor Mendivelso sobre su caso de extorsión. Para atender el caso de la supuesta extorsión sufrida por Guillermo León Mendivelso, se organizó una operación llamada “JUSTICIERO 6” y el Comandante del Grupo “Silva Plazas”, Teniente Coronel Rivera Jaime definió el personal que participaría en la operación, realizó el planeamiento de la misma y fue el que el dio la orden al mayor González Contreras para que fuera al mando de esta Operación. En lo que respecta a la Fiscalía General de la Nación, el investigador POLICARPO GONZÁLEZ no volvió a saber nada del caso del señor GUILLERMO MENDIVELSO, solo hasta el 6 de junio de 2008, cuando se enteró de un operativo antiextorsión del Grupo “Silva Plazas” de Duitama confirmando que se trataba del mismo caso de GUILLERMO MENDIVELSO, y el 11 de junio de 2008 le toma entrevista al señor MENDIVELSO, donde él explica lo referente a la supuesta extorsión y con base en esa entrevista el 11 de junio se inicia el proceso por extorsión con radicado 157596000722200800031 noticia criminal que termina con el archivo de las actuaciones el 25 de febrero de 2009.

En efecto, el día 06 de junio de 2008, en el sector de la vereda Tiriquita del municipio (sic) de Boyacá se reportó por parte del ejército nacional la muerte del civil JEFFERSON BELTRÁN BAUTISTA, persona que fue dada de baja dentro de la operación justiciero 6 incautándosele revólver 38 largo y una granada de mano. La versión rendida por los miembros del Ejército Nacional que participaron en los hechos que aquí se investiga es uniforme y corresponde a los siguiente: la noche anterior el mayor Cansales (sic) llamo a los SLP GONZÁLEZ VERDUGO OSCAR, RATIVA MONROY DEIVIS Y CULMA ACOSTA HILDER y les dijo que había que hacer un trabajo con el señor GUILLERMO MENDIVELSO quien era objeto de supuestas extorsiones. Llegaron a Duitama y ahí recogieron al señor GUILLERMO LEÓN MENDIVELSO, supuesta víctima de la extorsión, y se desplazaron en la camioneta civil del extorsionado que era una Chevrolet Lux de placas SYS 699, hacia el lugar donde había sido citado para la entrega del dinero objeto de la extorsión. La distribución del personal en el vehículo fue la siguiente: en el platón iba el mayor GONZÁLEZ, EL SLP CULMA y civil GUILLERMO MENDIVELSO en la cabina iban OSCAR GONZÁLEZ VERDUGO quien iba manejando y como pasajero el SLP RATIVA. Pasada la medianoche, ya para eso del 06 de junio, iban por la vía que lleva a Paz del Rio y llegando al cruce de Tutazá un sujeto

salió del lado derecho de la carretera, de un broche que hay frente donde ocurrieron los hechos, y otro estaba en la mitad de la vía al lado del derecho que tenía el arma. Cuando fueron a lanzar la proclama, el sujeto empezó a disparar, por lo que RATIVA disparó y, ante esto, salió el mayor GONZÁLEZ, también disparó dando de baja a uno de los sujetos 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D96A1 ogidóc le y 1000.00.0.0202.09-1600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE:900006190.2020.0.00.0001 y el otro logro huir. OSCAR GONZÁLEZ VERDUGO llevaba un revólver calibre 38 pero no lo disparó, la tarea del SLP CULMA fue la de proteger al civil que iba en el platón de la camioneta con él razón por la cual tampoco disparó, el cadáver no fue movido, nadie alteró la escena y esperaron a que llegara la policía judicial a hacer el levantamiento esta fue la versión que recibió inciialment4e la FGN. En la orden del día No. 114 que emite el comando del Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 General “Silva Plazas”, del viernes 13 de junio de 2008 aparecen felicitaciones al

mayor GONZÁLEZ OMAR al subteniente CRISTANCHO ACOSTA MARCOS, al sargento viceprimero MOLINA VALERA NICOLÁS al cabo PRIMERO LÓPEZ PÁEZ HERNANDO y al SLP SILVA PUERTO JHON, en el indicador desempeño en el cargo que fue por su profesionalismo y dedicación puesto de manifiesto dentro de la presente semana por labores de inteligencia vigilancia seguimiento capacidad de recolección análisis de la información se logró neutralizar y dar muerte al sujeto JEFFERSON BELTRÁN BAUTISTA, perteneciente a bandas de delincuencia común y además se incautó un revólver calibre 38 largo 10 cartuchos calibre 38 y una granada de mano.”3

III. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS EN LA JUSTICIA

ORDINARIA

4. Los precitados fácticos dieron lugar a la apertura de un proceso en el ámbito de la Justicia Penal Militar, más específicamente el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar de Sogamoso (Boyacá), por el presunto delito de homicidio en combate, en contra de los señores Omar Ricardo González Contreras y el SLP Deivis Rativa Monroy. Lo anterior quedó expresado en el auto del día 18 de junio de 20084.

5. Posterior a la actividad investigativa desarrollada por la Jurisdicción Penal Militar, por medio de la Resolución del 19 de diciembre de 2011, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar, decidió remitir el asunto a la Justicia Penal Ordinaria, más específicamente a la Fiscalía General de la Nación, ante la existencia de dudas frente a la ocurrencia de un combate5.

6. Luego del despliegue investigativo realizado por el ente Fiscal, obra en el expediente audio y transcripción de la audiencia de formulación de imputación 3 Rad. 202101038754 del día 04 de agosto de 2021 4 Anexos Oficio UIA-GTV-DAT1.INFORMENo.0000057.2021 del 08 de octubre de 2021

5 Ibidem 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D96A1 ogidóc le y 1000.00.0.0202.09-1600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE:900006190.2020.0.00.0001 e imposición de medida de aseguramiento, llevada a cabo el día 18 de octubre de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama. En dicha audiencia, la defensa de los militares encartados elevó una solicitud de análisis de conflicto de competencia entre la Justicia Penal Ordinaria y la Justicia Penal Militar; en ese sentido, el Juez resolvió iniciar el trámite correspondiente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Se debe destacar que en esta audiencia no se culminó la formulación de la imputación y no se trató lo relativo a la medida de aseguramiento, siguiendo los procesados

en libertad6.

7. Por medio de la Sentencia del día veintiocho (28) de noviembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió abstenerse de pronunciarse sobre la colisión de competencias planteada por los abogados defensores de los militares investigados dentro del proceso penal 152386000211200880005 por el delito de homicidio agravado, debido a que no existió manifestación alguna en ese sentido por parte de la Jurisdicción Penal Militar respecto al asunto7.

8. El día dispuesto para continuar con el trámite de la audiencia preliminar de formulación de imputación, esto es, el 22 de marzo de 2018, previo a la celebración de la audiencia, el señor Juez Cuarto Penal Municipal de Duitama, concedió el uso de la palabra a uno de los apoderados de los militares procesados quien solicitó el envío del expediente a la Justicia Penal Militar, para provocar un pronunciamiento en relación con la decisión tomada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de Estado. Ante dicha solicitud el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Duitama, resolvió no enviar las diligencias a la Justicia Penal Militar8.

9. Obra en el expediente decisión del día 10 de mayo de 2018, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, resolvió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los defensores de los militares investigados, contra la decisión del día 22 de marzo de 2018 por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama con Funciones de Control de

Garantías, decidió no enviar las diligencias a la Justicia Penal Militar. En dicha 6 Ibidem 7 Ibidem 8 Ibidem 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Sentencia se decidió confirmar la decisión adoptada en la audiencia objeto de alzada de fecha 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama con Funciones de Control de Garantías.

IV. TRÁMITE ANTE LA JEP

10. A través de idénticos escritos radicados 20191510640062 y 20191510640052, ambos del 17 de diciembre de 2019, los señores Hilder Culma Acosta y Oscar González Verdugo, elevaron solicitud de sometimiento ante la JEP, en calidad de Soldados Profesionales retirados del Ejército Nacional. Los dos solicitantes indicaron que en su contra se adelanta el proceso penal dentro de la noticia criminal No. 152386000211200880005, por el presunto delito de homicidio agravado por hechos ocurridos el 06 de junio de 2008, en donde fuera muerto el

señor Jefferson Beltrán Bautista, en desarrollo de la Misión Táctica No. 1 Gr. José Miguel Silva Plazas. Además, mencionaron que por los mismos hechos fue aperturada la investigación disciplinaria el 06 de septiembre de 2010 por parte de la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo bajo el radicado 092-323809.

11. Por medio de la Resolución No. 000855 del 17 de febrero de 2020, este despacho resolvió asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada ante la JEP por los señores Culma Acosta y González Verdugo. En dicha decisión realizó una serie de órdenes y requerimientos a distintas entidades para poder recabar la información en aras de emitir un pronunciamiento de fondo.

12. A través de los radicados 2020003237 y 2020003238 del 11 de mayo de 2020 se allegaron certificaciones de calidad militar de los señores Culma Acosta y González Verdugo, así como el informe de patrullaje de los hechos objeto del proceso y auto por medio del cual la Procuradora Provincial de Santa Rosa de Viterbo, resolvió abrir investigación disciplinaria en contra de los militares encartados el día 06 de septiembre de 2010.

13. En escrito radicado 202001007473 del 10 de junio de 2020, se allegó información en donde consta que la investigación 092-3238/09 fue remitido por competencia a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en la ciudad de Bogotá. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE:900006190.2020.0.00.0001

14. Por medio de los radicados 202101007020 del 16 de febrero de 2021 y 202101010615 del 05 de marzo de 2021 el abogado Jaime Enrique Perico Aranzazu, allegó poderes otorgados por los señores Culma Acosta y González Verdugo, en donde consta la intención de estos para que sea dicho profesional del derecho quien asuma su representación jurídica ante esta Corporación.

15. A través de la Resolución 2049 del 29 de abril de 2021, este despacho resolvió requerir a la UIA de la JEP para que realizara las tareas asignadas en la Resolución 00855 del 17 de febrero de 2020.

16. A través de la Resolución 3687 del 30 de julio de 2021 se resolvió requerir nuevamente a la UIA de la JEP para que realizara las tareas asignadas en la Resolución 00855 del 17 de febrero de 2020. Adicionalmente, resolvió oficiar al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama y a la Fiscalía 40 DECVDH para que informaran la situación jurídica de

los solicitantes y allegaran copia de las piezas procesales y audios con tal de poder emitir un pronunciamiento de fondo.

17. Por medio del radicado 202101038754 del día 04 de agosto de 2021, se remitieron los audios de la primera parte de la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo a instancias del Juzgado Cuarto Penal Municipal de

Duitama – Boyacá.

18. Con escrito radicado 202101043304 del 26 de agosto de 2021, la Fiscalía 61

DECVDH de Santa Rosa de Viterbo allegó información en relación con la investigación 152386000211200880005, señalando que la calidad de los señores Culma Acosta y González Verdugo es la de indiciados, que la investigación se encuentra activa en etapa de indagación, y que no se cuenta con decisiones de fondo.

19. A través de la Resolución No. 4076 del 30 de agosto de 2021, este despacho resolvió requerir nuevamente a la UIA de la JEP para que diera cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 000855 del 17 de febrero de 2020.

20. Por medio de informe del día 10 de septiembre de 2021 identificado como Oficio -UIA-GTV – DAT1.INFORMENo.0000043.2021, la UIA de la JEP allegó informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución 000855 del 17 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D96A1 ogidóc le y 1000.00.0.0202.09-1600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE:900006190.2020.0.00.0001 febrero de 2020, solicitándose una prórroga para culminar en su totalidad las labores encomendadas.

21. Por medio de la Resolución No. 4393 del 15 de septiembre de 2021, este despacho otorgó la prórroga solicitada a la UIA de la JEP.

22. Por medio del Oficio -UIA-GTV – DAT1.INFORMENo.0000057.2021 del 08 de octubre de 2021, la UIA de la JEP allegó informe parcial de la comisión ordenada, remitiendo copia del expediente del proceso 152386000211200880005.

Por último, solicitó la ampliación del término de la comisión para cumplir a cabalidad con lo ordenado, en especial la labor de identificación, ubicación y contacto con las víctimas de estos hechos.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Precisiones iniciales Con base en lo previamente expuesto, corresponderá establecer la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, para conocer del asunto No 152386000211200880005 tramitado a instancias del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama con Función de Control de Garantías, para resolver sobre el sometimiento de los señores Culma Acosta y González Verdugo al SIVJRNR,

bajo los siguientes puntos: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición y sus factores de competencia; ii) el sometimiento de los miembros de la fuerza pública ante la JEP iii) el caso concreto; iv) la situación de libertad de los comparecientes; v) el régimen de condicionalidad; vi) lo atinente a la remisión de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

1. La Jurisdicción Especial para la Paz y el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición y sus factores de competencia

23. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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año 2016, en la ciudad de Bogotá.

24. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibídem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibídem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

25. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los

artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

26. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

27. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la

pena aclarar deben ser concurrentes9. Estos son:

28. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

29. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201810, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). 9 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia

tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 10 C-007 de 2018 numeral 544 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D96A1 ogidóc le y 1000.00.0.0202.09-1600009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE: 900006190.2020.0.00.0001 - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

30. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

31. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final11.

32. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

2. Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial

para la Paz

33. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto. 11 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente:

Gustavo Enrique Malo Fernández. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE:900006190.2020.0.00.0001

34. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y

otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial.

35. El Acuerdo Final previó, que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

36. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz, debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

37. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.

38. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el p

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