JEP - Resolución SDSJ-5115 26-octubre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5115 26-octubre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JHONY ALERTO DAVID TABORDA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 26 de octubre de 2021
Número de Expediente SAJ: 9002637-90.2019.0.00.0001
Comp areciente: Jhony Alberto David Taborda
C.C. No. 70.420.260
Situación Jurídica: En libertad.
Delito: Homicidio en persona protegida y otros.
Fecha de reparto: 13 de agosto de 2019.
Resolución SDSJ No. 5115 de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor Jhony Alberto David Taborda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.420.260, en calidad de agente miembro de la fuerza pública; más específicamente como Soldado Profesional (R) del Ejército Nacional, por los procesos penales 05-000-31-04-009-2010-000285 y 05-000-31-04-009-2015-000938 adelantado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (A), 05-00031-07-004-2012-000938 y 05-000-31-07-004-2013-001490 conocido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (A) y el 05-679-31-89-0012011-000079 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (A).
2. El caso del compareciente fue incluido dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional bajo los casos 117, 117E, 117F,117G y 117H, además, se encuentra en libertad por la concesión del beneficio especial de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada en la justicia ordinaria. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilabgeewl/ /a:snpigttáhp b aelw a aandiegcácpa a ,ll aas aedceocrpc ae t,nlaesideecoprxpe elatn reeiddeecpcxae alar arPed
.eZcAcPa AarLa APR .OARP
ELMAIOCRE
PZSAEID
N SOAIICLCEI DOSRIDREUPJ rroopp eettnneemmllaattiiggiidd ooddaammrriiff llaanniiggiirroo lleedd aaiippoocc ssee oottnneemmuuccoodd eettssEE .B335B1 ogidóc le y 1000.00.0.5.911A062A.10 9o-g7i3d6ó2c0 l0e9 y o1s0e0c0o.r0p0 l.e0 .e9m10ro2f.n0i9 ,-/7ja3s6e2/o0c0.9v oogs.epceoj.ripla lgee el/m/:srpotftnhi
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JHONY ALERTO DAVID TABORDA
II. ANTECEDENTES FACTICOS Y JURIDICOS EN LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA
3. Los hechos dentro del proceso 05-000-31-04-009-2010-000285, fueron relacionados de la siguiente forma: Hacia las 7:30 de la noche del 11 de abril de 2005, el joven Robinson Carvajal Herrera salió de su casa ubicada en el Barrio Manrique de la ciudad de Medellín. En compañía de sus amigos Luis Alberto Taborda y Héctor Alejandro Rodríguez fueron a comprar marihuana y en el sitio conocido como “cuatro esquinas” los abordaron los miembros de una patrulla militar del Batallón Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas
(AFEUR). Estos se llevaron retenido a Robinson Carvajal Herrera, lo mataron con disparos de arma de fuego, simularon que lo hicieron en combate para presentar el hecho como un logro militar y efectivamente recibieron felicitaciones. También se llevaron una bicicleta que tenían en su poder los muchachos.1
4. Sobre estos hechos, el 17 de agosto de 2010 el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín condenó entre otros, al señor Jhony Alberto David Taborda en calidad de coautor de homicidio en persona protegida, a una pena de 32 años y 6 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y multa de 2750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que fue objeto de apelación, confirmada por el Tribunal Superior de Medellín en proveído del 10 de mayo de 2011. El 3
de julio de 2013 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación.
5. Los hechos dentro del proceso 05-679-31-89-001-2011-000079, fueron relacionados de la siguiente manera: El martes dieciocho de abril del año 2006, aproximadamente a las 9:00 de la noche, en el parque de Bolívar de la ciudad de Medellín, dos individuos se acercaron a un grupo de personas entre los que se encontraba JORGE ARMANDO TAPARCUA DURANGO alias “El viejo”, DIEGO ALEXANDER CARO GUTIERRES alias “ Barackus” y LISANDRO ELIAS CANO alias “Puntilla”, a quienes luego de seducir mediante engaños y
1Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, Radicado 37.604, fallo del 3 de julio de 2013Pág. 1. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilabgeewl/ /a:snpigttáhp b aelw a aandiegcácpa a ,ll aas aedceocrpc ae t,nlaesideecoprxpe elatn reeiddeecpcxae alar arPed .eZcAcPa AarLa APR .OARP
ELMAIOCRE
PZSAEID
N SOAIICLCEI DOSRIDREUPJ rroopp eettnneemmllaattiiggiidd ooddaammrriiff llaanniiggiirroo lleedd aaiippoocc ssee oottnneemmuuccoodd eettssEE .B335B1 ogidóc le y 1000.00.0.5.911A062A.10
9o-g7i3d6ó2c0 l0e9 y o1s0e0c0o.r0p0 l.e0 .e9m10ro2f.n0i9 ,-/7ja3s6e2/o0c0.9v oogs.epceoj.ripla lgee el/m/:srpotftnhi SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JHONY ALBERTO DAVID TABORDA falsas promesas, se los llevaron en un vehículo de servicio público color amarillo tipo taxi, los transportaron luego de abandonar el perímetro urbano, por la carretera que conduce del corregimiento de Versalles al vecino municipio de Montebello, Antioquía, y a la altura de la vereda Zarcitos en horas de la madrugada del miércoles diecinueve (19) de abril de dos mil seis (2006), fueron ejecutados con armas de fuego por miembros del destacamento FENIX, de la agrupación de las Fuerzas Urbanas AFEUR Nro. 5 de IV Brigada, VII División Militar, con asiento en la ciudad de Medellín, los que fueron presentados a los superiores como NNs de las milicias de las FARC abatidos en combate, estableciéndose posteriormente que se trataba de personas ajenas a cualquier organización al margen de la ley o grupo armado.2
6. Frente a los mencionados acontecimientos, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (A) mediante sentencia del 10 de octubre del 2011, condenó al peticionario como coautor del delito de homicidio agravado a una pena de 540 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el término de 20 años. Decisión que fue recurrida y modificada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en fallo del 31 de enero de 2013, fijando como pena principal 320 meses de prisión, confirmando todo lo demás.
7. Los hechos dentro del proceso 05-000-31-07-004-2012-000938, fueron relacionados, así: El 6 de noviembre de 2004 en el Barrio Popular de Medellín, en desarrollo de la operación FARAON, Misión Táctica NINFA de unidades adscritas a
la AFEUR (Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas) No. 5, de acuerdo al informe policial, en un presunto combate, resultaron muertas dos personas, identificadas como Oscar Ferney Jiménez Arcila y Carlos Andrés Londoño Quintero.3
8. Por los memorados fácticos, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante decisión del 10 de mayo de 2013 condenó al compareciente a una pena de 20 de prisión, multa de 4500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y 2 Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, proceso 2011-00079, sentencia de segunda instancia, 31 de enero de 2013, pág. 2 3 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (A), proceso 2012-00938, Sentencia anticipada, 10 de mayo de 2013, Pág. 1. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilabgeewl/ /a:snpigttáhp b aelw
a aandiegcácpa a ,ll aas aedceocrpc ae t,nlaesideecoprxpe elatn reeiddeecpcxae alar arPed .eZcAcPa AarLa APR .OARP
ELMAIOCRE
PZSAEID
N SOAIICLCEI DOSRIDREUPJ rroopp eettnneemmllaattiiggiidd ooddaammrriiff llaanniiggiirroo lleedd aaiippoocc ssee oottnneemmuuccoodd eettssEE .B335B1 ogidóc le y 1000.00.0.5.911A062A.10 9o-g7i3d6ó2c0 l0e9 y o1s0e0c0o.r0p0 l.e0 .e9m10ro2f.n0i9 ,-/7ja3s6e2/o0c0.9v oogs.epceoj.ripla lgee el/m/:srpotftnhi SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JHONY ALERTO DAVID TABORDA funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, como coautor de los delitos de doble homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y peculado por uso.
9. Los hechos dentro del proceso 05-000-31-07-004-2013-001490, fueron relacionados de la siguiente forma: Los hechos a que se contrae esta sentencia tuvieron ocurrencia en el barrio Belén de esta ciudad, el día 5 de diciembre de 2004, cuando dentro de la operación militar denominada FARAÓN, misión táctica DELIRIO,
integrantes de las fuerzas Especiales Urbanas Antiterroristas AFEUR No. 5, dieron muerte al joven ANDRÉS FELIPE ESTRADA PIEDRAHITA. La investigación adelantada arrojó como resultado que los procesados se concertaron para llevar a cabo lo que "muy vulgarmente se conoce como limpieza social... bajo el prurito del desarrollo de una orden de operaciones, maquillaje de la escena de los aconteceres de sangre y hacer creer un presunto combate en que se habrían generado los homicidios".4
10. Dentro de este proceso, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín impuso al señor David Taborda, la pena de 178 meses, 15 días de prisión y multa de 1000 SMLMV y a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena de prisión, como coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
11. Los hechos dentro del proceso 05-000-31-04-009-2015-000938, fueron relacionados de la siguiente manera: […]en hechos acaecidos el 28 de octubre de 2004, en el barrio Popular II, sector La Francia de la ciudad de Medellín (Antioquia), en desarrollo de un presunto enfrentamiento entre miembros de tropas de la Agrupación
de Fuerzas Especiales Urbanas (AFEUR No. 5) Destacamento FÉNIX, Orden de operaciones FARAÓN, Misión Táctica OCTRONIS, donde resultó muerto el joven GILMER DARÍO PINO ALVAREZ.5
12. El señor David Taborda, fue condenado por este proceso mediante sentencia emitida el 20 de enero de 2016 por el Juzgado Noveno Penal del
4 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (A), proceso 2013-001490, Sentencia anticipada, 29 de enero de 2014, Pág. 1-2. 5 Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (A), proceso 2015-000938, Sentencia anticipada, 20 de abril de 2016, Pág. 1. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilabgeewl/ /a:snpigttáhp b aelw a aandiegcácpa a ,ll aas aedceocrpc ae t,nlaesideecoprxpe elatn reeiddeecpcxae alar arPed .eZcAcPa AarLa APR .OARP
ELMAIOCRE
PZSAEID
N SOAIICLCEI DOSRIDREUPJ rroopp eettnneemmllaattiiggiidd ooddaammrriiff llaanniiggiirroo lleedd aaiippoocc ssee oottnneemmuuccoodd eettssEE .B335B1 ogidóc le y 1000.00.0.5.911A062A.10 9o-g7i3d6ó2c0 l0e9 y o1s0e0c0o.r0p0 l.e0 .e9m10ro2f.n0i9 ,-/7ja3s6e2/o0c0.9v oogs.epceoj.ripla lgee el/m/:srpotftnhi SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JHONY ALBERTO DAVID TABORDA Circuito Especializado de Medellín, a una pena de prisión de 168 meses y
accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena de prisión, como coautor del delito de homicidio agravado.
13. Frente a estas condenas mediante auto 2751 del 10 de octubre de 2017 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (A), tras el concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, le concedió el beneficio especial de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
III. TRÁMITE ANTE LA JEP
14. Por medio de radicado 20171510139092, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (A), informó a la Jurisdicción Especial para la Paz, haber beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Jhony Alberto David Taborda identificado con la C.C. No. 70.420.260, mediante auto del 10 de octubre de 2017.
15. Realizado el reparto del asunto, mediante Resolución No. 6398 del 11 de octubre de 2019 el Despacho asumió su estudio procediendo a emitir las órdenes correspondientes a documentar la actuación, a efectos de conocer el universo de actuaciones penales, disciplinarios y/o administrativas que se adelanten en su contra.
16. Mediante oficio del 14 de noviembre de 2019 la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – CPAMSEJEBE, atendiendo
el requerimiento hecho por la resolución antes mencionada, informó que el señor Jhony Alberto David Taborda fue capturado el 29 de abril de 2009, ingresando a ese establecimiento el 23 de agosto de 2013 y le fue conferida la libertad transitoria, condicionada y anticipada el 12 de octubre de 2017 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 10 de octubre de 2017, la que se materializó el día 18 de ese mismo mes y año.
17. Mediante radicado JEP 20202000004783 del 09 de enero de 2020, la Fiscal 04 de apoyo de la UIA allegó informe parcial relacionando que en contra del 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilabgeewl/ /a:snpigttáhp b aelw a aandiegcácpa a ,ll aas aedceocrpc ae t,nlaesideecoprxpe elatn reeiddeecpcxae alar arPed
.eZcAcPa AarLa APR .OARP
ELMAIOCRE
PZSAEID
N SOAIICLCEI DOSRIDREUPJ rroopp eettnneemmllaattiiggiidd ooddaammrriiff llaanniiggiirroo lleedd aaiippoocc ssee oottnneemmuuccoodd eettssEE .B335B1 ogidóc le y 1000.00.0.5.911A062A.10 9o-g7i3d6ó2c0 l0e9 y o1s0e0c0o.r0p0 l.e0
.e9m10ro2f.n0i9 ,-/7ja3s6e2/o0c0.9v oogs.epceoj.ripla lgee el/m/:srpotftnhi SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JHONY ALERTO DAVID TABORDA señor David Taborda se adelantan los procesos antes mencionados, allegando las copias respectivas, solicitando prórroga de la comisión ordenada. Mediante Resolución No. 000416 del 28 de enero de 2020, se concedió la prórroga instada por 15 días más.
18. El señor Jhony Alberto David Taborda, suscribió el acta de sometimiento No. 300118 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP en fecha 23 de marzo de 2017.
IV. CONSIDERACIONES
1. Precisiones iniciales
19. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico6; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20177.
La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades8, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y
anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso. 6 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 8 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilabgeewl/ /a:snpigttáhp b aelw a aandiegcácpa a ,ll aas aedceocrpc ae t,nlaesideecoprxpe elatn reeiddeecpcxae alar
arPed .eZcAcPa AarLa APR .OARP
ELMAIOCRE
PZSAEID
N SOAIICLCEI DOSRIDREUPJ rroopp eettnneemmllaattiiggiidd ooddaammrriiff llaanniiggiirroo lleedd aaiippoocc ssee oottnneemmuuccoodd eettssEE .B335B1 ogidóc le y 1000.00.0.5.911A062A.10 9o-g7i3d6ó2c0 l0e9 y o1s0e0c0o.r0p0 l.e0 .e9m10ro2f.n0i9 ,-/7ja3s6e2/o0c0.9v oogs.epceoj.ripla lgee el/m/:srpotftnhi
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JHONY ALBERTO DAVID TABORDA
20. Así las cosas, la continuación del sometimiento se realizará en virtud de los hechos que tratan los procesos penales 05-000-31-04-009-2010-000285 y 05000-31-04-009-2015-000938 adelantado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (A), 05-000-31-07-004-2012-000938 y 05-000-31-07-004-2013-001490 conocido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (A) y el 05-679-31-89-001-2011-000079 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (A). Se advierte que el SLP. Jhony Alberto David
Taborda, en lo que se refiere a los mencionados procesos penales, se encuentra gozando de beneficios propios del sistema derivados de su sometimiento a esta Jurisdicción, los cuales fueron concedidos en sede de justicia ordinaria, concerniente a la libertad transitoria, condicionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1820 de 2016.
21. Teniendo en cuenta lo anterior, y que al momento de conceder los beneficios referidos por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, refrendó el concepto favorable hecho por la Secretaría Ejecutiva de la JEP en donde se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la Ley 1820 de 2016, determinando que los hechos por los cuales se iniciaron los procesos 05679-31-89-001-2011-000079, 05-000-31-07-004-2013-001490, 05-000-31-07-0042012-000938, 05-000-31-04-009-2015-000938, 05-000-31-04-009-2010-000285 sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno, como quiera según lo relatado en el antecedente fáctico de esta decisión se puede inferir que se tratara de presuntos actos que serían encaminados a ejecuciones extrajudiciales, en marcadas bajo los delitos de homicidios agravados o en persona protegida. Bajo esa óptica tales acontecimientos justamente acaecieron dentro de su contexto y sus dinámicas activando de esa manera prima facie la competencia de la JEP, resultando inocuo realizar nuevamente el examen
competencial.
22. De esa manera, en cumplimiento del deber de supervisión de los beneficios concedidos, se dará entonces continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente por estas causas penales, para lo cual se estudiará lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios concedidos, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilabgeewl/ /a:snpigttáhp b aelw a aandiegcácpa a ,ll aas aedceocrpc ae t,nlaesideecoprxpe elatn reeiddeecpcxae alar arPed
.eZcAcPa AarLa APR .OARP
ELMAIOCRE
PZSAEID
N SOAIICLCEI DOSRIDREUPJ rroopp eettnneemmllaattiiggiidd ooddaammrriiff llaanniiggiirroo lleedd aaiippoocc ssee oottnneemmuuccoodd eettssEE .B335B1 ogidóc le y 1000.00.0.5.911A062A.10 9o-g7i3d6ó2c0 l0e9 y o1s0e0c0o.r0p0 l.e0 .e9m10ro2f.n0i9 ,-/7ja3s6e2/o0c0.9v oogs.epceoj.ripla lgee el/m/:srpotftnhi
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JHONY ALERTO DAVID TABORDA
indicarán en esta providencia, para que continúe con su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción transicional. Entre estos, deberá incluir en su propuesta de régimen de condicionalidad los hechos establecidos en la actuación por la cual se le ha sido concedido beneficios propios de este Sistema teniendo en cuenta la sistematicidad y generalidad de los crímenes ejecutados.
23. En igual forma, deberá especificar el tratamiento que le dará a las sentencias condenatorias proferida en su contra, conforme se explicará más adelante.
2. Sobre el régimen de condicionalidad
24. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20179, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
25. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los
deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.
26. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para 9 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilabgeewl/ /a:snpigttáhp b aelw a aandiegcácpa a ,ll aas aedceocrpc ae t,nlaesideecoprxpe elatn reeiddeecpcxae alar arPed
.eZcAcPa AarLa APR .OARP
ELMAIOCRE
PZSAEID
N SOAIICLCEI DOSRIDREUPJ rroopp eettnneemmllaattiiggiidd ooddaammrriiff llaanniiggiirroo lleedd aaiippoocc ssee oottnneemmuuccoodd eettssEE .B335B1 ogidóc le y
1000.00.0.5.911A062A.10 9o-g7i3d6ó2c0 l0e9 y o1s0e0c0o.r0p0 l.e0 .e9m10ro2f.n0i9 ,-/7ja3s6e2/o0c0.9v oogs.epceoj.ripla lgee el/m/:srpotftnhi SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JHONY ALBERTO DAVID TABORDA agentes del Estado, el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente por el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”, pues es apenas lógico que la concesión de cualquier beneficio de carácter transitorio, deba siempre someterse a: (…) condiciones de contribución con la verdad y la reparación a las víctimas, (…)10.
27. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere
aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.
28. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
29. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su 10 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilabgeewl/ /a:snpigttáhp b aelw a aandiegcácpa a ,ll aas aedceocrpc ae t,nlaesideecoprxpe elatn reeiddeecpcxae alar
arPed .eZcAcPa AarLa APR .OARP
ELMAIOCRE
PZSAEID
N SOAIICLCEI DOSRIDREUPJ rroopp eettnneemmllaattiiggiidd ooddaammrriiff llaanniiggiirroo lleedd aaiippoocc ssee oottnneemmuuccoodd eettssEE .B335B1 ogidóc le y 1000.00.0.5.911A062A.10 9o-g7i3d6ó2c0 l0e9 y o1s0e0c0o.r0p0 l.e0 .e9m10ro2f.n0i9 ,-/7ja3s6e2/o0c0.9v oogs.epceoj.ripla lgee el/m/:srpotftnhi SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JHONY ALERTO DAVID TABORDA sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia11, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes12.
30. En el caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella13, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue
otorgado al señor Jhony Alberto David Taborda se mantendrá; eso sí bajo algunas nuevas órdenes que no buscan sino terminar por perfeccionar el trámite que adelanta la JEP, en aras de continuar con su sometimiento ante ella.
31. Así, lo primero que debe ordenarse, es que el compareciente suscriba un acta de compromiso, en la cual reafirmarán sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado a su vez en la Ley 1957 de 201914.
32. Ahora bien, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz15, el compareciente de manera escrita deberá expresar, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios otorgados en su favor. Para ello, en dicho escrito deberá: 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 12 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 13 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la
terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 14 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de esta y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 14 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 15 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilabgeewl/ /a:snpigttáhp b aelw a aandiegcácpa a ,ll aas aedceocrpc ae t,nlaesideecoprxpe elatn reeiddeecpcxae alar arPed .eZcAcPa AarLa APR .OARP
ELMAIOCRE
PZSAEID
N SOAIICLCEI DOSRIDREUPJ rroopp eettnneemmllaattiiggiidd ooddaammrriiff llaanniiggiirroo lleedd aaiippoocc ssee oottnneemmuuccoodd eettssEE .B335B1 ogidóc le y 1000.00.0.5.911A062A.10
9o-g7i3d6ó2c0 l0e9 y o1s0e0c0o.r0p0 l.e0 .e9m10ro2f.n0i9 ,-/7ja3s6e2/o0c0.9v oogs.epceoj.ripla lgee el/m/:srpotftnhi SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JHONY ALBERTO DAVID TABORDA - Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces16; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer17; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena18. - Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.