JEP - Resolución SDSJ-5170 28-octubre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5170 28-octubre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Numero SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001
Compareciente: Andrés Felipe Betancur
C.C: No. 75.097.618
Situación Jurídica: En libertad
Delito: Homicidio agravado
Victimas: Jhon Jairo Morales Durango y Samuel Castillo Chinchilla Fecha de reparto: 22 de febrero de 2019
Resolución No. 5170 de 2021
I. ASUNTO POR TRATAR
1. El despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia respecto de la solicitud de autorización de salida del señor Andrés Felipe Betancur González.
II. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con la Constancia Secretarial No. 0473E-2019 de la Secretaría General Judicial, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, repartió a este Despacho, el expediente físico del señor Andrés Felipe Betancur González y otros, el 22 de febrero de 2019. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El compareciente había obtenido el beneficio penal especial de la revocatoria de la medida de aseguramiento el 15 de mayo de 2017 dentro del proceso No. 54494-31-04002-2018-0107 por la Fiscalía 133 Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 706 de 2017.
4. Mediante resolución No 5040 de 2020, el Despacho asumió el conocimiento del proceso de radicado No. 54-494-31-04002-2018-0107 (Radicado Fiscalía No. 9607), seguido en contra del señor Andrés Felipe Betancur González y otros por el delito de homicidio agravado en el que resultaron víctimas los señores Jhon Jairo Morales Durango y Samuel Castillo Chinchilla el 22 de agosto de 2001 en la vereda Palo Grande del Municipio de Ocaña (Norte de Santander), declaró competencia de la Jurisdicción sobre los hechos del proceso y aceptó su sometimiento, imponiéndole un régimen de condicionalidad.
5. Mediante escrito radicado el 15 de octubre de 2021, el señor Andrés Felipe
Betancur González solicita, autorización para salir del país con el fin de desarrollar un contrato laboral por el término de seis meses en los países de El Salvador, Guatemala y Honduras.
6. A través de resolución 5040 de 2021 previo a resolver sobre su petición de salida del país, se solicitó al compareciente aportar el Compromiso Concreto, Claro y Programado CCCP, como le fue ordenado mediante resolución 5040 de 2020.
7. Mediante radicado 202101055287 el señor Andrés Felipe Betancur González presentó ante el despacho el CCCP.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto del Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 emitida por la presidencia de la JEP. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Problema Jurídico
9. El problema jurídico planteado es verificar si procede autorizar la salida del país solicitada por el señor Andrés Felipe Betancur Gonzalez, compareciente
exmiembro de la fuerza pública.
3. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer de las solicitudes de salida del país
10. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP mediante la resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 reglamentó dicho trámite1.
11. El artículo 1°2 estipuló que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer de las actuaciones contra los solicitantes”, las peticiones de permiso de salida del país.
12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es la competente para conocer de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado miembros de la fuerza pública al ser destinatarios de esta jurisdicción según lo establecido en el punto 5.1.2., (numerales 32 y 63) del Acuerdo Final para la Paz, en los artículos transitorios 5, 10, 16, 17, 21 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, en los artículos 2, 3, 29, 51, 56 de la Ley 1820 del 2016 y artículos 19, 43, 44, 45 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y por acuerdo de la Sala, corresponde
resolver sobre los beneficios penales especiales de miembros de la fuerza pública al Despacho que tiene conocimiento del proceso.
13. Al efecto, el artículo 21 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 estable que: (…) en relación con los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa 1 Publicada en el Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 2 Decreto 2125 de 2017. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F399A1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-6182009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico, en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultaneo”
14. En este sentido, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución No. 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, en esta Sala se centra la competencia para conocer de solicitudes de salida del país que realicen los agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
4. De los requisitos formales y materiales para la autorización de la salida del
país
15. La resolución 011 del 20 de abril de 2018 en su artículo 3°, define los requisitos formales que se deben cumplir para conceder una autorización de salida del país,
estos son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
16. Ahora bien, el artículo 4° de la citada resolución establece que los magistrados a quienes les corresponde decidir acerca de las solicitudes de salida del país deben considerar la justificación de las razones que tiene la persona para pedir dicha autorización, teniendo en cuenta que quienes se someten a esta jurisdicción 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ pueden llegar a obtener estos permisos como resultado de la flexibilización implícita dentro de los procesos de justicia transicional.
17. Así, la concesión de salida del país debe tener una finalidad importante dentro de la consecución de los propósitos del proceso de justicia transicional y no debe obstaculizar los derechos de las víctimas a la verdad plena y a la reparación integral3.
18. En relación con la motivación de las razones que entre otras debe manifestar la persona que presenta este tipo de solicitudes, es necesario precisar que la Corte Constitucional determinó que para su concesión el peticionario debe justificar que el viaje tiene “un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral”4. Por ejemplo, una justificación trascendental de una autorización de salida del país se encuentra “en aquellos casos en los que el solicitante vaya a ejercer apoyos al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, sin que ello excluya la posibilidad de un análisis caso a caso5”.
19. Es importante recordar que el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irrestricto e irreversible, de acuerdo con lo expresado en sus pronunciamientos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sus compromisos son inescindibles con el régimen de condicionalidad, esto es, que los comparecientes están en la obligación de contribuir a la verdad plena, a la no
repetición, a la reparación a las víctimas y atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral, como lo señala el artículo 50 de la ley 1820. La adopción de cualquier mecanismo de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado desde que ingresa a la JEP, no los exime del deber de contribuir a la verdad en cumplimiento del sistema integral en general y de las condiciones de supervisión específicas de la Sala, cuando se concedan los beneficios. 3 Ibidem. 4 Corte Constitucional, sentencia 007 de 2018, considerando 837. 5 Radicado Orfeo No. 20183110122401 del 5 de julio de 2018. Sala de amnistía e indulto. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Al lado de la manifestación de sometimiento, o con la firma del acta, adicionalmente es necesario adquirir un real compromiso con las víctimas directas o indirectas, y contribuir decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido. Lo anterior bajo el entendido de que la transgresión de ese
régimen de condicionalidad6, que permea la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz acompaña cada instituto procesal y cada beneficio otorgado, podría ocasionar la pérdida de los beneficios y colocar en riesgo incluso la permanencia en el sistema.
21. Es preciso entonces, indicar que quienes concurren a la Jurisdicción Especial para la Paz y se someten a ella, adquieren por ese solo hecho una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta o rigurosamente, a fin de hacerse merecedores a cualquiera de los beneficios consignados en el SIVJRNR. Estos compromisos, adviértase, deben involucrar la voluntad de los comparecientes desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y aún con posterioridad al momento en que su situación jurídica le sea resuelta por la Jurisdicción, pues, solo así las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de la construcción verdadera de una paz estable y duradera7.
22. La Sección de Apelación del Tribunal de la JEP en el Auto TP SA 453 de 2020, consideró que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto por la normatividad transicional, encaminado a salvaguardar los intereses del SIVJRNR, pues se garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en virtud de un beneficio transicional, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva8.
23. En todo caso se aclara que la decisión que se adopte en cuanto al permiso solicitado no supone definir su situación jurídica particular, la cual será evaluada
en el momento oportuno conforme a los hechos y procesos en los que se encuentre involucrado el compareciente. 6 Acto Legislativo 001 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Sentencia C-674 de 2017 y la sentencia C-007 de 2018 7 “…la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos.”. Naciones Unidas. 53/243. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Resolución No. A/RES/53/243. 6 de octubre de 1999. disponible en página web http://www3.unesco.org/iycp/kits/sp_res243.pdf 8 Párr. 25 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Del caso concreto
24. Como se aludió en los antecedentes de esta decisión, el señor Andrés Felipe Betancur Gonzalez se encuentra sometido a esta Jurisdicción, gozando
actualmente de uno de los beneficios transicionales especiales, como lo es la libertad, al habérsele concedido el 15 de mayo de 2017 en sede de justicia ordinaria por parte de la Fiscalía 133 Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta, dentro del proceso No. 54-49431-04-0022018-0107 (Radicado Fiscalía No. 9607) la revocatoria de la medida de aseguramiento, conforme lo establece el artículo 7º del Decreto Ley 706 de 2017.
25. El beneficio que se otorgó en sede de justicia ordinaria, obedece al encontrar que los hechos que ahí se investigan fueron conductas presuntamente cometidas por causa con ocasión y en relación con el conflicto armado interno colombiano, siendo esta la razón por la cual la JEP asumió la competencia prevalente por el caso en cuestión, continuando su sometimiento de acuerdo a Resolución No. 5040 del 21 de diciembre de 2020. Así, es deber del Despacho pronunciarse sobre la solicitud de salida del país, procediendo para ello a verificar los requisitos antes referenciados dentro del caso que nos ocupa.
26. La solicitud allegada la justifica el actor, refiriendo que suscribió un contrato laboral9 con “The Halo Trust”, organización humanitaria que se encarga de eliminar los escombros de la guerra y en particular las minas terrestres, así como el de mejorar el control de armas y prevenir explosiones no planificadas en países que han sufrido el conflicto armado. Señala que su dirección de trabajo será la
calle el Almendro, Polígono E casa # 11 C, Colonia Maquilishuat en San Salvador,
y su sitio de residencia en la misma ciudad en el Hotel Villa Terra calle el Mirador 95 Avenida Norte. Que su labor se desarrollará en el Triángulo Norte entre los países de Guatemala, El Salvador y Honduras, siendo su fecha de viaje programada el 3 de noviembre de 2021 y retorno el 17 de diciembre de 2021 según lo ha establecido la organización, de ahí que aporte en complemento de ello una carta del asistente viaje de “The Halo Trust” que incluye la siguiente información: “A quien le interese 9 Expediente digital 9002816-24.2019.0.00.0001 Flio. 265 -269 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ Pasajero: Sr. Andrés Felipe Betancur Gonzalez HALO Trust es una organización benéfica británica registrada (No. 1001813 & SC37870) y una organización estadounidense sin fines de lucro 501 ©️ (3), constituida para la remoción de escombros de guerra, particularmente minas terrestres, artefactos explosivos sin detonar (MUSE) y armas. y municiones, de
zonas de posconflicto desde 1988. El Sr. Betancur Gonzalez está viajando en nombre de The HALO Trust. Tendrá boletos apropiados durante el tránsito y los gastos incurridos durante su viaje serán pagados por The HALO Trust. Sobre la base de esta carta, se le solicita amablemente que ofrezca al Sr. Betancur González toda la asistencia posible para facilitar los arreglos de viaje y otra documentación necesaria requerida”
27. Con la petición, agrega su pasaporte de viaje, refiere que toda la información que se requiera con relación a su ubicación también podrá ser consultada con la organización humanitaria “The Halo Trust” y que su tiempo de ausencia del país será durante el periodo señalado en el itinerario de viaje. Igualmente el compareciente mediante radicado 202101055287 presentó ante el despacho su CCCP tal como le había sido reiterado en la resolución 5040 de 2021, a través de él hace un relato de los hechos que le constan y manifiesta su deseo de seguir aportando toda la verdad que conoce del caso por el cual se encuentra vinculado y por el cual le fue aceptado su sometimiento ante la JEP, reafirma su compromiso con el SIVJRNR y atender cada llamado que se le haga, partiendo de la base de su inocencia pues considera que los elementos que obran en la investigación en su contra así lo confirman. Para ello, extrae apartes de declaraciones que se han realizado en el asunto tramitado a instancias de la Fiscalía 133 UNDH y DIH de Cúcuta y que en su sentir confirmarían su dicho, finalmente señala que las respuestas brindadas a cada uno de los aspectos que
conforman el CCCP han sido resueltos de acuerdo a la verdad de cómo ocurrieron los hechos. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Con base en los elementos anexos procede el Despacho a verificar el cumplimiento de los requisitos formales para autorizar su salida del país, según lo establecido en el artículo 3 de la resolución No 011 del 20 de abril de 2018 de
la presidencia de la JEP así:
- Justificación del viaje. De acuerdo a lo aportado por el señor Betancur Gonzalez, este se da con el fin de cumplir actividades laborales con “The Halo Trust”, organización de carácter humanitario que le contrató con el fin de desarrollar acciones en Centroamérica entre los países de El Salvador, Honduras y Guatemala. ii. Lugar de destino. Corresponde principalmente a San Salvador, ciudad donde se encuentra ubicado su sitio laboral y la sede de su vivienda, con posibilidades de traslado durante la ejecución del contrato en los países de Honduras y Guatemala. iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso. El tiempo de permanencia iría
desde el 3 de noviembre de 2021 hasta el 17 de diciembre de 2021, con fecha de regreso el último día antes mencionado. iv. Copia de la invitación si fuera del caso. En este evento se cuenta con el contrato firmado con “The Halo Trust” para el desarrollo de su actividad laboral con carácter humanitario y la certificación expedida por parte de la asistente de viaje de la misma organización, en el cual se refiere que la empresa es la encargada de asumir los costos del viaje de Betancur González y que se solicita se le brinde toda la asistencia posible para facilitarlo.
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico. El señor Betancur González ha aportado la siguiente información: teléfono 3132846537 y correo electrónico andrésfelipebetancur03@yahoo.es vi. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. En cumplimiento de ello aportó copia del pasaporte vigente con número AP
864225 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. Este documento fue aportado por el señor Betancur González y tiene el siguiente itinerario: viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. En su escrito Betancur González manifiesta que cumplirá con dicha presentación, así como con todos aquellos requerimientos que se realicen por parte de la jurisdicción en cumplimiento de sus compromisos con el SIVJRNR. ix. Que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país. En este caso la petición fue radicada el 15 de octubre de 2021, con lo cual el requisito se vería superado.
29. Bajo el anterior panorama se tendría entonces que se da el cumplimiento de los requisitos formales; pues existe al interior del plenario información suficiente que da cuenta de las razones de la salida del país del señor Betancur González, objeto y objetivo de la misma, periodo durante el cual se dará su estancia en el lugar, fecha de retorno, lugar donde permanecerá, datos de contacto, itinerario e identificación para el viaje y compromiso de presentarse personalmente una vez este periodo de ausencia del país haya culminado.
30. Sobre la finalidad del viaje, el Despacho considera que la actividad que va a desempeñar en Centroamérica en los países del Salvador, Guatemala y Honduras, tiene un carácter humanitario además que es un apoyo a consolidar los procesos de paz en esos países que atravesaron años atrás conflictos internos 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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31. Por otro lado, el contrato con “The Halo Trust” señala que Andrés Felipe Betancur González, fue vinculado en dicha organización para cumplir el siguiente objetivo “El Técnico de Municiones y de Eliminación de Artefactos Explosivos (Aprendiz) trabajará para facilitar el objetivo de HALO de mejorar las capacidades de los países anfitriones en la gestión eficaz del ciclo de vida de las armas cortas y ligeras (SALW) y las municiones. Bajo la dirección del director del proyecto y del asesor técnico global superior, la experiencia y los conocimientos del aprendiz
ayudarán a realizar actividades eficaces de seguridad física y gestión de existencias (PSSM) en la región de América Central”, ello implica que bajo la condición de aprendiz se utilizara su conocimiento básico de gestión de municiones y con ello a la par, adquirir competencias necesarias para cumplir con el contrato, con miras a que también aprenda las mejores prácticas internacionales que se relacionan con la labor a desempeñar.
32. Corolario de lo anterior, es dable referir que esta actividad le permitirá al compareciente sumar una nueva competencia, a través de la labor para la cual ha sido contratado por la organización “The Halo Trust”, la cual tiene un carácter humanitario y de aporte a la paz, que a futuro podría tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional colombiano a favor de las víctimas, en tanto podría trasladar su nueva experiencia a los enfoques restaurativos y de no repetición que contiene el SIVJRNR.
33. Ahora bien en lo que corresponde a la presentación del CCCP del señor Andrés Felipe Betancur González y la forma como lo ha hecho en el entendido de no aceptar responsabilidad y contar su verdad sobre lo ocurrido, no condiciona el que acceda al permiso de salida del país, en tanto aún goza de la 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.42-6182009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ presunción de la inocencia y en ese sentido se considera suficiente el documento anexado por el compareciente en esta instancia, pues denota su interés en hacer aportes a la verdad que él conoce. En igual forma es relevante que se está en una etapa temprana del proceso en la Jurisdicción en la que de todas maneras aún no se decide con carácter definitivo su situación jurídica, no siendo por tanto óbice o impedimento para proceder a otorgarle la autorización para salir del país.
34. En resumen, en el caso bajo examen, se observa que la solicitud presentada por el señor Andrés Felipe Betancur González satisface los requisitos formales establecidos en el artículo 3° de la resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP, además de los materiales pues los fines por los cuales se ausenta del país es la de cumplir con labores de carácter humanitario que de todas formas contribuyen a la concreción de escenarios de paz. Lo anterior sin dejar de lado los compromisos adquiridos con el SIVJRNR como es el de garantizar su comparecencia en el proceso que se adelanta ante la JEP, disposición que se demanda en consonancia a la salvaguarda de los derechos de las víctimas a obtener una verdad plena, justicia material y una reparación, principios rectores que rigen esta justicia especial.
En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: CONCEDER autorización de salida del país a señor Andrés Felipe Betancur González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.097.618 y pasaporte AP 864225 con fecha de salida el 3 de noviembre de 2021 y fecha de regreso el 17 de diciembre de 2021 en el siguiente itinerario.
IDA: Cali Colombia miércoles 3 de noviembre de 2021 a San Salvador (El
Salvador).
REGRESO: San Salvador (El Salvador) el día viernes 17 de diciembre de 2021 a Cali Colombia. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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mayor o caso fortuito).
TERCERO: ORDENAR al señor Andrés Felipe Betancur González, su presentación personal OBLIGATORIA ante la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, el día 20 de diciembre de 2021, so pena de incurrir en incumplimiento de los compromisos ante la JEP.
CUARTO: COMUNICAR el contenido de esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa de Migración Colombia y al delegado del
Ministerio Publico para la JEP.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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