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JEP - Resolución SDSJ-5198 29-octubre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5198 29-octubre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

YESID LÓPEZ DUSSÁN Y ALEJANDRO CHÁVES PORRAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 29 de octubre de 2021

Número de Expediente Digital: 9001466-35.2018.0.00.0001

Comp arecientes: Yesid López Dussán

C.C. No. 6.017.646

Alejandro Cháves Porras

C.C. No. 79.564.902

Situación Jurídica: Condenados Delito: Concurso Homogéneo de Homicidio Agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado Resolución No. 5198 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a: i) resolver sobre la acumulación del caso del compareciente Alejandro Cháves Porras con el caso del señor Yesid López Dussán, así como a requerir la remisión de los otros dos (2) compañeros de hechos de los mencionados comparecientes; esto es, los señores José Hebert Sánchez Gómez y Luis Enrique Quintero Gutiérrez, cuyos trámites se encuentran actualmente en conocimiento de otros despachos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que estos puedan acumularse, dando con ello cumplimiento a lo ordenado por la Sección

de Apelación del Tribunal para la Paz dentro del Auto TP-SA 861 del 30 de junio de 2021; y ii) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el agente retirado de la Policía Nacional Yesid López Dussán, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.017.646, por el proceso penal radicado No. 05001-31-07-005-2012-02867, adelantado en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia). 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

YESID LÓPEZ DUSSÁN Y ALEJANDRO CHÁVES PORRAS

II. HECHOS

1. Los hechos por los cuales fueron condenados los señores Yesid López Dussán y Alejandro Cháves Porras, y por los cuales pidieron someterse a esta Jurisdicción, pueden extraerse de la sentencia condenatoria proferida anticipadamente en contra del primero de los mencionados el día 29 de enero de 2013 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro

del radicado 05001-31-07-005-2012-02867, conforme a la aceptación de cargos, los cuales fueron resumidos así: Entre el anochecer del 15 de marzo y amanecer del 16 de marzo de 2000, un grupo de Autodefensas Unidas de Colombia al mando de alias el chavo irrumpieron en forma violenta en la vereda La Balastrera del municipio de Angelópolisis (sic), Antioquia y obligaron a Fernando Bedoya Olaya, quien se encontraba en su residencia acompañado de Carlos Mario Taborda Ángel a salir de la vivienda para luego causarles heridas con arma de fuego, las cuales dada la gravedad, fueron de carácter esencialmente mortal. Posteriormente, el mismo grupo armado ilegal se dirigió a la casa de habitación de Jhon Jairo Vásquez Saldarriaga, alias palillo, quien luego de también ser sacado a la fuerza, recibió múltiples disparos de arma de fuego que le ocasionaron la muerte. Dentro de la labor investigativa, se pudo establecer que YESID LÓPEZ DUSSAN como miembro activo de la policía nacional del municipio de Angelópolisis (sic) participó junto con un grupo de autodefensas, en la comisión de estos delitos1. (Subrayas fuera del texto original). 1.1. Estos hechos fueron resumidos en forma distinta cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia condenaron al señor Alejandro Cháves Porras en el marco del proceso penal radicado No. 05001-3107-701-2003-0038, siendo reseñados por este Despacho en la resolución No. 1307

del 18 de marzo de 20212, tratándose eso sí, de los mismos fácticos y las mismas víctimas; siendo esta la razón por la cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ordenó a esta Sala proceder a su acumulación3. 1 Sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro del radicado 05001-31-07-005-2012-02867 el día 29 de enero de 2013. Páginas 1 y 2. 2 Páginas 2 y 3. 3 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 861 del 30 de junio de 2021. Párrafo No. 76. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES YESID LÓPEZ

DUSSÁN Y ALEJANDRO CHÁVES PORRAS ANTE LA JEP

  1. Compareciente Yesid López Dussán

2. En torno al compareciente López Dussán, es de anotar que pese a que la Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a través de

resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019, concedió en su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por el proceso penal radicado No. 05001-31-07-005-2012-02867, adelantado en su contra ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, este beneficio no pudo materializarse en tanto, para ese momento, el compareciente se encontraba en libertad al habérsele concedido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), el subrogado de la libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal, Ley 599 de 2000, lo cual no fue informado oportunamente al Despacho conforme se explicará más adelante.

  1. Compareciente Alejandro Cháves Porras

3. A través de resolución No. 1307 del 18 de marzo de 2021, este Despacho aceptó su sometimiento a la JEP por el proceso penal radicado No. 05001-31-07-701-20030038, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Antioquia (Sala de Decisión Penal), negando en dicho momento procesal, y sin que esta decisión hiciere tránsito a cosa juzgada material, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado, requiriéndolo además para que presentara su propuesta de régimen de condicionalidad.

IV. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Compareciente Yesid López Dussán

4. A través de escrito radicado 2018151001482 del 26 de marzo de 2018 y habiendo

firmado acta formal de sometimiento No 301935 de fecha 4 de diciembre de 2017, el Agente de la Policía Nacional ® Yesid López Dussán, presentó ante esta Jurisdicción solicitud de sometimiento, pidiendo se resuelva su situación jurídica, asegurando que lleva 6 años privado de la libertad. Dicho escrito fue ratificado a través del radicado 20181510087772 del 24 de abril del mismo año. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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YESID LÓPEZ DUSSÁN Y ALEJANDRO CHÁVES PORRAS

5. Mediante resolución No. 000218 del 18 de mayo de 2018, el Despacho asumió el conocimiento de la solicitud, requiriéndolo además para que manifestara en forma preliminar, la forma como contribuiría a la reparación no monetaria de las víctimas, al esclarecimiento de la verdad, y garantizar la no repetición de los hechos por los cuales fue procesado.

6. Por medio de resolución No. 00219 de la misma fecha, el asunto se abrió a pruebas, y se le solicitó aclarar o ampliar la información referente a los distintos

procesos que se registran en su contra. Para el mismo efecto, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, oficiando también al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

7. A través de radicado 20181510132412 del 6 de junio de 2018, el peticionario respondió al requerimiento remitiendo copia íntegra de la sentencia condenatoria en su contra, así como de la boleta de encarcelación que se libró como producto de ella y el acta de derechos del capturado suscrita en fecha 25 de octubre de 2011. En esa misma oportunidad, el señor López Dussán solicitó que se oficie a FONDETEC, a efectos de que le sea asignado un abogado que ejerza su representación y defensa ante esta Jurisdicción.

8. Con escrito radicado 20181510139852 del 12 de junio de 2018, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, informó que a su cargo se encuentra el control y vigilancia sobre la pena impuesta al señor Yesid López Dussán, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro del radicado 050013107005 201202867 (radicado interno 2013E600991). Aunado a lo anterior, señaló que: En razón de este proceso el sentenciado a (sic) estado detenidos (sic) desde el 1 de noviembre de 2011. Actualmente se encuentra recluido en el establecimiento Penitenciario y Carcelario la Paz del municipio de Itagüí. (Subrayas fuera del texto original).

9. El informe final de la UIA fue entregado a la Sala el día 30 de octubre de 2018

mediante radicado 20182000077373, y en él, se indicó que efectivamente en contra del señor Yesid López Dussán, se registran dos (2) actuaciones: una con radicado 050013107005201202867 (302-856), adelantada en su contra por los delitos de homicidio y concierto para delinquir cuya pieza procesal se encuentra en el expediente que del compareciente adelanta la Sala; y otra que corresponde al delito de violencia intrafamiliar, pero que, a la fecha, se encuentra inactiva. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Mediante radicado 20191510023612 del 21 de enero de 2019, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado “GAHD”, certificó que el señor López Dussán, no se encuentra registrado como desmovilizado individual de ningún grupo armado organizado al margen de la ley.

11. Una vez recabados suficientes elementos de prueba, la Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la resolución No. 001553 del

23 de abril de 2019, mediante la cual resolvió conceder al Agente de la Policía Nacional ® Yesid López Dussán, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra la Ley 1820 de 2016 (hoy también la Ley 1957 de 2019), exclusivamente por el proceso penal radicado No. 05001-31-07005-2012-02867, el cual se resaltó fue de conocimiento y objeto de sentencia condenatoria del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín y cuya vigilancia era de competencia del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 11.1. Teniendo en cuenta que conforme a la información que reposaba en el Despacho, el referido compareciente se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Paz del municipio de Itagüí, se ordenó librar despacho comisorio ante los Jueces Penales del Circuito de Itagüí (reparto), en aras de que la decisión le fuese notificada, y así mismo se expidiera boleta de libertad en su favor. 11.2. En esta misma decisión, se resolvió requerirlo para que presentara su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándole además los parámetros que para ello debía seguir, pronunciándose además sobre cuál de los tratamientos penales especiales previstos en los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo 01 del 4

de abril de 2017, consideraba era procedente para su caso.

12. El día 29 de abril de 2019, a través de radicado 20191510166062, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, devolvió el despacho comisorio librado dentro de esta actuación, informando que no había sido posible dar cumplimiento a lo ordenado, en tanto el compareciente Yesid López Dussán se encontraba en libertad desde el mes de julio de 2018, al habérsele concedido el subrogado de la libertad condicional por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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YESID LÓPEZ DUSSÁN Y ALEJANDRO CHÁVES PORRAS

13. En soporte de lo anterior, anexó certificación de libertad expedida por el EPC – La Paz de Itagüí en el que se hace constar que al señor López Dussán le fue concedida libertad condicional por la referida autoridad judicial, así como una copia de la boleta de libertad correspondiente.

14. Es de anotar que desde el momento en que se concedió el anotado subrogado al compareciente, y hasta cuando esta Sala emitió el correspondiente pronunciamiento, ni el señor Yesid López Dussán ni el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, informaron sobre su libertad; no obstante conocer que su sometimiento a la JEP y la eventual concesión de beneficios especiales transitorios, estaban en trámite4.

15. Pese a que el Despacho inició distintos trámites administrativos y de contacto con la Policía Nacional en aras de obtener los datos de notificación del compareciente no fue sino hasta el mes de noviembre de 2019, cuando mediante escrito radicado 20191510553032, él aportó nuevos datos de contacto.

16. Inmediatamente se recibió lo anterior, la Secretaría Judicial procedió a notificar al señor López Dussán el contenido de la resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019, logrando así que esta cobrara ejecutoria el 3 de diciembre de 2019 (Constancia de Ejecutoria SDSJ-1385).

17. Luego de lo anterior, el compareciente no volvió a elevar escrito alguno ante esta Jurisdicción, sin que la propuesta de régimen de condicionalidad que de él se requirió se hubiese respondido.

  1. Compareciente Alejandro Cháves Porras

18. A través de radicado 20181510057792 del 23 de marzo de 2018, el señor Alejandro Cháves Porras, presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestando que se encontraba privado de la libertad en

prisión domiciliaria, luego de haber sido condenado por el delito de homicidio y concierto para delinquir por hechos ocurridos en el año 2000 en el municipio de Angelópolis (Antioquia), los cuales fueron objeto de juzgamiento dentro del proceso penal radicado No. 05001310770120030003800, el cual aseguró se 4 Lo anterior, teniendo en cuenta que tanto el compareciente como la autoridad judicial en cuestión, habían respondido requerimientos hechos por el Despacho previamente. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Esta solicitud fue repartida a conocimiento del Despacho, quien por medio de resolución No. 1058 del 20 de marzo de 2019, asumió su conocimiento, requiriendo al compareciente para que allegara la información y piezas procesales de la actuación por la cual pedía su ingreso a esta Jurisdicción.

20. En esta misma decisión, se abrió a pruebas el trámite ordenando oficiar a

algunas autoridades judiciales y entidades para recabar información sobre lo expuesto por el compareciente, ordenándole a la Unidad de Investigación y Acusación, ubicar e identificar a las víctimas indirectas determinadas o indeterminadas por los hechos en virtud de los cuales comparecía el señor Cháves Porras, indagando si era su intención concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Este último requerimiento fue reiterado con la resolución No. 1826 del 5 de junio de 2020.

21. A través del radicado 20191510149452 del 12 de abril de 2019, el señor Alejandro Cháves Porras, allegó poder otorgado a varios profesionales del Derecho entre quienes se encontraba el abogado Carlos Hernando Casas Rodríguez, quien aparecía como el único signatario de tal acto.

22. Mediante radicado 20191510154332 del 16 de abril de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha – Cundinamarca, comunicó que ese despacho ejerce el control y vigilancia de la pena de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 12 de mayo de 2004 (Proceso No. 05001310770120030038), modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 9 de septiembre de 2005 en contra del señor Cháves Porras, informando además que se encuentra privado de la libertad en su domicilio, y allegando las piezas procesales que conforman dicha actuación.

23. A través del radicado 202003007287 del 8 de septiembre de 2020, la Secretaría

Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió solicitud de participación como víctima suscrita por el señor Ricardo de Jesús Vásquez Saldarriaga en calidad de hermano del difunto Jhon Jairo Vásquez Saldarriaga, informando además que la UIA había identificado que esta solicitud pertenecía al trámite del compareciente Alejandro Cháves Porras. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Habiéndose documentado el asunto en debida forma, el Despacho profirió la resolución No. 1307 del 18 de marzo de 2021, mediante la cual se aceptó el sometimiento a la JEP del señor Cháves Porras por el proceso penal radicado No. 05001-31-07-701-2003-0038, negando en dicho momento el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado, requiriendo de su parte una propuesta de régimen de condicionalidad que además debía amoldarse a algunos parámetros que le fueron expuestos.

24.1. En esta resolución, se comisionó a la Secretaría Judicial para que realizara las gestiones pertinentes para que el compareciente suscribiera acta formal de sometimiento ante la JEP por el mencionado proceso, reconociendo personería jurídica al abogado Carlos Hernando Casas Rodríguez para actuar como su apoderado ante esta Jurisdicción. 24.2. Adicionalmente, se dispuso comunicar el contenido de la decisión a las víctimas cuya información fue aportada al trámite; especialmente al señor Ricardo de Jesús Vásquez Saldarriaga hermano de Jhon Jairo Vásquez Saldarriaga (occiso), quien manifestó su intención de concurrir a esta jurisdicción en calidad de interviniente especial.

25. Hasta la fecha, el compareciente no ha presentado escrito alguno dando cumplimiento al requerimiento del Despacho, limitándose a firmar el acta de sometimiento No. 304711 el pasado 6 de mayo de 2021.

26. Por medio de radicado 202101035559 del 19 de julio de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha – Cundinamarca, envió a este Despacho una copia de la decisión de fecha 8 de julio de 2021, mediante la cual negó al compareciente Cháves Porras la libertad inmediata por pena cumplida, solicitando a esta Jurisdicción informar cuál era la situación jurídica del referido ciudadano. 26.1. Como justificación de lo anterior, se informó que su apoderado judicial en la justicia ordinaria había informado que a él le había sido concedida la libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal por parte de esta

Jurisdicción. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales.

27. Teniendo en cuenta lo planteado al inicio de la presente providencia y en aras de emitir un pronunciamiento completo y acertado para este caso, las consideraciones del Despacho se dividirán en tres (3) apartes principales:

28. En primer lugar, se abordará lo referente a la acumulación de la actuación del compareciente Alejandro Cháves Porras a aquella del compareciente Yesid López Dussán, emitiendo además, las órdenes necesarias para que los expedientes que corresponden a los compañeros de hechos de los referidos comparecientes; esto es, los señores José Hebert Sánchez Gómez y Luis Enrique Quintero Gutiérrez, cuyos trámites se encuentran actualmente en conocimiento de otros despachos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, sean remitidos ante el despacho del suscrito para así acumularlos en una decisión posterior, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA

861 del 30 de junio de 2021.

29. En segundo lugar, el Despacho reiterará las órdenes dadas al compareciente Alejandro Cháves Porras en la resolución No. 1307 del 18 de marzo de 2021 en tanto, tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafo 25), estas aún no se han atendido en forma alguna por el mencionado ciudadano, situación que entonces impide que esta Sala emita un pronunciamiento en torno a la solicitud de concesión de beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que presentara.

30. Por último, el Despacho se pronunciará sobre el trámite de sometimiento a la JEP del señor Yesid López Dussán; ello teniendo en cuenta que el beneficio transitorio que le fuera concedido por esta misma Sala el pasado abril de 2019 no pudo materializarse por circunstancias ajenas a ella, a efectos de dar continuidad al sometimiento del mencionado compareciente a la JEP.

31. Posteriormente, se emitirán algunas órdenes adicionales que buscarán asegurar en este trámite, la participación de las víctimas que manifestaron su interés de comparecer en calidad de intervinientes especiales. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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YESID LÓPEZ DUSSÁN Y ALEJANDRO CHÁVES PORRAS

2. Sobre la acumulación de la actuación del compareciente Alejandro Cháves Porras a aquella del compareciente Yesid López Dussán y la remisión de sus compañeros de hechos a este Despacho

32. Teniendo en cuenta que los hechos por los cuales la la Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concedió en su momento

(resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019) el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente Yesid López Dussán, son los mismos por los cuales fue aceptado posteriormente el sometimiento a la JEP del compareciente Alejandro Cháves Porras (resolución No. 1307 del 18 de marzo de 2021), condicionado la concesión del referido beneficio libertario a la presentación de su propuesta de régimen de condicionalidad, y que el artículo 28-7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, este Despacho adelantará entonces una sola actuación conjunta dentro del expediente Digital No. 9001466-35.2018.0.00.0001, el cual encerrará a los dos (2) comparecientes mencionados.

33. Por otro lado, y habiéndose verificado el Sistema de Gestión Judicial de esta

Jurisdicción, se pudo establecer que los otros dos (2) compañeros de hechos de los comparecientes López Dussán y Cháves Porras, tienen actualmente solicitudes de sometimiento a la JEP en trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas así: No. Compareciente Expediente digital Despacho a cargo José Hebert Sánchez 9000981Magistrado Mauricio 1 Gómez 35.2018.0.00.0001 García Cadena Magistrada Claudia Luis Enrique Quintero 00015192 Rocío Saldaña Gutiérrez 04.2020.0.00.0001 Montoya5

34. Procede entonces cumplir lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 861 del 30 de junio de 2021; más 5 Sobre este expediente, cabe anotar que si bien a través de resolución No. 4175 del 2 de septiembre de 2021, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó remitir ante el despacho del suscrito el expediente del compareciente Quintero Gutiérrez, a la fecha, este se encuentra aún asignado a ella. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.8102.53-6641009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001466-35.2018.0.00.0001 específicamente al numeral CUARTO6, en la que se dispone solicitar a los mencionados magistrados, a quienes además se les comunicará el contenido de esta decisión, la remisión de los asuntos correspondientes con destino a este Despacho, en aras de acumularlos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, además de propender por la unidad procesal, mediante la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios.

35. Esta decisión, se soporta en que tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional, la acumulación permite cumplir con el principio de unidad procesal, en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación7, evitándose así la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuyendo además a la realización del derecho de defensa8.

36. En la misma línea de razonamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha desarrollado el estudio la conexidad, en las categorías sustancial o la procesal9, mismo que en el presente caso sobre el análisis de los elementos probatorios aportados y tratándose de unos mismos hechos que se encuentran investigados en procesos distintos, es claro se cumple, por lo cual

resulta procedente la acumulación de actuaciones. 6 ORDENAR al despacho sustanciador que, devuelto el expediente y en el marco de sus competencias, analice la posible acumulación de los procesos transicionales del SVR Luis Enrique QUINTERO GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía nº 79.413.517 (exp. Legali 000151904.2020.0.00.0001); del SR José Hebert Sánchez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 94.229.514 (exp. ORFEO n.º 2018370080100008E); del agente retirado Yesid López Dussán, identificado con la cédula de ciudadanía nº 6.017.646 (exp. ORFEO nº 2108120080101222E); y, del agente retirado Alejandro Cháves Porras, identificado con la cédula de ciudadanía nº 79564902 (exp. Legali 900172593.2019.0.00.0001). 7 Ello bajo el entendido de que el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos. 8 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo

51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto de 2012, radicado N° 39105 y Decisión del 14 de septiembre de 2009 Rad 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 – Gaceta 2408. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

YESID LÓPEZ DUSSÁN Y ALEJANDRO CHÁVES PORRAS

3. Reiteración de las órdenes dadas en la resolución No. 1307 del 18 de marzo de 2021 al compareciente Alejandro Cháves Porras.

37. Como se indicó en el aparte de antecedentes procesales de esta decisión, a través de resolución No. 1307 del 18 de marzo de 2021, el Despacho aceptó el sometimiento a la JEP del señor Alejandro Cháves Porras por el proceso penal radicado No. 05001-31-07-701-2003-0038, negando en dicho momento procesal, y sin que tal decisión hiciere tránsito a cosa juzgada material, el beneficio de libertad

transitoria, condicionada y anticipada consagrado en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019 que había solicitado, requiriéndolo además para que presentara su propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, indicándole los parámetros que debía tener en cuenta para ello.

38. Pese a que

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