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JEP - Resolución SDSJ-5202 26-octubre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5202 26-octubre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FREDY PULIDO FIGUEREDO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Número de Expediente SAJ 9002481-05.2019.0.00.0001

Compareciente: Fredy Pulido Figueredo

C.C. No. 74.795.550

Situac ión Jurídica: En libertad - indiciado Delito : Homicidio agravado Fecha de reparto: 21 de agosto de 2019

Resolución No. 5202 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Fredy Pulido Figueredo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.795.550, por la investigación penal No. 11001606606420030008920, por el delito de homicidio, ante la Fiscalía 124 Especializada DECVDH de Villavicencio, actualmente en etapa de instrucción.

II. HECHOS

1. A la investigación a la que se hace referencia, el señor Fredy Pulido Figueredo, fue convocado a rendir declaración y por la misma causa se encuentran vinculados los señores Davinson Salinas Valaguera y Helmer Padilla Castro quienes fueron escuchados en indagatoria. Los hechos por los cuales se dio

apertura al caso, son los siguientes:

“Por información suministrada por el teniente EDWIN CAICEDO HERRERA, comandante de la escuadra del grupo de Caballería mecanizada No 16, Guias del Casanare, hoy 10 de diciembre de 2003 por orden del comando del Grupo de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3AFAA1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-1842009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY PULIDO FIGUEREDO Caballería, se realizó un operativo de registro y control militar de área desde las 10 de la noche del día 09 de diciembre de 2003, en la vereda Playitas del Municipio de Paz de Ariporo, donde se dieron de baja dos sujetos, los cuales se presume son miembros de las AUC, al ofrecer resistencia armada, después de haber lanzado la proclama identificándose como tropas del ejército nacional, hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2003 a las 6:20 a.m, al mando de la operación estaba a cargo del Teniente EDWIN CAICEDO HERREA (sic) Al igual se le incauto armamento corto de comunicación y transporte a que hace alusión el informe 0521 del 10 de

diciembre de 2003. Estos hechos que han sido citados, fueron concretados en la declaración que rindió el señor Pulido Figueredo ante la Fiscalía así: (…) se investiga en este proceso los hechos presentados por miembros de la fuerza pública, donde dan cuenta que el 10 de diciembre de 2003, sobre las 6:20 horas en la finca el Arrendajo, Vereda playitas jurisdicción del municipio de Trinidad Casanare, cuando tropas del escuadrón A del Grupo Mecanizado Guías del Casanare al mando del teniente EDWIN CAICEDO HERRERA sostuvo combate contra terroristas pertenecientes a Grupos de Autodefensas ilegales de Cordoba y Urabá, en el intercambio de disparos se dio de baja a dos sujetos, que se movilizaban en motocicleta y habían atacado la tropa (…)”

2. Por estos hechos, se llamó a rendir diligencia de indagatoria a los señores Davinson Salinas Valaguera y Helmer Padilla Castro el 27 de septiembre de 2018 y 30 de julio de 2018.

3. El compareciente se encuentra en libertad por cuanto no se ha resuelto su situación jurídica por la Fiscalía por cuenta de los mencionados hechos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. A través de escrito radicado 20181510330942 del 25 de octubre de 2018, el señor Fredy Pulido Figueredo, aduciendo ser miembro del Ejército Nacional, elevó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionando para ello el proceso No. 11001606606420030008920, en el cual se adelanta

investigación por la muerte de los señores Nelson Orlando Marín Meza y Jairo Duarte Rincón por la Fiscalía 124 Especializada DECVDH de Villavicencio y en el cual informa le habría sido recibida declaración juramentada el 17 de agosto de 2018.

5. Habiéndose repartido el asunto, este Despacho por medio de resolución No. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3AFAA1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-1842009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY PULIDO FIGUEREDO 7388 del 28 de noviembre de 2019 asumió el conocimiento de la solicitud, requiriendo al compareciente subsanar su escrito y aportar los medios de prueba que dieren cuenta del proceso penal adelantado en su contra. Así mismo, se ofició a la Fiscalía 124 Especializada DECVDH de Villavicencio y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional en aras de que certificaran lo pertinente, ordenando igualmente a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA obtener información y piezas procesales de todos los procesos penales adelantados en contra del compareciente, adelantando a la par, las labores de ubicación y

contacto de las víctimas indirectas de estos.

6. Con escrito radicado 20191510655932 del 26 de diciembre de 2019, la DICER certificó que el compareciente Fredy Pulido Figueredo, no ha estado detenido en ninguno de sus centros penitenciarios de alta y mediana seguridad ni en los pabellones adscritos a las mismas.

7. Mediante radicado 202020000093833 del 15 de enero de 2020, la Unidad de Investigación – UIA informó que se había logrado establecer que el señor Fredy Pulido Figueredo registraba una investigación por violencia intrafamiliar en etapa de indagación, sin que se registrara el expediente por el cual solicita sometimiento ante la Jurisdicción, en el escrito se solicitó ampliación del termino para la presentación del informe final.

8. El informe final de la UIA fue entregado el día 28 de enero de 2020 mediante el radicado 20201510042922, aportándose copia de varias piezas procesales de la investigación penal No. 11001606606420030008920, informando además que no se obtuvo datos de contacto de las víctimas indirectas de estos hechos.

9. Mediante radicados 20201510108272 y 20201510108292 del 2 de marzo de 2020 presentó memorial poder a fin de ser representado en el proceso junto con una narración detallada de la forma como se presentaron los hechos, aclarando que por cuenta del radicado 11001606606420030008920 no se encuentra aún vinculado formalmente.

IV. PRECISIONES INICIALES

10. De acuerdo a lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta

Jurisdicción para conocer de la investigación penal No. 11001606606420030008920, por los homicidios de los señores Nelson Orlando Marín Meza y Jairo Duarte Rincón, así entonces aceptar el sometimiento del referido ciudadano y continuar la actuación en este Sistema Integral por los hechos citados y el proceso que se le adelanta. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FREDY PULIDO FIGUEREDO

11. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR) y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del señor Pulido Figueredo a esta Jurisdicción: iii) la resolución de la situación jurídica del señor Pulido Figueredo por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y de la obligación internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos: iv) verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad; y v) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo

de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia

12. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este1, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

13. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones

1 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3AFAA1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-1842009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY PULIDO FIGUEREDO al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

14. La asignación de jurisdicción2 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

15. Así, el principio de juez natural3 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la

determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”4.

16. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”5, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes6; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente7.

17. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en 2 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 3 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución

N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 4 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997. 5 Ibidem, C-328 de 2015. 6 Ibidem. 7 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3AFAA1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-1842009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY PULIDO FIGUEREDO la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes8. Estos son:

18. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece

que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

19. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 20189, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

20. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

21. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con 8 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia

tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 9 C-007 de 2018 numeral 544 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FREDY PULIDO FIGUEREDO

anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final10. (Subrayas fuera del texto original).

22. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

2. El caso del señor Fredy Pulido Figueredo

23. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado en el asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite.

24. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del señor Fredy Pulido Figueredo, está acreditada porque así lo evidencia cada una de las actuaciones desplegadas por la Fiscalía 124 Especializada DECVDH de Villavicencio, la cual aperturó investigación y decretó las preliminares diligencias, entre las cuales estuvo la declaración del señor Fredy Pulido Figueredo a quien se le informó que el objetivo de la misma era establecer lo ocurrido el 10 de diciembre de 2003, en la finca Arrendajo, Vereda Playitas Jurisdicción del Municipio de Trinidad Casanare, por hechos presentados con miembros de la fuerza pública del Grupo Mecanizado Guias de Casanare al cual

perteneció para el momento de los hechos y que se encontraba comandado por el Teniente a cargo Edwin Caicedo Herrera.

25. Bajo el anterior panorama, emerge claro que para la época de ocurrencia de los hechos objeto de valoración, el señor Fredy Pulido Figueredo ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, habilitando entonces la idoneidad de esta Jurisdicción para conocer del asunto penal adelantado en su contra.

26. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación, debe recordarse que en la narración que dio apertura a la investigación (supra página 2), se expresa que los hechos objeto de investigación, tuvieron ocurrencia el 10 de diciembre de 2003, fecha en la que el hoy 10 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo

Enrique Malo Fernández. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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además es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.

27. Factor Material: Con relación a este aspecto, es necesario auscultar si el asunto por el cual se solicita sometimiento, se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

28. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie11 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno.

29. En esta línea, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de manera constante ha considerado que la citada relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están

relacionados de manera cercana con el conflicto armado 12.

30. En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); 11 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 12 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY.

Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3AFAA1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-1842009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY PULIDO FIGUEREDO abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

31. Pues bien, en aras de lograr una mejor comprensión del caso, es pertinente traer a colación algunas consideraciones contenidas en los elementos de prueba que integran esta investigación penal en la cual fue citado a declarar el señor Fredy Pulido Figueredo, pues estas arrojan luces acerca de la naturaleza de las conductas que ocupan el caso.

32. La Fiscalía 124 Especializada DECVDH de Villavicencio, aperturó la investigación basada en los siguientes hechos: (…) Por información suministrada por el teniente EDWIN CAICEDO HERRERA, comandante de la escuadra del grupo de Caballería mecanizada No 16, Guias del Casanare, hoy 10 de diciembre de 2003 por orden del comando del Grupo de Caballería, se realizó un operativo de registro y control militar de área desde las 10 de la noche del día 09 de diciembre de 2003, en la vereda Playitas del Municipio de Paz de Ariporo, donde se dieron de baja dos sujetos, los cuales se

presume son miembros de las AUC, al ofrecer resistencia armada, después de haber lanzado la proclama identificándose como tropas del ejército nacional, hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2003 a las 6:20 a.m, al mando de la operación estaba a cargo del Teniente EDWIN CAICEDO HERREA (sic) Al igual se le incauto armamento corto de comunicación y transporte a que hace alusión el informe 0521 del 10 de diciembre de 2003.

33. Según lo que reposa en el expediente, el compareciente aún no se encuentra vinculado a esta investigación sin embargo al dar respuesta al requerimiento que le hiciera el despacho a través de la resolución 7388 de 2019 este manifestó: “Por lo que antecede, me permito narrar a ustedes lo sucedido aquel 10 de diciembre del 2003 con la certeza de contar lo que sé y me consta: para esa fecha integraba el pelotón a al mando del TE. Caicedo, integrado por más o menos 20 personas, no recuerdo el nombre de los suboficiales, el día anterior a lo sucedido, estando en el coliseo de Trinidad, en horas de la noche mi TE. Caicedo nos ordenó alistarnos, porque salíamos a una operación, sin especificar a donde, esa noche nos movimos en un vehículo, llegando a un punto y seguimos el desplazamiento a pie, llegamos más o menos al amanecer porque ya estaba clarito llegando a una mata que estaba cerca de una casa y era el punto a donde debíamos llegar, en este lugar habían rastros de huellas de botas nada más, estando en este lugar la mayoría de soldados se sentaron en piso algunos a descansar y otros a dormir, de

seguridad nos quedamos SLP. PADILLA CASTRO ELMER, SLP. SALINAS 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Caicedo para que viniera a lugar donde nosotros estábamos, mi teniente llego y los otros soldados, mi teniente me mando de seguridad hacia el lugar por donde se había devuelto la otra moto y mi teniente se quedó con las dos personas, me fui a cumplir la orden de mi teniente que consistía en ir de seguridad y a los minutos escuche varios disparos, eso fue lo que paso, al rato regrese cerca a la casa donde inicialmente habíamos llegado, y estando en ese lugar escuche que habían dos personas fallecidas, yo nunca me acerca al lugar de donde dijeron, quedaron estas dos personas, ni tampoco fui a verlas, tuve conocimiento de las muertes porque era lo que se comentaban entre los compañeros, en horas de la tarde nos recogieron y nos llevaron nuevamente a Trinidad.”

34. Por esta declaración, fueron vinculados a la investigación los señores Helmer Padilla Castro y Davinson Salinas Valaguera, a quienes se les amplio indagatoria el 30 de julio de 2018 y 27 de septiembre de 2018 respectivamente, en tanto desde el principio de la investigación se conoció la versión de la posible participación de agentes de la Fuerza Pública en los hechos que causaron la muerte de los señores Nelson Orlando Marín Meza y Jairo Duarte Rincón bajo un aparente combate que al parecer nunca se presentó. Al respecto los mencionados militares

expusieron: Helmer padilla Castro “PREGUNTADO. Conforme a su experiencia como militar. Díganos si el 10 de diciembre de 2003, la tropa del escuadrón “A” a la que usted pertenecía, participo en algún enfrentamiento con miembros de las Autodefensas. CONTESTO Yo no estuve. Los disparos si se escuchar como si fuera combate, porque se escuchó harto,

pero no sé qué sería ni cómo. PREGUNTADO. A folio 73 co1, aparece declaración del Te. CAICEDO HERRERA. Quien al ser preguntado sobre los hechos dijo, se lee. Que nos dice de la versión del oficial, conforme a su versión. CONTESTO Lo de la infiltración si eso es así arrancamos desde Trinidad, la embocada si, lo de los disparos que el comente ahí, no eso no es verdad, porque cuando ya aparecieron las 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3AFAA1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.50-1842009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FREDY PULIDO FIGUEREDO motos en ningún momento se entró en contacto ahí, y ya después cuando me di cuenta ya estaban los finados ahí o que ya se habían dado de baja, pero yo en ningún momento los mire, ni nada. PREGUNTADO En esa misma declaración del Te CAICEDO HERRERA. Refiere que quien sostuvo el contacto directo el día de los hechos fue el soldado de la primera escuadra el soldado SALINAS BALAGUERA DAVINSON y soldado PADILLA CASTRO HELMER. Que nos dice al respecto si usted en respuesta anterior nos dice que no participo en estos hechos. CONTESTO. Es falsa porque yo no participe en los hechos.”

Davinson Salinas Valaguera: “PREGUNTADO. Conforme a su experiencia como militar. Díganos si el 10 de diciembre de 2003, la tropa del escuadrón “A” a la que usted pertenecía, participo en algún enfrentamiento con miembros de las Autodefensas. CONTESTO Antes no PREGUNTADO. A flio 73 co1, aparece declaración del Te. CAICEDO HERRERA quien al ser preguntado sobre los hechos dijo. Se lee. Que nos dice al respecto de la version del oficial c

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