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JEP - Resolución SDSJ-5207 29-octubre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5207 29-octubre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 29 de octubre de 2021

Número de Expediente SAJ: 9000284-14.2018.0.00.0001

Compareciente: Edison Rincón Rodríguez

C.C. No. 91.045.968

Situ ación Jurídica: Procesado – En PLUM - EJECO Delito: Desaparición forzada en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida.

Fecha de reparto: 03 de octubre de 2019

Resolución No. 5207 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento de sometimiento a la JEP del señor Cabo Primero (CP) Edison Rincón Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.045.968, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, debido a su fallecimiento.

II. ANTECEDENTES

2. El señor CP Edison Rincón Rodríguez se incluyó por el Ministerio de Defensa Nacional en los litados de miembros de la fuerza pública1 dentro del Caso 582, suscribiendo el acta de sometimiento No. 301301 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el pasado 05 de julio de 2017. 1 Artículo 53 de la ley 1820 de 2016

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

3. A través de radicado 20171500013952 del 22 de junio de 2017, el señor Edison Rincón Rodríguez solicitó aceptar su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la concesión de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, relacionando para ello que el 4 de diciembre de 2015 se le impuso medida de aseguramiento por hechos que tuvieron ocurrencia cuando

fungía como miembro del Batallón de Artillería No.2 “La Popa” de la Ciudad de Valledupar, en proceso radicado 2016-00169-00.

4. Habiéndose repartido la solicitud a conocimiento de la magistratura, por medio de resolución No. 006527 del 22 de octubre de 2019, este Despacho resolvió asumir el conocimiento abriendo a pruebas el asunto.

5. Por medio de radicados 202101000884, y 202101000891, ambos del 12 de enero de 2021, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, informaron que el

compareciente se encontraba privado de la libertad en el CPAMS EJECO del Ejército Nacional ubicado en el municipio de Facatativá – Cundinamarca, tras el beneficio de la privación de libertad en unidad militar concedido el 23 de febrero de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar.

6. Mediante radicado 202101000945 del 13 de enero de 2021, el apoderado judicial allegó certificación de tiempo de privación de la libertad donde consta que, para la fecha del 12 de enero de 2021, su prohijado había cumplido un tiempo total de privación física de la libertad de cinco (5) años, por los delitos de desaparición forzada en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida, dentro del proceso radicado No. 20001-31-04-003-2016-00169, solicitando el beneficio especial de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

7. Mediante Resolución No. 269 del 27 de enero del 2021, se concedió en favor del peticionario el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, por el proceso penal No. 20001-31-04-003-2016-00169. (sumario 4137), que venía adelantando en su contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar, por el delito de desaparición forzada en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida.

8. Por radicado No. 202101031440 del 27 de junio de 2021, el Teniente Coronel del Ejército Nacional Ronald Torres Villa, Director del Centro de Reclusión

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9. Información que es reiterada el 3 de agosto de 2021 por el Teniente Coronel Carlos Alberto Valencia Muñoz, Director de los Centro de Reclusión, anexando el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se registra la anotación de cancelada por muerte.

10. Del mismo modo, en fecha 21 de septiembre de 2021 a través del radicado No. 202101048390 el apoderado judicial allega al Despacho el registro civil de defunción del señor Edison Rincón Rodríguez.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los

artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

12. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final2.

13. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 2 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16.

Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

14. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema; es decir, sobre los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SVJRNR, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.

Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo3.

15. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, y que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un

procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.

16. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Edison Rincón Rodríguez, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, compareció de manera forzosa a esta Jurisdicción Especial para la Paz, como resultado de su sometimiento, accedió a los beneficios transicionales que este Sistema consagra; específicamente, la libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.

17. No obstante, en el curso de la actuación y sin que esta Sala pudiere emitir aún pronunciamiento de fondo definitivo, el señor Rincon Rodríguez falleció.

En soporte de lo anterior, se cuenta con el informe presentado Director de Centro de Reclusión Militar acompañado del certificado de vigencia de cédula de 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E11BA1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.41-4820009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001666-30.2020.0.00.001 1 ciudadanía emitido el 23 de agosto de 2021 en el que la cédula No. 91.045.968 se

encuentra “cancelada por muerte”, al igual que con el registro civil de defunción No. 1556808 emitido el 5 de julio de 2021 por la Notaría Setenta y Una del Círculo de Bogotá D.C., lo cual permite a esta Sala dar por probado lo afirmado en el informe aportado.

18. En este sentido, considera el Despacho que conforme a lo expuesto en el artículo 504 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 825 del Código Penal y 776 de la Ley 906 de 2004, pues conforme lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción7.

19. Bajo el anterior panorama, se no es dable continuar con el trámite judicial adelantado en esta Jurisdicción Especial para la Paz frente al compareciente (CP) Edison Rincón Rodríguez, por lo que se ordenará la preclusión por terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del referido ciudadano, comunicando esta decisión al Ministerio Público, a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar -DICER, al Centro de Reclusion Militar “CPAMS EJECO” y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar y a la Fiscalía 34 especializada UNDH y DIH de Bucaramanga, autoridad que conforme los medios de prueba aportados a este Despacho, adelanta el

4 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado) 5 Ley 599 de 2000. Artículo 825 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 6 “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN por muerte, del procedimiento adelantado con ocasión del sometimiento a la JEP y concesión de beneficios del compareciente Edison Rincón Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.045.968, en calidad de Agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia. Según las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio Público, a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar -DICER, al Centro de Reclusion Militar “CPAMS EJECO” y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar y a la Fiscalía 34 especializada UNDH y DIH de Bucaramanga, para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Dr. Jaime Augusto Castillo Farfán quien funge como apoderado judicial reconocido del señor Edison Rincón

Rodríguez.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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