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JEP - Resolución SDSJ-5330 11-noviembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5330 11-noviembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DIEGOBERTO SAMBONÍ RODRÍGUEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2021 Expediente SAJ 9002571-13.2019.0.00.0001 Solicitante Diegoberto Samboní Rodríguez Cédula 10.694.508 de Patía (Cauca) Calidad Agente del Estado miembro de la fuerza pública Víctima (i) Carlos Andrés Chury Llanos y Félix Chury Llanos (ii) No identificado (iii) Hailer Mosquera Moreno, José Álvaro Clavijo Carvajal y José Nery Rentería Asprilla Resolución SDSJ No. 5330

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a pronunciarse sobre la competencia respecto a la solicitud de sometimiento elevada por el Diegoberto Samboní Rodríguez, identificado con C.C. No. 10.694.508 de Patía (Cauca) por las investigaciones penales que se surten en su contra.

2. Es preciso señalar que el peticionario no aparece incluido dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos a la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional y que, además, se encuentra en libertad. Toda vez, que de la 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C010B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.31-1752009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DIEGOBERTO SAMBONÍ RODRÍGUEZ información que tiene este Despacho, no se evidencia medida de aseguramiento vigente en su contra.

II. HECHOS

3. Si bien el momento procesal que vincula al señor Diegoberto Samboní Rodríguez con las investigaciones penales No. 191106000611200780024, 196986000633200780477 y 762486000173200700016 es preliminar, de la revisión a las diligencias de inspección judicial remitidas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se pueden desprender los hechos por los cuales está siendo

investigado y se resaltan a continuación:

4. Sobre el asunto bajo radicado 191106000611200780024

Según el informe del ST José Arley Peña Ramírez del 08 de marzo de 2007 se detalló: Por medio de la Presente permito realizar este documento de los hechos ocurridos eL día 08-03-2007 en la Vereda La Ceiba siendo Las 10:30 PM se recibe información de presencia Armada en la Vía Timba – Suarez con el fin de realizar

retenes ilegales, procedo a llegar Al sitio llamado la Ceiba y organizo mi grupo Grupo Especial en dos Nucleos uno iva ubicado en la Parte de la vía con el fin de brinda segurida, el otro Nucleo se organiza en dos Equipos de Combate, y el mio cerca a una vivienda que se encontraba en el sector, siendo las 10:30 aproximadamente escucho el otro equipo de combate Gritar alto somos tripas del Ejercito, los individuos hacen caso omiso al Llamado y salen corriendo, luego el otro Equipo de Combate Tambien Grita y salimos corriendo detras de los individuos cuando sentimos los Disparos hacia nosotros y mi Grupo reacciona hacia el tiroteo, hubo intercambio de Disparos y cae un individuo y el otro cae al rio huyendo luego realizamos el registro y montamos la seguridad perimétrica y informamos al mando superior (sic).

5. En contraste a ello, el expediente bajo radicado No. 191106000611200780024 da cuenta de la entrevista del señor Félix Churi Llanos que expone lo siguiente: El 08 de marzo de 2007, mi hermano CARLOS ANDRÉS y yo nos dirigíamos al trapicho donde trabaja el señor POMPILIO CHARRUPI, para acortar el camino, 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .C010B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.31-1752009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002571-13.2019.0.00.0001 atravezamos (sic) una finca de un señor y cuando salimos de la finca ya en la carretera nos encontramos con RAUL, un conocido de nosotros, quien estaba acompañado del ejército, era como las 7:00 p.m. En eso el ejército nos ordenó pare, y no de los soldados comenzó a decirnos que colaboráramos que ellos también nos colaboraran, nosotros les preguntábamos que de qué se trataba todo eso y nos obligaban a callar. Luego nos dijeron que camináramos y agacháramos la cabeza, que colocáramos la cabeza hacia atrás o mejor las manos hacia atrás. Después que no s requisaron nos dijeron que nos iban a hacer unas preguntas y nada más. Luego nos hicieron caminar por la carrilera del ferrocarril, por entre la maleza y nos insistían que agacháramos la cabeza. Después que caminamos por espacio de media hora nos hicieron tirar al piso con la cabeza agachada. Luego miré que RAUL se hizo al lado del ejército y disimulaba tener las manos hacia atrás, pero de vez en cuando las retiraba y hablaba con ellos. Luego nos hicieron quitar las camisas y obligados a pasar las manos hacia atrás. Luego uno de los soldados nos pisaba la cabeza a mi hermano y a mí, pero a RAUL no le hacían nada. Mi hermano ANDRÉS les decía a los del ejército que RAUL era

conocido de nosotros, que por nos trataban así. Después de mantenernos boca abajo y cansados, el mismo soldado me dijo que me levantara, entonces me levanté, me pegó una patada en la espalda y me tiró al suelo. Me dijo que corriera, estábamos cerca al río Cauca, como a unos cinco metros del rio. En ese momento me resbalé y caí al rio como pude me sumergí y los soldados empezaron a dispararme, yan así que uno de los tiros me rozó la mejilla izquierda (se observa una pequeña cicatriz a la altura del mentón, lado izquierdo). El compareciente hace entrega de una esquirla al parecer de plomo. Después que caí al río, medio pude recuperarme y ya en la orilla opuesta pude observar en la oscuridad que aún los soldados tenían a mi hermano en la otra orilla, fue cuando escuchaba que mi hermano gritaba permanentemente y le preguntaba a los soldados, que por qué habían matado a mi hermano, refiriéndose a mí. Luego comenzó a gritar que no le pegaran a él, que él tenía hijos, que era un hombre bueno y trabajador. Los soldados le decían a mi hermano que gritara que nadie lo escuchaba y se burlaban de él. Al rato escuché más disparos y no volví a escuchar la voz de mi hermano (…)

6. Sobre el asunto bajo radicado 196986000633200780477

De la inspección realizada, por la UIA si bien no se evidencia el expediente completo, se tiene informe del ST José Arley Peña Ramírez elevado el 28 de mayo de 2007 de la siguiente manera:

Por medio de la Presente me Permito realizar este informe por los hechos ocurrido el día 28-MAYO-2007 en el sector del Crucero el Pital en Coordenadas (02-52-19-76-32-45) donde se sostuvo Combate armado. Nos encontramos realizando infiltración en Horas de la noche Con el fin de Contrarrestar y neutralizar acciones que se venían presentando en los sectores del Pital y en 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Cuando nos empezaron a Disparar, nosotros reaccionamos tambien y las Motos arrancaron Dirreccion hacia la vía y la otra hacia una parte que comunica una finca y en el intercambio de disparos no se lograba ver Por lo Nuboso no se escucharon mas disparos y empezamos a realizar registro sobre la zona y se logra encontrar 01 Bandido Muerto en Combate con el sgte material: 01 Pistola Marca Walter cal 7.65mm – 01 Granada de Mano -01 Proveedor -05 Cartuchos Perteneciente a las Milicias de la Columna Móvil Jacob Arenas (ONT -FARC) se informa al comando superior sobre los hechos ocurridos y se sigue tomando el dispositivo y registro con el fin de Encontrar mas resultados. se realiza los registros en direccion donde Pudieron escapar pero no se logró encontrar nada (sic).

7. Sobre el asunto bajo radicado 762486000173200700016

Frente a este asunto, en contra del señor Diegoberto Samboní Rodríguez no se vislumbra una clara identificación de los hechos; sin embargo, por estos mismos sucesos, se adelantó causa penal en contra del TC (R) Robinson Javier González y mediante escrito de acusación del 29 de septiembre de 2016 en el cual se allanó a la imputación (CUI ruptura de unidad procesal 765636000183200700008) fueron resumidos de la siguiente manera: El pasado 03 de mayo del año 2007, se informó por parte del Mayor ROBINSON JAVIER GONZALES DEL RIO, comandante del BCG 57 Mártires de Puerres, sobre hechos ocurridos el día 29 de abril del año 2007, donde en desarrollo de la

misión táctica ANFIBIO, realizada por miembros del BCG 57 unidades ESPARTA en coordinación con tropas del batallón Codazzi, unidades ANTORCHA se dio muerte en combate a tres presuntos integrantes de una banda delincuencial organizada. El informe de patrullaje, suscrito por el teniente ESTEBAN SANTAMARIA CARLOS A., comandante de la compañía ANTORCHA, adscrita al batallón de ingenieros Nro. 3 AGUSTIN CODAZI, señala que desarrollaban la misión TÁCTICA 018 ANFIBIO en contra de organizaciones al margen de la ley que delinquen en el área general del municipio de El Cerrito. Valle, quienes están en capacidad de realizar atentados terroristas, secuestros, ataques a puesto de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de mando atrasado de las unidades militares, se dirigen a la hacienda Paraíso, allí desembarcan, realizando base de patrulla móvil con las dos unidades. El día 28 inician movimiento en un solo eje de avance, para el día 29 de abril a partir de las 19.00 horas realizan puesto de escucha en la vereda campo Alegre en un extremo en la vía, pasan por el sitio tres hombres, les lanzan la proclama, los sujetos disparan hacia las tropas, se responde el fuego y al término del combate se realiza el registro y se encuentran muertos en combate los tres delincuentes armados. Se incauta dos pistolas marca WALTER PPK calibre 7.65, un revolver calibre 38 fabricación artesanal, 2 radios de comunicación y munición para las armas incautadas. Se destaca a los soldados ESTRADA RUADY y SANCHEZ SEVILLANO. Con fecha 28 de Abril del año 2007, es expedida la misión táctica 019 ANFIBIO para la contraguerrilla ESPARTA al mando del ST MADROÑERO QUEMBA EDIN y contraguerrilla ANTORCHA al mando del ST ESTEBAN SANTAMARIA CARLOS, dirigida a delincuentes que delinquen en el área general del cerrito valle, debido a información de inteligencia que señalaba la presencia de 10 integrantes de bandas de delincuencia organizada, los cuales se movilizan por los sectores de El paraíso, la Portada, Venecia, quienes tienen como objetivo el hurto, boleteo, extorsión, retenes ilegales. Suscribe la misión táctica el mayor ROBINSON JAVIER GONZALES DEL RIO, comandante

batallón BCG 57 Martires de Puerres. ZULEIMAN CRUZ VASQUEZ, señala que una de las personas muertas, era su compañero JOSE ALVARO CLAVIJO CARVAJAL, con el cual tenía dos hijas, el cual el domingo 29 de abril, siendo aproximadamente las siete de la noche salió de su residencia, sin alcanzar a comer, lo buscaba su amigo JOSE NERY RENTERIA, ya que era requerido por ALIAS PEPA. PASTORA CARVAJAL DE CLAVIJO dice que por su hijo fueron en una camioneta, le dijeron que se montara que lo necesitaban. De su hijo, dice cargaba arena para las volquetas. Averiguando por su marido, de la fiscalía le dijeron que lo habían matado junto a otras dos personas, de su marido dice solo tenía un arma de un solo tiro, ya que una persona lo buscaba para matarlo y con eso se iba a defender; le dijeron que alias PEPA, les había conseguido a los demás unas pistolas, porque desde la 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DIEGOBERTO SAMBONÍ RODRÍGUEZ

mañana los había estado sonsacando. Se dio cuenta cuando les entregaron las armas porque iban por una plata por la finca el paraíso. De los tres muertos dice, son su marido JOSE ALVARO, JOSE NERY RENTERIA, los cuales vivian en Anaime y JAIDER MOSQUERA que vivía por el sector de El Placer. De alias PEPA, dice vivía en el sector el pacer, sitio el Hoyo y al parecer tenía la casa por cárcel SANDRA CILENA MOSQUERA IBARRA con dos hijos y en embarazo para el momento de la diligencia, dijo ser la compañera permanente de JOSE NERY RENTERIA, señaló que estaba en Cali, cuando le informaron que habían matado a su esposo, junto a JOSE ALVARO CLAVIJO, de su marido, dice que le mencionó el día domingo que salía a hacer una vuelta, ya volvía y que no le preguntara nada. Ese mismo día lo había ido a buscar tres veces, una persona a quien conoce con el alias de PEPA el cual es alto, flaco, blanco. De su esposo dice sacaba arena en el rio lo mismo que JOSE ALVARO y además vendía revuelto en la galena, siempre vivió en Anaime. EFIGENIA MORENO ASPRILLA, dijo ser la madre de HAAILER MOSQUERA MORENO, dice que este jugaba pelota dos o tres días y trabajaba construcción, no pertenecía agrupaos al margen de la ley. No sabe porque mataron a su hijo. Aparece informe de inteligencia de fecha Abril 26 de 2007, suscrito por cabo primero VILLAMIZAR CRISTANCHO OSCAR, quien da cuenta de la presencia de delincuencia organizada en la Vereda El Pomo del municipio del cerrito, los

cuales se movilizan por el cerrito y Palmira cometiendo secuestros, hurtos, cobro de vacunas; además según los informantes realizarían actividades delincuenciales en la Hacienda Paraíso sobre la vía al Cerrito. Se recibe el lugar de los hechos por JUAN CARLOS VINASCO GARCIA, investigador del C.T.I. y se procede a realizar las diligencias de inspección a cadáver respectivas. La necropsia médico legal realizada a HAILER MOSQUERA MORENO, señala que fallece por impacto de proyectil de arma de fuego en la región toráxica, un solo proyectil lo impacta, el cual lesiona el cayado aórtico., falleciendo por anemia aguda. La necropsia médico legal a JOSE NERY RENTERIA, señala que fue impactado por arma de fuego en dos ocasiones, los cuales lesionaron vasos femorales, estomago, pulmón y riñón, fallece por anemia aguda. La necropsia médico legal realizada al cadáver de JOSE ALVARO CLAVIJO CARVAJAL, señala que fallece por impactos de arma de fuego, cuatro que lesionan, hígado, pulmón, vea hepática y arteria aorta, fallece por anemia aguda. Los soldados RUADI ALBERTO ESTRADA y SANCHEZ SEVILLANO 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .C010B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.31-1752009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002571-13.2019.0.00.0001 SEGUNDO PASTOR, dicen no haber entrado en contacto con los supuestos delincuentes abatidos, sin encontrase explicación del porque fueron destacados; el primero de los citados señala que el cabo LEON( LEON DUARTE EOLIigualmente niega haber participado en el combate, dice haber estado a tres kilómetros de distancia ) era quien se iba solo para los sitios de los combates Respecto de CARLOS ALBERTO ESTEBAN SANTAMARIA, se certifica por el Ejército nacional que este se encuentra retirado de la institución. El señor HELMER MAURICIO PENA PEDRAZA, Comandante del batallón Agustín Codazzi, informa que en desarrollo de la misión táctica ANFIBIO, unidad ANTORCHA al mando de ST ESTEBAN SANTAMARIA CARLOS en coordinación con tropas del BCG 57, se dio de baja un bandido correspondiente al nombre de JOSE MERY RENTERIA, le incautan una pistola calibre 7.65 artesanal, ya que pretendía realizar acciones delictivas en la vía santa Elena, hacienda el Paraíso. Lo anterior denota la distribución de los occisos por parte del BICODbatallón de ingenieros Agustín Codazzi y se señala además otro sitio de reporte de esta muerte dentro de la hacienda Paraíso, esta vez en la vía santa Elena; una vez que

el suboficial S3 del BCG 57 Sargento Viceprimero TARQUINO ARIZZA YASER, informa de dos muertes en combate por tropas ESPARTA al mando de ST MADRONERO QUEMBA EDWIN, pero en el área general de El cerrito. Igualmente se generó informe de inteligencia número 21, con fecha Abril 27 de 2007, en el cual el cabo primero VILLAMIZAR CRISTANCHO OSCAR, dice recibir información sobre presencia de bandas criminales al servicio del narcotráfico en la vereda santa helena del municipio de El cerrito. Valle. Se realizo la investigación disciplinaria respectiva, el señor Teniente Coronel HELMER MAURICIO PENA PEDRAZA, decreta el archivo de la indagación preliminar. Aparece acta de gasto de munición de la tropa perteneciente al BCG 57, la cual señala que gastaron munición ST MADRONERO QUEMBA EDIN ACHINTE MAMBUSCAY HERNAN, SAMBONI RODRIGUEZ DIEGOBERTO, GIRON VALENCIA WILMAR, SALAZAR SALAZAR CESAR, BERMUDEZ PINTA JOSE. En cuanto al INSITOP para la compañía ESPARTA, al mando de EDWIN MADRONERO QUEMBA, se señala su presencia tan solo para los días 28 y 29 de Abril, en contradicción con el informe del ST ESTEBAN SANTAMARIA CARLOS, el cual refiere que el movimiento se realizó desde el día 27 de Abril en el cerrito. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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8. Es preciso señalar que tanto por los hechos del 08 de marzo de 2007 como los del 29 de abril de 20071, frente al compareciente TC (R) Robinson Javier González el Despacho de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, mediante resolución 6326 del 10 de octubre de 2019, aceptó el sometimiento por competencia prevalente.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

9. El día 24 de enero de 2019, mediante solicitud escrita dirigida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor Diegoberto Samboní Rodríguez manifestó su voluntad de sometimiento ante el componente de justicia del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)2.

10. Para el efecto, el solicitante hizo alusión a su situación jurídica en calidad de investigado dentro de la actuación penal adelantada por el homicidio en persona protegida por la Fiscalía 107 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín en proceso bajo radicado No. 192566000621200700001. Al efecto, no se evidencia ningún documento anexo a la solicitud.

11. Consultado el Sistema de Gestión Documental de la JEP, no se contaba con información de la actuación penal por la cual requería someterse ante la JEP.

Tampoco se evidencia que el peticionario se encuentre incluido en los listados remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional a esta Jurisdicción, ni registro de privación o restricción de libertad del peticionario.

12. Por lo anterior, mediante resolución No. 430 del 28 de enero de 2020, se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor Diegoberto Samboní Rodríguez, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

13. En la mencionada resolución el despacho ordenó comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción a fin de que obtuviera información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias 1 Radicado No. 765636000000201600019, escrito de acusación contra TC (R) Robinson Javier González. 2 JEP, radicado Orfeo No. 20191510029642. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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condenatorias que cursen en contra del hoy solicitante, así como de los antecedentes judiciales que registre, entre otras disposiciones.

14. Mediante solicitud bajo radicado No. 20202000063923 del 03 de marzo de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz señaló que contra el señor Samboní Rodríguez registran los radicados No. 191106000611200780024 y 196986000633200780477 en contra del compareciente de la siguiente manera: Autoridad que Fecha y lugar Radicado Delito Víctimas conoce de los hechos 08 de marzo de 2007 Vereda Fiscalía 109 Silvia del Homicidio en Derechos corregimiento Carlos Andrés 191106000611200780024 persona Humanos de San Chury Llanos y protegida

Medellín Francisco, Buenos Aires, Cauca 28 de mayo de Fiscalía 109 2007 en la Homicidio en Persona no Derechos vereda El Pital 196986000633200780477 persona identificada de Humanos del municipio protegida sexo masculino Medellín de CaldonoValle

15. La UIA solicitó le fuera ampliado el término concedido en la resolución No. 430 del 28 de enero de 2020, conforme a dicha solicitud se profirió la resolución No. 2059 del 18 de junio de 2020, mediante la cual amplió el término de la comisión, en treinta (30) días, con el propósito de finalizar la labor ordenada.

16. Sin embargo, verificado el expediente no se tenía cumplimiento de la

orden emanada, ni inspecciones a los procesos de la referencia. Por lo que, mediante resolución No. 3854 del 17 de agosto de 2021 se requirió a la UIA, se sirviera allegar el informe final ordenado en la resolución No. 430 del 28 de enero de 2020; entre otras disposiciones. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DIEGOBERTO SAMBONÍ RODRÍGUEZ

17. El 27 de febrero de 20203 la Dirección de los Centros de Reclusión Militar certificó que el señor Diegoberto Samboní Rodríguez no ha estado detenido en ninguna de las cárceles y penitenciarías de alta y media seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a las mismas.

18. Mediante escrito bajo radicado 20201510166472, el Procurador Judicial ll de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó a esta Sala concretar las labores tendientes a la identificación y ubicación de víctimas con la finalidad de hacer efectivo los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia, la Reparación y las garantías de no repetición, en el marco de la Justicia

Transicional.

19. El 02 de septiembre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe parcial del señor Diegoberto Samboní Rodríguez el cual dio cuenta de la intención de participar como intervinientes especiales a los familiares de Carlos Andrés Chury Llanos y Félix Chury Llanos; sin embargo, no se señala si cuentan con apoderado para su representación. De otra parte, el informe indicó que ni en el asunto bajo radicado 1911060006112007800244, ni el radicado 1969860006332007804775 existen decisiones de fondo en contra del

señor Samboní Rodríguez.

20. Verificados los documentos producto de las inspecciones de los radicados No. 191106000611200780024 y 196986000633200780477, se tiene que el resultado de los mismos se encuentra fragmentados, lo cual, no permite al Despacho identificar la totalidad de las actuaciones en los mismos.

21. Adicionalmente, el informe da cuenta de la siguiente investigación, de la cual posteriormente se haría inspección a saber: Autoridad que Fecha y lugar Radicado Delito Víctimas conoce de los hechos 3 Radicado JEP CONTI 20201510101452. 4 La inspección por parte de la UIA se adjuntó al informe referenciado. 5 La inspección por parte de la UIA se adjuntó al informe referenciado. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. El 08 de octubre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó informe final en el asunto del señor Diegoberto Samboní Rodríguez en el cual se allegó inspección del radicado 762486000173200700016 y, adicionalmente informó la intención de las víctimas indirectas de participar como intervinientes especiales.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Precisiones iniciales

23. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico6; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20177.

La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades8, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud 6 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 8 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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24. En este caso, se advierte que el investigado se encuentra en libertad, pese a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta la etapa preliminar en las que se encuentra la investigación en su contra.

Competencia

25. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.

Orden de análisis

26. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver si es posible desatar la competencia que le asiste

a esta Jurisdicción para conocer de las investigaciones penales bajo radicados 191106000611200780024, 196986000633200780477 y 762486000173200700016 adelantadas por la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín en contra del señor Diegoberto Samboní Rodríguez.

27. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; iii) sobre la resolución de la situación jurídica de los comparecientes por parte de la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y de la obligación internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos; iv) análisis del caso en concreto del señor Diegoberto Samboní Rodríguez; v) sobre la privación de la libertad del compareciente; vi) el régimen de

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