JEP - Resolución SDSJ-5361 16-noviembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5361 16-noviembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ERIC ALEXANDER FIGUEROA PUELLO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2021 Número de Expediente SAJ 9001042-56.2019.0.00.0001
Compa reciente: Eric Alexander Figueroa Puello
C.C. 91519872
Situación Jurídica: Libertad.
Delito: Homicidio en persona protegida.
Fecha de reparto: 06 de diciembre de 2019.
Resolución SDSJ No. 5361 de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor Eric Alexander Figueroa Puello, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.519.872, en calidad de agente miembro de la fuerza pública; más específicamente como Subteniente del Ejército Nacional, por el proceso penal 05-001-6000-000-2012-00403 adelantado por el Juzgado Primero Penal del
Circuito Especializado de Antioquía.
2. El caso del compareciente fue incluido dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional bajo el caso 475, además, se encuentra en libertad por la concesión del beneficio especial de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada en la justicia ordinaria.
II. ANTECEDENTES FACTICOS Y JURIDICOS EN LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Los hechos dentro del proceso 05-001-6000-000-2012-00403, fueron relacionados de la siguiente forma: El 16 de Marzo de 2007, refiere informe de patrullaje suscrito por el ST. FIGUEROA PUELLO ERIC, se dió (sic) inicio a la operación PROCER misión táctica METANO, la cual tenía como finalidad realizar registros en vereda Laureles, en razón de posibles atracos y extorsiones a personas que visitaban la vereda MACHUCA, en razón de las fiestas del rio Pocuné.
Actuación que se realizaría en coordinación con DERIVA 6, desde la noche anterior a partir de las 21:00 horas. Es así como en las coordenadas 07 12 16-74 47 82, se realiza combate de encuentro donde se inmovilizan dos bandidos al margen de la ley, dedicados estos al robo y la extorsión. Se les incauta un revólver calibre 38 a INRI DE JESUS ALZATE y una pistola calibre 9 m.m a DIEGO
FERNEY JIMENEZ MONTOYA.1
4. Los hechos mencionados, fueron conocidos por la Fiscalía 57
Especializada de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín2, en fecha 5 de junio de 2012 se adelantó ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín audiencia de formulación de imputación por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público, imponiendo medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, el 28 de septiembre de 2012 radicó escrito de acusación por los delitos antes referidos.
5. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia que avocó conocimiento el 3 de octubre de
2012. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 27 de septiembre de 2013 y 13 de marzo de 2014 por los delitos antes mencionados; asimismo, la audiencia preparatoria se desarrolló los días 13 de junio y 15 de julio de 2014. El juicio oral se surtió entre el 1° de septiembre de 2014 y el 22 de agosto de 2017.
1Fiscalía 57 Especializada de DH y DIH de Medellín, Escrito de acusación del 28 de septiembre de 2012 proceso 05-001-6000-000-2012-00403, Pág. 1. 2 Posteriormente Fiscalía 105 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Medellín 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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6. El 12 de septiembre de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía tras el concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, le concedió el beneficio especial de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en fecha 4 de abril de 2018 se envió por competencia el proceso radicado No. 05001-60-00-000-2012-00403 a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la JEP.
III. TRÁMITE ANTE LA JEP
7. Según constancia secretarial 00070 se asignó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el proceso 05-001-6000-000-2012-00403 proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía en fecha 17 de mayo de 2018, el cual fue asignado al Despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro, por el conocimiento previo del señor Jesús Antonio Arias
Valencia quien compartía causa con el señor Eric Alexander Figueroa Puello.
8. Por medio de radicado 20191510478692 del 01 de octubre de 2019, el señor Eric Alexander Figueroa Puello, solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz, aceptar su sometimiento en virtud del proceso radicado No. 050016000000201200403, conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía, por el delito de Homicidio en persona protegida.
9. A su solicitud de sometimiento anexó copia de escrito de acusación presentado por la Fiscalía 57 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Medellín (Antioquia), copia certificado de tiempo de reclusión, certificado emitido por el Ejército Nacional, por medio del cual hace constar que el señor Eric Alexander Figueroa Puello, es oficial activo del Ejército Nacional, copia del acta de sometimiento No.301126, certificado de libertad transitoria, condicionada y anticipada otorgada en su favor por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía.
10. Realizado el reparto del asunto, mediante Resolución No. 1724 del 29 de mayo de 2020 el Despacho asumió su estudio procediendo a emitir las órdenes correspondientes a documentar la actuación, a efectos de conocer el universo de 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. El 1° de julio de 20203 la Dra. Clara Janeth Matamoros Velásquez funcionaria de la Dirección Especializada de Fiscalía contra Violaciones al los Derechos Humanos, informó que en contra del solicitante se adelanta las investigaciones No. 05-001-6000-000-2012-00403 adelantada por la Fiscalía 105
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Medellín, 050016000206200705152 y 057366000348200780030 que cursan en las Fiscalías 106 y 109 Delegadas ante los jueces penales del circuito especializados con sede en esa misma ciudad.
12. Mediante radicado JEP 202001011895 del 09 de julio de 2020, la Fiscal 105
Especializada – DECVDH, informó que dentro del proceso 05-001-6000-0002012-00403 se presentó escrito de acusación en fecha 12 de septiembre de 2012 y en audiencia de juicio oral del 4 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía, dispuso remitir lo actuado a la SDSJ. Agregó, el 12 de septiembre de 2017 la mencionada autoridad judicial concedió
el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada el señor Eric Alexander Figueroa Puello.
13. El 21 de agosto de 2021 la Dirección de Centro de Reclusión Militar, informó que el señor Figueroa Puello estuvo privado de la libertad por el proceso 05-001-6000-000-2012-00403 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía desde el 5 de julio de 2012, hasta el 14 de septiembre de 2017 tras la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada por parte del juzgado relacionado, con tiempo total de privación de 5 años, 3 meses y 10 días.
14. El señor Eric Alexander Figueroa Puello, suscribió el Acta de Sometimiento No. 301126 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP en fecha 8 de junio de 2017.
IV. CONSIDERACIONES
1. Precisiones iniciales
3 Radicado JEP No. 20201510168142. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico4; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20175.
La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades6, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
16. Así las cosas, la continuación del sometimiento se realizará en virtud de los hechos que tratan en el proceso penal 05-001-6000-000-2012-00403 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía. Se advierte que el ST. Eric Alexander Figueroa Puello, en lo que se refiere al mencionado proceso penal, se encuentra gozando de beneficios propios del
sistema derivados de su sometimiento a esta Jurisdicción, los cuales fueron concedidos en sede de justicia ordinaria, concerniente a la libertad transitoria, condicionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1820 de 2016.
17. Teniendo en cuenta lo anterior, y que al momento de conceder el beneficio referido el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía, 4 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 5 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…”
6 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .B9A1B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2401009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JHONY ALERTO DAVID TABORDA refrendó el concepto favorable hecho por la Secretaría Ejecutiva de la JEP en donde se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la Ley 1820 de 2016, determinando que los hechos por los cuales se adelanta el proceso 05-001-6000-000-2012-00403 sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno, como quiera según lo relatado en el antecedente fáctico de esta decisión se puede inferir que se tratara de presuntos actos que serían encaminados a ejecuciones extrajudiciales, en marcadas bajo el delito de homicidios en persona protegida. Bajo esa óptica tales acontecimientos justamente acaecieron dentro de su contexto y sus dinámicas activando de esa manera prima facie la competencia de la JEP, resultando inocuo realizar nuevamente el examen competencial.
18. De esa manera, en cumplimiento del deber de supervisión de los beneficios concedidos, se dará entonces continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente por estas causas penales, para lo cual se estudiará lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios concedidos, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se
indicarán en esta providencia, para que continúe con su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción transicional. Entre estos, deberá incluir en su propuesta de régimen de condicionalidad los hechos establecidos en la actuación por la cual se le ha sido concedido beneficios propios de este Sistema teniendo en cuenta la sistematicidad y generalidad de los crímenes ejecutados.
19. En igual forma, deberá especificar el tratamiento que le dará a las sentencias condenatorias proferida en su contra, conforme se explicará más adelante.
2. Sobre el régimen de condicionalidad
20. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20177, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
21. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.
22. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente por el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”, pues es apenas lógico que la concesión de cualquier beneficio de carácter transitorio, deba siempre someterse a: (…) condiciones de contribución con la verdad y la reparación a las
víctimas, (…)8.
23. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al 7 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 8 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JHONY ALERTO DAVID TABORDA sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.
24. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
25. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para
la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia9, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes10.
26. En el caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella11, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 10 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 11 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.65-2401009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ERIC ALEXANDER FIGUEROA PUELLO otorgado al señor Eric Alexander Figueroa Puello se mantendrá; eso sí bajo algunas nuevas órdenes que no buscan sino terminar por perfeccionar el trámite que adelanta la JEP, en aras de continuar con su sometimiento ante ella.
27. Así, lo primero que debe ordenarse, es que el compareciente suscriba un acta de compromiso, en la cual reafirmarán sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado a su vez en la Ley 1957 de 201912.
28. Ahora bien, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz13, el compareciente de manera escrita deberá expresar, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios otorgados en su favor. Para ello, en dicho escrito deberá: - Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces14; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer15; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de
preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la 12 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de esta y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 12 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 13 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 14 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 15 Se hace necesario indicarles a los comparecientes que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Así mismo, considera el Despacho que el caso amerita una consideración especial en razón a la unidad militar a la cual pertenecía el compareciente para la fecha de los hechos, situación que entonces demanda que, dentro de sus propuestas de régimen de condicionalidad, incluyan un aparte especial en el que aborden el siguiente tema: - Teniendo en cuenta que se trata de un actuar que tiene visos de sistematicidad al referirse a acciones presuntamente realizadas por
miembros del “Batallón Especial Energético Vial No. 8” adscrito a la
Octava Brigada de la Séptima División del cual hacía parte el compareciente, se solicita a él hacer énfasis en lo que le conste, exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicho Grupo para la comisión de este tipo de actuaciones y qué tipo de beneficios, recompensas o incentivos recibirán por ello, especificando la forma como las víctimas eran seleccionadas, las órdenes que se daban para tal cometido 16 Debe tener en cuenta los comparecientes que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 17 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria.
3. Remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
31. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se encuentran relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ); que fueron recopiladas en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
32. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello en la
norma.
33. En los artículos 30 y 31 ibidem se establece quienes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la 18 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones
(ideológicas, económicas, políticas). 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .B9A1B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-2401009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JHONY ALERTO DAVID TABORDA sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.
34. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica del compareciente en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que esta adopte la decisión de acuerdo con sus competencias, pues así lo contempla el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016.
35. En consecuencia, como resulta improcedente proferir alguna de las resoluciones señaladas en el artículo 31 de la norma en comento, pues e
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