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JEP - Resolución SDSJ-5363 16-noviembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5363 16-noviembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

YOVANI PAJOY POBRE, MILTON JULIÁN QUECÁN DUQUE Y JOSÉ

ALBEIRO ANGULO TORRES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2021 Expediente 9002379-80.2019.0.00.0001 Solicitantes SV (R) Yovani Pajoy Pobre C.C. 12.277.008 de la Plata, Huila MY (R) Milton Julián Quecán Duque C.C. 80.350.812 de Chía, Cundinamarca SV (R) José Albeiro Angulo Torres C.C. 76.046.236 de Puerto Tejada, Cauca Calidad: Agentes del Estado miembro de la fuerza pública Situación jurídica: Sin información Delitos: Homicidio en persona protegida y otros

Víctima: Edgar Romero Torres

Resolución SDSJ No. 5363

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud del abogado Omar Enrique Laiton Cortés, actuando como profesional adscrito a la 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .9CA1B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-9732009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS YOVANI PAJOY POBRE, MILTON JULIÁN QUECÁN DUQUE Y JOSÉ ALBEIRO ANGULO TORRES Corporación Colectivo de Abogados Opción Jurídica y representante del señor Luis Alexander Gelvez Torres (víctima indirecta), hermano del señor Edgar Romero Torres (víctima directa), quien mediante escrito bajo radicado No. 202101056820 del 30 octubre de 2021 solicitó le fuera reconocido su calidad de interviniente especial ante esta Jurisdicción por la muerte de su hermano. A efectos de dar organización al trámite, la presente resolución hará alusión a los requerimientos de la víctima y, en decisión separada el Despacho se pronunciará sobre la solicitud de sometimiento elevada por los señores Yovani Pajoy Pobre, Milton Julián Quecán Duque y José Albeiro Angulo Torres.

II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO

1. Los señores Yovani Pajoy Pobre, Milton Julián Quecán Duque y José Albeiro Angulo Torres elevaron solicitudes de sometimiento por los sucesos del 24 de noviembre de 2006 entre otros, los cuales fueron relacionados por la Fiscalía 39 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá de la siguiente forma: De las pruebas obrantes en el plenario se encuentra que el 26 de mayo de 2006, según lo informa el Ejército, aproximadamente a la[s] 06:15 am en la Finca Laso

Verde, en el área general de Puerto Carreño, en desarrollo de la aparente misión táctica Mercurio fragmentaria de la Orden de Operaciones VICTORIOSO, en la cual miembros de la compañía AGUILA 2 adscrita al Batallón Efraín Rojas Acevedo, al mando de QUECAN DUQUE MILTON, quien[es] dieron muerte al ciudadano EDGAR ROMERO TORRES, quien no hacía parte de las hostilidades, ni era parte de un grupo armado al margen de la ley, que se encontraba desarmado y cuyos hechos se dieron sin que hubiese combate o agresión bélica por parte de la víctima. Dentro de los miembros del Ejército se encontraba quine (sic) para la época suplantó la identidad de YEN ARLEZ PARDO AVILES, y se hacía pasar como soldado profesional y que hoy está plenamente identificado como MARIO NEL RIAÑO CERON.1 1 Fiscalía 39 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá. Escrito que resuelve la situación Jurídica del 26 de diciembre de 2018 en contra del señor Mario Nel Raño Cerón en el asunto bajo radicado 11001606606420060008503. 14 de mayo de 2014. Pág. 1. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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etsE .9CA1B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-9732009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002379-80.2019.0.00.0001

III. LA SOLICITUD

1. El día 12 de diciembre de 2018 los señores Yovani Pajoy Pobre Milton, Julián Quecán Duque y José Albeiro Angulo Torres presentaron solicitud de sometimiento ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); por diferentes procesos cada uno, es preciso señalar que los documentos señalados no adjuntaban piezas procesales sobre los hechos señalados, por lo tanto, mediante resolución No. 452 del 28 de enero de 2020, este despacho asumió conocimiento y solicitó la práctica de algunas pruebas con el fin de contar con los insumos necesarios para el pronunciamiento sobre la competencia de esta Jurisdicción. Entre las pruebas ordenadas, se observa la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para obtener información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del solicitante.

2. Por medio de radicado 202101056820 del 30 de octubre de 2021, el abogado Omar Enrique Laiton Cortés, solicitó el reconocimiento del señor Luis Alexander Gelvez Torres en calidad de interviniente especial por la muerte de su hermano, el ciudadano Edgar Romero Torres.

3. Para el efecto adjuntó poder debidamente concedido para actuar ante esta

Jurisdicción; en el documento en el que manifestó que por la muerte de su hermano son investigados los exmilitares SV (R) Yovani Pajoy Pobre, MY (R) Milton Julián Quecán Duque y SV (R) José Albeiro Angulo Torres, entre otros.

4. Finalmente, se evidencian registros civiles de nacimiento de los señores Edgar Romero Torres y Luis Alexander Gelvez Torres en el que se evidencia que ambos son hijos de la señora Felipa Torres; lo que en consecuencia prueba de forma sumaria el parentesco como hermanos de los mismos.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9CA1B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-9732009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS YOVANI PAJOY POBRE, MILTON JULIÁN QUECÁN DUQUE Y JOSÉ ALBEIRO ANGULO TORRES de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente

del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

6. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones,

de acuerdo con el tipo de proceso. 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

9. Descendiendo al caso objeto de estudio, el abogado Omar Enrique Laiton Cortés actúa como representante del señor Luis Alexander Gelvez Torres. Para el efecto adjuntó poder debidamente concedido para ejercer dicha representación junto con los registros civiles que dan cuenta del parentesco como hermano del señor Edgar Romero Torres, víctima directa.

10. Bajo el anterior panorama, el Despacho encuentra necesario reconocer e

incluir en el trámite que adelanta este Despacho al señor Luis Alexander Gelvez Torres y a su representación judicial a efectos de dar inicio al proceso dialógico en el presente asunto. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER al señor Luis Alexander Gelvez Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.588.710 como víctima indirecta en el asunto surtido en contra de los señores Yovani Pajoy Pobre, Milton Julián Quecán Duque y José Albeiro Angulo Torres por la muerte del ciudadano Edgar Romero Torres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Torres al abogado Omar Enrique Laiton Cortés, dentro del trámite que adelanta la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el asunto de la referencia.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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