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JEP - Resolución SDSJ 542 17 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 542 17 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

LUIS FELIPE CASTILLO SANTOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2026

Resolución No. 542 de 2026

El magistrado sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronuncia sobre la procedencia de remitir por competencia la presente actuación, en la cual tiene la calidad de compareciente el señor Luis Felipe Castillo Santos, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 11 de marzo de 2022, el señor Luis Felipe Castillo Santos manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de tercero civil no combatiente, habiendo fungido como gerente de relaciones públicas en la empresa de petróleo y gas Perenco en Colombia , dado que , según sus afirmaciones, la empresa habría financiado y respaldado a grupos paramilitares conformados en el departamento de Casanare1.

Con Resolución No. 2591 de 6 de agosto de 2024, se aceptó su sometimiento a la Jurisdicción, en calidad de tercero civil, por la investigación penal No. 016

conformados en el departamento de Casanare1.

Con Resolución No. 2591 de 6 de agosto de 2024, se aceptó su sometimiento a la Jurisdicción, en calidad de tercero civil, por la investigación penal No. 016

1 JEP, expediente digital No. 1500456-93.2022.0.00.0001, fl. 1-75.

Expedientes digitales: 1500456-93.2022.0.00.0001 1500456-93.2022.0.00.0001/0001

Compareciente: Luis Felipe Castillo Santos

C.C. No. 91.103.792.

Tercero Situación Jurídica: Investigado - En libertad Delito: Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 28 de marzo de 20222

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

LUIS FELIPE CASTILLO SANTOS

adelantada por el delito de concierto para delinquir agravado por la Fiscalía 251 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados2.

Los días tres (3) de septiembre y diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se realizó audiencia de aporte temprano a la verdad3.

El 21 de abril de 2025, el representante judicial del compareciente presentó, en nombre de su poderdante, una propuesta restaurativa denominada “A través del cultivo y comercialización del girasol forrajero en la vereda Pozo Petrolero del municipio de Trinidad, Casanare” 4. Mediante el oficio No. 202503048447 la

nombre de su poderdante, una propuesta restaurativa denominada “A través del cultivo y comercialización del girasol forrajero en la vereda Pozo Petrolero del municipio de Trinidad, Casanare” 4. Mediante el oficio No. 202503048447 la Oficina de Estructuración de Proyectos Restaurativos de la Secretaría Ejecutiva emitió concepto sobre su viabilidad5. Con Resolución No. 146 de 2026, se concedió una prorroga al compareciente para ajustar su propuesta restaurativa6.

A través de la Resolución No. 3732 de 2025 se ordenó al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la J urisdicción realizar el estudio de riesgo de la situación del señor Castillo Santos, con el fin de establecer la procedencia del otorgamiento de medidas de protección a su favor. Asimismo, se dispuso que la Secretaría Judicial de la Sala abriera un cuaderno reservado para la incorporación del informe correspondiente al estudio ordenado. En cumpli miento de lo anterior, la Secretaría Judicial abrió el cuaderno reservado No. 150045693.2022.0.00.0001/000. En respuesta, la Dra. Karem Zuleidy Herrera Villar, Responsable (e) del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes Unidad de Investigación y Acusación, emitió el oficio GPVTI –UIA – 0093 -2026 (visible en los folios 28 a 82 del referido expediente).

Mediante la Resolución No. 147 de 21 de enero de 2026, se ordenó la remisión de los expedientes digitales 1500456 -93.2022.0.00.0001 y 1500456Mediante la Resolución No. 147 de 21 de enero de 2026, se ordenó la remisión de los expedientes digitales 1500456 -93.2022.0.00.0001 y 150045693.2022.0.00.0001/0001 al Grupo de Trabajo C de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública “SUBCVCP” de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas7.

2 Ibidem, folios 320-356. 3 Ibidem, folios 1966119663 y 1991019911. 4Ibidem, Fl. 20075-20084 5 Ibidem, Fl. 20100-20125. 6Ibidem, Fl. 20249-20251. 7 Ibidem, fl. 20258-20261.3

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LUIS FELIPE CASTILLO SANTOS

Por medio del Auto SRVR SUB -L-CASO 08-005-2026 de 21 de enero de 2026, la Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) dentro del macro caso No. 08 (c rímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano), convocó al comparecie nte Luis Felipe Castillo

pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano), convocó al comparecie nte Luis Felipe Castillo Santos a rendir diligencia de versión voluntaria el 26 de febrero de 2026 y, entre otras disposiciones, resolvió comunicar al magistrado sustanciador del asunto en la SDSJ, para que, de considerarlo pertinente, participe en dicha diligencia.

Bajo la constancia No. 427 de 3 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala, Dra. Sandra Milena Sánchez Rojas, dispuso que, en consideración a los lineamientos establecidos en la Resolución No. 044 del 11 de abril de 2024 y la Resolución No. 147del 21 de enero de 2026, los ex pedientes seguidos a nombre del señor Castillo Santos permanecerá en conocimiento del suscrito magistrado integrante del Grupo de Trabajo C de la “SUBCVCP”8.

CONSIDERACIONES

Según lo dispuesto en el numeral primero del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene por función definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones , y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto. (Negrillas fuera del texto original).

A su vez, en el numeral sexto se dispuso que, “A petición del investigado, [la

que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto. (Negrillas fuera del texto original).

A su vez, en el numeral sexto se dispuso que, “A petición del investigado, [la Sala de Definición deberá] definir la situación jurídica de las personas que, sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz . La Sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala de Amnistía e Indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (…)” (Negrillas fuera del texto original).

8 Ibidem, fl. 20309.4

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LUIS FELIPE CASTILLO SANTOS

En el numeral octavo se estableció que, la Sala debe definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de esta ley incluyendo, la def inición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos.

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante la Sentencia

delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos.

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, estableció que, en aquellos casos en que por la gravedad o representatividad de los hechos no puede emitirse alguna de las resoluciones de definición no sancio natorias de la situación jurídica, la competencia de la SDSJ se limita al seguimiento del régimen de condicionalidad para preparar el camino del compareciente en la JEP, previendo que en algún momento se remitirá a la SRVR por tratarse de un caso que po dría ser seleccionado y priorizado.

186. Ante la SDSJ también pueden someterse o acogerse personas cuyos asuntos sean prima facie de obligada selección, bien porque a primera vista clasifican en un universo de supuestos previamente seleccionado y priorizado, o porque son de aquellos que pueden hacer parte de un conjunto de hipótesis que, debido a su aparente gravedad o representatividad, deben también ser seleccionados y priorizados en el futuro. En tales hipótesis resultaría, de antemano, objetivamente inviable proyectar alguna de las resoluciones de definición no sancionatoria de las situaciones jurídicas, como la renuncia a la per secución penal, la cesación de procedimiento o la preclusión transicional, entre otras del mismo género.

En consideración a todo lo anterior y teniendo en cuenta que la participación del señor Luis Felipe Castillo Santos puede resultar determinante para esclarecer el patrón macrocriminalidad que se investiga e instruye en el Caso 08, considera el suscrito magistrado que la SDSJ ha perdido la competencia para seguir

señor Luis Felipe Castillo Santos puede resultar determinante para esclarecer el patrón macrocriminalidad que se investiga e instruye en el Caso 08, considera el suscrito magistrado que la SDSJ ha perdido la competencia para seguir conocimiento de los expedientes digitales No. 1500456 -93.2022.0.00.0001 y 1500456-93.2022.0.00.0001/0001. Por tanto, deberán remitirse a la SRVR por ajustarse a los patrones priorizados en el caso No. 10.5

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LUIS FELIPE CASTILLO SANTOS

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR por competencia a los magistrados relatores del Caso 8 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, los expedientes Legali No. 1500456-93.2022.0.00.0001 y 1500456 -93.2022.0.00.0001/0001 relacionados con la actuación del señor Luis Felipe Castillo Santos , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.103.792, para que determinen si será seleccionado o no como

actuación del señor Luis Felipe Castillo Santos , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.103.792, para que determinen si será seleccionado o no como máximo responsable de las conductas más graves y representativas.

Se concede a la Secretaría Judicial de la Sala un término de tres (3) días hábiles, para la remisión de los expedientes.

SEGUNDO. - COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Fiscalía 251 Delegad a ante los Jueces Penales del Circuito Especializados.

TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al compareciente Luis Felipe Castillo Santos, a su representante judicial, Dr. José Ricardo Gonzalo Esguerra; al delegado del Ministerio Público ante la Jurisdicción.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 13 numeral 1° y 48, inciso 7°, de la Ley 1922 de 2018.6

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

artículos 13 numeral 1° y 48, inciso 7°, de la Ley 1922 de 2018.6

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LUIS FELIPE CASTILLO SANTOS

SEXTO: Por secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas notifíquese y comuníquese la presente resolución por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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