JEP - Resolución SDSJ 547 17 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 547 17 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 547 Bogotá D.C., 17 de febrero de 2026
Número expediente SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001
Solicitante:
Situación jurídica: Delito:
Fecha de reparto: José Eduardo González Sánchez
AENIFPU/AUC Juzgamiento Concierto para delinquir 9 de mayo de 2023
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la representación judicial del señor José Eduardo González Sánchez.
ANTECEDENTES
1. El señor José Eduardo González Sánchez presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP mediante escrito del 25 de abril de 2018, en calidad de AENIFPU, respecto de unos procesos, y, frente a otros como exintegrante de las AUC. En dicha solicitud, precisó que perteneció al Ejército Nacional entre 19 82 hasta 1995, cuando se retiró de manera voluntaria y se vinculó a la empresa Ecopetrol, donde se desempeñó como jefe de seguridad hasta el año 1999 y,
hasta 1995, cuando se retiró de manera voluntaria y se vinculó a la empresa Ecopetrol, donde se desempeñó como jefe de seguridad hasta el año 1999 y, posteriormente, en el 2001 ingresó a las Autodefensas del Bloque Central Bolívar (BCB).Página 2 de 10
SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SÁ N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1
2. Por medio de la Resolución 4387 del 29 de , diciembre de 2023 1, este despacho aceptó por razones de competencia, el sometimiento de José Eduardo González Sánchez, en su calidad de AENIFPU, exclusivamente, respecto a los procesos penales n.° 11001606606419980000356 y 1100160660419990000460.
3. El 19 de enero de 2024 2, el S AAD-comparecientes designó al abogado Henry Alberto Romero Correa como defensor del compareciente, y a través de la Resolución 1571 del 16 de abril de 2024 3, se le reconoció personería jurídica al abogado en mención para que represente los intereses del compareciente.
4. Por medio de la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025 4, se rechazó por falta de competencia personal, el sometimiento a la JEP del señor José Eduardo González Sánchez, respecto de los procesos con radicados
4. Por medio de la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025 4, se rechazó por falta de competencia personal, el sometimiento a la JEP del señor José Eduardo González Sánchez, respecto de los procesos con radicados 11001606606420010001135, 680013107002201200276, 15001609934420010095940, 11001606606420020009070, 150013107001202200107 -00, 11001606606420020001365, 68 8613104002201500101, 680013107002201400090, 15001600013320190000019, 11001606606420020009071 y
150016099334420010095940. Lo anterior, teniendo en cuenta que los hechos cometidos por aquel como exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, entre 2001 y 2002, no encuadra n en ninguno de los supuestos de competencia personal de la JEP , dicha decisión cobijó las peticiones del compareciente de obtener beneficios especiales de libertad en los procesos rechazados.
5. El 12 de marzo de 2025 5, el apoderado del compareciente González Sánchez interpuso recurso de apelación y el 31 de marzo de 2025 6 desistió del mismo, sobre la base de que, a raíz de la postura fijada por la Corte Constitucional “ no se logró encontrar por parte de esta defensa bases jurídicas suficientes que permitan formular reparos jurídicos concretos a la Resolución N° 613 del 27 de febrero de 2025”.
1 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2930 a 3031.
permitan formular reparos jurídicos concretos a la Resolución N° 613 del 27 de febrero de 2025”.
1 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2930 a 3031. 2 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 3603 a 3606. 3 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 4965 a 4961. 4 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5701 a 5741. 5 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5824 al 5825. 6 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5833 a 5835.Página 3 de 10
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6. En virtud de lo anterior, la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025 quedó en firme el 9 de mayo de 2025, de conformidad con la constancia de ejecutoria n.° CESJSDSJ.SDSJ.0000319.20257.
7. El 27 de julio de 2025 8, la Fiscal 4ª Delegada ante los Jueces Especializada de Santa Rosa de Viterbo solicitó la remisión de la constancia de ejecutoria de la
7. El 27 de julio de 2025 8, la Fiscal 4ª Delegada ante los Jueces Especializada de Santa Rosa de Viterbo solicitó la remisión de la constancia de ejecutoria de la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025, indicando que ese despacho “adelanta los procesos 15001600013320190000019 y 1500160993344200010095940.
8. El 20 de noviembre de 20259, el señor José Eduardo González Sánchez remitió poder otorgado al abogado Jorge Rodríguez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 73578020 y tarjeta profesional No. 406.795 del C.S.J. , para que ejerza su representación ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
9. El 21 de enero de 202610, el compareciente González Sánchez reiteró la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al abogado Rodríguez Ospina y la solicitud de acceso a su expediente.
10. El 27 de enero de 202611, la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, mediante orden de
trabajo 0615, solicitó lo siguiente:
Informar si los señores OSWALDO PRADA ESCOBAR, ANTONIO ENRIQUE DAZA CAMACHO y EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, han versionado los hechos, ocurridos el 16 de mayo de 1998 en el municipio de Barrancabermeja, Santander, en donde un grupo de paramilitares perpetro (sic) una masacre, en donde dieron muerte a siete personas y desaparición de 25 personas, si dentro de las mismas han
municipio de Barrancabermeja, Santander, en donde un grupo de paramilitares perpetro (sic) una masacre, en donde dieron muerte a siete personas y desaparición de 25 personas, si dentro de las mismas han hecho alusión a la participación de personas diferentes a ellos, como el TC. OSCAR DIEGO SÁNCHEZ VÉLEZ, comandante del Batallón Nueva
Granada y MY. JUAN CARLOS BARRERA JURADO.
11. Finalmente, el 6 de febrero de 202612, el abogado Rodríguez Ospina solicitó “informar a este apoderado acerca del turno en que se encuentra la actuación pendiente para fallo y en lo posible se me notifique tanto al suscrito como al
7 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 8737. 8 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 8959 a 8961 y 8962 a 8964. 9 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 8962 a 8975. 10 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 8976 a 8979. 11 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 8991 a 8994. 12 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 8996 a 8998.Página 4 de 10
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SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SÁ N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente una fecha aproximada de la emisión del fallo concerniente al expediente 90016063520190000001”. Lo anterior con fundamento en que su prohijado ha estado privado de la libertad más de 16 años, sin contar el tiempo de redención de pena, por lo que en una eventual acumulación jurídica de penas aquel ya “ha purgado a cabalidad la máxima sentencia que la ley colombiana le pudiere imponer”.
CONSIDERACIONES
I. Sobre la representación judicial de los comparecientes
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
13. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente
no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
13. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
14. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:
ARTÍCULO 130. DEFENSORÍA PÚBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Minis terio Público o el funcionario judicial.Página 5 de 10
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ARTÍCULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.
ARTÍCULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.
15. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
16. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistem as de defensa pública
jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistem as de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.
El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. […].
17. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza, mientrasPágina 6 de 10
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Caso concreto
inicial del compareciente o la víctima requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
Caso concreto
18. Revisado el poder remitido por el señor José Eduardo Gonzalez Sánchez, este cuenta con el correspondiente pase jurídico del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá “Picota”, así como con la firma del poderdante y del apoderado José Herney Rodríguez Ospina, por lo que el poder está debidamente conferido.
19. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
- Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co.
20. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional 13 del letrado Rodríguez Ospina y que no cuent a con sanciones disciplinarias vigentes registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial14.
21. Por lo dicho, está acreditada la idoneidad de l abogado José Herney Rodríguez Ospina y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica de l señor José Eduardo González Sánchez , por lo que se le reconocerá personería jurídica para actuar.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
ejercicio de la defensa técnica de l señor José Eduardo González Sánchez , por lo que se le reconocerá personería jurídica para actuar.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para la entrega de
13 Certificado 215249 del 17 de febrero de 2026, Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Registro Nacional de Abogados (URNA). 14 Certificado 20260217-2109280 del 17 de febrero de 2026, Comisión Nacional de Disciplina Judicial.Página 7 de 10
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II. Otras determinaciones
22. Por otro lado, teniendo en cuenta la solicitud de la Fiscal 4ª Delegada ante los Jueces Especializada de Santa Rosa de Viterbo , tendiente a que se remita la constancia de ejecutoria de la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025 , a través de Secretaría Judicial se realizará la remisión de la constancia solicitada la cual obra en el expediente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 8737.
23. De otro lado, en lo que tiene que ver con la solicitud de la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de
23. De otro lado, en lo que tiene que ver con la solicitud de la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, relacionada con conocer si José Eduardo González Sánchez ha versionado por los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1998 en el municipio de Barrancabermeja, Santander, se informa que el 8 y 9 de febrero de 2024, el señor José Eduardo González Sánchez fue escuchado en versión voluntaria ante un despacho de la SRVR con la participación del suscrito, entre otros, por los hechos mencionados en su petición, sin que se aprecie menciones en su relato de los
señores Oscar Diego Sánchez Vélez o Juan Carlos Barrera Jurado.
Frente a los señores Oswaldo Prada Escobar y Antonio Enrique Daza Camacho ante la Sala de Definición de la Sala de Situaciones Jurídicas no han sido citados a declarar por estos hechos. No obstante, puede ser que ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad hayan sido escuchados en el marco del caso 08, esto es “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación dire cta o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por lo que se solicitará a la Secretaría Judicial de esta Sala remitir la petición de la Fiscalía15 a la SRVR para lo de su competencia.
24. Ahora bien, en relación con la petición presentada por el apoderado del señor González Sánchez, orientada a saber “acerca del turno en que se encuentra la actuación pendiente para fallo” se le informa que por medio de la Resolución
24. Ahora bien, en relación con la petición presentada por el apoderado del señor González Sánchez, orientada a saber “acerca del turno en que se encuentra la actuación pendiente para fallo” se le informa que por medio de la Resolución 4387 del 29 de diciembre de 2023 16, este despacho aceptó por razones de
15 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 8991 a 8994. 16 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2930 a 3031.Página 8 de 10
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Posteriormente, por medio de la Resolución Resolución 613 del 27 de febrero de 202517, se rechazó por falta de competencia personal, el sometimiento a la JEP del señor José Eduardo González Sánchez, respecto de varios procesos18, entre ellos el de radicado 11001606606420020001365, proceso por el cual se encuentra privado de la libertad, por lo que la gestión de su libertad es competencia de la jurisdicción ordinaria, así como la ejecución de dicha pena.
el de radicado 11001606606420020001365, proceso por el cual se encuentra privado de la libertad, por lo que la gestión de su libertad es competencia de la jurisdicción ordinaria, así como la ejecución de dicha pena.
En cuanto a la solicitud de que se le asigne un turno para el fallo, es importante aclarar al abogado que esta Sala de Justicia tiene la competencia para definir la situación jurídica de los comparecientes, a través de una ruta no sancionatoria, en la que se tienen previstos espacios dialógicos y deliberativos en los que los comparecientes realizan sus aportes de verdad y, de ser el caso, sus reconocimientos de responsabilidad, así como para la exploración de propuestas de reparación orientadas a la dignificación de las víctimas.
Ahora bien, dentro de la ruta no sancionatoria se han priorizado algunos departamentos y patrones de macrocriminalidad, siendo así, se inició con la definición de la situación jurídica de los comparecientes relacionados con el caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, mientras que los hechos por los que se aceptó el sometimiento del señor González Sánchez están relacionados con el caso 08. En consecuencia, una vez la SRVR defina la suerte del compareciente en el marco de dicho macrocaso, adoptará la decisión que corresponda frente a la definición de situación jurídica del compareciente.
17 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5701 a 5741. 18 11001606606420010001135, 680013107002201200276, 15001609934420010095940,
17 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 5701 a 5741. 18 11001606606420010001135, 680013107002201200276, 15001609934420010095940, 11001606606420020009070, 150013107001202200107 -00, 11001606606420020001365, 688613104002201500101, 680013107002201400090, 15001600013320190000019, 11001606606420020009071 y 150016099334420010095940. Lo anterior, teniendo en cuenta que los hechos cometidos por aquel como exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, entre 2001 y 2002, no encuadran en ninguno de los supuestos de competencia personal de la JEP, dicha decisión cobijó las peticiones del compareciente de obtener beneficios especiales de libertad en los procesos rechazados.Página 9 de 10
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25. Finalmente, por Secretaría Judicial de la Sala, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a l abogado Jorge Herney Rodríguez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 73578020 y tarjeta profesional No. 406.795 del C.S.J. , para que represente los intereses ante esta
Jurisdicción del señor José Eduardo González Sánchez.
En consecuencia, SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que coordine y materialice la entrega de usuario y contraseña de l expediente Legali 9001606-35.2019.0.00.0001 al abogado en mención, en donde podrá consultar igualmente la respuesta dada a su solicitud en esta decisión.
SEGUNDO: REMITIR copia de la constancia ejecutoria de la Resolución 613 del 27 de febrero de 2025, que obra a folio 8737 d el expediente Legali 900160635.2019.0.00.0001, a la Fiscal 4ª Delegada ante los Jueces Especializada de Santa
Rosa de Viterbo.
TERCERO: INFORMAR a la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga que, el 8 y 9 de febrero de 2024, el señor José Eduardo González Sánchez fue escuchado en versión voluntaria ante un despacho de la SRVR con la participación del suscrito, entre otros, por los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1998 en el municipio de
2024, el señor José Eduardo González Sánchez fue escuchado en versión voluntaria ante un despacho de la SRVR con la participación del suscrito, entre otros, por los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1998 en el municipio de Barrancabermeja, Santander, sin que se aprecie n menciones en su relato de los señores Oscar Diego Sánchez Vélez o Juan Carlos Barrera Jurado.
Por tanto, se SOLICITARÁ a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la solicitud de información presentada por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos dePágina 10 de 10
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Bucaramanga, la cual obra en el expediente Legali 9001606 -35.2019.0.00.0001, folios 8991 a 8994, para lo de su competencia.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
Contra esta decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo
29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra esta decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202219.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
19 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO,
decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribuna l para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.