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JEP - Resolución SDSJ 550 14 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 550 14 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 14 de febrero de 2023

Número de Expediente Digital: 0001644-98.2022.0.00.0001

Compare ciente: Juan Pablo Herrera Mazo

C.C. No. 1128453230

Yamid Ortiz Diaz C.C . 6802708 Edu in Coqueco Vargas

C.C. No. 7723269

Guillermo Héctor Trujillo

C.C. No. 1077860769

W alter Manuel Contreras Jerónimo C .C. No. 1063077959 Yesit Samir Contreras Pereira

C.C. No. 1067881592

Luis Carlos Cubides Quiroz

C.C. No. 1103096960

O tto David Fernández Zarate

C.C. No. 1073976423

R afael Humberto Guzmán Vargas C .C. No. 1105057479 Osman Darío Hernández Madrid

C.C. No. 1052395129

Arvey Herrera Diaz

C.C. No. 1084923204

Juan Francisco López Hernández

C.C. No. 7382733

Miguel Ángel Manco Torres C.C. No. 1028001546 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Julián Mauricio Martínez Montoya

C.C. No. 1036940275

Fabian Enrique Mejía Jiménez

C.C. No. 1065607593

Mario De Jesús Milanés Martínez

C.C. No. 1073981334

Juan Carlos Morales Argaez

C.C. No. 1037323208

Javier Luis Ramos Martínez

C.C. No. 1003192842

Ezequiel Domingo Rodelo Mieles

C.C. No. 1069469667

Jhon Fredy Rosero

C.C. No. 1123325434

Alexander Ruiz Cuadrado

C.C. No. 1070812054

Elmer Javier Saavedra Delgado

C.C. No. 1030587128

Carlos Tuesta Moreno

C.C. No. 1122725696

Jeferson Stive Vásquez Aguirre

C.C. No. 1094902295

Nilson Enrique Velásquez Tapia

C.C. No. 1073984329

Jorge Leonerdo Larrahondo Zúñiga

C.C. No. 1059906467

Edisnel Torres Carcamo

C.C. No. 1038439631

José Miguel Doria Fuentes C.C. No. 80756896 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .FB05D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-4461000 osecorp le emrofni Wilson Antonio Casarrubia Casarrubla

C.C. No. 1067869770

Oscar David Jaramillo

C.C. No. 1067849002

José Soto Mestra

C.C. No. 1068580035

Jhony Breyner Arias Beltrán

C.C. No. 1036937740

Henry David Hamon Merchan

C.C. No. 1052394001

Situación Jurídica: En Indagación. En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otro.

Victima Directa: Aldair Peña Padilla

Victimas indirectas: Freider Peña Banquet Luz Mary Padilla Solar Fecha de reparto: 17 d e noviembre de 2022

Resolución No. 550 de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores Juan Pablo Herrera Mazo, Yamid Ortiz Diaz, Eduin Coqueco

Vargas, Guillermo Héctor Trujillo, Walter Manuel Contreras Jerónimo, Yesit Samir Contreras Pereira, Luis Carlos Cubides Quiroz, Otto David Fernández Zarate, Rafael Humberto Guzmán Vargas, Osman Darío Hernández Madrid, 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva

solicitud. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Arvey Herrera Diaz, Juan Francisco López Hernández, Miguel Ángel Manco Torres, Julián Mauricio Martínez Montoya, Fabian Enrique Mejía Jiménez, Mario De Jesús Milanés Martínez, Juan Carlos Morales Argaez, Javier Luis Ramos Martínez, Ezequiel Domingo Rodelo Mieles, Jhon Fredy Rosero, Alexander Ruiz Cuadrado, Elmer Javier Saavedra Delgado, Carlos Tuesta Moreno, Jeferson Stive Vásquez Aguirre, Nilson Enrique Velásquez Tapia, Jorge Leonerdo Larrahondo Zúñiga, Edisnel Torres Carcamo, José Miguel Doria Fuentes, Wilson Antonio Casarrubia Casarrubla, Oscar David Jaramillo, José Soto Mestra, Jhony Breyner Arias Beltrán y Henry David Hamon Merchán, adscritos al Batallón de Infantería No 33 “Junín” dentro del proceso penal con radicado No. 2879 adelantado por la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar por el delito de de homicidio en persona

protegida actualmente en etapa de indagación, sin que se haya resuelto la situación jurídica de los comparecientes.

II. HECHOS

2. Los hechos por los cuales se adelantó la etapa de indagación por parte de la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, se extraen del informe llevado a cabo por el subteniente Herrera Mazo Jun Pablo, siendo resumido de la siguiente forma: (…) hechos ocurridos el 29 de julio de 2013 en el sitio conocido como filo causil en coordenadas N 07 57 15 W 76 07 31. El día 28 de julio de acuerdo a orden de operaciones jaguar 38, orden fragmentaria 129 plan conjunto y coordinado Troya II, siendo las 21:40 aproximadamente del presente día se inicia movimiento táctico motorizado desde el sector conocido como la finca los bongos de coordenadas aproximadas N 08 12 21 W 76 02 14 jurisdicción de Tierralta hasta el sitio conocido como la pata gallina […] jurisdicción del municipio de Tierralta, donde llegando al sector se realiza el desembarco y se pasa revista personal, armamento y comunicaciones y de igual manera se imparten ordenes e instrucciones, siendo las 23:00 horas de día 28 de julio de 2013 se continua con una infiltración pedestre hacia un área general del objetivo sitio conocido como FILO CAUSIL […] con el fin de efectuar puestos de observación y escucha para confirmar o desvirtuar información sobre presencia de grupos armados ilegales al margen de la ley BACRIM urabeños, mediante el método de ocupación, registro y control militar de área, capturar y

en caso de resistencia armada neutralizar en legitima defensa a integrantes de estos grupos armados la margen de la ley. En el desplazamiento se pasa por los sitios conocidos como el km 12, Osorio, el km 13, la escuelita en donde se verificaba el personal y se realizaba el POEO (para oler, escuchar y oír) […] se sigue con el desplazamiento hacia el 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de igual manera fuego por diferentes sectores […] de manera inmediata se organiza el personal y se reacciona en legitima defensa ya que se ve en riesgo la integridad de los miembros de la unidad, iniciando así un intercambio de disparos en donde de manera inmediata se informa al comando del batallón de la situación que desarrolla el pelotón, se reciben instrucciones buscando maniobrarle al enemigo ya que nos encontrábamos e una parte desventajosa del terreno, una vez logrado avanzar hacia el sector donde se encontraba dicho grupo se busca asegurar el sector o el área objetivo, encontrando los integrantes de este grupo armado ilegal se informa al comando de esta situación y se ordena continuar o realizar unos registros en el sector buscando las posibles rutas de escape del enemigo. Siendo las 12 del medio día aproximadamente el ss. Ortiz diaz yamid en compañía del cs aras Beltrán Jhonny, el slp López Hernández juan, slp Saavedra delgado cesar, slp zarante otto y el slp tueta moreno Carlos, informa de que realizando un registro encuentra un muerto en desarrollo de operaciones militares (nn sexo masculino) el cual se encontraba uniformado con prendas negras y una guerrera camuflada, se informa de este encuentro al comando del batallón, ordenando acordonar el sector para evitar la contaminación del lugar de los hechos. Por motivos del mal tiempo atmosférico no puede entrara el apoyo aéreo con la autoridad competente al sector. El día 30 de julio de 2013 en horas de la mañana se hacen las coordinaciones para entrar el apoyo aéreo llegando aproximadamente a las 6:30 de la mañana llegando así la policía judicial

quien es la encargada de realizar los procedimientos correspondientes en el sector y así de esta manera se hace el levantamiento y la extracción del cuerpo. De nuevo se informa al comando del batallón sobre esto recibiendo nuevas órdenes e instrucciones para la unidad. (…)2

3. Conforme a lo anterior, se vincula a la investigación al personal militar que figuró en el informe de patrullaje y de hechos suscrito por el subteniente Herrera

Mazo Juna Pablo3.

4. De acuerdo con el oficio No 605 / MD-UAEJPMYP-F23JB-41.12 de fecha 30 de septiembre de 20224, mediante el cual la Fiscalía 23 Penal Militar de la ciudad de Barranquilla, se tiene que el proceso con radicado No. 2879 – F23JB, se encuentra 2 Cuaderno 17, folio 49-50. Proceso Penal No. 2879. Rad Conti 202201066018. 3 Cuaderno original 1, folio 73. 4 Expediente Legali 0001644-98.2022.0.00.0001, Folio 5 – 26. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB05D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-4461000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS en etapa de indagación sin que, al momento de remisión ante esta Jurisdicción,

se les haya resuelto su situación jurídica.

III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO

5. De conformidad con el artículo 48 inciso 1º y 6° de la Ley 1922 de 2017, teniendo en cuenta las actuaciones que ha adelantado la SDSJ, corresponde en esta decisión: i) asumir el conocimiento de los hechos estudiados y analizados en el proceso penal con radicado No. No. 2879 adelantado por la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar en contra de los señores

Juan Pablo Herrera Mazo, Yamid Ortiz Diaz, Eduin Coqueco Vargas, Guillermo Héctor Trujillo, Walter Manuel Contreras Jerónimo, Yesit Samir Contreras Pereira, Luis Carlos Cubides Quiroz, Otto David Fernández Zarate, Rafael Humberto Guzmán Vargas, Osman Darío Hernández Madrid, Arvey Herrera Diaz, Juan Francisco López Hernández, Miguel Ángel Manco Torres, Julián Mauricio Martínez Montoya, Fabian Enrique Mejía Jiménez, Mario De Jesús Milanés Martínez, Juan Carlos Morales Argaez, Javier Luis Ramos Martínez, Ezequiel Domingo Rodelo Mieles, Jhon Fredy Rosero, Alexander Ruiz Cuadrado, Elmer Javier Saavedra Delgado, Carlos Tuesta Moreno, Jeferson Stive Vásquez Aguirre, Nilson Enrique Velásquez Tapia, Jorge Leonerdo Larrahondo Zúñiga, Edisnel Torres Carcamo, José Miguel Doria Fuentes, Wilson Antonio Casarrubia Casarrubla, Oscar David Jaramillo, José Soto Mestra, Jhony Breyner Arias Beltrán y Henry David Hamon Merchán; ii)

desatar la competencia sobre los hechos ocurridos el 29 de julio de 2013 en donde a través del cumplimiento de una aparente orden operacional militar, se vulneró el derecho a la vida del ciudadano Aldair Peña Padilla; iii) analizar lo referente al status libertatis; iv) imponer el correspondiente régimen de condicionalidad de acuerdo a la línea jurisprudencial de la JEP y la SDSJ y; v) e impartir las órdenes que permitan continuar el trámite de la presente actuación.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia

6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB05D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-4461000 osecorp le emrofni Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC -EP en el 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz5, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia

de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto ahechos cometidos en el marco de este6, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

7. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

8. La asignación de jurisdicción7 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

9. Así, el principio de juez natural8 está íntimamente relacionado con el concepto

de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación 5 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR. 6 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 7 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 8 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”10, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes11; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente12.

11. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes13. Estos son:

12. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de

2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

13. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201814, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: 9 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 10 Ibídem, C-328 de 2015.

11 Ibídem. 12 Corte Constitucional. Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 13 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente

determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 14 C-007 de 2018 numeral 544 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB05D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-4461000 osecorp le emrofni - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

14. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

15. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final15. (Subrayas fuera del texto original).

16. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

2. Análisis del caso concreto

17. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo con lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados. 15 Corte Suprema de Justicia. Auto interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo

Fernández. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

18. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de integrantes de la fuerza pública de los señores Juan Pablo Herrera Mazo, Yamid Ortiz Diaz, Eduin

Coqueco Vargas, Guillermo Héctor Trujillo, Walter Manuel Contreras Jerónimo, Yesit Samir Contreras Pereira, Luis Carlos Cubides Quiroz, Otto David Fernández Zarate, Rafael Humberto Guzmán Vargas, Osman Darío Hernández Madrid, Arvey Herrera Diaz, Juan Francisco López Hernández, Miguel Ángel Manco Torres, Julián Mauricio Martínez Montoya, Fabian Enrique Mejía Jiménez, Mario De Jesús Milanés Martínez, Juan Carlos Morales Argaez, Javier Luis Ramos Martínez, Ezequiel Domingo Rodelo Mieles, Jhon Fredy Rosero, Alexander Ruiz Cuadrado, Elmer Javier Saavedra Delgado, Carlos Tuesta Moreno, Jeferson Stive Vásquez Aguirre, Nilson Enrique Velásquez Tapia, Jorge Leonerdo Larrahondo Zúñiga, Edisnel Torres Carcamo, José Miguel Doria Fuentes, Wilson Antonio Casarrubia Casarrubla, Oscar David Jaramillo, José Soto Mestra, Jhony Breyner Arias Beltrán y Henry David Hamon Merchán, para la fecha en que ocurrieron los hechos el 29 de julio de 2013, está acreditada en el expediente de investigación adelantada en contra de los citados.

19. Lo anterior se extrae de las constancias16 expedidas por el Jefe de Personal del Batallón de Infantería No. 33 “JUNIN” (Sargento primero Cumbe Hernández Cesar Augusto), en donde se vislumbra la pertenencia al Ejército Nacional de los comparecientes señalados en acápite que antecede.

20. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos de acuerdo con el expediente tramitado por la Fiscalía 23 Penal Militar ante el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar por el delito de de homicidio en persona protegida, sucedieron el 29 de julio de 2013, esto es, en tiempo anterior a la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Consolidación de una Paz Estable y Duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, firmado el 1 de diciembre de 2016.

21. Factor Material: Resta entonces, verificar sí el marco fáctico que se presenta para estudio de esta Sala, se trata de conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 16 Cuaderno 1 folios 114 al 141. Conti 202201066018. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia está dado un amplio margen de aplicación e interpretación que permite a esta Corporación analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie17 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno.

23. En esta línea, la SDSJ de manera constante ha considerado que la relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 18.

24. En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de éste, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla

(decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

25. Así las cosas, un primer aspecto fáctico tiene que ver con la muerte del señor Aldair Peña Padilla, pues [d]e conformidad con el material probatorio en especial con el informe de policía judicial, el día 29 de julio de 2013 se informó al persona de la DIJIN por parte de integrantes del Ejercito Nacional de la existencia de un cadáver en la Vereda El Trece del municipio de Tierralta (Córdoba), que al día siguiente ingresan vía helicoportortada (SIC) a la zona y al llegar al lugar de los hechos, fueron atendidos por el 17 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 18 Jurisdicción Especial para la Paz - Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018.

Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB05D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-4461000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS señor CS. JHONY BREYNER ARIAS BELTRAN, quien informa que el día 29 de julio de 2013, el personal militar se encontraba en una operación y fueron atacados por hombres desconocidos con armas de fuego tipo fusil, que de inmediato se inicia un combate y posteriormente se realiza un registro de profundidad al área de los hechos donde se halla un cuerpo sin vida de sexo masculino”19.

26. Corolario a lo expuesto, se tiene que los hechos se presentan a partir de la realización de una misión táctica operacional por parte del personal del Ejercito Nacional adscrito adscritos al Batallón de infantería No 33 “Junín”, orden de operaciones JAGUAR 38 en cumplimiento del plan conjunto y coordinado Troya II, en donde se buscaba mantener una maniobra de presión y bloqueo permanente sobre las estructuras criminales que delinquen e la jurisdicción, mediante la ejecución de operaciones militares de control territorial y seguridad y defensa de la fuerza […] haciendo énfasis en el bloqueo de corredores de movilidad utilizados por el sistema rival, para el

trafico de estupefacientes, armas y todo tipo de ilícitos, que afecten en forma significativa sus finanzas utilizando los métodos de ocupación, registro, control militar de área, defensa área, defensa móvil, como eje fundamental para la libre movilidad sobre las vías de la jurisdicción y la protección permanente de la población civil sus bienes y recursos del Estado. 20

27. Lo cierto es que en el expediente se cuenta con las declaraciones del señor Freider Peña Banquet, padre del occiso quien refirió que: “PREGUNTADO: Diga al Despacho cuando fue la ultima vez que vio vivo o tuvo conocimiento de su hijo. CONTESTO: ye (SIC) lo vi como el día 10 de enero de 2011, porque me fui para Arauca a trabajar y yo le dejé en mi casa y él se fue para donde la mamá después como en junio fue que supe que lo mataron que lo habían matado, pero durante ese tiempo jamás tuve conocimiento de él ni hablamos por teléfono, yo me fui para Arauca a trabajar en la Gobernación de y allá estuve hasta el 26 de diciembre de 2013. (…) PREGUNTADO: diga al Despacho en donde vivía el señor ALDAIR PEÑA PADILLA y con quien en el año 2013.

CONTESTO: él se quedó en enero de 2013 en Arboletes, pero después se vino para donde la mama, yo no vivo con la mamá de él, pero ella vivió en una ver

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