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JEP - Resolucion SDSJ 557 17 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ 557 17 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 557 Bogotá D.C., 17 de febrero de 2026 Comparecientes Cédulas Nros. Expediente Legali Alexander Amaya Camargo 9975188 9001456-88.2018.0.00.0001 Hildebrando Antonio Andica Gañan 10007912 Richard Darwin Almeida Córdoba 1004542830 9001450-47.2019.0.00.0001 Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo 98339712 9000063-60.2020.0.00.0001 Cristian Alberto Paredes Angulo 87949373 0002261-29.2020.0.00.0001 Flavio Arnulfo Ortiz España 1088589264 0002261-29.2020.0.00.0001 9000159-12.2019.0.00.0001 Miguel Ángel Méndez García 79556087 1501539-13.2023.0.00.0001 Fernando Guzmán Ospina 79051273 Cesar Augusto Colmenares 3086631 Javier Alexander López Ferreira 88239557 Jhon Javier Tabares Londoño 71739636 1500120-84.2025.0.00.0001 ASUNTO Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a

dar impulso a las solicitudes de sometimiento de once (11) comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería no. 9 “Batalla de Boyacá” del departamento de Nariño, así como ASUMIR el conocimiento de la actuación del señor Jhon Javier Tabares Londoño también perteneciente a la misma unidad militar.Página 2 de 60

SUB3NS - NARIÑO ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra JeanneUe Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna 1: a) El despacho de la magistrada Sandra JeanneUe Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander Vaupés y Nariño2.

1 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública - AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada SubsalaPágina 3 de 60

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4. Con Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes al departamento de Nariño en donde fueron incluidos los señores Hildebrando Antonio Ándica Gañan, Alexander Amaya Camargo, Richard Darwin Almeida Córdoba, Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo, Cristian Alberto Paredes Angulo, Flavio Arnulfo Ortiz España, Miguel Ángel Méndez García, Fernando Guzmán Ospina, César Augusto Colmenares y Javier Alexander López Ferreira 5. Por su parte, mediante el informe de reparto No. 8 del 14 de febrero de 2025, se asignó a este despacho el asunto de señor Jhon Javier Tabares Londoño. 6. En desarrollo de la actuación, se ha aceptado el sometimiento de los siguientes asuntos: Compareciente Resolución que acepta sometimiento Actuación por la que se aceptó Hildebrando Antonio Ándica Gañan Resolución 1983 del 9 de noviembre de 20183 - Proceso penal 2007-83356 por los hechos cometidos el 10 de octubre de 2007 por el homicidio del señor Mauricio Arcos Barrera y el 19 de septiembre de 2007 por el homicidio de Juan Andrés Solis. - Proceso penal 2014-0059 por los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2005 en el corregimiento de Modín del municipio de Cartago (Valle del Cauca), donde resultaron muertos los ciudadanos Deiby David Orozco y Helbert Antony Palacio. Por este proceso le fue concedido el beneficio de LTCA al compareciente. Resolución 5596 del 29 de noviembre de 20214

Proceso disciplinario IUS 80583-2009 / IUS D-2016-653-575265 por los hechos ocurrido el 16 de octubre de 2007 por el homicidio de Leodan Valencia en el municipio de El Rosario, Nariño. Resolución 5946 del 20 de diciembre de 20215 Proceso disciplinario IUS-2005-228705/IUC-008-129151-2005 por los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2005 en el corregimiento de Modín del municipio de Cartago (Valle del Cauca), donde resultaron muertos los ciudadanos Deiby David Orozco y Helbert Antony Palacio. Resolución 3615 del 31 de octubre de 20236 Proceso disciplinario IUS 2009-80583 IUC 2013-653-575260 por los hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2007 donde resultaron víctimas dos (2) personas presentadas como N.N. Resolución 325 del 06 de Proceso penal 2014-0059 por los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2005 en el corregimiento de Modín del municipio de Cartago 3 Documento CONTI 20183310086073. 4 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folios 771-810 5 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folios 811-854 6 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folios 2350-2387Página 4 de 60 SUB3NS - NARIÑO Alexander Amaya Camargo febrero de 20197 (Valle del Cauca), donde resultaron muertos los ciudadanos Deiby David Orozco y Helbert Antony Palacio. Por este proceso le fue concedido el beneficio de LTCA al compareciente. Resolución 5596 del 29 de noviembre de 20218

Proceso disciplinario IUS 80583-2009 / IUS D-2016-653-575265 por los hechos ocurrido el 16 de octubre de 2007 por el homicidio de Leodan Valencia en el municipio de El Rosario, Nariño. Resolución 5946 del 20 de diciembre de 20219 Proceso disciplinario IUS-2005-228705/IUC-008-129151-2005 por los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2005 en el corregimiento de Modín del municipio de Cartago (Valle del Cauca), donde resultaron muertos los ciudadanos Deiby David Orozco y Helbert Antony Palacio. Richard Darwin Almeida Córdoba

Resolución 993 del 21 de febrero de 202010 - Proceso penal radicado No. 2016-00049-00 (sumario 7023-70) los hechos ocurridos el 27 de agosto de 2006 por la muerte del señor William Aldemar Cárdenas Pabón. - Proceso penal 201600064-00 (sumario 7102-70) por los hechos ocurrido el 11 de septiembre de 2006 por las muertes de los señores Eyder Muñoz Ortiz, Gilberto Rodríguez Vallejo y Antonio Gustavo Díaz Castillo. - Proceso penal radicado No. 201-00031-00 (sumario 71011-70) por los hechos ocurridos el día 09 de noviembre de 2006 por la muerte de los señores Eyvarth Álvarez y Alexander Medina Hernández. - Proceso penal radicado No. 201800018 por los hechos ocurridos el 11 de febrero de 2007 por la muerte del señor Juan Carlos Vallejo Portilla. Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo Resolución 2442 del 29 de julio de 202511 - Proceso disciplinario No. IUCD 2013-68-633761// IUS-2013-287841 y proceso penal radicado No. 11001606606420030009982, ambos por los hechos ocurridos el 15 de mayo de 2003 en la vereda La Cuchilla del corregimiento El Rincón del municipio El Rosario en el departamento de Nariño por el homicidio del señor Juanito Galindez Ordoñez. Cristian Alberto Paredes Angulo

Resolución 2330 del 21 de julio de 202512 - Proceso penal 2026-009 (2016-00122) por hechos ocurridos el 08 de abril de 2006 en la vereda Cruz Amarillo del corregimiento de Catambuco, Pasto, por el homicidio de los señores Víctor Alfonso Peñafiel y Javier Emiro Medrano Carcamo. Flavio Arnulfo Ortiz España Miguel Ángel Méndez García Resolución 1668 del 27 de mayo de 202513 Proceso disciplinario IUS 2012-248729 // IUC D-2012-653-534337 por el homicidio de del señor Fabio Andrés Piamba hechos ocurridos el 29 de enero de 2008. Fernando Guzmán Ospina Cesar Augusto Colmenares 7 CONTI 20193310030563 8 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folios 771-810 9 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folios 811-854 10 Expediente SAJ 9001450-47.2019.0.00.0001, folios 617-66 11 Expediente SAJ 9000063-60.2020.0.00.0001, folios 718-772. 12 Expediente SAJ 0002261-29.2020.0.00.0001, folios 505-553. 13 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folios 2932-3987.Página 5 de 60

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Javier Alexander López Ferreira - Procesos penales radicados No. 520016000485200802232, seguido en contra del compareciente por el delito de tentativa de homicidio; y 520016000485200903600 seguido en contra del señor Guzmán Ospina por el delito de concierto para delinquir, ambos por los hechos ocurridos el 18 de marzo de 2008, por la tentativa de homicidio en contra del señor Raúl Dorado Hidrobo. - Proceso disciplinario IUS 2012-248729 // IUC D-2012-653-534337 por el homicidio del señor Fabio Andrés Piamba. 7. Así mismo, revisados los sistemas de información, este despacho encontró la siguiente información respecto a la suscripción de actas de sometimiento: Compareciente Acta de sometimiento Hildebrando Antonio Ándica Gañan Acta 300261 suscrita el 23 de marzo de 2017. Alexander Amaya Camargo Acta 301377 suscrita el 07 de julio de 2017. Richard Darwin Almeida Córdoba Acta 303994 suscrita el 13 de diciembre de 2019. Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo NO TIENE ACTA Cristian Alberto Paredes Angulo Acta de sometimiento No. 302018 suscrita el 26 de julio de 2017. Flavio Arnulfo Ortiz España Acta de sometimiento No. 304575 suscrita el 30 de julio de 202514 Miguel Ángel Méndez García Acta de sometimiento No. 307012 suscrita el 04 de junio de 202515 Fernando Guzmán Ospina Acta de sometimiento No. 307013 suscrita el 09 de abril de 2024. Cesar Augusto Colmenares Acta de sometimiento No. 307011 suscrita el 04 de diciembre de 2024. Javier Alexander López Ferreira

Fernando Guzmán Ospina Acta de sometimiento No. 307013 suscrita el 09 de abril de 2024. Cesar Augusto Colmenares Acta de sometimiento No. 307011 suscrita el 04 de diciembre de 2024. Javier Alexander López Ferreira Acta de sometimiento No. 308197 sin suscribir. Jhon Javier Tabares Londoño NO TIENE ACTA

CONSIDERACIONES 8. De conformidad con el inciso 1° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se ASUME conocimiento del caso del señor Jhon Javier Tabares Londoño para definir su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de miembro de la fuerza pública y adoptar otras determinaciones. 9. A su vez, el suscrito magistrado se pronunciará sobre: i) el régimen de condicionalidad aplicable a los comparecientes; ii) la acreditación de víctimas; 14 Expediente SAJ 0002261-29.2020.0.00.0001, folios 715-716. 15 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folio 3028-3029.Página 6 de 60

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SUB3NS - NARIÑO iii) el reconocimiento de personería jurídica; iv) la respuesta a peticiones y solicitudes de información y, finalmente, v) tomará otras determinaciones. I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP) 10. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado16 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera. 11. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos17. 12. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al carácter concreto señaló que:

[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.Página 7 de 60 SUB3NS - NARIÑO coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

13. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

14. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada18. 15. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz19, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre consideró:

La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 19 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.Página 8 de 60

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“representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales20. 16. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad21. 17. Igualmente se debe resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas

de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad21. 17. Igualmente se debe resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores22. 18. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 22 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.Página 9 de 60

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programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.” 16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento

satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad23 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original). 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15-16.Página 10 de 60

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19. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación. 20. Destáquese igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos24 ha establecido que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, enfatizando que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal. 21. Finalmente, cabe precisar que los comparecientes deben hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos

por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente. Casos concretos 22. Los siguientes comparecientes han entregado sus escritos de CCCP o F1 tal como se describe: 24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.Página 11 de 60

SUB3NS - NARIÑO Compareciente Fecha de presentación del CCCP o F1 Alexander Amaya Camargo 19 de febrero de 201925 Richard Darwin Almeida Córdoba 29 de abril de 202026 Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo 21 de agosto de 202527. Cristian Alberto Paredes Angulo 31 de julio de 202528 Flavio Arnulfo Ortiz España 31 de julio de 202529. El compareciente, también adjuntó un link que contiene en video, su aporte de verdad30. Miguel Ángel Méndez García F1 del 20 de agosto de 202531. Fernando Guzmán Ospina 11 de septiembre de 202532 Cesar Augusto Colmenares Maldonado 12 de junio de 202533

23. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho analizará los aportes de CCCP y F1 aportados por los anteriores comparecientes en el orden enunciado: a. Alexander Amaya Camargo 24. El compareciente allegó su escrito de CCCP el 19 de febrero de 201934. En su escrito, el compareciente solo se limitó a afirmar que brindará su aporte de verdad cuando sea citado por esta Jurisdicción; que se comprometía a pedir perdón a las víctimas y familiares de las personas asesinadas en la “operación Gorgona 1” y que ofrecerá una placa conmemorativa donde se “resalte el respeto a las hoy víctimas y ser colocada en un espacio donde pueda ser observada por el público en general e instalada a escogencia de las familias de los hoy asesinados”. 25. También afirmó que se comprometía a adelantar “un Diplomado en Derechos Humanos en una entidad especializada en estos estudios”, que no

25 Documento CONTI 20191510074062. 26 Documento CONTI 20201510177662. 27 Expediente SAJ 9000063-60.2020.0.00.0001, folios 788-794. 28 Expediente SAJ 0002261-29.2020.0.00.0001, folio 728-729 29 Expediente SAJ 0002261-29.2020.0.00.0001, folio 723. 30 Expediente SAJ 0002261-29.2020.0.00.0001, folio 723. 31 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folio 3.181 – 3.188. 32 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folio 3.195-3210.. 33 Expediente SAJ 1501539-13.2023.0.00.0001, folio 3042 34 Documento CONTI 20191510074062Página 12 de 60

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volvería a portar armas, y que ofrece su disposición a “una construcción colectiva con un propósito común de paz estable y duradera”. 26. A la fecha, el compareciente no ha entregado otra versión de CCCP, pese que ha sido requerido en dos oportunidades por medio de la Resolución 5596 del 29 de noviembre de 202135 y la Resolución 5946 del 20 de diciembre de 202136. b. Richard Darwin Almeida Córdoba 27. El 29 de abril de 202037 el compareciente entregó su escrito de CCCP en donde precisó que se obliga a colaborar plenamente con todos los organismos del SIVJRNR; que se compromete a participar en procesos de sensibilización social, en apoyar obras civiles y mantenimiento de bienes públicos, en la participación en programas de alfabetización y talleres de manualidades y conformar grupos de gestión de desastres. A su vez, afirmó que se comprometía a brindar información de los hechos victimizantes del 11 de septiembre de 2006 donde se dio la muerte de los señores Eyder Muñoz Ortíz, Gilberto Rodríguez Vallejo, Antonio Gustavo Díaz Vallejo, del 09 de noviembre de 2006 y el 23 de noviembre de 2006 donde se dio la muerte de los señores Hugo Álvarez y Oscar Medina López, así como el hecho ocurrido el 11 de febrero de 2007 donde se dio la muerte del señor Juan Carlos Vallejos Portilla. Sin embargo, no dio detalles de ninguno de estos hechos victimizantes por los cuales está sometido a través de la Resolución 993 del 21 de febrero de 202038. c. Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo 28. El 21 de agosto de 202539 el compareciente entregó su escrito de CCCP en cumplimiento de la Resolución 2442 del 29 de julio de 2025. En su escrito, precisó que: - Frente a los

Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo 28. El 21 de agosto de 202539 el compareciente entregó su escrito de CCCP en cumplimiento de la Resolución 2442 del 29 de julio de 2025. En su escrito, precisó que: - Frente a los hechos del 17 de mayo de 2003, que se dieron en desarrollo de la Operación “Estocada” en el municipio de Leiva – Nariño, narró que su pelotón BUITRE, el cual estaba a su mando, fue emboscado por miembros 35 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folios 771-810 36 Expediente SAJ 9001456-88.2018.0.00.0001, folios 811-854 37 Documento CONTI 20201510177662. 38 Expediente SAJ 9001450-47.2019.0.00.0001, folios 617-66 39 Expediente SAJ 9000063-60.2020.0.00.0001, folios 788-794.Página 13 de 60

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de las FARC. Narró que su tropa respondió al hostigamiento y, tras el enfrentamiento, se realizó un registro en el área donde se encontró un cadáver con uniforme camuflado, brazalete de las FARC, pistola y una escopeta improvisada. También dijo que “había cilindros tipo “tatucos” para ataques”. A su vez, precisó que la orden

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