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JEP - Resolución SDSJ 559 14 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 559 14 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 559 Bogotá D.C. 14 de febrero de 2023

Número expediente Legali: 9000007-95.2018.0.00.0001

Compareciente: Lor enzo Aguas Robles

(Fuerza pública) Situación Jurídica: Ac usación – en libertad Delito: Ho micidio en persona protegida Fecha de reparto: 30 de abril de 2018 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso del señor Lorenzo Aguas Robles, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 91.447.531 de Barrancabermeja.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 5 de abril de 2018, el señor Lorenzo Aguas Robles, manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro del Ejército Nacional.

2. Mediante la Resolución 139 del 7 de mayo de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: LORENZO AGUAS ROBLES RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000007-95.2018.0.00.0001 presentada por el señor Lorenzo Aguas Robles, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

3. El 6 de junio de 2018, el señor Lorenzo Aguas Robles suscribió el acta de sometimiento n.° 303206.

4. A través de la Resolución 1701 del 18 de octubre de 2018, la Subsala Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras determinaciones, le concedió el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA), respecto de los procesos de radicación 8115, 7194 y 110016000099200800032.

5. Por medio de la Resolución 2499 del 13 de diciembre de 2018, se requirió al señor Lorenzo Aguas Robles para que presentara su propuesta clara, programada y concreta (CCCP) de aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición.

6. El 30 de enero de 2019, el compareciente presentó su CCCP1 y mediante la Resolución 2979 del 11 de agosto de 2020, se le requirió para que presentará un ajuste, además se reconoció personería jurídica de la abogada Magda Coronado Sepúlveda para que actuara en su representación.

Así mismo, remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del

cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

7. El 1° de septiembre de 20202, el señor Lorenzo Aguas Robles presentó el ajuste solicitado al CCCP.

8. El 8 de marzo3 y 19 de julio de 20214, el compareciente informó que “recuerdo que existe otro proceso que se adelanta en mi contra en el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado 089-06 por hechos ocurridos el 13 de abril de 1 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 771. 2 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 800 a 807. 3 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 810 a 811. 4 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 814 a 819. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2006 donde fallecieron los sujetos REINALDO VILLAMIZAR SILVA y YESID STEVES LEÓN requiero el sometimiento a la JEP de este proceso”.

9. El 2 de mayo de 20225,la abogada del compareciente solicitó la asignación de usuario y contraseña para consultar el expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001.

Esta petición fue reiterada el 8 de septiembre6 y 28 de diciembre7 de 2022.

10. Finalmente, consultada la base de víctimas reconocidas suministrada por la SRVR, se hallaron los autos del 8 de febrero8 y 17 de julio de 20199, CDG-0312020 del 5 de octubre de 202010 y CDG 182 del 22 de noviembre de 202111, mediante los cuales se acreditaron la calidad de las víctimas indirectas de Daniel

Suárez Martínez, Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez.

CONSIDERACIONES

  1. Análisis del programa de verdad presentado por el compareciente

11. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado12 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la

Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera. 5 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 812, 820 a 824. 6 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 812, 820 a 824. 7 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 812, 820 a 824. 8 Expediente Legali 9003610-45.2019.0.00.0001, folio 617 a 674. 9 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 802 a 819. 10 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 776 a 801. 11 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 820 a 850. 12 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)13.

13. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación14, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un

compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: LORENZO AGUAS ROBLES RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000007-95.2018.0.00.0001 que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada15.

14. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz16, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral.

La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación

adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales17.

15. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 16 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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COMPARECIENTE: LORENZO AGUAS ROBLES RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000007-95.2018.0.00.0001 verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición18.

16. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su

comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

17. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional19.

18. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del 18 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: LORENZO AGUAS ROBLES RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000007-95.2018.0.00.0001 procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad20.

19. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores21.

20. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos22 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

21. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la

verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal. 20 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 21 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 22 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. De conformidad con lo anterior, se procederá a analizar el CCCP presentado por el compareciente Lorenzo Aguas Robles mediante escritos del 30 de enero de 201923 y 1º de septiembre de 2020 24, en los que manifestó que “compareceré y manifestaré un relato veraz de lo sucedido, con la finalidad de reparar a las víctimas; siendo éste un compromiso por mi acogido desde el momento en que me sometí a esta Jurisdicción. Ya que es mi deseo contribuir al paso del conflicto a una paz duradera, y soy consciente que para dar este paso, es necesaria la verdad, como medida de reparación; con la cual señor Magistrado (sic), este soldado profesional realizará un relato de lo sucedido y aceptará el grado de participación en las Ejecuciones Extrajudiciales (sic) en las cuales he intervenido. Es de aclarar, desde ya, que en los procesos que se adelantan en mi contra, no todos se pueden catalogar como Ejecuciones Extrajudiciales (sic), pero esto no significaría que falto a la verdad, simplemente como soldado profesional realicé en estas operaciones una conducta enmarcada en el DIH” 25.

23. Enseguida, presentó los siguientes relatos de los hechos en los que

participó: Caso No. 1 (…) Occiso: JOSÉ NÉSTOR RODRÍGUEZ SANTANA (…) Fecha y Lugar de Hechos: 10 de junio de 2007 en la Vereda (sic) Cerro

Bustos del municipio de El Carmén (sic). (…) Relato de los hechos Había una información del Batallón de Infantería No. 15, del cual yo era orgánico, y pertenecía al GRULOC BOYACÁ 22, la información fue emitida por la red de cooperantes según lo que nos había manifestado nuestro Comandante (sic) de Pelotón mi SV. VALENCIA, donde había presencia de un grupo subversivo, nos desplazamos de la Unidad Táctica (sic) en carro hasta el municipio de El Carmen donde desembarcamos y comenzamos el movimiento terrestre, posteriormente se da la orden de hacer un registro y tampoco se encontró nada; posteriormente, bajamos hacía una especie de hondonada, íbamos coronando el filo, antes de coronar el alto y ahí hicimos una base de fuego, soy consciente que disparé hacía donde nos estaban hostigando: logramos coronar el filo se calmó todo, empezamos hacer el registro y se encontró un muerto que portaba un fusil AK-47, tenía un chaleco y tenía unos víveres, en un bolso. 23 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 771. 24 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 800 a 807. 25 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 771. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Subsiguientemente, en el Batallón le escuché decir a un reinsertado que el muerto había sido compañero de él en la guerrilla. Ahora bien, al momento de hacer lectura del proceso del cual estoy relatando los hechos, observé la diligencia de indagatoria del Suboficial (sic) CONTADO ESLAVA NORBERTO, donde manifiesta que dejó al cuidado él (sic) sujeto que se creía muerto a un soldado CELIS, el cual, al observar que el sujeto se movió le dispara. Hecho que desconocía hasta que leí esta diligencia. 26 Precisó el señor Lorenzo Aguas Robles que sobre estos hechos “no acepto los cargos, imputados por la Jurisdicción Ordinaria, por cuanto mi proceder fue conforme al DIH, ya que sujetos pertenecientes a un grupo subversivo (combatientes) nos atacan y yo reacciono a dicha agresión (…)”27. Sobre esos sucesos en su ajuste presentado el 1° de septiembre de 2020, adicionó: En este hecho mi comandante de sección GRULOC BOYACÁ 22 era el SV. VALENCIA VALENCIA LUIS EDUARDO, y los soldados que estuvieron en el hecho son ALEXANDER SUÁREZ ROZO, EVERT JAIME GARZÓN;

y el CP. NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA, que iba también en la sección. Continuó con su aporte, respecto de los siguientes hechos: Caso No. 2 (…) Occiso: DANIEL SUÁREZ MARTÍNEZ y CAMILO ANDRÉS VALENCIA (…) Fecha y Lugar de Hechos: 5 y 7 de diciembre de 2007. (…) Relato de los hechos RESPECTO DE DANIEL SUÁREZ MARTÍNEZ El día 05 de diciembre de 2007 salimos del Batallón de Infantería No. 15, del cual yo era orgánico, específicamente del GRULOC BOYACÁ 22; con la finalidad de verificar una información. Nosotros íbamos en un carro turbo, en la parte de atrás, cuando en la vía que va de Rio de Oro a Otare, el carro frena, se bajan unos soldados no recuerdo quienes con exactitud, yo permanezco en el carro, pero si logro observar un carro pequeño no recuerdo el color, por cuanto estaba oscuro, y se ven a dos personas, una de ellas hace entrega de una persona a la tropa, y lo montaron en la parte 26 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 771. 27 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 771. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: LORENZO AGUAS ROBLES RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000007-95.2018.0.00.0001 de atrás donde íbamos nosotros, mi ST. RIOS GARCÍA, nos da la orden de cuidarlo al sujeto y el carro arranca nuevamente, alcanzando a andar aproximadamente dos horas, tiempo en el cual nunca tuve contacto con el sujeto, si (sic) me pareció extraño, pero tampoco pregunté, posteriormente el vehículo se estaciona y el Comandante (sic) que era mi ST. RIOS GARCÍA LUIS, nos da la orden de desembarcar del carro, y el sujeto también se baja; recibiendo la orden de infiltrarnos hacía la vereda El Páramo, del Corregimiento (sic) de Otare, del municipio de Ocaña, comenzamos a desplazarnos, a las órdenes de los comandantes mi ST.

RIOS GARCÍA y mi CP. CORONADO ESLAVA. Al llegar a la Vereda (sic) el (sic) Páramo, mi ST. RIOS GARCIA le da la orden a mi CP. CORONADO ESLAVA de montar seguridad, a la tropa y al sujeto, por cuanto íbamos a cambuchar (sic) en ese sector. Me acosté a descansar, para después cumplir con mi turno de centinela; me llamaron aproximadamente en la madrugada para recibir el turno, preste mi centinela y le entregue (sic) el

turno a otro soldado, y ya amaneciendo, recibo la orden de mi CP. CONRADO ESLAVA de subir a la parte del cerro, a montar seguridad con el SLP SUECUN quien ya falleció porque cayó en un campo minado, es de recalcar que cuando yo acató la orden, el sujeto había quedado vivo en la parte de abajo. Transcurrió aproximadamente 45 minutos cuando yo llego a la parte alta a prestar seguridad, cuando escucho disparos y yo disparo hacía el cerro, cesan los disparos entre 5 a 10 minutos y por radio recibo la orden de esperar en la parte alta porque habían (sic) un muerto y teníamos que esperar a los de policía judicial a que vinieran hacer el levantamiento pero no entraron porque el área era critica dando la orden de trasladar el cuerpo, y una vez recibieron esta orden, nos dieron la orden de bajar y ahí observo que el sujeto muerto fue el que venía con nosotros en el camión. Al occiso lo suben al carro y nosotros íbamos también ahí, para llevarlos a la morgue; y a nosotros nos trasladan para el Batallón (sic). Yo me quedó callado, por miedo a mi y a mi familia, a pesar de no hacer recibido amenazas, me sentí temeroso, y más cuando nadie hablaba del tema, por temor a cualquier represalia. Mi ST. RIOS GARCÍA nos reúne y nos dicen que tenemos que decir que fue un combate y que tenemos que coincidir con la misma versión.28 RESPECTO DE CAMILO ANDRÉS VALENCIA Salimos del Batallón de Infantería No 15 el día 06 de diciembre de 2007, al

mando de mi ST. RIOS GARCÍA y mi CP. CONRADO ESLAVA, nos dieron la orden de subirnos a la Turbo (sic), porque íbamos a verificar una información, en la vía que conduce de Ocaña a Cúcuta, el carro en el que íbamos se estaciona y de un carro pequeño, no me acuerdo si era el mismo de los hechos antes narrados, entregan a un sujeto, lo suben en la parte de 28 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 771. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: LORENZO AGUAS ROBLES RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000007-95.2018.0.00.0001 atrás con nosotros, a mí personalmente no me dicen nada, pero yo ya supongo que a éste sujeto también lo van a matar al igual que el sujeto de días anteriores, el carro en que nos transportamos sigue la vía hacía Cúcuta, el carro nos deja en la entrada de la Vereda (sic) Pavez, del municipio de Abrego, mis comandantes nos dan la orden de bajarnos, y

hacer un desplazamiento hasta más adelante, ahí se monta la seguridad, se descansa y en la madrugada, del 07 de diciembre, mi ST. RIOS GARCÍA me dan la orden y al lapso de media hora, se escucharon los disparos y yo ahí supuse que habían matado al sujeto que venía con nosotros en el vehículo, y nuevamente, como en el caso antes narrado, nadie decía nada por temor a retaliaciones a su vida29.

24. Destacó el señor Aguas Robles que frente a estos hechos “acepto los cargos, imputados por la Jurisdicción Ordinaria” 30. Además, en su ajuste del 1° de septiembre

de 2020, amplió la información, así:

CASO 2

Radicado: 540013107002201000253-00

Occiso: DANIEL SUÁREZ MARTÍNEZ y CAMILO ANDRÉS VALENCIA En este hecho mi comandante de sección GRULOC BOYACÁ 22 era el ST.

LUIS FRANCISCO RÍOS GARCÍA, también estaba el CP NORBERTO ALFONSO CONRADO ESLAVA, y los soldados que estuvieron en el hecho son OSCAR FRANCO VALDERRAMA, ROBINSON ÁLVAREZ

PAVA, ALEXANDER ARROYO RODRÍGUEZ, OLINTO OCHOA

GELVEZ, DANIEL COTAMO LIZARAZO, INOCENCIO ABELINO GIL

GONZÁLEZ, ULFRAN OLIVO VILLA, TOMÁS CONTRERAS DUARTE,

ALEXANDER SUÁREZ ROZO, EVERT JAIME GARZÓN y MEDARDO

RÍOS DÍAZ.

Finalmente, se refirió a los siguientes hechos:

Caso No. 3 (…) Occiso: ELKÍN GUSTAVO VERANO HERNÁNDEZ y JOAQUÍN CASTRO VÁSQUEZ (…) Fecha y Lugar de Hechos: 15 de enero de 2008. (…) Relato de los hechos Salimos en horas de la noche del Batallón de Infantería No. 15, del cual era orgánico, con mi SS. CONSUEGRA ESTUPIÑAN, con la finalidad de 29 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 771. 30 Expediente Legali 9000007-95.2018.0.00.0001. Folio 771. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DF25D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-7000009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: LORENZO AGUAS ROBLES RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000007-95.2018.0.00.0001 verificar una información, fuimos transportados en un vehículo, aproximadamente por dos horas, nos dejaron sobre un sector, donde iniciamos infiltración, yo me encontraba en la parte de atrás, en el tercer equipo, cuando escucho los disparos, como si estuviesen hostigando a los

del primer equipo, por lo tanto, yo tomé cubierta y protección, hago movimiento hacía la parte de arriba del cerro, y realizo unos disparos hacía donde escucho los disparos; hasta acá, yo creía que nos estaban hostigando un grupo de subversivos, por cuanto en el carro en el que íbamos, no subieron ningún civil como si se lo hicieron en los hechos que anteriormente relate (sic). El intercambio de disparos duró aproximadamente 10 minutos, esto se presentó en la madrugada, recibo la orden de montar seguridad, porque hay dos bajas, comienzo a prestar seguridad, llegó policía judicial, realizó el levantamiento y después nos dieron la orden de salir del sector, por lo tanto, yo bajo de donde estaba y logro observar los dos muertos ya cuando se los iban llevar, nos recoge un carro del Batallón (sic) y nos llevó a la Unidad. Me vine a enterar de que este hecho fue una muerte extrajudicial durante el proceso, pero antes no. Quiero también aclarar que estos dos sujetos nunca los vi con vida.31 Resaltó el compareciente que respecto de estos hechos “no acepto los cargos imputados por la Jurisdicción Ordinaria, teniendo en cuenta que no participé, ni en la muerte, ni en el traslado de estos al lugar donde ocurrieron los hechos, nunca los vi con vida, nunca me enteré de lo que sucedió en el momento en que eran asesinados. Solo me vine a enterar que estos sujetos fueron llevados al sector donde se dieron los disparos, para ser asesinados allí, en el transcurrir de las etapas procesales del expediente referido anteriormente, por las versiones que recibió la Fiscalía”

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