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JEP - Resolución SDSJ-5623 30-noviembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5623 30-noviembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JORGE RAFAEL ARIAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Número de Expediente Digital: 9004112-81.2019.0.00.0001

Compareciente: Jorge Rafael Arias

C.C. No. 1065593255

Situac ión Jurídica: En libertad Delito : Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 19 de marzo de 2019

Resolución No. 5623 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el Soldado Regular (SLR) del Ejército Nacional Jorge Rafael Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1065593255 quien culminó su servicio militar el 16 de mayo de 2008, por el proceso penal radicado No. 11001606606420070008082 de la Fiscalía 78 DECVDH de Barranquilla y 44650318900020150024400 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), por el delito de homicidio en persona protegida.

II. HECHOS

1. A la investigación a la que se hace referencia, además de estar vinculado el señor Jorge Rafael Arias, se encuentran otros miembros de la fuerza pública que han solicitado el ingreso a la JEP, los señores Fredy Arnulfo Carvajal Contreras1,

Lelio Horacio Niño2, Jhon Carlos MejíaTinoco3, Deiwis Danilo Miranda 1 Expediente digital 0002243-08.2020.0.00.0001 a cargo de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina 2 Expediente digital 9000618-14.2019.0.00.0001 a cargo de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina 3 Expediente digital 9001026-39.2018.0.00.0001 a cargo de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A309B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-2114009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JORGE RAFAEL ARIAS Pérez4, Omar de Jesús Blanco Garcia5, Edisson Fernando Camargo López6 y Adalberto Antonio Arévalo7 asuntos que se encuentran en diferentes etapas al interior de la SDSJ, siendo el del señor Lelio Horacio Niño Pérez a cargo de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina aquel en el cual le fue decidido su sometimiento de manera más pretérita, mediante resolución 1321 del 5 de abril de 2019 por parte de la Subsala Decima de la SDSJ, los hechos por los cuales se

encuentran asociados los mencionados comparecientes se resumen así: “El 4 de septiembre de 2007 en el área rural del Sector de San Benito, Corregimiento El Tablazo, Municipio de San Juan del Cesar – La Guajira tropas del Ejército Nacional al mando del entonces TE. Niño López Lelio y conformada por CP. Freddy Arnulfo Carvajal Contreras, los soldados Adalberto Arévalo Baloyes, Jorge Rafael Arias, Omar de Jesús Blanco García, Jhon Mejía Tinoco y Deiwis Miranda Pérez dieron muerte a una persona de sexo masculino, sin identificar a la fecha, simulando enfrentamiento armado en el que afirmaron incautaron una pistola calibre 9 mm, 10 cartuchos calibre 9 mm, una vainilla calibre 9 mm y dos granadas de mano IM-262”8

2. En cuanto a este proceso, es importante anotar que el compareciente Jorge Rafael Arias se encuentra en libertad en tanto, el 22 de julio de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) concedió en su favor libertad provisional9 de la cual actualmente goza; y que, además, el expediente físico contentivo de esta actuación fue remitido por la justicia ordinaria ante la JEP en fecha 08 de febrero de 2019, siendo entregado por la Secretaría General Judicial a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP por tratarse de un asunto priorizado dentro del Caso No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” que ella adelanta10.

III. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JEP

3. A través de radicado 20181510103901 y 20181510115412 del 22 de mayo de 2018, el señor Jorge Rafael Arias, solicitó aceptar su sometimiento a la JEP, 4 Expediente digital 9002680-27.2019.0.00.0001 a cargo de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina 5 Expediente digital 9000219-19.2018.0.00.0001 a cargo del Magistrado Mauricio Garcia Cadena 6 Expediente digital 9001542-59.2018.0.00.0001 a cargo del Dr. Mauricio Garcia Cadena 7 Expediente digital 9003901-45.2019.0.00.0001 a cargo del Magistrada Pedro Elías Diaz Romero 8 Resolución proferida por la Fiscalía 78 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla el 1 de julio de 2015. 9 Documento Conti 202101059492 10 Radicado 20191510156972 del 22 de abril de 2019 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JORGE RAFAEL ARIAS relacionando como proceso penal para ello el radicado No. 44650318900020150024400 que cursa ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), por el delito de homicidio, el cual refirió se encontraría en la etapa previa para dictar sentencia.

4. Habiéndose repartido el asunto el 19 de marzo de 2019, este Despacho por medio de resolución No. 1650 de 2019 le solicitó subsanara la petición, la cual carecía de elementos de prueba, insistiéndose sobre ellas y su aportación mediante resolución 3953 de 2021 con el fin de obtener datos del proceso penal adelantado en su contra. Así mismo, se ofició al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional en aras de que certificaran lo pertinente y se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA obtener piezas procesales de todos los procesos penales adelantados a nombre del compareciente, a la par, de las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de estos. 5.- Mediante Oficio 397 – 2021 del 25 de octubre de 2021, la Unidad de Investigación – UIA informó que resultado de la labor de policía judicial, se había logrado establecer que el señor Jorge Rafael Arias registraba una sola investigación penal bajo su nombre; esto es, aquella identificada con el radicado 11001606606420070008082, adelantada ante Fiscalía 78 Especializada DECVDH de Barranquilla por los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2007 en el área

rural del Sector de San Benito, Corregimiento El Tablazo, Municipio de San Juan del Cesar – La Guajira, los cuales corresponden al asunto por el cual hoy busca su sometimiento. 6.- En el informe aportado, se da cuenta de la inspección judicial practicada al proceso y como parte de la misma se allegó en complemento, copia de gran parte de piezas procesales del expediente en donde se adoptaron diferentes decisiones, no solo respecto del aquí encartado, sino de las otras personas asociadas a la conducta. Con relación a Jorge Rafael Arias se tiene la declaración de persona ausente mediante resolución del 12 de diciembre de 201411, la de imposición de medida de aseguramiento del 9 de marzo de 201512 el informe de policía judicial que da cuenta de su captura del 18 de marzo de 201513, la resolución de acusación 11 Resolución proferida por la Fiscalía 78 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla el 1 de julio de 2015 Cuaderno No 4 Flio 290 12 Resolución proferida por la Fiscalía 78 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla el 1 de julio de 2015 Cuaderno No 5 Flio 3 13 Expediente 8082 Cd 5 Flio 30 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A309B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-2114009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JORGE RAFAEL ARIAS del 1 de julio de 201514 y la que confirmo dicha determinación del 28 de octubre de 2015 expedida por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla15, debiéndose advertir que la víctima directa no ha sido identificada y que como consecuencia de ello no es factible la información acerca de aquellas que emergen como indirectas.

7. A través de radicado 202101052563 del 13 de octubre de 2021, el señor Jorge Rafael Arias otorgó poder al Doctor Jhair González Gaona, para que le represente al interior del caso.

IV. PRECISIONES INICIALES

8. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer del asunto penal No. 11001606606420070008082 de la Fiscalía 78 DECVDH de Barranquilla y 44650318900020150024400 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) por los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2007 y que se adelanta en contra del señor Jorge Rafael Arias y otros, debiéndose en este caso definir su sometimiento y si es del caso continuar la actuación en este Sistema

Integral por los hechos citados y el proceso que se le adelanta.

9. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición y sus factores de competencia; ii) el sometimiento de los miembros de la fuerza pública ante la JEP; iii) el caso concreto; iv) la situación de libertad del compareciente; v) el régimen de condicionalidad; vi) lo atinente a la información de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y vii) la acumulación del asunto con otra actuación en la

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia 14 Resolución proferida por la Fiscalía 78 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla el 1 de julio de 2015 Cuaderno No 5 Flio 153 15 Resolución proferida por la Fiscalía Tercera Delegada Ante el Tribunal de Barranquilla el 28 de octubre de 2015 Cuaderno anexo primera instancia Folio 3 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JORGE RAFAEL ARIAS

10. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este16, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

11. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su

competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

12. La asignación de jurisdicción17 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

13. Así, el principio de juez natural18 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la 16 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 17 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 18 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución

N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A309B1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-2114009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JORGE RAFAEL ARIAS determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”19.

14. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”20, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por

voluntad de las partes21; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente22.

15. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la

pena aclarar deben ser concurrentes23. Estos son:

16. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

17. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201824, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP 19 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997. 20 Ibidem, C-328 de 2015.

21 Ibidem. 22 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009.

23 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 24 C-007 de 2018 numeral 544 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JORGE RAFAEL ARIAS - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

18. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

19. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o texto original). señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final25.

20. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden

relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

2. Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

21. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto. 25 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo

Enrique Malo Fernández. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el

marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial.

23. El Acuerdo Final previó, que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

24. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz, debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

25. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.

26. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás26, siendo necesario entonces

que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.27

3. El caso del señor Jorge Rafael Arias 26 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018.Considerando No. 32. 27 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53; “Si la exigencia de un sometimiento integral, irreversible e irrestricto rige para los comparecientes voluntarios a la JEP, con mayor razón rige para los comparecientes obligatorios. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, firmado entre las partes beligerantes en función de la satisfacción de los derechos de las víctimas, obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición como componente de la paz y la reconciliación.” 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro

del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite.

28. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de ex miembro de la fuerza pública del señor Jorge Rafael Arias. Considera el Despacho que esta se encuentra acreditada dentro del presente asunto, pues así lo confirman las diferentes actuaciones surtidas al interior de la investigación 44-650-31-89-000-2015-0024400 (Número 8082 ante la Fiscalía), adelantada ante Fiscalía 78 Especializada DECVDH de Barranquilla, pues se desempeñaba para la época de los hechos como soldado regular prestando su servicio militar, tal como lo certifica el área administrativa de personal del Ejército, la cual refiere que su periodo estuvo comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y 16 de mayo de 2008.

29. El anterior aspecto también se puede constatar a partir de las diferentes citaciones que se hacen en la resolución de acusación al referir: “Esta adecuación típica se hace teniendo en cuenta que el acervo obrante en la investigación acredita de manera fehaciente que el 4 de septiembre de 2007 en la Vereda san Benito, Corregimiento el Tablazo, Municipio de san Juan del Cesar – la Guajira, tropa del Ejército Nacional conformada por CP Freddy Arnulfo Carvajal Contreras, los solados ADALBERTO AREVALO BALOYES, JORGE RAFAEL ARIAS, Omar de Jesús Blanco Garcia , Jhon Mejía Tinoco y Deiwis Miranda Pérez al mando del entonces TE Lelio Horacio Niño Pérez dieron muerte a una persona de sexo masculino, sin identificar a la fecha, persona quien cegaron la vida en total

estado de indefensión, utilizando para ello las armas, que les fueron entregadas por el Estado para la defensa de sus soberanía y de la población”28

30. Bajo el anterior panorama, emerge claro que, para la época de ocurrencia de los hechos, el señor Jorge Rafael Arias ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública como soldado regular del Ejército Nacional prestando su servicio militar, lo cual habilita a la Jurisdicción para conocer del asunto penal adelantado en su contra.

31. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación, se tiene que el asunto adelantado en contra del señor Jorge Rafael Arias, tiene origen por los relatados del 4 de septiembre de 2007, fecha en la que el compareciente ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, y que 28 Resolución proferida por la Fiscalía 78 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla el 1 de

julio de 2015 Cuaderno No 5 Flio 153 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JORGE RAFAEL ARIAS además es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.

32. Ahora bien, para establecer el factor de competencia material de esta Jurisdicción, es necesario verificar si dentro del caso en concreto, se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

33. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, debido a ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie29 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno.

34. En esta línea, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de manera reiterada ha considerado que la citada relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo

la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 30.

35. En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla

(decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para 29 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 30 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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