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JEP - Resolución SDSJ-5642 30-noviembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5642 30-noviembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 5642 Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2021

Número expediente SAJ: 0002188-57.2020.0.00.0001

Solicitante: Carlos Andrés Vergara Mejía Situación jurídica: Condenado – con beneficio de LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida Procede el despacho a asumir el conocimiento del caso del señor Carlos

Andrés Vergara Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.415.057, así como a determinar la procedencia de decretar su preclusión.

ANTECEDENTES

1. Mediante reparto ordinario No. 041 de fecha 29 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el caso del señor Carlos Andrés Vergara Mejía, a quien el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada mediante auto de 10 de noviembre de 2017. Lo anterior, en relación con las condenas proferidas en su contra bajo los radicados 2011-00238 y 2012-00007.

2. No obstante, en el expediente consta un oficio remitido por la Dirección de los Centros de Reclusión Militar el día 27 de octubre de 2021, en el cual se 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLIC ITANTE: CARLOS ANDRÉS VERGARA MEJÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0002188-57.2020.0.00.0001 informa que el señor Vergara Mejía falleció el día 25 de junio de 20211. A dicho oficio se adjuntó el correspondiente registro civil de defunción2.

CONSIDERACIONES

3. De conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deberá asumir el conocimiento de una actuación dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo. En vista de lo anterior, se ASUME el conocimiento del caso del señor Carlos Andrés Vergara Mejía, quien recibió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en calidad de miembro de la fuerza pública.

4. Dicho lo anterior, es pertinente recordar que la Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la

Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

5. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo3.

6. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser 1 Expediente Legali No. 0002188-57.2020.0.00.0001, fl. 99 – 103. 2 Expediente Legali No. 0002188-57.2020.0.00.0001, fl. 103. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de

2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS ANDRÉS VERGARA MEJÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0002188-57.2020.0.00.0001 terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongar dicho proceso de manera innecesaria.

7. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Carlos Andrés Vergara Mejía, en calidad de miembro de la fuerza pública, accedió al beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada y compareció de manera forzosa ante la JEP. No obstante, tal como demuestra su registro civil de defunción, el señor Vergara Mejía falleció antes de que esta Jurisdicción pudiera emitir un pronunciamiento de fondo definitivo en relación con su caso.

8. En este sentido, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20004 y 38 de la Ley 600 de 20005, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

9. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso

adelantado en relación con el señor Carlos Andrés Vergara Mejía. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que una vez constate que la presente resolución se encuentra ejecutoriada, proceda al archivo del expediente Legali 000218857.2020.0.00.0001, correspondiente a este trámite.

10. Por último, se le comunicará esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al Ministerio de Defensa Nacional y al director de los Centros de Reclusión Militar.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 4 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 5 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLIC ITANTE: CARLOS ANDRÉS VERGARA MEJÍA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0002188-57.2020.0.00.0001

RESUELVE PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del caso del señor Carlos Andrés

Vergara Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.415.057.

SEGUNDO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en relación con el señor Carlos Andrés Vergara Mejía, identificado con cédula de

ciudadanía No. 3.415.057, en razón de su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que una vez constate que la presente resolución se encuentra ejecutoriada, proceda al archivo del expediente Legali 000218857.2020.0.00.0001, correspondiente al señor Carlos Andrés Vergara Mejía.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al Ministerio de Defensa Nacional y al director de los Centros de Reclusión Militar.

QUINTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co,

conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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