🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 570 15 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 570 15 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CT (R)GIOVANNY PÉREZ DELGADO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 15 de febrero de 2023

Número de Expediente Digital: 9000718-03.2018.0.00.0001

Comp areciente: Giovanny Pérez Delgado

C.C. 91.292.990 Capitán (R) del Ejército Nacional

Situación Jurídica: Investigado – En libertad Delito: Homicidio Fecha de reparto: 25 de octubre de 2018

Resolución No. 570 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del Capitán

(CT) retirado (R) Ejército Nacional Giovanny Pérez Delgado, identificado con C.C. No. 91.929.990, por la investigación penal radicado No. 110016066064-20060009886, adelantada en su contra por el delito de homicidio ante la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla (Atlántico), actualmente en etapa de indagación. El mencionado compareciente fue incluido dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como caso No. 59.

II. CUESTIÓN PRELIMINAR

1. Antes de iniciar con el análisis del asunto, es pertinente anotar que a través de

resolución No. 2572 del 17 de julio de 2020, este Despacho rechazó por falta de competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8C5D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.30-8170009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R)GIOVANNY PÉREZ DELGADO sometimiento presentada por el señor Giovanny Pérez Delgado y otros1, por el proceso penal No. 08001-31-07-001-2008-00018, advirtiéndose que algunos de los peticionarios habían presentado solicitudes de sometimiento ante la JEP por otros procesos penales, las cuales se tramitarán en forma independiente y en expedientes separados.

2. La mencionada resolución fue objeto de recurso de alzada ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, quien mediante Auto TP-SA 1018 del 21 de diciembre de 2021, confirmó la determinación, modificando el numeral PRIMERO de dicha decisión para, en su lugar, INADMITIR POR INCOMPETENCIA, la solicitud de sometimiento en cuestión.

3. En virtud de lo anterior, la presente resolución se concentrará en el otro proceso

penal que el compareciente Pérez Delgado registra en su contra sobre el cual aún no se ha emitido pronunciamiento, dando por terminado su trámite en cuanto al proceso penal No. 08001-31-07-001-2008-000182.

III. HECHOS

4. Los hechos por los cuales se adelanta actualmente la investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0009886 en contra del señor Giovanny Pérez Delgado, pueden extraerse de la solicitud de envío de investigación radicada por la Fiscalía General de la Nación – Regional Atlántico ante el Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar de Malambo (Atlántico), proponiendo además conflicto de competencia positivo en fecha 19 de agosto de 2014, siendo resumidos así: En cumplimiento de la misión táctica antiextorsión y secuestro MALACIA, el día 22 de marzo del 2006, siendo las 10:30 a.m. aproximadamente, según informaciones y denuncia instaurada por parte del señor JORGE PARRA, se tenía conocimiento de la presencia de dos sujetos que afirmaban pertenecer a grupos al margen de la Ley ONT-AUI, que extorsionaban al propietario de la parcela La Esperanza, un señor de apellido PARRA, a quien solicitaban dinero. Labores de inteligencia, vigilancia e informaciones del Grupo Gaula – Atlántico, da inicio a la misión táctica MALASIA, al mando del señor Capitán PEREZ DELGADO GIOVANNI, desplazándose la tropa en dos camionetas y dos automóviles, desde las instalaciones de la Segunda Brigada hasta el Municipio de Baranoa, vía a

Usiacurí-Atlántico lugar donde se presume llegarán los sujetos a cobrar la extorsión. Estando en el lugar el grupo identificado con elementos de chalecos, 1 Esto es: Alfredo Lara Beleño, Aquilino Cervantes Sosa, Elkin Alberto Pulgarín Girón, Gerson Alberto Galvis Calderón, Víctor Raúl López Bueno y Luis Hernando Méndez Cervera 2 Toda esta actuación se surtió en el expediente digital 9000133-48.2018.0.00.0001. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8C5D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.30-8170009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000718-03.2018.0.00.0001 camisetas y gorras del grupo Gaula, al realizar el cierre de la vía dan señal de alto a sujetos que se movilizaban en una moto y que minutos antes habían cobrado dineros producto de una extorsión, quienes reaccionan abriendo fuego contra unidades del Gaula, el sujeto venía en la parte de atrás de la moto sale corriendo del lugar haciendo caso omiso de la voz de alerta que se detuviera, pasando una cerca al otro lado de la vía y dirigiéndose por un camino hacia el sector enmontado

de una finca, realizando mas disparos en su persecución la cual ocurrió por espacio de 10 minutos, fue así donde por acción y persecución de la tropa y un recurrido de 200 a 400 metros aproximadamente, donde el sujeto fue abatido por el cruce de disparos y reacción de las unidades del Gripo Gaula. Al realizarse un registro minucioso después de los hechos y la inspección del cadáver por parte de la Fiscalía Once de vida URI, se pudo observar que tenía en su poder un revólver calibre 38 mm, sin número, 2 cartuchos sin percutir y 4 vainillas percutidas, igualmente se le encontró en su bolsillo del pantalón el dinero que había cobrado antes y un celular, en cuanto al sujeto que fue abatido en la orilla de la carretera al momento de la inspección de su cadáver le fue encontrado un revólver calibre 38 mm, número interno 166 con 3 vainillas percutidas y 3 cartuchos sin percutir, 2 celulares marca Nokia 110, al lado del mismo estaba la moto donde se movilizaban, marca Suzuki 115 placas BUX-82ª , color rojo modelo 2005 y un caso de protección3. 4.1. Es importante anotar que el conflicto de competencias fue decidido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 18 de febrero de 2015, asignando el conocimiento del asunto a la justicia ordinaria4. 4.2. Las víctimas del caso fueron identificadas como Fidel Antonio Hernández Rosario y Pedro Juan Hernández Torres (occisos), y en el marco de esta actuación, el señor Pérez Delgado se encuentra en libertad, pues se trata de un proceso que

aún no ha superado la etapa de indagación, sin haber sido siquiera vinculado formalmente por parte del ente acusador5.

IV. ANTECEDENTES PROCESALES

5. Por medio de resolución No. 1916 del 01 de noviembre de 2018, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento del trámite de sometimiento del señor Giovanny Pérez Delgado, abriendo a pruebas el asunto. 3 Copia de la investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0009886 aportada por la UIA el 31 de agosto de

2022. Cuaderno Copias 2. Folios 47 y 48. 4 Ibidem. Folio 96. 5 Radicado 202201040035 del 23 de junio de 2022. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8C5D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.30-8170009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CT (R)GIOVANNY PÉREZ DELGADO

6. El 28 de noviembre de 2018, el señor Pérez Delgado informó que era su deseo someterse a esta Jurisdicción por los hechos del proceso penal No. 08001-31-07001-2008-00018, siendo estos aquellos sobre los cuales podría aportar verdad completa y detallada ante este Sistema Integral6.

7. Por medio de radicado 20182000110633 del 12 de diciembre de 2018, la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz, informó que se habían encontrado dos (2) investigaciones penales distintas adelantadas en contra del peticionario, solicitando además le fuese concedida una prórroga para consolidar la información. Esta petición se despachó favorablemente mediante resolución No. 000072 del 10 de enero de 2019.

8. Por medio de resolución No. 004962 del 18 de septiembre de 2019, el despacho de la Magistrada Saldaña Montoya resolvió remitir ante el suscrito el asunto del señor Giovanny Pérez Delgado, debido a que compartía causa (proceso penal No. 08001-31-07-001-2008-00018) con el compareciente Alfredo Lara Beleño, respecto de quien se había emitido previamente un pronunciamiento. Su expediente fue entregado a este despacho el 24 de octubre de 2019.

9. En el marco de esta actuación y habiéndose recibido el asunto, el Despacho profirió las siguientes resoluciones: i) 6969 del 12 de noviembre de 20197; ii) 1300 del 11 de marzo de 20208; y iii) 1985 del 17 de junio de 20209.

10. A través de radicado 20201510020662 del 10 de enero de 2020, la Dirección de Personal del Ejército Nacional remitió el certificado que da cuenta de la pertenencia del señor Pérez Delgado a la institución castrense, informando que

hizo parte de esta desde el 16 de febrero de 1993, y hasta el 03 de octubre de 2006 por “RETIRO DISCRECIONAL”.

11. Surtido el trámite pertinente, por medio de resolución No. 2572 del 17 de julio de 2020, este Despacho rechazó por falta de competencia material de la 6 En esta oportunidad, se aclaró que la defensa del peticionario ante la JEP sería ejercida por el abogado Jaime Enrique Perico Aranzazu 7 Asumió conocimiento Aquilino Cervantes Sosa, Víctor Raúl López Bueno y Luis Hernando Méndez Cervera, acumuló actuación Gerson Alberto Galvis Calderón, Elkin Alberto Pulgarín Girón y Giovanny Pérez Delgado con Alfredo Lara Beleño, y pidió pruebas. 8 Pidió pruebas faltantes, oficiando también a la Fiscalía 85 DECVDG de Barranquilla (Atlántico), para que informara la situación jurídica actual del señor Giovanny Pérez Delgado, y remitiera copias de las piezas procesales que hacen parte del proceso con radicado No. 11001606606420060009886. 9 Pidió pruebas faltantes, oficiando por segunda vez a la Fiscalía 85 DECVDG de Barranquilla (Atlántico), para lo de su competencia dentro del proceso radicado No. 11001606606420060009886, 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .E8C5D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.30-8170009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000718-03.2018.0.00.0001 Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud de sometimiento presentada por los señores Alfredo Lara Beleño, Aquilino Cervantes Sosa, Elkin Alberto Pulgarín Girón, Giovanny Pérez Delgado, Víctor Raúl López Bueno, Gerson Alberto Galvis Calderón y Luis Hernando Méndez Cervera, por el proceso penal No. 08001-31-07-001-2008-00018, adelantado por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, y luego ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por hechos ocurridos el 14 de agosto de 2006.

12. Tal determinación fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA 1018 del 21 de diciembre de 2021, devolviendo el expediente ante este Despacho para disponer lo que corresponda sobre las peticiones que se encontraban pendientes.

13. A través de resolución No. 1916 del 01 de junio de 2022, se ofició una vez más a la Fiscalía 85 DECVDG de Barranquilla (Atlántico), para que certificara la situación jurídica del señor Giovanny Pérez Delgado dentro del proceso radicado No. 11001606606420060009886, ordenando a la Unidad de Investigación y

Acusación obtener una copia integra dicho expediente, identificando y ubicando a las víctimas de dicho proceso, e indagando si era su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

14. De igual forma, se ofició al Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE DEFENSA, para dispusiera de un defensor que ejerza la representación judicial del señor Pérez Delgado ante la JEP.

15. Con escrito radicado 202201040035 del 23 de junio de 2022, la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla (Atlántico) informó que tramitaba la investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0009886, la cual se encontraba en etapa de indagación sin que el señor Pérez Delgado haya sido vinculado formalmente a ella.

16. El 1 de agosto de 2022, la UIA rindió su informe parcial, señalando que no había sido posible lograr la ubicación de las víctimas de la investigación penal 2006-0009886, estando a la espera de información adicional al respecto. Pese a 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .E8C5D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.30-8170009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R)GIOVANNY PÉREZ DELGADO que en esta ocasión se informó que el expediente en cuestión había sido inspeccionado, las piezas procesales no fueron aportadas

17. Mediante radicados 202201049905, 202201050385 y 202201050387 del 05 y 08 de agosto de 2022, el Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE DEFENSA informó que el señor Giovanny Pérez Delgado, no había radicado solicitud del servicio ante dicha entidad, situación que imposibilita la asignación de un defensor que lo represente ante la JEP.

18. Por medio de resolución No. 3026 del 23 de agosto de 2022, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz para que presentara la copia integra de la investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0009886.

19. El 31 de agosto de 2022, se aportó una copia de la referida investigación, la cual se encuentra contenida en cuatro (4) cuadernos.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema jurídico

20. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le

asiste a esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0009886, adelantada ante la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla (Atlántico) en contra del CT (R) Giovanny Pérez Delgado por el delito de homicidio, aceptando el sometimiento del referido ciudadano.

21. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del señor Pérez Delgado a la JEP: iii) la terminación de la fase investigativa del proceso por parte de la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y de la obligación internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos: iv) 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8C5D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.30-8170009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000718-03.2018.0.00.0001 salvaguardar el status libertatis del compareciente; y v) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para

el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele.

2. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

22. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz10, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este11, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

23. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, contando para ello con parámetros definidos que se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además deben ser concurrentes12 para activar su

conocimiento, los cuales son:

24. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de

2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, 10 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR. 11 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8C5D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.30-8170009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R)GIOVANNY PÉREZ DELGADO establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

25. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201813, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

26. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

27. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14. (Subrayas fuera del texto original).

28. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Numeral 544 14 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente:

Gustavo Enrique Malo Fernández. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8C5D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.30-8170009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000718-03.2018.0.00.0001

3. El caso del CT (R) Giovanny Pérez Delgado

29. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abordar los factores de competencia de la JEP reseñados pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite.

30. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del señor Giovanny Pérez Delgado, considera el Despacho que se encuentra acreditada, no solo porque se trata de un asunto que anteriormente venía siendo conocido por la jurisdicción penal militar (supra párrafo 4.1.), o porque la certificación allegada por la Dirección de Personal del Ejército Nacional da cuenta de su pertenencia a la institución castrense desde el 16 de febrero de 1993, hasta el 03 de octubre de 200615, sino también porque así lo referencian algunos documentos contenidos en el expediente de la investigación penal por la cual el mencionado ciudadano está llamado a comparecer a esta Jurisdicción

31. Así, por ejemplo, la Fiscalía General de la Nación indicó dentro del oficio por medio del cual solicitó el envío de la actuación y propuso conflicto de competencia con el Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar de Malambo

(Atlántico), que se trataba de hechos atribuidos a: (…) miembros del Grupo Gaula Atlántico del Ejército Nacional (…)16.

32. Lo anterior, permite colegir que, para la época de ocurrencia de los hechos objeto de valoración, el señor Pérez Delgado ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública; más específicamente del Grupo de Acción Unificada por la

Libertad Personal – GAULA Atlántico, evidenciando la competencia de esta Jurisdicción para conocer del asunto penal adelantado en su contra.

33. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación, debe recordarse que en el aparte de hechos de la presente decisión extraídos de la comunicación de la Fiscalía (supra página 2), se expresa que los hechos objeto de investigación, tuvieron ocurrencia el 22 de marzo de 2006, fecha en la que el hoy compareciente ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, y que, además, es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz pues este 15 Radicado 20201510020662 del 10 de enero de 2020. 16 Copia de la investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0009886 aportada por la UIA el 31 de agosto de

2022. Cuaderno Copias 2. Folio 47. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8C5D2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.30-8170009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CT (R)GIOVANNY PÉREZ DELGADO data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y

otorgando competencia temporal a la JEP para adelantar el estudio del asunto.

34. Factor Material: Es este el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de este asunto en concreto, se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado17.

35. Para lo anterior, se cuenta con un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie18 centrado en la relación del hecho concreto con la confrontación, la cual está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que esta jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 19.

36. Pues bien, en aras de lograr una mejor comprensión del caso, es pertinente traer a colación algunas consideraciones contenidas en el plenario de la investigación penal adelantada contra el señor Pérez Delgado, pues estas arrojan luces acerca de la naturaleza de las conductas por las cuales está siendo investigado.

37. La Fiscalía indicó al momento de reclamar su competencia sobre este proceso,

que se investigaba los hechos que: (…) acaecieron el 22 de marzo de 2.006 en la vía que del Municipio de Baranoa conduce al de Usiacurí – Atlántico, donde perdieron la vida al parecer en combate con miembros del Grupo Gaula Atlántico del Ejército Nacional dos personas 17 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017. 18 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 19 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E8C5D2 ogidóc le

y 1000.00.0.8102.30-8170009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000718-03.2018.0.00.0001 identificadas con los nombres de FIDEL ANTONIO HERNANDEZ ROSARIO y

PEDRO JUAN HERNANDEZ TORRES; (…)20.

38. Si bien se dijo que se trataba de un “enfrentamiento armado con tropas del Grupo Gaula Atlántico”21, la Fiscalía General consideró que ello no estaba claro, estando posiblemente ante una grave violación a los derechos humanos porque: Las circunstancias de modo en que ocurre las muertes de los señores FIDEL ANTONIO HERNANDEZ ROSARIO y PEDRO JUAN HERNANDEZ TORRES no son claras, toda vez que se evidencia de acuerdo a las necropsias practicadas a los cuerpos de las víctimas y el análisis de residuo de disparo en las prendas de vestir que presentan impactos de proyectil recibidos a corta y larga distancia, hecho que no concuerda con las versiones suministradas por los victimarios quienes alegan que las víctimas fueron las que iniciaron el fuego obligándolos a defenderse de la agresión que recibían y en ese fuego cruzado se produce la muerte de esas personas. (…) Esto permite concluir sin lugar a inequívocos que el presunto enfrentamiento no ocurrió en un lugar fijo y que las víctimas se desplazaron o movieron con el fin de evadir los disparos que le realizaban los miembros del Ejército (…)22.

39. Por lo anterior, concluyó que en este caso específico, se estaba ante una: (…) posible Ejecución sumaria o arbitraria cometida por Agentes del EstadoGrupo Gaula Atlánticoen la que los victimarios se valieron de su condición y de las armas que le fueron confiadas por el pueblo colombiano para defender la soberanía, independencia, integridad del territorio nacional y el orden constitucional para cegar la vida de los señores FIDEL ANTONIO HERNANDEZ ROSARIO y PEDRO JUAN HERNANDEZ TORRES, olvidándose de su deber de defender y garantizar el derecho fundamental a la vida, (…) 23.

40. Tales afirmaciones fueron también aceptadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para resolver el conflicto de competencias radicado 110010102000-2015-00216-00 suscitado dentro de este asunto entre la jurisdicción penal militar y la justicia ordinaria, pues su conocimiento se asignó a esta último, refiriendo para ello en uno de los apartes de la decisión de fecha 18 de febrero de 2015, lo siguiente: 20 Copia de la investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0009886 aportada por la UIA el 31 de agosto de

2022. Cuaderno Copias 2. Folio 47. 21 Ibidem. Folio 48. 22 Ibidem.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...