JEP - Resolución SDSJ 574 18 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 574 18 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 574 Bogotá D.C., 18 de febrero de 2026
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado a decretar medidas de impulso en relación con las medidas de satisfacción relacionadas con los comparecientes de los Batallones de Infantería N.° 2 “Mariscal José Antonio Sucre” y N° 15 “Francisco de Paula Santander”, así como del Batallón de Artillería N.° 1 “Tarqui”.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 84 de la Ley 1820 de 2016 y 1957 de 2019, la JEP tiene por objetivo satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una Comparecientes asignados al despacho del
magistrado Mauricio García Cadena
Batallón de Infantería N.°2 “Mariscal José Antonio Sucre”
Batallón de Infantería N.°15 “Francisco de Paula Santander”
Batallón de Artillería N.° 1 “Tarqui”Página 2 de 6
N.°2 “Mariscal José Antonio Sucre”
Batallón de Infantería N.°15 “Francisco de Paula Santander”
Batallón de Artillería N.° 1 “Tarqui”Página 2 de 6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.
2. En ese sentido, en el marco de la ruta de definición de situación jurídica no sancionatoria, corresponde a la SDSJ verificar el cumplimiento de las obligaciones de los comparecientes con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en lo relativo a sus aportes a la verdad, la reparación y la no repetición. Concretamente, en lo que tiene que ver con la obligación de reparar la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado que es un derecho fundamental en tanto: “1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición”1.
3. Así, dentro de las medidas de reparación que no tienen carácter económico, se pueden incluir aquellas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como
pueden incluir aquellas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas que puedan surgir de la interacción entre víctimas y comparecientes en desarrol lo del principio dialógico 2, cumpliendo un papel relevante en el proceso dialógico, en tanto implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado, ello en cumplimiento del régimen de condicionalidad el cual es progresivo y está vigente, incluso, después de la definición de la situación jurídica de los comparecientes.
4. Ahora bien, en la ruta de definición de situación jurídica de los comparecientes cuyos casos corresponden a este despacho, se han realizado las siguientes audiencias de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicion alidad y de otras actuaciones procesales, en donde se han planteado algunas medidas de satisfacción por parte de las víctimas:
1 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa N.° 8 del 30 de abril de 2025. 2 JEP, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, Resoluciones RPP 1700 de 28 de mayo de 2025 y RPP 643 de 28 de febrero de 2025.Página 3 de 6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
- 13 y 14 de marzo de 2025, audiencia de informe del Batallón de Infantería N.°2 “Mariscal José Antonio Sucre”. ii. 2, 3 y 4 de abril de 2025, audiencia de informe del Batallón de Infantería N.° 15 “General Francisco de Paula Santander”. iii. 17, 18 y 19 de septiembre de 2025, audiencia de informe del Batallón de Artillería N°1 “Tarqui”. iv. 1, 2 y 3 de octubre de 2025, audiencia de informe del Batallón de
Infantería N.° 15 “General Francisco de Paula Santander”.
5. En desarrollo de dicha s audiencias, las víctimas indirectas allí presentes manifestaron sus expectativas en materia de reparación, las cuales fueron trasladas a los comparecientes relacionados con cada uno de sus hechos.
6. De otro lado, teniendo en cuenta que las medidas de satisfacción deben contar con diferentes componentes restaurativos, así como la preservación de la memoria, a través de la Resolución 3858 del 27 de noviembre de 2025, se solicitó a las Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa y de Memoria Institucional del Sistema Integral para la Paz la presentación de un cronograma de trabajo para facilitar la materialización de las medidas de satisfacción que están a cargo de los comparecientes. Además, mediante la Resolución 4218 del 2 de enero de 2026, se remitió a dichas oficinas algunas propuestas adicionales de medidas de satisfacción presentadas por algunos de los comparecientes.
comparecientes. Además, mediante la Resolución 4218 del 2 de enero de 2026, se remitió a dichas oficinas algunas propuestas adicionales de medidas de satisfacción presentadas por algunos de los comparecientes.
7. El 16 de enero del 2026, se recibió el informe ejecutivo de las Oficinas Asesoras de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz -OAMISIP-; Justicia Restaurativa -OAJRy; Atención a Víctimas -OAAV-, en el que se agruparon las cincuenta y siete (57) medidas de satisfacción solicitadas por las víctimas en las
siguientes categorías:
- Difusión de información a través de medios locales y regionales. • Actos de perdón público y dignificación del nombre de las víctimas. • Medidas de compensación material. • Acciones relacionadas con la intervención en el espacio público. • Acciones administrativas.Página 4 de 6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
8. Asimismo, en reunión realizada el 12 de febrero de 2026, las Oficinas Asesoras de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz -OAMISIPy de Justicia Restaurativa -OAJRpresentaron el cronograma solicitado , haciendo énfasis en que es necesario que otras oficinas de la Secretaría Ejecutiva se involucren en el proceso de articulación para lograr la materialización de las medidas de satisfacción relacionadas en las categorías de: (i) difusión de información a través de medios locales y regionales; (ii) actos de perdón público
involucren en el proceso de articulación para lograr la materialización de las medidas de satisfacción relacionadas en las categorías de: (i) difusión de información a través de medios locales y regionales; (ii) actos de perdón público y dignificación del nombre de las víctimas , y; (iii) a cciones relacionadas con la intervención en el espacio público. Además, aclararon que, frente a las medidas de compensación material y acciones administrativas no tienen competencia.
9. Así, entonces, se impone un trabajo de articulación entre diferentes dependencias de la JEP, entre ellas, diferentes oficinas de la Secretaría Ejecutiva.
En vista de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva, la Subsecretaria Ejecutiva , a la Oficina de Atención a Víctimas, Oficina de Monitoreo Integral y a la Oficina de Gestión Territorial, también deberán facilitar la materialización de las medidas de satisfacción que están a cargo de los comparecientes y que fueron reseñadas en la Resolución 3858 del 27 de noviembre de 2025 y 4218 del 2 de enero de 2026, decisiones de las cuales se les correrá traslado.
Para lo anterior, deberá n tener en cuenta la realización de diferentes reuniones de acercamiento con los abogados de los comparecientes y de las víctimas, para llegar a acuerdos sobre los contenidos de las publicaciones ; medios de divulgación y lugares de realización de los actos públicos o de ubicación de eventuales placas o pancartas. De los avances, las mencionadas oficinas deberán presentar un informe en el que se plantee cuáles de las propuestas son viables técnica y financieramente y cuál será el tiempo de ejecución.
10. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición
presentar un informe en el que se plantee cuáles de las propuestas son viables técnica y financieramente y cuál será el tiempo de ejecución.
10. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali de los comparecientes referidos en esta providencia3.
11. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
3 Los cuales corresponden a los mencionados en la Resolución 3858 del 27 de noviembre de 2025.Página 5 de 6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP,
RESUELVE
PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva, la Subsecretaria Ejecutiva, a la Oficina de Atención a Víctimas, Oficina de Monitoreo Integral y a la Oficina de Gestión Territorial que faciliten la materialización de las medidas de satisfacción que están a cargo de los comparecientes relacionados con las audiencias de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales realizadas los días 13 y 14 de marzo, 2, 3 y 4 de abril, 17. 18 y 19 de septiembre y 1, 2 y 3 de octubre de 2025 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
marzo, 2, 3 y 4 de abril, 17. 18 y 19 de septiembre y 1, 2 y 3 de octubre de 2025 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita a las Oficinas mencionadas en el numeral primero de esta decisión, copia de las Resoluciones 3858 del 27 de noviembre de 2025 y 4218 del 2 de enero de 2026, para lo de su competencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali de los comparecientes referidos en esta providencia.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.Página 6 de 6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz4.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz4.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
4 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403.