JEP - Resolución SDSJ-5862 15-diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5862 15-diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EYDER EMILIO GONZÁLEZ CANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C. quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número de Expediente: 9003731-73.2019.0.00.0001
Compareciente: Eyder Emilio Gonzáles Cano
C.C. No. 72.022.646
Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 9 de mayo de 2019
Resolución No. 5862 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER 1.- Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor Eyder Emilio González Cano, en calidad de miembro de la fuerza pública; más específicamente del Ejército Nacional, por el proceso penal con radicado No. 050016000206200805202 por el delito de homicidio en persona protegida tramitado ante la Fiscalía 106 DECDVH. 2.- Vale la pena anotar que el caso del peticionario no fue incluido dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional y que, además, se encuentra en libertad al no haberse impuesto medida de aseguramiento alguna en su contra en la investigación por cuenta de los referidos hechos.
II. HECHOS 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios
penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C30C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1373009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EYDER EMILIO GONZÁLEZ CANO 3.- El asunto bajo radicado No. 050016000206200805202 es una investigación adelantada por el por la Fiscalía 106 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, los mismos se resumen de la siguiente manera: “El 1 de marzo de 2008 en la vereda Guayabala, jurisdicción municipal de Urrao (Antioquia), efectivos del ejército nacional adscritos al batallón de Infantería No 11 “Cacique Nutibara” – unidad Coraza Tres, en curso de la misión táctica “Maganel Ordop Faro”, expedida con el propósito de contrarrestar el actuar delictivo del frente 34 de las desmovilizada guerrilla de las FARC – EP, comandados por el mayor Henry Meza Yáñes y en los que se encontraba entre otros2, el señor Eyder Emilio González Cano, causaron la muerte al señor Edilsón
Antonio Osorio. Posteriormente registraron el deceso como resultado de una operación militar contra el referido grupo armado organizado, de igual forma reportaron la incautación de una (01) pistola calibre 7.65, munición para esa arma de fuego, cordón detonante estopines, pentolita, indugel, mecha lenta y una papeleta de Bazuco.” 4.- En la investigación se logró establecer que la persona que fue víctima, no tenía ninguna relación con un grupo armado ilegal, pues contrario sensu a lo manifestado por los militares de la operación, se conoció que se trataba de un habitante de calle que pernoctaba normalmente bajo un puente y que era conocido por tener problemas con el alcohol y sustancias estupefacientes.
III. ANTECEDENTES 5.- Con ocasión de los anteriores hechos en los cuales fue víctima el señor Edilson Antonio Osorio, la Fiscalía 107 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, en su momento a cargo de la investigación, presentó ante los jueces penales municipales de control de garantías de Medellín, solicitud de formulación de imputación en contra del señor Eyder Emilio González Cano, el 1 de noviembre de 2011, diligencia programada y a la que no asistió, siendo esta, la última actuación que se reporta, tal como da cuenta el informe con radicado 202101060041 del 17 de noviembre de 2021 presentado por la UIA. 6.- De otra parte, por estos mismos hechos, existen otras personas relacionadas como coautores y como parte del desarrollo del proceso avanzaron en justicia
ordinaria en diferentes etapas, según ha correspondido su actitud frente al 2 De conformidad con el escrito de acusación en la operación participaron además los militares Hugo Antonio Toro Lopez, Jose Antonio Bermúdez, Jorge Villa Alvarez, Jhon Morales Agudelo, Juan Giraldo Florez, Rafael Taborda Perez y Geovanny Mona Franco 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C30C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1373009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EYDER EMILIO GONZÁLEZ CANO sistema, sin que con ello se afecte la unidad en cuanto a la conducta que les es endilgada como coautores y presuntos responsables del delito de homicidio en persona protegida del señor Edilson Antonio Osorio. Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz 7.- El señor Eyder Emilio González Cano a través de radicados 20181510171122 del 9 de julio de 2018 y 20191510067942 del 15 de febrero de 2019, manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando que en su contra se sigue el asunto No 050016000206200805202 de la Fiscalía 107 Especializada de Derechos Humanos de Medellín, por el delito de homicidio en
persona protegida por hechos ocurridos El 1 de marzo de 2008 en la vereda Guayabala, municipio de Urrao (Antioquia). 8.- Tal petición no fue acompañada por documentos que respaldaran dichas afirmaciones, por lo tanto, el despacho al asumir el conocimiento de la solicitud mediante resolución No 2532 de 31 de mayo de 2019, solicitó la práctica de algunas pruebas con el fin de contar con los insumos necesarios para el pronunciamiento sobre la competencia de esta Jurisdicción. 9.- Mediante radicado 20191510261192 del 21 de junio de 2019 la Directora de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, remitió un listado de personas sobre las cuales se ha solicitado información de procesos que se adelanten ante la entidad y dentro del listado aparece el señor Eyder Emilio Gonzáles Cano, con tres asuntos bajo radicados 050016000248200902106, 057896000351200880035 05001600020620085202, el primero de ellos en indagación a cargo de la Fiscalía 27 DECVH y los dos restantes en etapa de investigación en la Fiscalía 107 DECVH. 10.- En el marco de las labores adelantadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante radicado 20192000262113 del 26 de agosto de 2019, remitió escrito en el cual expresó que aparece el asunto 05001600020620085202, en el cual el 1 de noviembre de 2011 se radicó ante los Juzgados con Función de Control de Garantías de Medellín
solicitud de audiencia de formulación de imputación a la cual el señor Gonzáles Cano, no concurrió, no reposando más datos del caso. Respecto del radicado 057896000351200880035 refiere que “(…) que mediante oficio No 20191522 del 07 de junio de 2019 da respuesta a la Doctora Lidia Mercedes Patiño Yepes, informando que en ese despacho únicamente se adelanta investigación en contra del señor EYDER EMILIO GONZALES CANO dentro del proceso 05001600020620085202, que del proceso que se está preguntando para realizar inspección judicial el mencionado no se 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C30C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1373009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EYDER EMILIO GONZÁLEZ CANO encuentra investigado o vinculado.” No encontrando más información de otros asuntos a nombre del mencionado. 11.- El despacho al observar que la información remitida por parte de la UIA resultaba insuficiente a efecto de decidir de fondo sobre el sometimiento del señor Gonzáles Cano, mediante resolución 4290 del 29 de septiembre de 2021
oficio a las fiscalías Especializadas 29 y 107 de DDHH y DIH, así como al compareciente para que entreguen información actualizada de lo ocurrido en dichos asuntos. 12.- Mediante radicado 202101060041 del 17 de noviembre de 2021 la Fiscal 106 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, informó que es ese despacho quien ahora se encuentra a cargo de los asuntos del señor Eyder Emilio González Cano y allegó respuesta a la resolución No. 4290, informando que los hechos del proceso 050016000248200902106 fueron conexados al 050016000206200805202 y que su última actuación fue solicitud de formulación de imputación a la cual no concurrió González Cano y respecto del radicado 057896000351200880035 se encuentra en etapa de indagación, que con relación a expedir copias de las actuaciones, refiere que las mismos quedan a disposición para la práctica de inspección judicial de la JEP. 13.- Consecuente con los anterior, mediante resolución 5571 de 25 de noviembre de 2021, se ordenó a la UIA realice la inspección judicial de los expedientes 050016000248200902106 y 057896000351200880035, para emitir un pronunciamiento de fondo del trámite de sometimiento a la JEP del señor Eyder Emilio González Cano. 14.- En la solicitud de sometimiento el señor Eyder Emilio González Cano, no manifestó tener afectación a su libertad, ni existen evidencias de que la misma se encuentre limitada con ocasión de algún asunto en su contra. 15.- Es importante referir, que realizada la investigación en los diferentes
Despachos de la SDSJ, se pudo identificar que otras personas miembros de la fuerza pública, aparecen relacionadas como coautores en la investigación 050016000206200805202 adelantada hoy por la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, habiendo presentado ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitud de sometimiento por cuenta de los mismos hechos, siendo resueltos los mismos así: i) Hugo Antonio Toro López resolución 6455 del 17 de octubre de 20193, ii) José 3 Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina Expediente SAJ 9003730-88.2019.0.00.0001 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C30C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1373009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EYDER EMILIO GONZÁLEZ CANO Antonio Bermúdez resolución 3753 del 4 de agosto de 20214, y fueron asumidos los de iii) Jorge Villa Álvarez resolución 2976 del 19 de junio de 2019,5 iv) Rafael Taborda Pérez resolución 2141 del 20 de mayo de 20196, en ese sentido el caso del señor Hugo Antonio Toro López, a cargo de la Magistrada Sandra Jeannette
Castro Ospina es el más antiguo en el cual fue decidida la competencia de la jurisdicción, por cuenta de los hechos en los cuales perdió la vida el señor Edilson Antonio Osorio.
IV. PRECISIONES INICIALES 16.- La solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor Eyder Emilio González Cano sobre el asunto penal 050016000206200805202, demanda en un primer momento desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de esta actuación y así entonces aceptar el sometimiento del referido ciudadano a este Sistema Integral. 17.- Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del señor González Cano; iii) verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad; iv) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponerse v) lo relacionado con la participación efectiva de las víctimas. vi) lo atinente a la remisión de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y vii) la acumulación del asunto con otra actuación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del
Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR) y sus factores de competencia 18.- El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., 4 Magistrado Jose Miller Hormiga Sanchez Expediente SAJ 9001949-31.2019.0.00.0001 5 Magistrada Claudia Rocio Saldaña Montoya Expediente SAJ 9003728-21.2019.0.00.0001 6 Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea Expediente SAJ 9003729-06.2019.0.00.0001 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C30C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1373009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EYDER EMILIO GONZÁLEZ CANO acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad
jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este7, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016. 19.- Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. 20.- La asignación de jurisdicción8 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política). 21.- Así, el principio de juez natural9 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la
determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”10. 7 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 8 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 9 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 10 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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comunes conexos con los anteriores. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final12. 24.- Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe 11 La Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse
y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 12 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag.
Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2016, coinciden con decisiones de los tribunales penales internacionales en los criterios para entender el contexto del conflicto armado14. Sobre ello, la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, expresó que la jurisprudencia penal internacional ha señalado como criterios de evaluación para determinar la relación de conductas particulares con el conflicto armado los siguientes: (…) (i) los actos deben estar estrechamente relacionados con las hostilidades; (ii) deben considerarse como factores para evaluar tales nexos: (ii.1) que el perpetrador sea combatiente; (ii.2) que la víctima sea no combatiente o de la parte opuesta; (ii.3) que el acto sirva al propósito final de una campaña militar; y (ii.4) que el acto sea cometido como parte de o dentro del contexto de los deberes oficiales del perpetrador. c) FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201815, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). 13 Resolución SDSJ No. 000361 de fecha 31 de mayo de 2018. 14 Al abordar el margen de interpretación que los tribunales transicionales deben acatar en aras de
garantizar que dentro de sus competencias se incluya la totalidad de conductas derivadas del conflicto, la cual además ha sido incluida dentro del ordenamiento nacional por medio de decisiones como por ejemplo la sentencia C-291 de 2007 proferida por la Corte Constitucional, el mencionado Tribunal en sentencia del 27 de septiembre de 2007 dentro del Caso Mrksic & Sljivancanin declaró que: “No es necesario que el conflicto armado haya sido la causa de la comisión del crimen imputado, pero debe haber tenido un papel importante en la capacidad del autor de cometer el crimen.” Así mismo, el mencionado Tribunal arguyó que, en casos de comisión de crímenes de guerra, es suficiente para acreditar la relación con el conflicto establecer que “el perpetrador actuó en desarrollo o bajo la apariencia del conflicto armado. Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Blagojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EYDER EMILIO GONZÁLEZ CANO - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. 26.- Así entonces, solo quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas por ellos hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que determina la competencia material y que, junto con el ámbito temporal, es decir, que los hechos se hayan cometido antes del 1° de diciembre de 2016; configuran un todo inescindible.
2. El caso del señor Eyder Emilio González Cano 27.- Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo a lo probado en el asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite. 28.- En cuanto al factor personal: en lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del señor Eyder Emilio González Cano, considera el Despacho que se encuentra acreditada pues así lo evidencian la exposición de los hechos materia de investigación de la Fiscalía General de la Nación, en los que se tiene que el solicitante al momento de la comisión de los hechos era miembro activo de la fuerza pública, aspecto que se extrae de la apertura formal de investigación que de manera previa fue adelantada por el Juzgado 128 de Instrucción Penal Militar: “Vincular mediante diligencia de indagatoria para lo cual se informará que deberá ser asistido por su abogado, al personal que a continuación se relaciona:
SUBTENIENTE EYDER EMILIO GONZÁLEZ CANO C.C 72.022.646
(…)16 29.- Lo anterior se ratifica con la narrativa de los hechos que dieron inicio a la investigación en la cual se refiere que: “Por información suministrada por el mayor BAUTISTA integrante de la 4 Brigada, informa que en combate con el frente 34 de las FARC, dentro de la operación FARO, en el municipio de URRAO – Antioquia Vereda OROBUGO se dio de baja un subversivo, se desplazan a las coordenadas en helicóptero, posteriormente desplazamiento zona rural, sector agrícola, dentro de un cafetal, encontramos cuerpo sin vida de sexo masculino de aproximadamente 45 años vestido con camiseta gris y jeans azul, botas de caucho.”17 16 Expediente digital 9003731-73.2019.0.00.0001. Informe UIA 17 Ibidem. Flio. 21 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C30C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1373009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EYDER EMILIO GONZÁLEZ CANO 30.- Bajo el anterior panorama, emerge claro que para la época de ocurrencia de los hechos objeto de valoración, el señor Eyder Emilio González Cano ostentaba
la calidad de miembro de la fuerza pública. 31.- Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, debe recordarse que estos tuvieron ocurrencia el 1 de marzo de 2008, fecha en la que el comparecientes ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, y que además es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto. 32.- Factor Material: Es este el aspecto corresponde, establecer si este asunto por el cual acude el compareciente a la JEP se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 33.- Para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene un margen amplio de aplicación e interpretación que permite analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie18 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno. 34.- En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para
ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección). 35.- Bajo esas precisiones, se tiene que de acuerdo a los hechos expuestos, la Fiscalía abrió investigación por el delito de homicidio en persona protegida, de ahí, que es posible inferir que nos encontramos frente a una conducta que se encuadraría en las denominadas ejecuciones extrajudiciales.19 Pues de acuerdo a la 18 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…). 19 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C30C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1373009
osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EYDER EMILIO GONZÁLEZ CANO información que obra en el expediente, la investigación penal en contra del señor Eyder Emilio González Cano y otros por la muerte del señor Edilson Antonio Osorio, con ocasión de que el mismo no sería un actor armado al margen de la ley como se habría querido presentar por los miembros del ejército, sino que se trataría de un civil, que fue hecho pasar como baja en combate en desarrollo de la misión táctica “Maganel” y orden de operaciones
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