JEP - Resolución SDSJ-5876 15-diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5876 15-diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 15 diciembre de 2021
Número de Expediente ORFEO: 9000815-66.2019.0.00.0001
Compareciente: Juan Pablo Velandia Pachón
C.C. No. 79.687482
Situación Jurídica: En LTCA Delito: Homicidio y otro Fecha de reparto: 21 de noviembre de 2019
Resolución SDSJ No. 5876 de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor Juan Pablo Velandia Pachón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.687.482, en calidad de agente miembro de la fuerza pública; más específicamente como Capitán del Gaula Tolima adscrito al Ejército Nacional, por el proceso penal 73408-31-04-001-2008-00126 adelantado por el
Juzgado Penal del Circuito de Lérida - Tolima.
2. El caso del compareciente no fue incluido dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional, sin embargo, se encuentra en libertad por la concesión del beneficio especial de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada en la justicia ordinaria.
II. ANTECEDENTES FACTICOS Y JURIDICOS EN LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN
3. Los hechos dentro del proceso 73408-31-04-001-2008-00126, fueron relacionados de la siguiente forma: Según denuncia instaurada por Alexander Méndez Quiroga, alias “el gordo”, ex miliciano del frente “Tulio Varón” de las FARC e informante del GAULA Tolima, se dio a conocer que el 31 de mayo del año 2003, en cumplimiento a las indicaciones impartidas por el mayor del Ejército FRANCISCO ALFONSO JIMÉNEZ LEÓN -para la fecha comandante del Grupo GAULA TOLIMA-, aquél, en compañía del soldado profesional JHON JAIRO TABARES, se reunieron en la vereda Malabar del municipio de Venadillo (T), con los guerrilleros conocidos con los alias de “Ancizar Trujillo” o “el pollo” y a alias “rastrillo”, con el pretexto de entregarles una suma de dinero producto de una extorsión, momento en el cual fueron ultimados con armas de fuego (revólveres), al
interior de una camioneta Hilux en la cual se movilizaban los insurgentes. Una vez dados de baja, los occisos fueron llevados por Alexander Méndez Quiroga a bordo de la citada camioneta hacia el municipio de Venadillo(T), lugar al que llegó el mayor JIMÉNEZ LEÓN en compañía del Capitán JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN, los sargentos EVELIO HERNÁNDEZ YARA y FAVIO TOLOSA PÉREZ y los soldados profesionales LUIS ANTONIO SILVA y JOSÉ NEVER GONZÁLEZ, dirigiéndose hacia el Batallón Jaime Rooke de esta ciudad, guarnición militar donde se procedió a practicar el levantamiento de los cadáveres de los guerrilleros, quienes fueron presentados como dados de baja en combate con el Ejército – Gaula, el que supuestamente habría tenido lugar en desarrollo del operativo comando de liberación de la señora Luz Mery Eslava de Caicedo, secuestrada por las FARC.1
4. Los hechos mencionados, fueron conocidos por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida - Tolima, en fecha 16 de junio de 2009, profirió sentencia absolutoria, entre otros a favor del señor Juan Pablo Velandia Pachón, decisión que fue apelada por la Fiscalía 45 de la Dirección Especializada de Derechos
Humanos.
5. En Segunda Instancia la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Ibagué (T) mediante decisión del 2 de febrero de 2012, revocó la decisión impugnada y condenó a los señores Francisco Alfonso Jiménez León, Evelio
1Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (T), Sentencia de segunda instancia del 2 de febrero de 2012, proceso 73408-31-04-001-2008-00126, Pág. 2. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C50C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN Hernández Yara y a Juan Pablo Velandia Pachón, imponiéndole al último nombrado la pena de 18 años de prisión, como coautor de la conducta punible de homicidio en concurso con falso testimonio.
6. El 31 de julio de 2017 el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. tras el concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, le concedió al señor Velandia Pachón el beneficio especial de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
III. TRÁMITE ANTE LA JEP
7. A través de escrito con radicado Orfeo No. 20191510221022, el señor Juan
Pablo Velandia Pachón, allegó a esta Jurisdicción poder conferido a la abogada Sandra Roció Hernández Cruz identificada con cédula de ciudadanía 52.426.010 de Bogotá y tarjeta profesional No. 116.380 del Consejo Superior de la Judicatura.
8. Mediante escritos de radicados mediante Orfeo JEP No. 2019151025642 y 20191510562382, la apoderada del señor Juan Pablo Velandia Pachón, informó que su representado se encuentra acogido a esta Jurisdicción, toda vez que fue beneficiado por la libertad transitoria, condicionada y anticipada, por esa razón solicitó a la Sala de Definición de situaciones Jurídicas, ordenar a la Procuraduría General de la Nación y a las autoridades judiciales correspondientes actualizar sus antecedentes penales y disciplinarios, como quiera que no ha podido acceder a oportunidades laborales, viéndose afectado su mínimo vital.
9. Mediante resolución No. 00179 del 16 de enero de 2020, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud y se requirió al peticionario y la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz y al juzgado de conocimiento, allegar información y documentación que permita definir la competencia de esta Jurisdicción. Además, se reconoció personería a la abogada asignada.
10. El 17 de febrero de 2020 mediante radicado 20201510082032, el peticionario allegó las siguientes decisiones judiciales: sentencia de primera instancia mediante el cual fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida
(Tolima), el fallo de segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal
3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. El 09 de marzo de 2020 el Fiscal 14 de Apoyo de la UIA2, presentó informe parcial, dando a conocer que el peticionario fue condenado por los delitos de falso testimonio y homicidio en decisión del 2 de febrero de 2021 emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso 73408310400120080012600, sin allegar copias procesales.
12. El 13 de marzo de ese mismo año, la apoderada judicial del señor Juan Pablo Velandia Pachón mediante radicado No. 20201510127622 solicitó nuevamente la actualización de los antecedentes penales y disciplinarios que se
registran en contra de su prohijado, lo anterior toda vez que fue beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
13. Mediante Resolución 5081 del 25 de octubre de 2021 se procedió a ordenar las pruebas correspondientes a documentar la actuación, a efectos de lograr conocer la situación jurídica del señor Juan Pablo Velandia Pachón. Decisión que fue objeto de recurso de reposición el cual se ordenó dar trámite mediante Resolución No. 5573 del 25 de noviembre de 2021, allegado nuevamente las piezas procesales requeridas.
14. En Radicado 202101061431 del 23 de noviembre del año en curso la abogada Ingrid Liced Alba Acevedo, presentó poder especial otorgado por el compareciente, adjuntando el día 25 de noviembre siguiente copia de las decisiones judiciales emitidas frente a su prohijado.
15. Por Resolución No. 5875 del 2021 el Despacho resolvió reponer la decisión emitida el 25 de octubre hogaño, en el sentido de aclarar que el señor el señor Velandia P. en fecha 17 de febrero de 2020 allegó la documentación requerida mediante Resolución 179 del 16 de enero de 2020. 2 Radicado No. 20202000070033 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN
16. El señor Juan Pablo Velandia Pachón, suscribió el Acta de Sometimiento No. 300266 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP en fecha 24 de marzo de 2017.
IV. CONSIDERACIONES
17. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico3; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20174.
La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades5, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento
para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
18. Así las cosas, la continuación del sometimiento se realizará en virtud de los hechos que tratan en el proceso penal 73408-31-04-001-2008-00126 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida - Tolima. Se advierte que el CP. Juan Pablo Velandia Pachón, en lo que se refiere al mencionado proceso penal, se encuentra gozando de beneficios propios del sistema derivados de su sometimiento a esta Jurisdicción, los cuales fueron concedidos en sede de justicia 3 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 4 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…”
5 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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19. Teniendo en cuenta lo anterior, y que al momento de conceder el beneficio referido el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá D.C., refrendó el concepto favorable hecho por la Secretaría Ejecutiva de la JEP en donde se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la Ley 1820 de 2016, determinando que los hechos por los cuales se adelanta el proceso 73408-31-04001-2008-00126 sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno, como quiera según lo relatado en el antecedente fáctico de esta decisión se puede inferir que se tratara de presuntos actos que serían encaminados a ejecuciones extrajudiciales, en marcadas bajo el delito de homicidio. Bajo esa óptica tales acontecimientos justamente acaecieron dentro de su contexto y sus dinámicas activando de esa manera prima facie la competencia
de la JEP, resultando inocuo realizar nuevamente el examen competencial.
20. De esa manera, en cumplimiento del deber de supervisión de los beneficios concedidos, se dará entonces continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente por estas causas penales, para lo cual se estudiará lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios concedidos, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia, para que continúe con su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción transicional. Entre estos, deberá incluir en su propuesta de régimen de condicionalidad los hechos establecidos en la actuación por la cual se le ha sido concedido beneficios propios de este Sistema teniendo en cuenta la sistematicidad y generalidad de los crímenes ejecutados.
21. En igual forma, deberá especificar el tratamiento que le dará a las sentencias condenatorias proferida en su contra, conforme se explicará más adelante.
1. Sobre el régimen de condicionalidad 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20176, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
23. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.
24. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente por el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, indica que sólo podrán
obtener este beneficio quienes formalmente se comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”, pues es apenas lógico que la concesión de cualquier beneficio de carácter transitorio, deba siempre someterse a: (…) condiciones de contribución con la verdad y la reparación a las víctimas, (…)7. 6 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 7 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.
26. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
27. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la
Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia8, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes9. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 9 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. En el caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar
la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella10, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue otorgado al señor Juan Pablo Velandia Pachón se mantendrá; eso sí bajo algunas nuevas órdenes que no buscan sino terminar por perfeccionar el trámite que adelanta la JEP, en aras de continuar con su sometimiento ante ella.
29. Así, lo primero que debe ordenarse, es que suscriba un acta de compromiso, en la cual reafirmarán sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado a su vez en la Ley 1957 de 201911.
30. Ahora bien, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz12, el compareciente de manera escrita deberá expresar, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios otorgados en su favor. Para ello, en dicho escrito deberá: - Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces13; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer14; en qué clase de programas de reparación 10 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza,
para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 11 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de esta y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 11 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 12 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 13 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 14 Se hace necesario indicarles a los comparecientes que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .0C50C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.66-5180009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JUAN PABLO VELANDIA PACHÓN inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena15. - Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. - Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. - Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición16.
31. Así mismo, considera el Despacho que el caso amerita una consideración especial en razón a la unidad militar a la cual pertenecía el compareciente para la fecha de los hechos, situación que entonces demanda que, dentro de sus propuestas de régimen de condicionalidad, incluyan un aparte especial en el que
aborden el siguiente tema: - Teniendo en cuenta que se trata de un actuar que tiene visos de sistematicidad al referirse a acciones presuntamente realizadas por miembros del “Grupo Gaula Militar Tolima” adscrito a la Sexta Brigada de la Quinta División del cual hacía parte el compareciente, se solicita a él 15 Debe tener en cuenta los comparecientes que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 16 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria. - Acumulación del asunto con otra actuación en la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas
33. Se debe mencionar que el señor Juan Pablo Velandia Pachón, comprarte la causa penal 73408-31-04-001-2008-00126 con los señores Francisco Alfonso Jiménez León y Evelio Hernández Yara, quienes presentaron su solicitud de sometimiento y se encuentran en trámite dentro de la Sala en conocimiento de los Despachos del Magistrado en Movilidad Camilo Andrés Suarez y la
Magistrada Sandra Jeannette Castro respectivamente. De esa manera y atendiendo a las reglas de la subsala y teniendo en cuenta que el señor Evelio Hernández Yara fue repartido al despacho sustanciador el 8 de noviembre de 2019 y asumido el 26 de ese mismo mes y año, se remitirá el asunto del señor 17 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. Disposición que se hace con el fin de evitar la multiplicidad de actuaciones y por economía procesal , en aplicación a lo establecido del numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016,
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