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JEP - Resolución SDSJ-5898 17-diciembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5898 17-diciembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RONALD HUMBERTO JARABA GONZALES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2021

Núme ro de Expediente SAJ: 9000490-91.2019.0.00.0001

Compareciente: Ronald Humberto Jaraba González.

C.C. No. 98.651.658.

Situación Jurídica: En libertad.

Delito: Homicidio.

Fecha de reparto: 25 de octubre de 2019.

Resolución No. 5898 de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento de sometimiento a la JEP del señor Ronald Humberto Jaraba González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.651.658, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia en el grado de Sargento Viceprimero (SV), debido a su fallecimiento.

II. ANTECEDENTES

1. A través de radicado No. 20191510213052 del 27 de mayo de 2019, el señor Ronald Humberto Jaraba González, allega a esta Jurisdicción solicitud y formato de sometimiento aduciendo ser miembro de la fuerza pública, informando que en su contra se adelanta la investigación penal Radicado No. 2007-077, por los presuntos delitos de homicidio, conocido por la Fiscalía contra los Delitos en Derechos Humanos y D.I.H de Urrao (Antioquia)

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RONALD HUMBERTO JARABA GONZALES

2. En cumplimiento de lo anterior, el 6 de julio de 2020 la delegada Fiscal Clara Janeth Matamoros Velásquez, dio a conocer que en contra del señor Ronald Humberto Jaraba González, se adelanta la investigación penal con radicado No. 11001600009920200000006 instruido por la Fiscalía 52 Delegada

ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

3. Por radicado 202001012791 del 15 de julo de 2020 la Fiscalía 52 Delegada

ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá D.C. envió la resolución de instrucción dentro de la investigación que se adelanta en contra del señor Ronald Humberto Jaraba González bajo el radicado 11001600009920200000006.

4. En radicado 202101017770 del 17 de abril de 2021, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda presentó poder especial otorgado por el señor Ronald Humberto Jaraba González, para que represente sus derechos en esta

Jurisdicción.

5. Mediante Resolución 5246 del 3 de noviembre de 2021 se emitieron las órdenes correspondientes a documentar la actuación que permita conocer la situación jurídica del señor Jaraba González dentro del proceso que se adelanta en la Fiscalía 52 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de

Bogotá D.C.; asimismo se reconoció personería para actuar a la apoderada judicial y se requirió actualizar la información respecto del asunto que se adelanta en contra de su prohijado.

6. En fecha 14 de diciembre de 2021, la apoderada judicial del compareciente allegó oficio mediante el cual informó que el señor Ronald Humberto Jaraba González había fallecido anexando pantallazo de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se anota que la cédula 98.651.658 fue cancelada por muerte.

7. Ante lo mencionado, se requirió a través de las mesas técnicas que se adelantan entre la Sala y la DIPER del Ejército Nacional el registro civil de defunción el cual fue allegado en la fecha última mencionada. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

9. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final1.

10. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

11. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema; es decir, sobre los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y

garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SVJRNR, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.

12. Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar 1 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16.

Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, y que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.

14. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Ronald Humberto Jaraba González, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia en el grado de Sargento Viceprimero, presentó su solicitud encaminada a someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz de acuerdo con lo establecido en la Ley 1922 del 2018 y las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.

15. No obstante, en el curso de la actuación y sin que esta Sala pudiere emitir aún pronunciamiento de fondo sobre tal petición, el señor Jaraba González falleció el 23 de mayo de la presente anualidad de acuerdo con el registro de defunción emitido por la Notaría 3 del Círculo de Cali adscrita a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegado a través de las mesas técnicas de apoyo que sostiene la Sala con la DIPER, lo cual permite tener como probado su deceso.

16. En este sentido, considera el Despacho que conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 823 del Código Penal y 774 de la Ley 906 de 2004,

pues conforme lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción5. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 3 Ley 599 de 2000. Artículo 823 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 4 “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Bajo el anterior panorama, se torna innecesario continuar con el trámite de

ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Ronald Humberto Jaraba González, por lo que se ordenará la terminación del procedimiento de sometimiento del referido ciudadano, notificando dicha determinación a su apoderada judicial, y comunicándola al Ministerio Público, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional y a la Fiscalía 52 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá D.C., para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

III. R E S U E L V E PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado con ocasión de la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor Ronald Humberto Jaraba González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.651.658, en calidad de Agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia en el grado de Sargento Viceprimero, debido a su fallecimiento.

SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión a la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, como apoderada judicial del señor Ronald

Humberto Jaraba González.

TERCERO: COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio Público, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional y a la Fiscalía 52 Delegada ante

los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en

concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

QUINTO: Una vez en firme la decisión, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas proceder al archivo definitivo del expediente SAJ 9000490-91.2019.0.00.0001. Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 81 y 122 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo ASP No. 001 de 2020. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RONALD HUMBERTO JARABA GONZALES

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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