JEP - Resolución SDSJ-5963 21-diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5963 21-diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO: 9002350-30.2019.0.00.0001
FABIÁN FERMÍN DURANGO DE LA CRUZ.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 5963 Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2021
Número de radicado SAJ: 9002350-30.2019
Compareciente: Fabián Fermín Durango de la
Cruz.
C.C. No. 16.864.295
Calidad del sujeto: Fuerza Pública
(Ejército Nacional) Fecha de reparto: 21 de agosto de 2019
I. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de la suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), a pronunciarse respecto de la petición1 elevada por la señora Luz Dary Reyes Artunduaga, en la que solicitó su acreditación como interviniente especial en su condición de víctima indirecta de los hechos a que se refiere este caso y que se pasan a detallar en lo sucesivo.
II. HECHOS RELEVANTES La situación fáctica que dio lugar a la investigación penal adelantada en contra del señor Fabián Fermín Durango De La Cruz, se encuentra plasmada en el formato de escrito de acusación del 01 de marzo de 20182, como sigue: 1 Radicado No. 202101058787 del 09 de noviembre de 2021.
2 Escrito de acusación aportado por el compareciente mediante radicado No. 20191510474602 1
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FABIÁN FERMÍN DURANGO DE LA CRUZ.
Radicado No. 415516000597200800555 de la Fiscalía 116 Especializada CVDH de Neiva Huila: […] A Jonathan Ruiz García, José Amilkar Parra, Rafael Medina Reyes y Edwin Alexander Ávila Ballesteros, amigos y familiares entré sí; salieron de sus residenciad: ubicadas en la ciudad de Neiva con la ilusión de qué les “iba a ir bien” en el trabajo en Pitalito, según lo que escuchó la señora Diana Carolina Parra Martínez el día 25 de febrero de 2008 en horas del medio día; ofrecimiento qué (sic) les hacía un sujetó que fue reconocido fotográficamente como WILDER SAMBONI CHANCHI quien se desplazaba en una motocicleta YBR sin placas y que solo el hoy occiso José Amilkar Parra Null conocía. El desplazamiento de Neiva a Pitalito el día 25 de febrero de 2008 del occiso EDWIN ALEXANDER AVILA BALLESTEROS lo hace en la motocicleta Suzuki Best 125 de placas FZN 89 B de color azul de propiedad de su novia Leidy Johana Ruiz Gutiérrez-. Los hoy interfectos JONATHAN RUIZ GARCIA Y RAFAEL MEDINA lo hicieron en colectivo de servicio público el mismo día 25 de febrero de 2008 y la víctima JOSE AMILKAR PARRA NULL se transporta con el sujeto NN
en la motocicleta YBR sin placas de este. Los señores, hoy occisos, JONATHAN RUIZ GARCIA, JOSE AMILKAR PARRA Y a RAFAEL MEDINA REYES se les ocasiona la muerte el 26 de febrero de 2008 aproximadamente a la 1:30 horas en el sector del cruce de la vereda “la victoria”, jurisdicción de Acevedo (h) por unidades militares adscritas al Batallón de infantería No.27 Magdalena, del segundo Pelotón de la Compañía Berlín, al mando del S.S. Fermín Fabián de la Cruz. […] E1 día 3 DE MARZO (sic) de 2008 en aguas del Rio Suaza, a la altura de la finca “vega de Santa María” de la vereda Santa María de la comprensión municipal de Suaza (h) sé encontró el cuerpo de EDWIN ALEXANDER AVILA BALLESTEROS, en alto estado de putrefacción y con antropofagia animal y quien fue reconocido por su hermano Jhon Fredy Ávila Ballesteros. Este occiso presenta herida un impacto por proyectil de arma de fuego en región temporal izquierda [sic].
III. DE LA SOLICITUD
1. La señora Luz Dary Reyes Artunduaga, identificada con la cédula
de ciudadanía No. 3.618.314, solicitó ser reconocida como víctima indirecta dentro del trámite bajo estudio, atendiendo a su condición de madre del joven Rafael Medina Reyes, quien, como se observa en los hechos del caso, fue asesinado el día 26 de febrero de 2008, en jurisdicción del municipio de Acevedo (Huila),
por parte de unidades militares adscritas al Batallón de infantería 2
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No. 27 Magdalena, del segundo Pelotón de la Compañía Berlín, al mando del aquí compareciente.
2. Dijo la solicitante en su escrito que su hijo salió de su casa, ubicada en la ciudad de Neiva (Huila), acompañado de un hombre de aspecto militar que previamente se había presentado a ofrecerle trabajo a él y a otros tres jóvenes, quienes también salieron de la ciudad de Neiva con el fin de concretar sus trabajos en el municipio de Pitalito (Huila).
3. La señora Luz Dary Reyes Artunduaga, manifestó que la noticia de la muerte de su hijo le fue comunicada por su nuera, al día siguiente del deceso. Inmediatamente se trasladó a Pitalito, donde le informaron que su hijo había sido trasladado al municipio de Acevedo. Finalmente, al llegar al cementerio de este municipio, procedió a reconocer el cuerpo del joven Rafael Medina, quien yacía sin vida en el piso de la morgue del cementerio.
4. Con su solicitud, la señora Luz Dary, aportó copia de la fotocopia de la cédula de ciudadanía de Luz Dary Reyes Artunduaga y del
Registro Civil de Nacimiento de Rafael Medina Reyes. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La garantía de los derechos de las víctimas está en el centro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, en todas las actuaciones del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, se tomará en cuenta como eje central los derechos de las víctimas Por su parte, los artículos transitorios 1 y 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 6 y 14 de la Ley 1820 de 2016 propenden por la garantía de los derechos de las víctimas, y los artículos 2 y 3 de la Ley 1922 de 2018, establecen su participación a través de la acreditación de tal condición, como también reconocen el principio de la centralidad de las víctimas en el componente de justicia. Así mismo, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 indica que el reconocimiento de la calidad de víctima ante la JEP está orientado a hacer efectivos los 3
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FABIÁN FERMÍN DURANGO DE LA CRUZ. derechos de quienes han sido afectados por las acciones directas o indirectas del conflicto armado colombiano. Ello en armonía con las reglas fijadas en la Ley 1922 de 2018, que facultó a las víctimas para participar en el procedimiento transaccional por sí mismas o mediante apoderado. De acuerdo con lo anterior, para acreditar la calidad de víctima es necesario presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando la época y el lugar de los hechos3, por lo que en el escrito presentado por la solicitante ha
manifestado que: […] El día 26 de febrero de 2008 se presentó en mi casa en Neiva un señor con aspecto militar y convocó a mi hijo RAFAEL MEDINA REYES y a tres compañeros de el [sic] para hacer un trabajo de ornamentación en Pitalito Huila, ese día se fueron como a las 17.00 en compañía del señor de aspecto militar y los tres compañeros los cuales posteriormente también aparecieron asesinados junto con mi hijo. Al otro día me llamo mi nuera y me comento; que a mi hijo Rafael al parecer lo habían asesinado en Pitalito, entonces yo me fui en la tarde a Pitalito llegué a la Fiscalía de Pitalito unos señores me atendieron y me preguntaron que quien era yo les respondí que la mamá de uno de los muchachos que aparecieron muertos y ellos me mostraron en un computador unas fotografías de los occisos y en esas fotos reconocí a mi hijo Rafael, junto con tres muchachos más y me dijeron que los tenían en Acevedo Al ingresar a la morgue del cementerio encontré a mi hijo Rafael Medina Reyes identificado con registro civil No.11979294 tirado en el piso Los hechos ocurrieron en el mes de febrero del año 2008 en jurisdicción del municipio de Acevedo Huila, en el desarrollo de operaciones militares del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena con Sede en Pitalito Huila [sic] Ahora bien, la Fiscalía 116 Especializada CVDH de Neiva Huila, con fecha 01 de marzo de 2019, profirió resolución de acusación en la causa bajo el radicado
No. 415516000597200800555, por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada agravada de entre otras víctimas, el joven Rafael Medina Reyes. El escrito de acusación aludido tuvo como víctima del hecho, a la señora Luz Dary Reyes Artunduaga, aquí solicitante. 3 Artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. 4
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Fueron aportadas copias del registro civil de nacimiento de la víctima directa y de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Dary Reyes Artunduaga, documentos que dan cuenta de la relación de parentesco de primer grado que tiene la señora Luz Dary Reyes Artunduaga como madre de Rafael Medina Reyes (Q.E.P.D). Finalmente, desde el despacho se confirma que mediante Resolución No. 617 del 17 de febrero de 2021, la suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Fabián Fermín Durango de la Cruz. En virtud de lo anterior, y dada la actuación surtida ante la justicia ordinaria, se considera que existe prueba suficiente para RECONOCER la calidad de víctima indirecta de la señora Luz Dary Reyes Artunduaga, en calidad de madre de Rafael Reyes Medina, por lo que se reconocerá tal calidad con el fin
de posibilitar su participación en las actuaciones que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz. En mérito de lo expuesto, el despacho DE LA SUSCRITA MAGISTRADA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE Primero: ACREDITAR a la señora Luz Dary Reyes Artunduaga, identificada con la cédula de ciudadanía No. 3.618.314, como interviniente espacial en su calidad de víctima indirecta, dentro del asunto adelantado con relación al compareciente Fabián Fermín Durango De La Cruz.
Segundo: COMUNICAR la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, particularmente a los despachos relatores del Caso 003 para su conocimiento, y, en atención a la coordinación entre salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
Tercero: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, al delegado
del Ministerio Público. 5
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Cuarto: REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, señalando que en la medida de lo posible, dicha información debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de
esta Corporación Judicial, ubicadas en la carrera 7ª No. 6344 de Bogotá.
Quinto: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, (Resolución Firmada electrónicamente)
HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA
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