JEP - Resolución SDSJ-5986 22-diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-5986 22-diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JOYBER YECITH DE ÁVILA ALQUERQUE Y OTRO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 22 diciembre de 2021
Número SAJ: 0001896-72.2020.0.00.0001
Compareciente: Joyber Yecith de Ávila
Alquerque
C.C: No. 77.039.421
Juan Carlos Soto Sepúlveda C.C. 92.521.344
Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 20 de octubre de 2020
Resolución 5986 de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento de los señores Joyber Yecith de Ávila Alquerque y Juan Carlos Soto Sepúlveda, identificados con la cédula de ciudadanía Nos. 77.039.421 y 92.521.344, en calidad de agentes miembros de la fuerza pública; más específicamente como Soldados Profesionales del Ejército Nacional, con relación a los procesos radicados 20001-2038-001-2012-00051 conocido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) y 20001-3104-0042012-00077 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de
Valledupar (Cesar), en los cuales se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, en virtud de la Ley 1820 de 2016. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El proceso 20001-2038-001-2012-00051 fue incluido dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional bajo el caso 557.
II. ANTECEDENTES FÁCTOS Y JURÍDICOS - Proceso 20001-2038-001-2012-00051
3. Los hechos conocidos fueron reseñados, así: Se tiene que el 29 de Agosto de 2003, un grupo de hombres armados e identificados con brazaletes de las Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, hizo un retén en el sector corregimiento de Rio Seco Valledupar, obligando a las personas a bajar del vehículo en que se transportaban y procedieron a retener al señor EVER DE JESUS MONTERO MINDIOLA, llevándoselo con ellos, al día siguientes el antes mencionado fue
presentado por miembros del Ejército Nacional como dado de baja en un combate con la guerrilla del ELN ocurrido en el corregimiento de Pitillal, Valledupar.1
4. Por estos hechos fueron condenados entre otros los señores, Joyber Yecith de Ávila Alquerque, Juan Carlos Soto Sepúlveda y el señor Hugo Alberto Martínez Delgado, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) mediante sentencia del 19 de abril de 2016, a la pena de prisión de 270 meses, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 18 años y multa de 2750 SMLV en calidad de coautores del delito de homicidio en persona protegida.
5. En calenda 25 de agosto de 2017 ese despacho judicial tras petición hecha por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 concedió en favor de los antes mencionados el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. - Proceso 20001-3104-004-2012-00077 1 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), Proceso 20001-2038-001-201200051, Auto del 25 de agosto de 2017, Pág. 1 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Lo hechos fueron expuestos de la siguiente manera: “(…) están siendo procesados por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, con ocasión de su pertenencia a la contraguerrilla Albardón Tres, adscrita al batallón la Popa de esta ciudad por hechos ocurridos el 27 de abril de 2005, en el corregimiento de Sn Jose de Oriente (sic), Municipio de la paz, en el sitio conocido como la Bocatoma, Finca la Vega donde dan cuenta de un presunto combate con miembros de la organización narcoterrorista Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41, ONT FARC y reportan tres bajas que en vida
correspondían a ROBERTO HENRY TAGUER BOLIVAR, CRISTIAN
CAMILO SANTIAGO REDONDO y DEIVYS DE JESUS PACHECO
HERNANDEZ”2
7. La Fiscalía 94 Especializada UNDH y DIH de Valledupar con base en los hechos relatados, profirió resolución de acusación en contra de Joyber Yecith de Ávila Alquerque por el delito de Homicidio en persona protegida ocurrido el 14 de marzo de 2012.
8. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar en sede de
justicia ordinaria mediante auto del 14 de julio de 2017 luego de observar los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 concedió el beneficio de libertad transitoria y condicionada entre otros al señor de Ávila Alquerque.
III. ANTECEDENTES ANTE LA JEP
9. Mediante escritos presentados el 17 de mayo de 2017, los señores Joyber Yecith de Ávila y Juan Carlos Soto Sepúlveda allegaron a la Jurisdicción su solicitud de sometimiento y beneficios especiales, informando haber pertenecido al Ejército Nacional, suscribiendo las actas de sometimiento 301273 y 301213, que en su contra se adelanta el proceso 20001-2038-001-2012-00051 adelantado por el Juzgado Único Penal Especializado de Valledupar. Relacionando además que frente al señor Joyber de Ávila se adelanta el proceso 20001-3104-004-2012-00077 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar
(Cesar). Procesos dentro de los cuales se les concedió el beneficio especial de la libertad transitoria, condicionada anticipada. 2 Expediente digital 0001711-34.2020.0.00.0001 Fls. 24 y 25 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Mediante radicado No. 20191510194212 del 17 de mayo del 2019, la abogada Luz Angela Bulla Yomayusa, allegó poder amplio y suficiente concedido por el señor Juan Carlos Soyo Sepúlveda a efectos de que represente sus derechos en esta Jurisdicción. Asimismo, a través del radicado No. 202001029557 del 20 de octubre del 2020, el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, allegó poder amplio y suficiente concedido por el señor Joyber Yecith de Ávila Alquerque a efectos de que sea reconocido como su representante judicial.
11. Realizado el reparto del asunto, mediante Resolución No. 4336 del 9 de noviembre de 2020 el Despacho asumió su estudio procediendo a emitir las órdenes correspondientes a documentar la actuación, a efectos de conocer el universo de actuaciones penales, disciplinarios y/o administrativas que se adelanten en su contra. Reconociendo personería para actuar a los abogados Luz
Angela Bulla Yomayusa y Carlos Arturo Fonseca Martínez.
12. Por radicado 202101008440 del 24 de febrero de 2021 el señor Joyber Yecith de Ávila Alquerque atendió el requerimiento hecho el 9 de noviembre de 2020 e informó que en su contra se adelantan los procesos 20001-2038-001-2012-00051
por el Juzgado Único Penal Especializado de Valledupar, 20001-3104-004-201200077 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) y el radicado 093 conocido por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar con sede en el Batallón de la Popa, informando que en las dos primeras actuaciones le fue concedido el beneficio de LTCA.
13. El 29 de abril de 20213 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) informó que en contra del señor Joyber Yecith de Ávila Alquerque se adelantó el proceso 20001-3104-004-2012-00077 el cual fue remitido a la JEP mediante proveído del 25 de julio de 2018. De igual forma, frente al señor Juan Carlos Soto Sepúlveda conoció el proceso No. 2019-00019 (radicado 8175) el cual fue enviado a la JEP por auto del 4 de marzo de 2019.
14. Este Despacho mediante Resolución No. 3675 del 30 de julio de 2021 continuó el sometimiento de los señores Nafer Antonio Anaya Ariza, Joaquín
Diaz Vanegas, Silvio Jacinto Gámez Arrieta, Yecith Adolfo Gascón Cárdenas, 3 Radicado JEP No. 202101021308 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Danis Daniel Gómez Solano, Ferneth Pérez Villalobos, Julio Alberto Samper Camacho, Julián Enrique Sandoval Botello, Civis Manuel Vence Castillo, Juan David Zuleta Calero, Hugo Alberto Martínez Delgado, Toiber Blanchar Villazón por el proceso penal No. 20001-3104-004-2012-00077 tramitado a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar)
15. El 15 de julio de 2021 el abogado Miguel Enrique Bayona Rodríguez en representación del señor Juan Carlos Soto Sepúlveda presentó régimen de condicionalidad, afirmando que su caso se encuentra en conocimiento de la SRVR dentro del caso 003.
16. Mediante radicado No. 202101043291 del 26 de agosto de 2021 el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, renunció al poder otorgado por el señor Joyber Yecith de Ávila Alquerque, al haber terminado su contrato con FONDETEC.
17. El 21 de septiembre y 4 de noviembre de 20214 el abogado Jhair González Gaona adscrito a FONDETEC presentó poder especial otorgado por el señor Ávila A para que represente sus intereses en esta Jurisdicción.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO a) Precisiones iniciales
18. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico5; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20176.
La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, 4 Radicados JEP Nos. 202101048449 y 202101057606 5 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABE4C1 ogidóc le y 1000.00.0.0202.27-6981000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOYBER YECITH DE ÁVILA ALQUERQUE Y OTRO se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades7, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
19. Así las cosas, la continuación del sometimiento de los señores Joyber Yecith de Ávila Alquerque y Juan Carlos Soto Sepúlveda, se realizará en virtud de los hechos que tratan en el proceso penal 20001-2038-001-2012-00051 adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar
(Cesar); de igual forma, frente al señor Ávila Alquerque frente al proceso 200013104-004-2012-00077 conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar). Se advierte que los soldados profesionales antes referidos, en relación con los mencionados procesos penales, se encuentran gozando de beneficios propios del sistema derivados de su sometimiento a esta Jurisdicción, los cuales fueron concedidos en sede de justicia ordinaria, concerniente a la libertad transitoria, condicionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1820 de 2016.
20. Teniendo en cuenta lo anterior, y que al momento de conceder los beneficios referidos los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado y Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, refrendaron el concepto favorable hecho por la Secretaría Ejecutiva de la JEP en donde se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la Ley 1820 de 2016, determinando que los hechos por los cuales se adelantaron los procesos 20001-2038-001-2012-00051 y 20001-3104-0042012-00077 sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno, como quiera según lo relatado en el antecedente fáctico de esta decisión se puede inferir que se tratara de presuntos actos que serían encaminados a ejecuciones extrajudiciales, en marcadas bajo el delito de
7 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABE4C1 ogidóc le y 1000.00.0.0202.27-6981000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOYBER YECITH DE ÁVILA ALQUERQUE Y OTRO homicidios en persona protegida. Bajo esa óptica tales acontecimientos justamente acaecieron dentro de su contexto y sus dinámicas activando de esa manera prima facie la competencia de la JEP, resultando inocuo realizar nuevamente el examen competencial.
21. De esa manera, en cumplimiento del deber de supervisión de los beneficios concedidos, se dará entonces continuidad al sometimiento a la JEP de los comparecientes por estas causas penales, para lo cual se estudiará lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento de los beneficios concedidos, debe imponérsele a los comparecientes; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia, para que continúen con su proceso sometimiento ante esta Jurisdicción transicional. Entre estos, deberá incluir en su propuesta de régimen de condicionalidad los hechos establecidos en la actuación por la cual se les han sido concedido beneficios propios de este Sistema teniendo en cuenta la sistematicidad y generalidad de los crímenes ejecutados.
22. En igual forma, deberán especificar el tratamiento que le darán a la
sentencia condenatoria proferida en su contra, conforme se explicará más adelante. b) Sobre el Régimen de condicionalidad
23. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20178, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la 8 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.
25. Específicamente en lo que se refiere a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como medida de tratamiento penal especial y diferenciado para agentes del Estado, el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente por el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, indica que sólo podrán obtener este beneficio quienes formalmente se comprometan: “…a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema”, pues es apenas lógico que la concesión de cualquier beneficio de carácter transitorio, deba siempre someterse a:
(…) condiciones de contribución con la verdad y la reparación a las víctimas, (…)9.
26. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria.
27. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: 9 Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABE4C1 ogidóc le y 1000.00.0.0202.27-6981000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOYBER YECITH DE ÁVILA ALQUERQUE Y OTRO Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
28. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstengan de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia10, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes11.
29. En el caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella12, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue
otorgado a los señores Joyber Yecith de Ávila Alquerque y Juan Carlos Soto Sepúlveda se mantendrá; eso sí bajo algunas nuevas órdenes que no buscan sino terminar por perfeccionar el trámite que adelanta la JEP, en aras de continuar con su sometimiento ante ella. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 11 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 12 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Así, lo primero que debe ordenarse, es que los comparecientes suscriban un acta de compromiso, en la cual reafirmarán sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado a su vez en la Ley 1957 de 201913.
31. Ahora bien, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz14, los comparecientes de manera escrita deberán expresar, en el término de diez (10) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios otorgados en su favor. Para ello, en dicho escrito deberá: - Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces15; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer16; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena17. 13 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde
conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de esta y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 13 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 14 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 15 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 16 Se hace necesario indicarles a los comparecientes que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 17 Debe tener en cuenta los comparecientes que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABE4C1 ogidóc le y 1000.00.0.0202.27-6981000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOYBER YECITH DE ÁVILA ALQUERQUE Y OTRO - Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. - Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. - Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición18.
32. Así mismo, considera el Despacho que el caso amerita una consideración especial en razón a la unidad militar a la cual pertenecían para la fecha de los hechos, situación que entonces demanda que, dentro de sus propuestas de régimen de condicionalidad, incluyan un aparte especial en el que aborden el siguiente tema: - Teniendo en cuenta que se trata de un actuar que tiene visos de sistematicidad al referirse a acciones presuntamente realizadas por
miembros del “Batallón de Artillería No. 2 La Popa” adscrito a la Primera División del Ejército Nacional del cual hacían parte los comparecientes, se solicita a ellos hacer énfasis en lo que les conste, exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicho Grupo para la comisión de este tipo de actuaciones y qué tipo de beneficios, recompensas o incentivos recibirán por ello, especificando la forma como las víctimas eran seleccionadas, las órdenes que se daban para tal cometido así como la autoridad de quien estas emanaban y las demás circunstancias particulares que considere importantes al respecto y de las que tenga conocimiento19. derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 18 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 19 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JOYBER YECITH DE ÁVILA ALQUERQUE Y OTRO
33. Cabe advertirles a los comparecientes que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria. c) Remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR)
34. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se encuentran relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ); que fueron recopiladas en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
35. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello en la
norma.
36. En
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