JEP - Resolución SDSJ-6013 27-diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-6013 27-diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 6013 Bogotá D.C. 27 de diciembre de 2021
Número expediente Legali: 000 1437-70.2020.0.00.0001
Comparecientes: Né stor Jaime Mosquera Blanco
Jader Alvarado Sequeda Yil ver Alfonso Ovalle Pineda Jes ús Enrique Domínguez Caballero Ma uricio Delgado Sayas Cir o Alfonso Gutiérrez Silva F ernando San Juan San Juan ( Fuerza pública) Situación Jurídica: En juzgamiento – en libertad (Fuerza pública) Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 20 de mayo de 2019 ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a esta Jurisdicción de los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Fernando San Juan San Juan, identificados con las cédulas de ciudadanía n.° 18.403.125, 12.687.363, 13.791.926, 1.093.734.070, 13.850.755, 88.247.583 y 18.929.890, respectivamente. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2018, miembros de la fuerza pública1, dentro de los que se encontraban los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Fernando San Juan San Juan, presentaron su “postulación colectiva” ante esta Jurisdicción y solicitaron que esta asumiera “el conocimiento y la competencia del proceso ordinario n.° 11001600009920080003200 conexo al 11001600009920080003300”, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con Función de Conocimiento por el homicidio de los señores Elkin Gustavo Verano
Hernández, Joaquín Castro Vásquez y Julian Oviedo Monroy.
2. Mediante la Resolución 3782 del 23 de julio de 2019, la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento del caso y aceptó el sometimiento de los señores Mosquera Blanco, Alvarado
Sequeda, Ovalle Pineda, Domínguez Caballero, Delgado Zayas, Gutiérrez Silva y San Juan San Juan, respecto del proceso 11001600009920080003200 conexo al 11001600009920080003300. A su vez, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registraran los comparecientes, así como la ubicación efectiva de las víctimas; remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y requirió a los comparecientes para que remitieran sus compromisos concretos, programados y claros en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas y para que suscribieran las correspondientes actas de sometimiento. 1 Teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, subteniente Néstor Jaime Mosquera Blanco, sargento viceprimero (r) Jader Alvarado Sequeda, sargento segundo Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, cabo primero Yilver Alfonso Ovalle Pineda, cabo segundo Jhon Jairo Castillo Cruz y los soldados profesionales Alexander Suárez Rozo, Elibardo Portillo Zambrano, Tomas Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil, Medardo Ríos Díaz, Uvaldo Ronderos Poveda, Juan de Dios Suárez, Miguel Antonio Jerez Plata, Libaner Rodríguez Duarte, Jesús Domínguez Caballero, Obdulio Alberto Medina Joiro, Mauricio Delgado Zayas,
Lorenzo Aguas Robles, Jaime Garzón Ever, José Gregorio Mendoza Pinzón y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Además, solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si los citados habían estado detenidos en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige.
3. Por medio de escrito del 20 de octubre de 20192, el señor Ciro Alfonso Gutiérrez Silva presentó su compromiso concreto, programado y claro en el que, sin hacer referencia a propuestas de reparación, únicamente precisó que se encuentra investigado por los siguientes hechos: El 3 de marzo de 2008, en la vereda Aguablanca del municipio de Villacaro
(Norte de Santander) en el desarrollo de una operación militar con el Batallón de Infantería Francisco de Paula Santander de Ocaña fue dado de baja en combate una persona de sexo masculino. Por estos hechos se adelanta investigación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Bogotá, D.C. El 12 de abril de 2008, en la vereda Comarca del municipio de Bucarasica (Norte de Santander) en el desarrollo de una operación militar con el Batallón de Infantería Francisco de Paula Santander de Caña fue dado de baja en combate una persona de sexo masculino. Por estos hechos se adelante investigación por la Fiscalía 100 de Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander). 3
4. El 21 de octubre de 20194, el señor Mauricio Delgado Zayas remitió su compromiso concreto, programado y claro en el que expresó que “contribuiré con la verdad, informando las órdenes que recibí de mis superiores, informando lo que me consta el día de los hechos, informando el momento en el que me entero de lo realmente ocurrido sobre la muerte de la víctima JULIAN (sic) OVIEDO MONROY”5. Como ofertas y garantías de reparación propuso “contribuir con la verdad plena, completa y detallada para satisfacer los derechos de verdad de las víctimas” 6 2 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 139 a 142. 3 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 139 a 142. 4 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 136 a 138. 5 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 137. 6 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 138. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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5. El 23 de octubre de 20197, el señor Néstor Jaime Mosquera Blanco presentó su compromiso concreto, programado y claro en el que dijo “es mi deseo y decisión aportar verdad plena respecto de los hechos acontecidos el 03 de marzo de 2008, en la vereda Agua Blanca, municipio de Villacaro, Norte de Santander, donde falleció JULIAN (sic) OVIEDO MONROY” 8 y “también en el caso de los hechos acontecidos el 12 de abril de 2008 en el radicado 5400116001342008000374, en la vereda la Comarca de Bucarasica, Norte de Santander, que lleva la fiscalía (sic) 100 ECDVH de la ciudad de Cúcuta donde el occiso es ÁLVARO DAVID TERAN ACUÑA” 9.
Como ofertas y garantías de reparación propuso, entre otras, “si las víctimas de los hechos en los que estoy reconociendo mi responsabilidad lo permiten y lo quieren,
pedir perdón público y contestar las preguntas que los familiares de las personas fallecidas quieran hacerme con la intención de reconocerme como su victimario” 10.
6. Obra dentro del expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, el compromiso concreto, programado y claro presentado por Fernando San Juan Juan en el que consignó que “pretendo aportar todo lo que me consta y conozco respecto de la muerte de la víctima JULIAN (sic) OVIEDO MONROY” 11 y como ofertas y garantías de reparación propuso “contribuir con la verdad plena, completa y detallada para satisfacer los derechos de la verdad de las víctimas también pedir perdón directamente a las víctimas o de la mano de las víctimas concertar cuál sería esa forma de reparación” 12.
7. El 1° de noviembre de 201913, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca informó que en audiencia celebrada el día 24 de octubre de ese año, se decidió “la suspensión del proceso” dentro del radicado n.° 002-2008-00032 y conexo 2008-00033.
8. El 9 de diciembre de 201914, la UIA remitió un informe parcial de su comisión en el que consignó que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Investigación 7 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 136 a 138. 8 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 143. 9 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 144.
10 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 145. 11 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 146. 12 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 146. 13 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 150. 14 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 170 a 209. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Criminal e Interpol los comparecientes registran, en el sistema SPOA, la siguiente información: Compareciente Radicado Situación Autoridad jurídica y judicial delito Néstor Jaime Mosquera 110016000099200800033 Indiciado Fiscalía 49 Blanco Homicidio DDHH de Bogotá 540016001134200800374 Indiciado Fiscalía 100 Homicidio DDHH de Cúcuta
Jader Alvarado 110016066064200506784 Indiciado Fiscalía 108 Sequeda Homicidio DDHH de Medellín 110016000099200800033 Indiciado Fiscalía 49 Homicidio DDHH de Bogotá 540016001134200800374 Indiciado Fiscalía 100 Homicidio DDHH de Cúcuta Yilder Alfonso Ovalle 110016000099200800033 Indiciado Fiscalía 49 Pineda Homicidio DDHH de Bogotá 110016000099200800032 Indiciado Fiscalía 49 Homicidio DDHH de Bogotá 544986001135200880021 Indiciado Fiscalía 100 Homicidio en DDHH de persona Cúcuta protegida Jesús Enrique 110016000099200800033 Indiciado Fiscalía 49 Domínguez Caballero Homicidio DDHH de Bogotá Mauricio Delgado 110016000099200800033 Indiciado Fiscalía 49 Zayas Homicidio DDHH de Bogotá Ciro Alfonso Gutiérrez 110016066064200704860 Indiciado Fiscalía 49 Silva Homicidio DDHH de Bogotá 110016000099200800033 Indiciado Fiscalía 49 Homicidio DDHH de Bogotá 540016001134200800374 Indiciado Fiscalía 100 Homicidio DDHH de Cúcuta 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Fernando San Juan San 110016000099200800033 Indiciado Fiscalía 49 Juan Homicidio DDHH de Bogotá
9. El 16 de diciembre de 201915, el señor Jesús Enrique Domínguez Caballero presentó su compromiso concreto, programado y claro y especificó que “es su deseo y decisión aportar verdad plena respecto de los hechos acontecidos el 3 de marzo de 2008, en el Alto del Divino Niño, vereda Agua Blanca, Norte de Santander, en donde falleció JULIAN (sic) OVIEDO MONROY” 16 y ofreció las mismas propuestas de reparación presentadas por Néstor Jaime Mosquera Blanco.
10. De otro lado, los señores Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Jesús Enrique Domínguez Caballero y Jader Alvarado Sequeda, suscribieron las actas de sometimiento números 303727, 303742, 303795, 304041, 304011 y 304178, los días 9, 16 y 21 de octubre, 12 y 16 de diciembre de 2019 y 3 de marzo de 2020, respectivamente.
11. El 7 de febrero de 202017, la UIA presentó otro informe parcial al que anexó las
inspecciones judiciales realizadas a los expedientes n.° 540016001134200800374, 54498600113520080021 y 11001606606420050006784.
12. El 13 de mayo de 202018, la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada Contra la Violación de Derechos Humanos de Cúcuta informó que en ese despacho cursan las indagaciones n.° 544986001135200800025, “por el delito de homicidio en persona protegida de los señores EDGAR ALBERTO GÓMEZ PÉREZ y SAIDER ACOSTA CLAVIJO, en hechos ocurridos el 8 de mayo de 2008, en la vereda Quince Letras, jurisdicción del municipio de Teorama, Norte de Santander” y n.° 810016105711201380040, “por el delito de homicidio agravado del señor JHON ALEXANDER ACERO, en hechos ocurridos el 27 de enero del año 2013 en la vereda La Zarapay, Jurisdicción del municipio de Tame, Norte de Santander”, investigaciones dentro de las cuales son indiciados varios militares que no corresponden a los aquí comparecientes. 15 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 158 a 161. 16 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 158. 17 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 210 y 211. 18 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 217 y 219. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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13. Ese mismo día19, la autoridad fiscal informó que en ese despacho cursa la indagación n.° 544986001135200880021, “por el delito de homicidio en persona protegida del señor FAUSTINO GALEANO LAGOS, en hechos ocurridos el 8 de febrero de 2008, en el municipio de González (Cesar)”, dentro de la cual son indiciados varios militares, entre ellos, Yilver Alfonso Ovalle Pineda.
14. El 8 de junio de 202020, el abogado Jimmy Fernando Niño Torres presentó un poder otorgado por el señor Mauricio Delgado Zayas.
15. El 13 de julio de 202021, el señor Néstor Mosquera Blanco solicitó que “se consulte y ubique previamente con las víctimas de nuestros procesos” para dar inicio a “un proceso de reparación simbólica para resarcir los daños causados”, y señaló que “el proceso de reparación “TOAR”, consiste en un programa de
protección del medio ambiente que busca reforestar más de 5.000 árboles en zonas rurales del departamento de Cundinamarca” el cual denominaron “Semillas de Paz y Reconciliación”, dicho proyecto, añadió, “será realizado por personal militar que cuenta con el beneficio “LTCA” y privados de la libertad que cuenta con el beneficio “PLUM” en la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza PúblicaCPAMSEJART.
16. A través de la Resolución 2626 del 23 de julio de 202022, se reiteraron algunas solicitudes probatorias, así: al director de los Centros de Reclusión Militar se le solicitó información acerca de si los comparecientes estuvieron detenidos en alguno de esos establecimientos carcelarios y de ser así, que certificara cuánto tiempo permanecieron en esa calidad, por cuenta de qué procesos y a disposición de qué autoridad judicial; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en coordinación con la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se les solicitó que facilitaran la suscripción del acta de sometimiento del señor Fernando San Juan San Juan; al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín y a la Fiscalía 109 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, que informaran cuáles procesos conocían respecto de Jader Alvarado Sequeda; a la Fiscalía 49 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 19 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 218.
20 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 332 y 333. 21 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 334 y 335. 22 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 212 a 215. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Bogotá se le solicitó que informará cuáles procesos conocía frente a Ciro Alfonso Gutiérrez Silva.
17. El 12 de agosto de 202023, se recibió respuesta del oficial penitenciario con funciones administrativas de director de los Centros de Reclusión Militar en la que se indica que “se logra constatar que respecto a Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Jesús Enrique Domínguez Caballero y Fernando San Juan San Juan, no han estado detenidos en ninguna de las cárceles y penitenciarias (sic) de alta y media seguridad
del Ejército Nacional ni en los batallones adscritos a las mismas”.
18. El 19 de agosto de 202024, se recibió respuesta del director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana SeguridadCPAMS-EJEBE en la que se indica que el señor Jader Alvarado Sequeda “se encuentra en libertad condicional desde el 17 de agosto de 2018, de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín”.
19. El 21 de agosto de 202125, el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad -CPAMS-EJEPO informó que en dicho establecimiento no hay registro de los señores Néstor Mosquera Blanco, Mauricio Delgado Zayas y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, así como tampoco obran registros en el sistema SISIPEC WEB.
20. El 4 de septiembre de 202026, la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada Contra la Violación de Derechos Humanos de Medellín informó que la investigación de radicado 11001606606420050006784, fue recientemente reasignada a su despacho y “es la única investigación que se adelanta en contra del señor JADER ALVARADO SEQUEDA en este despacho, la cual se encuentra en etapa de instrucción y sobre la misma no se han tomado decisiones de fondo a la fecha” 27.
21. El 28 de septiembre de 202028, la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada Contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá, respondió que contra Ciro 23 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 234.
24 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 231 y 232. 25 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 237. 26 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 248 y 249. 27 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 248 y 249. Documento Anexo. 28 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 250. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001
Alfonso Gutiérrez Silva se adelantan las investigaciones de radicado 1100160660642007000486029, 1100160000099200800033 y adjuntó piezas procesales de estas.
22. EL 26 de noviembre de 202030, el abogado Jimmy Fernando Niño Torres presentó el poder otorgado por el señor Fernando San Juan San Juan, el cual cuenta
con presentación personal del compareciente.
23. El 13 de enero de 202131, el director de los Centros de Reclusión Militar informó que los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Mauricio Delgado Zayas estuvieron privados de la libertad, en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza PúblicaCPAMS-EJEPO, entre el 2 de junio de 2009 y el 19 de marzo de 2010, por cuenta del proceso n.° 110016000099200800033, a disposición del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Destacó que el 19 de marzo de 2010, el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías les concedió la “libertad transitoria”.
24. El 6 de septiembre de 202132, la abogada Angélica María Santos Duarte allegó poder de sustitución otorgado por el abogado José Luis Cuentas Caseres en favor de los investigados Néstor Jaime Mosquera Blanco y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, entre otros, y adjuntó copia de una decisión mediante la cual el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos decidió suspender la actuación disciplinaria n.° IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271 y remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz “atendiendo la competencia exclusiva y preferente que tiene para conocer este tipo de conductas” 33
25. El 14 de septiembre de 202134, el abogado Luis Ricardo Criado Guerrero
allegó los poderes de sustitución otorgados por el abogado Jimmy Fernando Niño Torres para la representación de los señores Mauricio Delgado Zayas y Fernando San Juan San Juan. 29 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 283 a 301. 30 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 345 y 346. 31 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 349 a 354; 355 a 360 y 361 a 366. 32 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 367 a 382. 33 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 374 a 382. 34 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 383 a 390. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001
CONSIDERACIONES
26. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201935.
27. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final36.
28. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden sobre: i.) la competencia de la JEP respecto de los procesos penales n.° 5400116001342008000374, 110016066064200506784, 544986001135200880021 y 110016066064200704860 y en relación con el proceso
disciplinario n.° IUS 2009-49255 - IUC 2009-4-103271; ii.) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria; iii.) la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; iv.) los programas de verdad presentados por los comparecientes; v.) el reconocimiento de personería jurídica a distintos abogados y vi.) otras determinaciones. Factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz 35 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 36 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS
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29. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la
Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros37.
30. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.
31. Ahora bien, en cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de
un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”38 y, también, de un criterio más 37 A propósito, en el auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 38 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C87C1 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución39.
32. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto TP-SA 019 de 201840, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas sentencias41, entre estas, la C-007 de 2018, en la que precisó que la relación directa, al igual que la expresión por causa, conllevan “un juicio de causalidad entre la
conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”42, mientras que la categoría “relación indirecta”, si 39 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a qu
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