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JEP - Resolución SDSJ-6014 28-diciembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-6014 28-diciembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000881-46.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 6014 Bogotá D.C., 28 de diciembre de 2021

Número de expediente Legali: 9000881-46.2019.0.00.0001

Compareciente: Enrique Quintero López

C.C No. 79.731.585

Situación jurídica: Suspensión de Orden de Captura - Cumplimiento de Tutela

Fuerza Pública

I. ASUNTO A TRATAR En cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de Tutela SRTST – 244/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 mediante el cual resolvió: “ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el termino de 48 horas hábiles contadas a partir de la notificación de la presente sentencia se pronuncie sobre el escrito radicado en esta jurisdicción por el apoderado judicial del accionante el pasado 8 de septiembre de 2021...”.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 y 6 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento de la solicitud y verificar si la persona a comparecer a la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, o de la privación de la libertad en

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II. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN ALLEGADA AL TRÁMITE

1. El señor Enrique Quintero López, mediante el “Formato Único de manifestación de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz” solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de miembro del Ejército Nacional, en el rango de soldado profesional. Igualmente, el

peticionario se encuentra incluido en los listados enviados por el Ministerio de Defensa Nacional a esta Jurisdicción Especial para la Paz (artículo 53 de la Ley 1820 de 2016), con el número de caso 325 – Ejército.

2. Revisada la información que reposa en el sistema de gestión documental “CONTI” con que cuenta esta Jurisdicción, se pudo verificar, además, que el señor Enrique Quintero López, en calidad de soldado profesional del Ejército Nacional, suscribió el acta de sometimiento No. 300778 el 27 de abril de 2017.

3. Mediante las Resoluciones Nos. 007647 de 2019 y 423 de 2020 fue asumido el conocimiento del presente asunto, al tiempo que se ordenó la práctica de algunas pruebas con el fin de obtener información de la situación jurídica del solicitante, su estado de libertad, así como se le solicitó la presentación de un compromiso claro, concreto y programado respecto de su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Mediante Resolución Interlocutoria No. 3996 del 23 de agosto de 2021, el despacho resolvió la solicitud de sometimiento del señor Enrique Quintero López, al tiempo que resolvió una solicitud del apoderado del compareciente respecto de una solicitud de suspensión de orden de captura.

5. De acuerdo con lo anterior esta Magistratura de la Sala, se pronunció respecto de las dos solicitudes en los siguientes términos: Primero: ACEPTAR, por razones de competencia, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Enrique Quintero López, identificado con cédula de ciudadanía No 79.731.585, por los hechos relacionados en el radicado No. 990013189001-2012-00063-00, por el delito de homicidio en persona protegida, y cuyos hechos se encuentran condensados en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, de acuerdo con lo expuesto en el presente proveído.

Segundo: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre el beneficio de la suspensión de la orden de captura solicitada por el apoderado del señor Enrique Quintero López, identificado con cédula de ciudadanía No 79.731.585, por las razones expuestas en el presente proveído.

6. Del análisis de la solicitud invocada por el apoderado y de los documentos aportados respecto de la orden de captura, la magistratura de la Sala en la

referida Resolución interlocutoria considero que:

Fue allegado por parte del apoderado del compareciente una solicitud reiterando el sometimiento de su patrocinado; sin embargo, en escrito adicionó una solicitud, tipo “formato”, en la que manifiesta: “Finalmente y conforme a lo ordenado por el artículo 50 de la Ley 1957 de 2019, el cual establece los requisitos para la aplicación y concesión de la petición acá deprecada, se observa que los mismos se cumplen a cabalidad, pues como se desprende del plenario, Lozano Tapiero (sic) para la calenda de los hechos era miembro activo de la Fuerza Pública; en este momento se encuentran en libertad, el marco factico [sic] se contrae a hechos previos a la calenda del 1 de diciembre de 2016 y tiene relación siquiera indirecta con el conflicto armado; al darse los requisitos establecidos legalmente, se reitera la solicitud de concesión del término señalado de la suspensión de las órdenes de captura que pudieren pesar en contra del compareciente, claro está con la decisión por medio del cual se asuma conocimiento del mismo.” 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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De la solicitud elevada por el apoderado, se aprecia que refiere un nombre diferente al del aquí compareciente –Lozano Tapiero— de modo que para este despacho no hay claridad si se trata de una solicitud elevada en favor de otra persona que representa, o es un error de digitación, por lo que se solicitará al defensor del señor Quintero López que aclare su petición. De otra parte, el apoderado también se limitó a elevar una solicitud sin los soportes y argumentos probatorios suficientes que den cuenta de la condición de su prohijado, antes y después del fallo condenatorio, pues adviértase que el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante Auto interlocutorio de fecha 21 de julio de 2017 le otorgó al señor Enrique Quintero López el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada por los hechos relacionados en la presente decisión. Por consiguiente, el despacho se abstendrá de pronunciarse respecto de la solicitud elevada por el apoderado del señor Enrique Quintero López en razón a que el compareciente ya goza de un beneficio y no se fundamentó la petición en debida forma, por lo menos, con indicación de cuál es la orden y/o órdenes de captura sobre la cual se pide su suspensión. (resaltado fuera de texto).

7. A parte de ello y con el fin de documentar el asunto, entre otras disposiciones, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió aclaración al abogado de la solicitud pretendida, como también le

solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que obtuviera información completa respecto de requerimientos y órdenes de captura que se registraran en contra del compareciente.

8. Además de lo anterior, en consideración al papel fundamental que ocupan las víctimas del conflicto en este modelo de justicia transicional, y teniendo en cuenta que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, mediante Auto No. 005 del 17 de julio de 2018 avocó el conocimiento y dio a la apertura del Caso 003, a

partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, se requirió a dicha Sala de Justicia para que informara respecto del reconocimiento de víctimas indirectas relacionadas con los hechos materia de la decisión por la que se aceptó el sometimiento del compareciente, disposición que se encuentran en trámite de respuesta. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En respuesta a los requerimientos hechos por la Magistratura de la Sala, el apoderado del compareciente allego respuesta a la resolución el pasado 8 de septiembre de 20211, anexando la siguiente información: - Escrito de respuesta mediante el cual da respuesta al compromiso claro concreto y programado. - Sentencia de Casación SP2544-2020, Radicación No. 59591 de fecha 22 de julio de 2020. - Oficio 108 UNDH y DIH de fecha 4 de abril de 2011, expedido por la Fiscalía 59 encargada de Derechos humanos de Villavicencio, por medio del cual se cita al apoderado del compareciente a diligencia de indagatoria dentro del radicado 7086. - Constancia de fecha 14 de diciembre de 2015 en la que el secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada advierte de la privación de la libertad desde el día 07 de julio de 2011, en cumplimiento de la pena condenatoria del tres de agosto del 2011, el cual condenó al compareciente a la pena principal de 150 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida. - Decisión Interlocutoria de fecha 21 de julio de 2017, mediante el cual el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá otorgó al compareciente el beneficio de la Libertad, Transitoria, Condicionada y Anticipada por los hechos relacionados bajo el radicado No. 99001-31-89001-2012-00063. - Boleta de libertad No. 061 expedida por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá de fecha 21 de julio de 2017. - Resolución No. 126 del 26 de Julio de 2017, por medio del cual se reconoce la libertad de militar privado de la libertad, expedida por el Director del Establecimiento Carcelario para Miembros del Ejército Nacional EJART. - Formato de Compromiso para la supervisión de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada suscrita por el compareciente Quintero López de fecha 26 de Julio de 2017. 1 Radicado JEP No. 9000881-46.2019.0.00.0001, 08/09/2021 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. DE LA SITUACIÓN FÁCTICA Respecto de los hechos relacionados con el conflicto armado, como se indicó, en antecedentes, el despacho de la Sala resolvió aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz al señor Enrique Quintero López en relación con los hechos bajo el radicado No. 990013189001-2012-00063-00, por el delito

de homicidio en persona protegida, y cuyos hechos se encuentran condensados en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada (03/08/2012) así: Mediante operación militar […] sin fundamento serio, porque supuestamente se iba a combatir narcoterroristas pertenecientes a la cuadrilla 16 de la ONT FARC, nuevas bandas del narcotráfico los cuales realizaban presencia sobre el sector de la 14, el capricho, etc., se emitió en Cumaribo (vichada) en diciembre de 2006, por el comandante del Batallón de Infantería motorizado No. 43 “GENERAL EFRAIN ROJAS ACEVEDO” señor teniente coronel ISNARDO POLANIA DELGADILLO y autenticada por el mayor RUBEN DARIO VELEZ VELASQUEZ como oficial de operaciones BIROJ, la misión táctica “defensa”, designando al ST. YIMO JULIAN SANDOVAL CORTES de la compañía cascabel dos, conformado supuestamente con un oficial, dos sub oficiales y vente soldados (01-02-20), de los cuales hacia parte el señor ENRIQUE QUINTERO LOPEZ en su calidad de Soldado Profesional, para a partir (sic) del 21 de diciembre de 2006 a las veintidós horas, adelantara la misión de neutralizar, captura o en caso de resistencia armada dar de baja en combate o someter mediante el empleo de la fuerza a dichos integrantes armados ilegalmente que operaban en la zona […] El decir de los militares implicados, es haber cumplido con dicha misión

porque al ejecutar la misión, llegando al sitio con el guía Daniel Hernando García Álvarez (Acogido [sic] a Sentencia Anticipada [sic] por estos hechos y Condenado [sic]), procediendo a allí a efectuar el registro consabido, siendo atacados con armas de fuego, por sujetos quienes en combate fueron dados de baja, en un numero de seis, entre ellos una mujer, que no aportaba documentos de identidad, por lo cual fueron presentados como N.N., habiendo detectado en poder de los bandidos, pistolas, proveedores, municiones y víveres entre otros […] ( negrillas fuera de texto) La realidad de lo acontecido fue haberse dado muerte injusta, por parte de los militares, el día 22 de diciembre de 2006 en horas de la mañana, en la vereda el capricho del municipio de Cumaribo (vichada) [sic], a las seis víctimas, tres que estaban en una casa, dos que se movilizaban en 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que se han identificado como Rosendo Roldan Lozano, conocido ampliamente en el sector como presidente de la junta de acción comunal, Edilberto Villareal Guzmán y Calos Iván Gelves Vergara, mientras que tres, entre ellos una mujer, no han sido plenamente identificados en la presente investigación. Los autos reflejan, que el aquí comprometido ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, con pleno conocimiento del designio criminal global a ejecutar, colaboro de manera eficaz a la comisión del ilícito, específicamente y para este caso de la muerte injusta de quien inicialmente fue señalado como N.N. alias comando tigre, pero que posteriormente es identificado como Edilberto Villareal Guzmán…”2 Cabe aclarar que el anterior fallo, fue producto de la sentencia anticipada respecto de la muerte de una de las seis víctimas de nombre Edilberto Villarreal Guzmán; sentencia que como bien se indicó, fue proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada, quien condenó al compareciente Enrique Quintero López, a la pena de 150 meses de prisión en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida. El cumplimiento de esta sentencia correspondió al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá quien mediante decisión interlocutoria de fecha 21 de julio de 2017, le otorgó al compareciente el beneficio de la Libertad, Transitoria, Condicionada y Anticipada por los hechos relacionados bajo este radicado. Ahora Bien, como se indicó en antecedentes el apoderado del compareciente

mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2021 anexó entre otros, la Sentencia de Casación SP2544-2020 de fecha 22 de julio de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia del 27 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo que confirmó a su vez la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada mediante el cual absolvió al compareciente Enrique Quintero López y 13 procesados más, dentro de los mismos hechos que se relacionaron y que la Corte Suprema de Justicia los refirió así: 2 Sentencia condenatoria,03/08/2012, Radicado No.990013189001-2012-0063-00, Juzgado Promiscuo de Puerto Carreño – Vichada, homicidio en persona protegida, condenado Enrique Quintero López. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Con fundamento en la información suministrada días antes por Daniel Hernando García Álvarez, desertor al parecer de un grupo armado ilegal, el coronel ISNARDO POLANÍA DELGADILLO comandante (e) del batallón de infantería motorizado No. 43 General Efraín Rojas Acevedo, con sede en Cumaribo Vichada, dispuso el 21 de diciembre de 2006 llevar a cabo la misión táctica registro y control militar de área “Defensa” fragmentaria ORDOP VICTORIOSO No. 105 en el sector el Capricho de esa jurisdicción municipal. La unidad militar CASCABEL II, al mando del teniente Jimmy Julián Sandoval Cortes encargada de esa misión, inició con el guía García Álvarez su desplazamiento la noche de ese día. Cerca de las seis de la mañana del 22 de diciembre, en una casa de madera, fue retenido Rosendo Roldán Lozano, presidente de la junta de acción comunal de la vereda Mata Grande, junto con una mujer y un muchacho, mientras el soldado Rubén Darío Firazateke Kudo en una mata de monte aledaña a esa vivienda, hería a un individuo que lo atacó. El suboficial Luis Eduardo Cárdenas Cruz, quien se desplazó al sitio donde estaba el atacante, ignorando los pedidos de auxilio de este, le disparó causándole la muerte. Enseguida, ordenó llevar a ese lugar a los tres retenidos en la vivienda, quienes fueron ejecutados por los cabos Jorge Alexander Gómez Caicedo “el paisa”, Fabián Arnulfo Perdomo Cubides y el soldado profesional José

Hever Capera Ascencio. El grupo del teniente Sandoval Cortés, que había aprehendido a dos individuos que se movilizaban en una moto, señalados por el informante García Álvarez como el comandante “Tigre uno” y el “explosivista” del grupo ilegal, los llevó al paraje donde habían sido muertas las cuatro personas anteriores. Luego de no encontrar la caleta que el segundo supuestamente iba a entregar, también les dieron muerte. El soldado profesional Enrique Quintero López aceptó haber rematado a alias “Tigre uno”, posteriormente identificado como Edilberto Villareal Guzmán. Las muertes de Rosendo Roldán Lozano, Edilberto Villareal Guzmán, Carlos Iván Gelvez Vergara, de la mujer y de las otras dos personas no identificadas, presentadas como ocurridas en combate y por las cuales se les concedió permiso y beneficios a los integrantes de la compañía que participaron en la misión, también le fueron imputadas al coronel POLANÍA DELGADILLO, comandante encargado del batallón; y, a los soldados profesionales GABRIEL EDUARDO ROJAS, LEONARDO

CUERVO BOHÓQUEZ, DONALDO SANTOS JIMÉNEZ VILLADIEGO,

MIGUEL CANCHON PÉREZ, MAURICIO DUARTE PALOMINO, JOSÉ

ELVER LOZANO TAPIERO, HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO,

RIGOBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, RODOLFO REINA RÍOS, JADER

LUIS RESTREPO RICARDO, DIVER DE JESUS SALAZAR GALEANO,

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declara el cierre parcial de la instrucción y el 4 de junio de ese año, acusa al coronel como autor de homicidio en persona protegida, seis (6) homicidios, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal; a los soldados profesionales como coautores de homicidio en Rosendo Roldán Lozano, Edilberto Villareal Guzmán, Carlos Iván Gelves Vergara y tres personas no identificadas; respecto de estos, declara nula parcialmente la situación jurídica en cuanto a la imputación de los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal3; y, a Enrique Quintero López lo acusa de cinco (5) homicidios ( negrillas fuera de texto).” Así como en pie de página No 4 indica: “Este procesado se acogió a sentencia anticipada y aceptó el cargo de homicidio en Edilberto Villareal Guzmán alias “tigre uno”; fl. 279 cdno 13. El 3 de agosto de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño dicta la sentencia correspondiente; fl. 304 y ss del cdno 2 del juzgado”. Finalmente, la Corte Suprema resolvió casar el fallo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño – Vichada proferido el 2 de diciembre de 2013 y confirmado por el Tribunal Superior de Sincelejo el 27 de mayo de 2019, revocando el fallo absolutorio y en consecuencia decidió condenar al compareciente a la pena principal de 582 meses de prisión como coautor de los homicidios de las 5 víctimas relacionadas en los hechos y donde refirió:

7. Condenar al soldado profesional ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ a prisión de quinientos ochenta y dos (582) meses, multa de 13.499.95 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos e 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Negar al oficial y soldados profesionales condenados en este fallo, el mecanismo sustitutivo de la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria por no tener derecho a ellos.

11. Disponer la captura inmediata del oficial y soldados profesionales condenados en esta sentencia, en los términos fijados en esta providencia.

12. Contra este fallo procede la impugnación prevista en el numeral 2 del

Acto legislativo No. 1 de 2018, cuyo trámite se rige bajo el procedimiento indicado en esta decisión. Por lo tanto, y para efectos del análisis de la decisión a resolver por el despacho, de las situaciones fácticas referidas, así como de la participación del compareciente en las mismas, el despacho encuentra que estos hechos son los mismos por los cuales se le aceptó el sometimiento al compareciente mediante Resolución No. 3996 de 2021.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la situación de libertad del compareciente Como se advirtió en antecedentes, se cuenta dentro del trámite con la decisión de fecha 21 de Julio de 2017, proferida por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante el cual se le otorgó al señor Enrique Quintero López el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y donde se indicó: En razón y mérito de lo expuesto, EL JUZGADO VEINTIUNO DE

EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .E189C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-1880009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000881-46.2019.0.00.0001 D.C., - RESUELVE: CONCEDER el beneficio de la LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA, al condenado ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, titular de la cédula de ciudadanía No.79.731.585, por cumplir con todos los requisitos para ello, según certificación expedida por el Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicción Especial para la Paz, doctor Néstor Raúl Correa Henao y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión […]3 e

2. De la suspensión de las órdenes de captura El Acto Legislativo No. 01 de 2017 así como las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 señalan que la Jurisdicción Especial para la Paz, como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJNRN, conocerá de forma exclusiva y preferente de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, especialmente respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

A su vez, la misma normatividad tuvo por objeto reglamentar lo concerniente

al tratamiento penal especial, simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo, en especial para agentes del Estado miembros de la fuerza pública que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final4 Ciertamente, con ocasión al procedimiento legislativo especial que se puso en marcha con miras a garantizar la implementación del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se expidió la Ley 1820 de 2016 mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporaron los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA y la privación de libertad en unidad militar o policialPLUM, para los integrantes de la fuerza 3 Auto Interlocutorio 21/07/2017 - Decisión de LTCA, Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Radicado No. 990013189001-2012-00063-00 / Interno 14460, condenado Enrique Quintero López, Homicidio en persona Protegida. 4 Acuerdo Final de noviembre 24 de 2016. Punto 5.1.2. Justicia, numeral 32; Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 17 artículo 1°; Ley 1820 de 2016. Arts. 2 y 9. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E189C1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.64-1880009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000881-46.2019.0.00.0001 pública que se encontraran privados de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento o de una condena por la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado interno. Con ocasión al procedimiento legislativo especial que se puso en marcha con miras a garantizar la implementación del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se expidió la Ley 1820 de 2016 mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporaron los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA y la privación de libertad en unidad militar o policialPLUM, para los integrantes de la fuerza pública que se encontraran privados de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento o de una condena por la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado interno. Dentro del mismo contexto, y en atención a que se evidenció que existía un vacío normativo frente al beneficio de suspensión de ejecución de órdenes de captura que se otorgaban a los miembros de las FARC-EP con fundamento en el Decreto 277 de 2017, el cual no es aplicable a los miembros de la fuerza

pública, se expidió el Decreto Ley 706 de 2017 que creó dos beneficios adicionales para cuando estos últimos se sometieran a la JEP, a saber: (i) la suspensión de la ejecución de la orden de captura (artículo 6º) y (ii) la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (a

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