JEP - Resolución SDSJ-6021 29-diciembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-6021 29-diciembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL B DE CONOCIMIENTO
Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2021
Número de expediente SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
Comparecien te: Benito Osorio Villadiego y otros Situación Jurídica: Privado de libertad Tipo de sujeto: Tercero no combatiente Solicitud: Libertad transitoria condicionada y anticipada Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado, testaferrato y concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 15 de octubre de 2020
Resolución No. 6021 de 2021
I. ASUNTO PARA RESOLVER
1. Procede la Subsala Especial “B” de Conocimiento y Decisión para Casos Priorizados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a resolver sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por el apoderado judicial del señor Benito Antonio Osorio Villadiego, en calidad de tercero civil no combatiente. 1 En Resolución No. 008017 del 24 de diciembre de 2019 de la Presidencia de la SDSJ de la JEP, estableció las Subsalas Especiales de Conocimiento a fin de acumular las investigaciones y procesos atendiendo el
contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la SDSJ. 1 etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA
JUSTICIA ORDINARIA
2. Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión se adelantó en contra del señor Benito Antonio Osorio Villadiego, el proceso penal con radicado No. 050003107002201401043, dentro del cual se profirió sentencia el 30 de abril de 2015, condenándolo a la pena principal de diecinueve (19) años, seis (6) meses y nueve (9) días de prisión, y multa equivalente a 25.789 SMLMV pagaderos a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, al encontrarlo penalmente
responsable como autor de los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; lavado de activos agravado; testaferrato y concierto para delinquir.
3. El marco fáctico que dio lugar a la condena del señor Osorio Villadiego, de acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión2, fue el siguiente: “Durante el año 1994 las denominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) cuyos cabecillas eran entonces los hermanos Castaño Giltoman la decisión de avanzar e incursionar violentamente en la región del Urabá Antioqueño con la intensión [sic], según ellos, de lograr la salida de personas y de grupos señalados como simpatizantes o militantes de las FARC; es decir, de homogeneizar políticamente y ‘pacificar’ la Región [sic], a través del desplazamiento forzado, amenazas, homicidios selectivos o múltiples, desapariciones forzadas, y el abandono de las tierras afectando particularmente la zona de Tulapas, comprendida entre los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá (Antioquia).
Para éste [sic] efecto, en el año 1997 cuando el Fondo Ganadero de Córdoba estaba bajo la gerencia de BENITO OSORIO VILLADIEGO –quien por disposición de uno de los comandantes de las ACCU, Vicente Castaño Gil llegó a ocupar dicho cargo3-, se inició la ‘compra’ sistemática de tierras
ubicadas en esta zona del país, en un número de 105 predios, cuyos propietarios y poseedores ya habían sido objeto de desplazamiento 2 El fallo indica que “[l]os sucesos materia de juzgamiento se sintetizaron en la adición de resolución de situación jurídica”. Sentencia condenatoria de 30 de abril de 2015, adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, p. 2. 3 Indagatoria de Benito Osorio Villadiego del 30 de enero de 2014 ante la UNAC, F. 237, c.o. 24. 2 etneidepxe la redecca araP
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en consuno para consolidar el proyecto paramilitar político, territorial y económico pretendido por el grupo armado organizado al margen de la ley GAOML; víctimas que la [sic] fecha no han podido retornar ni sus predios restituidos. Con ese mismo designio criminal Salvatore Mancuso Gómez se hizo, a través de un testaferro, Aram Asias Soler, a 16 predios ubicados en comprensión municipal de Tierralta (Córdoba); predios que en el año 2007 pasaron a figurar a nombre del sindicado BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO, quien los englobó con el nombre EL HALICARNAZO, y en el curso de este proceso ofreció entregarlos para su restitución a las víctimas.4”
4. El fallo de primera instancia fue confirmado en todas sus partes por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia de 31 de julio de 2015.
5. El señor Benito Osorio Villadiego se encuentra privado de la libertad desde el 7 de junio de 2014 en el Establecimiento de Reclusión Especial de Corozal (Sucre) -ERECOR-, en cumplimiento de la condena impuesta, la cual está siendo vigilada por el TEST
III. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE ESTA SALA
6. El 12 de abril de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República (OACP) trasladó a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una copia de la solicitud de sometimiento del señor Benito Antonio Osorio Villadiego5. En radicado aparte, de la misma
fecha, se registró el ingreso de la documentación trasladada por la OACP, incluyendo un “formato único de manifestación de intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz”6. 4 Fls. 189 c.o. 35. 5 JEP, radicado No. 20171500038602. 6 JEP, radicado No. 20171500043762. Esta misma información se radicó con el No. 20171500035272. 3 etneidepxe la redecca araP
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BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS
7. El 27 de octubre de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le comunicó al señor Osorio Villadiego la necesidad de aportar piezas procesales que acreditaran lo manifestado en su solicitud de sometimiento7.
8. Entre los días 11 y 12 de noviembre de 2017, el señor Osorio Villadiego
aportó a la JEP la siguiente información: (i) Petición de sometimiento en la que precisa que lo hace en calidad de
“tercero civil que incurrió en conductas punibles relacionadas intrínsecamente con el conflicto armado ocurrido en el país (Caso Fondo Ganadero de Córdoba), no como agente del estado”8 [sic]. (ii) Sentencia de la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia del 31 de julio de 2015, dentro del radicado No. 20151072-6 y CUI No. 05000-31-07-002-2014-01043-00, que confirmó la sentencia del 30 de abril de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, por la que fue condenado a la pena principal de prisión de diecinueve (19) años, seis (06) meses y nueve (09) días, por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; lavado de activos agravado; testaferrato y concierto para delinquir9. (iii) Copia del certificado de la Secretaría del Concejo Municipal de Cereté –Córdoba-, del 30 de marzo de 2011, por la cual acredita haberse desempeñado como concejal de dicho municipio en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 199410. (iv) Copia del certificado No. 268 del 06 de abril de 2010 expedido por la Dirección Administrativa con Funciones de Personal de la 7 JEP, SE, radicado No. 20171100096671. 8 JEP, radicado No. 20171510153922 del 01 de noviembre de 2017.
9 Ibídem. 10 Ibídem. 4 etneidepxe la redecca araP
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9. El 15 de noviembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le remitió al señor Osorio Villadiego el formato de sometimiento a esta jurisdicción para su suscripción13, el cual allegó diligenciado el 27 de noviembre de 2017, indicando
que pretende su sometimiento en calidad de tercero, específicamente como “Gerente [sic] de la Personería Jurídica del Fondo Ganadero de Córdoba”. Señaló, asimismo, que su intención es brindar verdad sobre la concertación de esa junta directiva, personas particulares y servidores públicos con las Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, para el despojo de tierras pertenecientes a los campesinos, y su consecuente desplazamiento14.
10. La solicitud de sometimiento fue repartida el 09 de noviembre de 2018 y asumida por el despacho de conocimiento el 30 de noviembre siguiente, mediante Resolución No. 2261 de esa misma fecha. En esta decisión se ordenó al solicitante presentar su propuesta de compromiso claro, concreto y programado
(CCCP) que diera cuenta de su contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y procediera a suscribir la correspondiente acta de sometimiento.
11. El 31 de diciembre de 2018, el señor Osorio Villadiego y su apoderado, presentaron la propuesta de compromiso claro, concreto y programado
11 Ibídem. 12 Ibídem. 13 JEP, radicado No. 20171510154722. 14 JEP, radicado No. 20171510170972. La misma información se allegó con los siguientes radicados No. 20171510171032 y 20171510171072. 5 etneidepxe la redecca araP
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(SIVJRNR)15.
12. El 22 de mayo de 2019, la Dirección del Establecimiento de Reclusión Especial de Corozal –Sucre- (ERECOR) certificó que el señor Benito Antonio Osorio Villadiego se encuentra en ese establecimiento desde el 07 de junio de 2014 a órdenes del Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y aportó copia de la cartilla biográfica del interno16.
13. Mediante Resolución No. 008017 del 24 de diciembre de 2019 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se dispuso la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la SDSJ.
14. Por Resolución No. 3140 del 21 de agosto de 2020, la Presidencia de la Sala
procedió a reasignar los asuntos de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y Sor Teresa Gómez, a efectos de que se adelanten de manera conjunta, teniendo en cuenta su relación con el caso del señor Benito Molina Velarde en el caso de Las Tulapas, quedando en conocimiento de la Subsala Especial B de conocimiento para casos priorizados de la SDSJ.
15. El 3 de noviembre de 2020, mediante Resolución No. 4234 del 3 de noviembre de 2020, se dispuso la acumulación de los trámites adelantados en la Sala respecto de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, al asunto del señor Benito Molina Velarde. En la mencionada decisión entre otras órdenes, se convocó una audiencia conjunta con el fin de que los antes mencionados presentaran una exposición del compromiso claro, concreto y 15 JEP, radicado No. 20181510420232. 16 JEP, radicado No. 20191510206772. La misma información se radicó con los consecutivos No. 20191510206822, No. 20191510207142, No. 20191510207942 y No. 20191510212872. 6 etneidepxe la redecca araP
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16. Los días 7 y 9 de diciembre de 2020, se realizó una audiencia conjunta entre la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – en adelante SRVRy la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en relación con los asuntos de los señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y la señora Sor Teresa Gómez Álvarez. Lo anterior, por cuanto los mencionados asuntos están relacionados con el Caso No. 04 de la SRVR, referente a la situación territorial de la región de Urabá.
17. A través de las Resoluciones No. 4571 del 19 de noviembre de 202017, 4679 del 27 de noviembre de 202018, 4705 del 30 de noviembre de 202019, 468 del 5 de febrero de 202120 y 900 del 26 de febrero de 2021, la SDSJ dispuso, entre otras
cosas, el reconocimiento de la calidad de intervinientes especiales a las víctimas que así lo solicitaron. 17 Se reconoció la calidad de víctima al señor José Elías González Santos identificado con cédula de ciudadanía No. 71.975.761. Igualmente, se reconoció personería jurídica para actuar a la Fundación Forjando Futuros, y al abogado que aquella designe como apoderado de la víctima. 18 Se reconoció a los señores José Manuel Ruíz Acosta, Remberto Augusto Durango Enamorado, Abelardo Mendoza Casarrubia, Susana Ortiz, Manuel Antonio Ramos Rubio, Carlos Rafael García y Nicolás Pacheco. Igualmente se reconoció personería jurídica para actuar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, y a los abogados que la misma designe, para que ejerzan su representación, ante la Jurisdicción Especial para la Paz 19 Se reconoció a los señores Amarilys Villadiego Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 34.991.624, Eliecer Causil Torreglosa identificado con cédula de ciudadanía No. 8.429.597, Elkin Correa David identificado con cédula de ciudadanía No. 71.976.197, Julio Elías Peña Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 71.360.031, Manuel Gregorio Díaz Villadiego identificado con cédula de ciudadanía No. 8.426.125, Petrona Conde Padilla identificada con cédula de ciudadanía No 39.155.509, Rosmira
Urrego identificada con cédula de ciudadanía No. 39.300.711, Willintong Humanez Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 8.167.516 y Wilmer Humanes Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 8.167.859. Igualmente se reconoció personería jurídica para actuar a la Fundación Forjando Futuros organización no gubernamental, y al abogado que aquella designe para actuar como apoderada de las víctimas. 20 Se reconoció la calidad de victima a la señora Luz Marina Salazar Atencio identificada con cédula de ciudadanía No. 39.303.821 y al señor Gabriel Antonio Pereira Torreglosa identificado con cédula de ciudadanía No. 6.705.393. Asi mismo, se reconoció personería jurídica para actuar a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, y a los abogados que la misma designe para actuar como apoderado de las víctimas. 7 etneidepxe la redecca araP
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18. En la Resolución No. 4592 del 20 de noviembre de 2020 se fijó fecha para la continuación de la diligencia de aporte de verdad del señor Benito Antonio Osorio Villadiego para los días dieciséis (16) y diecisiete (17) de diciembre de
2020.
19. Los días 7 y 9 de diciembre de 2020 se adelantó la audiencia conjunta entre la Subsala Especial B de la SDSJ y la relatora en el caso 004 Situación Territorial en la Región de Urabá de la SRVR, en la que se procedió a realizar una intervención pedagógica por parte de los magistrados y las magistradas, se presentó un análisis de contexto por parte del GRAI y se dio continuidad al proceso dialógico, con la intervención de los comparecientes y aspirantes a hacerlo, sus apoderados judiciales, los intervinientes especiales, las organizaciones que las representan, esto es, la Fundación Forjando Futuros y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, funcionarios del SAAD y el delegado del
Ministerio Público.
20. En fechas 8, 12, 15 y 19 de enero, y 19 y 20 de febrero de 2021 el señor Procurador Judicial II ante la JEP, de manera escrita se pronunció respecto del compromiso claro, concreto y programado y sus ajustes presentados por los
señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel
Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo y Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, señalando que los mismos no cumplen con los requisitos que se demandan dentro del régimen de condicionalidad y por lo tanto se deberán ajustar conforme a la necesidad de verdad y reparación integral a las víctimas.
21. El 18 de marzo de 2021, mediante la Resolución No. 1303 de la misma fecha, se dispuso correr traslado de los pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación respecto de las propuestas de compromiso claro, concreto y programado presentadas a esta Jurisdicción, a los señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Jaime Augusto García Exbrayat y Marco Fidel Furnieles Salgado, a sus apoderados judiciales y a los intervinientes especiales a través de sus representantes judiciales. 8 etneidepxe la redecca araP
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22. Mediante Radicado No. 202103008055 del 21 de mayo de 2021, el GRAI presentó la ampliación al informe de contexto presentado y requerido en Resolución No. 1614 del 9 de abril de 2021.
23. Mediante Auto 124 del 30 de junio de 2021 la SRVR resolvió “vincular formalmente” al señor Benito Osorio Villadiego en su condición de tercero al Caso 004 “Situación Territorial de Urabá”. Por esa razón, en Resolución 3394 del 16 de julio de 2021, se dio acceso al expediente que se adelanta en el sistema
Legali.
24. El 20 de mayo de 2021 en Resolución 3860 del 17 de agosto de 2021, la Sala Plena de la SDSJ, aceptó el sometimiento del señor Benito Antonio Osorio Villadiego de manera condicionada a la Jurisdicción Especial para la Paz, ordenando el ajuste del compromiso claro, concreto y programado presentado.
25. En escrito con radicado JEP No. 202101044124 del 31 de agosto de 2021, el apoderado del señor Benito Osorio Villadiego luego de hacer un recuento del trámite procesal adelantado en la JEP y realizar los ajustes al plan de aportes requerido mediante decisión 3860 del 17 de agosto de 2021, informó que el día 26 de agosto, se llevó a cabo diligencia de aporte a la verdad por su representado en la SRVR, razón por la cual solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y se declare en favor de su prohijado la ejecución de la pena cumplida.
26. El 17 de septiembre de 2021 por Resolución No. 4532 se dio traslado del beneficio libertario solicitado por el señor Benito Osorio a los intervinientes especiales por intermedio de sus apoderados judiciales y al delegado del Ministerio Público; del mismo modo, se requirió a la SRVR que en el término de 15 días presente concepto que califique los aportes de verdad hechos por el compareciente, con el fin de decidir si estos son suficientes para otorgar el beneficio de LTCA.
27. En fecha 18 de noviembre de 2021 se allegó Auto SRVNH-04/05-13/21 del 11 de noviembre de 2021, por medio del cual el despacho relator del caso 004
Situación Territorial de la Región de Urabá de la SRVR, calificó los aportes de verdad realizados por el señor Benito Osorio Villadiego, en versiones adelantadas los días 26 de agosto y 16 de septiembre de 2021. 9 etneidepxe la redecca araP
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28. Por Resolución No. 5456 de 2021 del 22 de noviembre de 2021 se dio traslado del concepto emitido por la Sala de Reconocimiento al Ministerio Público y a los intervinientes especiales a través de sus apoderados por el término de cinco (5) días. Requiriendo además al Centro Carcelario y Penitenciaria Especial de Corozal – Sucre y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre) para que se allegue según sus competencias, certificado en donde se dé cuenta del tiempo de privación de la libertad del señor Osorio Villadiego y si registra otros requerimientos judiciales en su contra.
29. Mediante radicado No. 202101062650 del 29 de noviembre de 2021, el señor agente del Ministerio Público, presentó sus observaciones de acuerdo con lo ordenado en la última resolución mencionada.
IV. CONCEPTO DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE
VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS – AUTO SRVNH-04/05-02/21
30. Por Auto SRVNH-04/05-13/21 del 11 de noviembre de 2021 el despacho relator de la situación territorial de la región de Urabá, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas emitió concepto en donde se calificaron los aportes de verdad rendidos por el señor Benito Osorio Villadiego.
31. Recordados los antecedentes del caso en la jurisdicción, los precedentes jurisprudenciales emitidos por la Sección de Apelación frente a terceros y agentes de Estado, memoró las reglas definidas en el Auto TP-SA 607 del 2020 y los preceptos establecidos en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 sobre la valoración que debe realizar la SRVR frente a los aportes de verdad en los casos priorizados; finalmente, se realizó la calificación de los aportes de verdad del señor Osorio
Villadiego.
32. Enunciada y relacionada la información recopilada por esa Sala sobre el caso del compareciente, procedió a calificar los aportes de verdad plena dados, iniciando con establecer la amplitud y universalidad de la contribución a la 10 etneidepxe la redecca araP
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contrastación sobre el tema.
33. Frente a la amplitud y universalidad de la contribución a la verdad, aclaró que en diversas oportunidades se le mencionó al compareciente la necesidad de que sus aportes de verdad debían superar el umbral de lo establecido en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), al ser exhaustivos, completos y detallados de esa forma el compareciente contó con la oportunidad y los escenarios para brindar de forma completa y amplia su pactum veritatis.
34. El interrogatorio realizado a Benito Osorio se adelantó respecto de los siguientes puntos: i. actuaciones preparatorias del FGC, ACCU y Funpazcor en el desplazamiento forzado de las comunidades de la región de Tulapas y Urabá; ii. coparticipación de miembros de fuerza pública y policía nacional en la concreción del plan criminal; iii. rol de Funpazcor en la concreción de la conducta de desplazamiento forzado y compra masiva de tierras; iv. cooptación de las ACCU al FGC y apoyo al proyecto paramilitar; contenido de las actas de la junta directiva del FGC; v. Funpazcor y su rol en el plan criminal; vi. identificación de potenciales terceros; vii. participación de entidades y/o funcionarios del nivel nacional y/o regional en el plan criminal de desplazamiento forzado y compra masiva de tierras de Tulapas; y viii. componente de reparación.21
35. Afirmándose que los compromisos hechos por el compareciente han sido progresivos dentro de los diferente CCCP presentados a la Jurisdicción22, en donde se aportó “información extensa e importante relativa a: i) el desplazamiento
forzado y el despojo de tierras en la zona de Tulapas, Turbo y Antioquia; ii) la forma en que el Fondo Ganadero de Córdoba se puso al servicio de las AUC; iii) las relaciones de la miembros de la fuerza pública con grupos paramilitares; iv) las inversiones de la organización INCUAGRO y la Reforestadora Industrial de Antioquia (RIA); v) las relaciones de la familia Castaño con la clase política del departamento de Córdoba; y vi) los vínculos y acciones de altos funcionarios públicos con grupos paramilitares.”23 21 Párr. 38 22 Presentados el 28 de diciembre de 2018, 27 de mayo de 2021, 31 de agosto 2021. 23 Párr. 40. 11 etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS
36. Frente a los aportes que realizó en la versión voluntaria adelantadas el 26
de agosto y 16 de septiembre de 2021, se resaltó:
42. El señor BENITO OSORIO VILLADIEGO en el marco de la audiencia de verdad hizo entrega de un extenso escrito en el cual se refirió a cada uno de los informes que se le trasladaron, adicionalmente, ofreció la entrega de varios documentos que formaban parte de su archivo personal, y un disco duro que bajo su consideración contiene información relevante para el esclarecimiento de los hechos. Estos documentos, por solicitud del señor OSORIO VILLADIEGO, forman parte y complementan su aporte a la verdad rendida mediante la versión voluntaria.
43. Como ya se mencionó, el 13 y 14 de septiembre de 2021 el apoderado judicial del compareciente señor BENITO OSORIO VILLADIEGO remitió al despacho relator un total de 12 archivos en formato digital, que formaban parte de los documentos ofrecidos en la diligencia del 26 de agosto por su prohijado. El apoderado judicial tituló los archivos así: 1.
Relación de acciones del Fondo Ganadero de Córdoba; 2. Copia de la carta de Sor Teresa Gómez; 3. Actas del Fondo Ganadero de Córdoba; 4. Relación de bienes entregados para reparar en la jurisdicción ordinaria por parte del señor Benito Antonio Osorio Villadiego; 5. Documento de aporte a la verdad y ajustes al CCCP del señor Benito Osorio Villadiego;
6. Cuatro archivos relacionados con la propuesta de proyectos para la restauración de las víctimas relacionados con la producción de ñame, limón, miel, pasto y plátano; 7. Documento leído por el compareciente ante el despacho relator del Caso 04 en la diligencia de versión voluntaria
del 26 de agosto de 2021.
44. En fecha 15 de septiembre
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