JEP - Resolución SDSJ 603 17 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 603 17 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 603
Bogotá D.C., (17) Diecisiete de febrero de dos mil veintitrés de 2023
Expediente SAJ: 9002678-57.2019.0.00.0001
Peticionario: ORLANDO SOSSA BELLO Documento de identificación: C.C. 91.421.967
Solicitud: Tercero – Colaborador AUC Asunto: RESOLUCIÓN TRÁMITE Fecha de reparto: 9 de diciembre de 2020
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– a pronunciarse respecto de la solicitud de acceso al expdiente Legali, así como, respecto a la suspensión de términos solicitada por el Doctor
Henry Alberto Romero Correa.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Mediante Resolución 004320 de 22 de agosto de 2019, la SDSJ resolvió ASUMIR conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida por el señor ORLANDO SOSSA BELLO, identificado con la C.C. 16.701.033.
2. El 24 de agosto de 2021, se allegó a la JEP, vía electrónica, memorial de reconocimiento de personería jurídica presentado por el Doctor Henry Alberto Romero Correa, bajo el asunto denominado “MEMORIAL
INCORPORANDO PODER – POSIBLE COMPARECIENTE TERCERO PPL”, 1 adjuntando poder especial amplio y suficiente, el oficio de asignación por
parte del SAAD, y copia de la cédula de ciudadanía, así como la copia de tarjeta profesional. Por lo que este despacho, mediante resolución 4458 de 16 de septiembre de 2021 le reconoció personería jurídica.
3. Mediante Resolución 234 de 27 de enero de 2023, este despacho rechazó la solicitud de sometimiento del señor Orlando Sossa Bello al no ratificar su compromiso con los fines del Acuerdo Final para la Paz, con la presentación del plan claro, concreto y programado de verdad exigido, en aras de contribuir para que las víctimas vean satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
4. De otro lado, el 9 de febrero de 2023 es incorporada al sistema Legali solicitud por medio de la cual el el Doctor Henry Alberto Romero Correa insta al despacho para que se le permita el acceso al expdiente SAJ.
5. Seguidamente, el 10 febrero de 2023 es incorporada al sistema Legali solicitud por medio de la cual el Doctor Henry Alberto Romero Correa reitera al despacho para que se le permita el acceso al expdiente SAJ, así mismo, solicita se suspendan los términos de notificación de la decisión 234 de 27 de enero de 2023. 2.1. De la solicitud de acceso al expediente Legali
6. Respecto a la solicitud que hace el Dr. Romero Correa de acceso al expediente Legali, para esta magistratura es claro que se le debe garantizar a los comparecientes y sus representantes judiciales el acceso a la información contenida en sus respectivos procesos; por lo tanto, accederá a la petición del solicitante. A este respecto, debe señalarse que las partes y sujetos procesales
tienen derecho al acceso a las actuaciones dentro del proceso toda vez que para agenciar sus derechos, el acceso al expediente constituye una herramienta esencial, bajo el entendido de que, sin perjuicio de las notificaciones que deben cumplirse regularmente, con ello se garantiza el principio de publicidad en las actuaciones judiciales y el derecho de defensa. 2
7. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la presente decisión se autorizará expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente SAJ 9002678-57.2019.0.00.0001 al Dr. Henry Alberto Romero Correa, identificado con cédula de ciudadanía 80.007.484 de Bogotá (Cundinamarca) y portador de la Tarjeta Profesional 138.989 del Consejo Superior de la Judicatura en el presente asunto; lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico. 2.2. De la solicitud de suspensión de términos
8. El 10 febrero de 2023, se incorporó memorial presentado por el abogado Henry Alberto Romero Correa, mediante el cual solicitó la suspensión de los términos para interponer los recursos de ley, frente a la resolución N° 234 de 27 de enero de 2023 bajo el entendido que el apoderado no ha podido tener el acceso a la totalidad del expediente N° 9002678-57.2019.0.00.0001.
9. El despacho no accederá a tal solicitud, y, en su lugar, se le ordenará a la secretaria judicial de la Sala, para que entregue las claves de acceso al
expediente digital de forma inmediata y ponga a disposición del profesional del derecho el expediente digital o físico, con el fin de que este sea verificado, y el apoderado judicial pueda tomar las determinaciones que en derecho correspondan, en representación de los intereses de la señora Orlando Sossa Bello.
10. Es importante señalarle al profesional del derecho, que una vez obtenga las respectivas claves de acceso al expediente digital o en su defecto acuda a las instalaciones de la JEP para la consulta de manera física del expediente, como apoderado judicial ya reconocido en la presente actuación, y, además, una vez notificado, cuenta con el término que dispone la normatividad procesal para la interposición de los recursos, como también un término adicional de traslado al recurrente, que la ley determina para la sustentación del mismo, los cuales claramente garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso de los intervinientes en el proceso judicial, además de la 3 posibilidad y cumplimiento de los deberes y atribuciones que tiene la defensa en el expediente de la referencia.
11. Dado que se dan las garantías a los intervinientes en el proceso transicional, en consecuencia, no se suspenderán los términos solicitados por el profesional del derecho adscrito al SAAD.
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas,
III. RESUELVE PRIMERO-. AUTORIZAR expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente SAJ 9002678-57.2019.0.00.0001 al Dr. Henry Alberto Romero Correa, identificado con cédula de ciudadanía 80.007.484 de Bogotá
(Cundinamarca) y portador de la Tarjeta Profesional 138.989 del Consejo Superior de la Judicatura; lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico. SEGUNDO-. NO SUSPENDER los términos judiciales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO-. COMUNICAR la presente resolución al señor Orlando Sossa Bello, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.701.033; así como a su apoderado judicial. CUARTO-. Una vez cumplido lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 4